{"id":59658,"date":"2023-12-22T19:33:22","date_gmt":"2023-12-22T19:33:22","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/atp1686-2021\/"},"modified":"2023-12-22T19:33:22","modified_gmt":"2023-12-22T19:33:22","slug":"atp1686-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/atp1686-2021\/","title":{"rendered":"ATP1686-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP1686-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 119527 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No 271 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., catorce (14) de octubre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00eda del \u00a0caso pronunciarse frente a la impugnaci\u00f3n interpuesta por \u00a0John \u00a0Carlos Pati\u00f1o Morales, \u00a0en \u00a0contra del fallo proferido \u00a0el 24 de agosto de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de C\u00facuta, a trav\u00e9s del cual, neg\u00f3 \u00a0la acci\u00f3n de tutela impetrada por aqu\u00e9l, en contra del \u00a0Juzgado 5 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0C\u00facuta y el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias \u00a0Forenses, la \u00a0Direcci\u00f3n y la Oficina Jur\u00eddica del Complejo \u00a0Penitenciario y Carcelario Metropolitano de C\u00facuta y El \u00a0Procurador 90 judicial II Penal de la misma ciudad, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n del derecho fundamental al debido \u00a0proceso; si no fuera porque se observa una causal de nulidad que \u00a0vicia de manera insalvable la legalidad de la actuaci\u00f3n que \u00a0hasta este punto se ha cumplido. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0tr\u00e1mite se hizo extensivo al Centro \u00a0de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de la capital de Norte de Santander. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Los hechos \u00a0fundamento de la petici\u00f3n de amparo, as\u00ed como las \u00a0respuestas de las accionadas, corresponden a los siguientes. \u00a0<\/p>\n<p>En un confuso \u00a0manuscrito, el accionante afirma que el 12 de julio de 2021 solicit\u00f3 \u00a0ante el juez, procurador y directores de las instituciones \u00a0demandadas, una entrevista de car\u00e1cter personal. \u00a0<\/p>\n<p>Asevera que, en \u00a0contestaci\u00f3n a su pedimento, el Instituto Nacional de Medicina \u00a0Legal y Ciencias Forenses el 28 de julio del a\u00f1o que avanza, \u00a0neg\u00f3 la realizaci\u00f3n de la entrevista. Que, similar \u00a0respuesta obtuvo del Juzgado 5 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas \u00a0de Seguridad y del Procurador 90 \u00a0judicial II Penal, los cuales se pronunciaron el \u00a016 de julio de 2021, autoridades que, si bien le indicaron que \u201cse \u00a0tendr\u00e1 en cuenta dicha entrevista, no fijan fecha ni hora\u201d \u00a0para su pr\u00e1ctica. \u00a0<\/p>\n<p>Mientras que, \u00a0advera, el director del centro penitenciario no ha resuelto su \u00a0solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>Argumenta que ya \u00a0hab\u00eda radicado igual solicitud en el a\u00f1o 2020 y obtuvo \u00a0las mismas respuestas, por lo que la entrevista que pretende no se ha \u00a0efectuado virtual ni personalmente, por lo que alega, el despacho \u00a0judicial demandado debe ser m\u00e1s espec\u00edfico e indicar en \u00a0concreto el d\u00eda en que se realizar\u00e1 la entrevista con \u00a0el juez, al igual que, manifiesta que acude ante el juzgado de tutela \u00a0\u00aben \u00a0estado grave de salud\u00bb, \u00a0aspecto al cual se refiere en el escrito de la solicitud de 12 de \u00a0julio de 2021, la que adjunta a la tutela y en la que se dirige a las \u00a0autoridades accionadas con el objeto de poner de presente que se \u00a0encuentra en delicada situaci\u00f3n en su salud que no ha sido \u00a0atendida en m\u00e1s de un a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en \u00a0estos hechos, solicita la protecci\u00f3n de su derecho fundamental \u00a0y que, en consecuencia, se ordene a las autoridades demandadas \u00a0resolver de fondo su pedimento. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0EL FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de C\u00facuta \u00a0decidi\u00f3 negar el amparo deprecado solicitado por el actor en \u00a0consideraci\u00f3n a que no detect\u00f3 la vulneraci\u00f3n \u00a0del derecho de petici\u00f3n del promotor. Al respecto indic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0bien, el demandante reclama la ausencia de pronunciamiento frente a \u00a0su solicitud, lo cierto es que no obra en el expediente prueba de la \u00a0cual se colija una acci\u00f3n u omisi\u00f3n endilgada a las \u00a0accionadas, por el contrario, fueron incorporadas las respuestas \u00a0suministradas y notificadas al promotor -de \u00a016 y 28 de julio, y de 17 de agosto de 2021-, \u00a0las cuales no deb\u00edan ser necesariamente proferidas en favor de \u00a0su solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0la falta de realizaci\u00f3n de la entrevista virtual con el Juez \u00a05\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de C\u00facuta \u00a0que fue programada para el 20 de agosto de 2021, tuvo como causa una \u00a0circunstancia ajena al despacho, pues sin justificaci\u00f3n el \u00a0actor no asisti\u00f3 a la diligencia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, consider\u00f3 que no es de recibo la imputaci\u00f3n \u00a0de acciones u omisiones por parte del demandante pues estas carecen \u00a0de fundamentos, m\u00e1s a\u00fan, cuando la falta de \u00a0materializaci\u00f3n de la entrevista se origina en sus reiterados \u00a0desistimientos y actitudes \u00a0negativas \u00a0que han impedido se lleve a cabo la entrevista pretendida. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. LA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0libelista, John Carlos Pati\u00f1o Morales, inconforme con el fallo \u00a0de primer grado, argumenta que su inasistencia a la entrevista \u00a0programada por el juez de ejecuci\u00f3n de penas, se justifica en \u00a0la coincidencia de horario y fecha que existi\u00f3 entre esta y la \u00a0aplicaci\u00f3n de la vacuna contra el virus Covid-19, situaci\u00f3n \u00a0que conoci\u00f3 el despacho vig\u00eda demandado y no obstante \u00a0no se reprogram\u00f3 la diligencia. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0John Carlos Pati\u00f1o Morales, \u00a0acude a la acci\u00f3n de tutela solicitando el amparo de sus \u00a0derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por las autoridades \u00a0demandadas, en la medida que, asegura, el 12 de julio de 2021 \u00a0solicit\u00f3 una entrevista con cada una de estas y ha obtenido \u00a0respuestas que no satisfacen su pretensi\u00f3n, bien por falta de \u00a0claridad y concreci\u00f3n en la fijaci\u00f3n de fecha y hora, o \u00a0porque se han negado a realizar la diligencia reclamada, situaci\u00f3n \u00a0que vulnera su derecho de petici\u00f3n a la vez que acude en busca \u00a0de su protecci\u00f3n debido a su \u201cestado \u00a0grave de salud\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Mediante \u00a0auto de 12 de agosto de 20211, \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de C\u00facuta \u00a0admiti\u00f3 la solicitud de amparo interpuesta en contra del \u00a0Juzgado 5 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0dicha urbe, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias \u00a0Forenses, la Direcci\u00f3n del Complejo Penitenciario y Carcelario \u00a0Metropolitano y El Procurador 90 judicial II Penal de la capital de \u00a0Norte de Santander. \u00a0<\/p>\n<p>\u00abSEGUNDO: \u00a0DISPONER \u00a0la pr\u00e1ctica de las siguientes pruebas: \u00a0<\/p>\n<p>a). \u00a0Tener como prueba los documentos aportados con el escrito de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>b). \u00a0Librar oficio al JUZGADO \u00a0QUINTO DE EJECUCI\u00d3N DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE C\u00daCUTA, \u00a0INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES, DIRECCI\u00d3N \u00a0\u2013 OFICINA JUR\u00cdDICA DEL COMPLEJO PENITENCIARIO Y \u00a0CARCELARIO METROPOLITANO DE C\u00daCUTA, PROCURADOR 90 JUDICIAL II \u00a0PENAL, para \u00a0que con destino a este tr\u00e1mite se sirvan en el t\u00e9rmino \u00a0de un (1) d\u00eda ejercer sus derechos a la defensa y \u00a0contradicci\u00f3n y den las explicaciones respecto a las \u00a0afirmaciones realizadas por la parte accionante. \u00a0As\u00ed mismo, \u00a0se les deber\u00e1 allegar copia de cada uno de los elementos de \u00a0pruebas allegados en el escrito de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0Vincular \u00a0al CENTRO \u00a0DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE LOS JUZGADOS DE EJECUCI\u00d3N DE \u00a0PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE C\u00daCUTA, para \u00a0que con destino a este tr\u00e1mite se sirva en el t\u00e9rmino \u00a0de un (1) d\u00eda ejercer sus derechos a la defensa y \u00a0contradicci\u00f3n y d\u00e9 las explicaciones respecto a las \u00a0afirmaciones realizadas por la parte accionante. As\u00ed mismo, se \u00a0le deber\u00e1 allegar copia de cada uno de los elementos de \u00a0pruebas allegados en el escrito de amparo.\u00bb2. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El \u00a0pasado 24 de agosto, \u00a0fue proferido el fallo de tutela de primera instancia, a trav\u00e9s \u00a0del cual la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0C\u00facuta neg\u00f3 la acci\u00f3n de tutela, al concluir que \u00a0no se observaba conculcaci\u00f3n al derecho \u00a0de petici\u00f3n de \u00a0John Carlos Pati\u00f1o Morales. \u00a0<\/p>\n<p>4. Conforme con la \u00a0anterior rese\u00f1a, se puede evidenciar que la referida \u00a0Corporaci\u00f3n judicial, pese a que comunic\u00f3 de la tutela, \u00a0como deb\u00eda, a las autoridades demandadas y vincul\u00f3 al \u00a0Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de C\u00facuta, sin embargo, en \u00a0el sub \u00a0lite \u00a0se \u00a0omiti\u00f3 realizar la vinculaci\u00f3n del Instituto Nacional \u00a0Penitenciario y Carcelario \u2013 INPEC, la Unidad de Servicios \u00a0Penitenciarios y Carcelarios -USPEC-, y de la FIDUCIARIA CENTRAL S.A. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, por \u00a0consiguiente, constituye causal de nulidad derivada de la indebida \u00a0integraci\u00f3n del contradictorio en esta acci\u00f3n de \u00a0tutela. \u00a0<\/p>\n<p>4.1. En efecto, \u00a0la \u00a0Corte Constitucional ha se\u00f1alado que corresponde al Juez de \u00a0tutela velar por la debida integraci\u00f3n del contradictorio, \u00a0esto, como garant\u00eda para que todas las partes y terceros con \u00a0inter\u00e9s leg\u00edtimo participen del tr\u00e1mite de las \u00a0acciones constitucionales que pueden concluir con decisiones \u00a0desfavorables a sus intereses. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed lo dijo \u00a0el m\u00e1ximo \u00f3rgano de la jurisdicci\u00f3n \u00a0constitucional en providencia A025A de 2012: \u00a0<\/p>\n<p>3.7. \u00a0(\u2026) el juez constitucional, al momento de ejercer su \u00a0competencia, est\u00e1 obligado a integrar en debida forma el \u00a0contradictorio, vinculando al proceso de tutela no solo a quienes \u00a0hayan sido demandados sino tambi\u00e9n a las personas que tengan \u00a0un inter\u00e9s leg\u00edtimo en la actuaci\u00f3n y puedan \u00a0resultar afectadas con las decisiones que all\u00ed se adopten. \u00a0<\/p>\n<p>3.8. \u00a0A juicio de la Corte, si ese presupuesto no se satisface, carece de \u00a0sentido un pronunciamiento de fondo, ya que\u00a0\u201cla falta u \u00a0omisi\u00f3n en la notificaci\u00f3n de las decisiones proferidas \u00a0en el tr\u00e1mite de una acci\u00f3n de tutela a una parte o a \u00a0un tercero con inter\u00e9s leg\u00edtimo en la misma, surge como \u00a0una irregularidad que no s\u00f3lo vulnera el debido proceso sino \u00a0que puede llegar a constituirse en una verdadera denegaci\u00f3n de \u00a0justicia, a m\u00e1s de comprometer otros derechos de quienes no \u00a0pudieron intervenir en el tr\u00e1mite de la misma por \u00a0desconocimiento de tal actuaci\u00f3n judicial\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Situaci\u00f3n \u00a0que se verifica en el presente asunto, toda vez que, se reitera, el A \u00a0quo \u00a0no convoc\u00f3 al tr\u00e1mite constitucional al Instituto \u00a0Nacional Penitenciario y Carcelario \u2013 INPEC, la Unidad de \u00a0Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC-, y la FIDUCIARIA \u00a0CENTRAL S.A. \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Al respecto, \u00a0observa la Corte que, aunque de manera escueta la demanda de tutela \u00a0alude a la vulneraci\u00f3n al derecho fundamental del debido \u00a0proceso del actor, por las respuestas incompletas o por la ausencia \u00a0de estas por parte de las demandas, no es menos cierto que, en el \u00a0escrito introductorio el accionante, expresa que acude en un estado \u00a0grave de salud. \u00a0<\/p>\n<p>Incluso, como \u00a0anexo a la demanda de tutela, se aport\u00f3 el escrito que radic\u00f3 \u00a0el memorialista ante las entidades accionadas de 12 de julio de \u00a020213, \u00a0en el que expresa lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abAsunto: \u00a0solicito de manera urgente entrevista personal con todos los entes \u00a0anunciados, claro est\u00e1, con sus representantes legales o haga \u00a0las veces de los mismos, Directores de dichos entes del Estado. \u00a0<\/p>\n<p>Obrando \u00a0en mi propio nombre (\u2026) actualmente en el Patio #6 en muy \u00a0grave estado de salud por falta de tratamientos, recomendaciones \u00a0m\u00e9dicas, implementos m\u00e9dicos, revisiones m\u00e9dicas \u00a0especializadas ya que llevo a\u00f1o y medio sin ser visto por \u00a0galenos especializados como cardi\u00f3logo y electrofisi\u00f3logo \u00a0con las medidas de bioseguridad como lo orden\u00f3 la Corte \u00a0Suprema de Justicia 31\/05\/2021. \u00a0<\/p>\n<p>Llego \u00a0ante los entes del Estado mencionados para solicitar urgentemente \u00a0entrevista con directores y representantes del Estado y tratar de \u00a0llegar a un acuerdo sobre mi salud y mi vida, la cual est\u00e1 en \u00a0peligro de muerte no solo si no (sic) \u00a0se \u00a0me solventa mis tratamientos m\u00e9dicos a los cuales el Inpec no \u00a0ha podido suministrarme. A su vez tratar de modificaci\u00f3n del \u00a0sitio de reclusi\u00f3n por prisi\u00f3n domiciliaria por los \u00a0arts. 68 y 38 G al cual la ley me ampara. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, si yo (\u2026) solicito de manera urgente a los entes \u00a0mencionados entrevista personal, es por las sencillas razones es que \u00a0los mismos son los responsables directos que si a m\u00ed me \u00a0llegare a suceder algo por falta de salud, obstrucci\u00f3n \u00a0continua de mi libertad ya que actualmente es claro que estoy a la \u00a0suerte y a una tortura continua por parte de dichos entes del \u00a0Estado\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>4.4. Inclusive, \u00a0esa postulaci\u00f3n del actor y que buscaba la protecci\u00f3n \u00a0del derecho a la salud, no fue del todo soslayada por el Tribunal en \u00a0el fallo de primer grado, comoquiera que, al plantear los problemas \u00a0jur\u00eddicos a resolver en este asunto, expuso4: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abEn \u00a0el asunto que concierne la atenci\u00f3n de la Sala en esta \u00a0oportunidad, se tiene que el se\u00f1or John Carlos Pati\u00f1o \u00a0Morales acude \u00a0a la jurisdicci\u00f3n constitucional en b\u00fasqueda de la \u00a0protecci\u00f3n de su derecho fundamental a la salud, \u00a0el cual considera vulnerado por parte del Juzgado Quinto de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad y el Instituto \u00a0Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. \u00a0<\/p>\n<p>Afectaci\u00f3n \u00a0de raigambre fundamental que sustenta en que pese a que el 12 de \u00a0julio de 2021 solicit\u00f3 una entrevista con el Juez titular y el \u00a0Director de la entidad, respectivamente, no ha sido atendido su \u00a0pedimento. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tal motivo, solicita adem\u00e1s de la protecci\u00f3n \u00a0fundamental invocada, se ordene a quien corresponda la garant\u00eda \u00a0de tal prerrogativa. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0la situaci\u00f3n de hecho descrita por el se\u00f1or Pati\u00f1o \u00a0Morales, corresponde a esta Sala de Decisi\u00f3n establecer si \u00a0alguna de las entidades y\/o autoridades contra las cuales se dirige \u00a0la presente acci\u00f3n de tutela se encuentra vulnerando el \u00a0derecho fundamental de petici\u00f3n del interno seg\u00fan lo \u00a0manifestado en el escrito de tutela.\u00bb. (Negrilla \u00a0de la Corte) \u00a0<\/p>\n<p>4.5. Pese a la \u00a0anterior intelecci\u00f3n el Tribunal limit\u00f3 su \u00a0argumentaci\u00f3n a la ausencia de vulneraci\u00f3n del segundo \u00a0derecho superior mencionado en la introducci\u00f3n tem\u00e1tica \u00a0de la sentencia, sin estudiar lo concerniente al derecho fundamental \u00a0de la salud ni tras haber vinculado, como debi\u00f3 efectuarse, al \u00a0Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario \u2013 INPEC, la \u00a0Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC-, y de la \u00a0Fiduciaria Central S.A. \u00a0<\/p>\n<p>4.6. Y es que, \u00a0frente al hecho que surge de la solicitud de 12 de julio de 2021 \u00a0allegada al tr\u00e1mite de tutela junto con la demanda por el \u00a0actor, se \u00a0derivan obligaciones en cabeza de las referidas autoridades, quienes \u00a0deben responder frente a la prestaci\u00f3n del servicio de salud \u00a0al interior del Complejo Penitenciario y Carcelario Metropolitano de \u00a0C\u00facuta y a favor del actor en donde este se encuentra \u00a0recluido. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, \u00a0porque, seg\u00fan lo establecido en el Decreto 4150 \u00a0de 2011 \u00a0de la Presidencia de la Rep\u00fablica, \u00a0art\u00edculos 4 y 5, le corresponde a la USPEC \u00a0gestionar \u00a0y operar el suministro de bienes y la prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios, la infraestructura y brindar el apoyo log\u00edstico y \u00a0administrativo requeridos para el adecuado funcionamiento de los \u00a0servicios penitenciarios y carcelarios a cargo del INPEC, as\u00ed \u00a0como promover, negociar, celebrar, administrar y hacer seguimiento a \u00a0contratos de asociaciones p\u00fablico-privadas o de concesi\u00f3n, \u00a0o cualquier tipo de contrato que se suscriba que tengan por objeto la \u00a0construcci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n, mantenimiento, operaci\u00f3n \u00a0y prestaci\u00f3n de servicios asociados a la infraestructura \u00a0carcelaria y penitenciaria (art 5 numeral 7, \u00eddem). \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, se \u00a0tiene tambi\u00e9n que a partir de las referidas facultades \u00a0la \u00a0referida Unidad dict\u00f3 la Resoluci\u00f3n \u00a0238 de 15 de junio de 2021 para adjudicar el contrato correspondiente \u00a0al proceso de licitaci\u00f3n p\u00fablica No. USPEC-LP-010-2021, \u00a0el \u00a0cual tuvo como objeto celebrar un contrato de fiducia \u00a0mercantil sobre la administraci\u00f3n y pagos de los recursos del \u00a0fondo nacional de salud de las personas privadas de la libertad a \u00a0cargo del INPEC, destinado a la realizaci\u00f3n de negocios \u00a0jur\u00eddicos derivados y pagos necesarios para la promoci\u00f3n \u00a0y atenci\u00f3n en salud as\u00ed como \u00a0la prevenci\u00f3n de \u00a0la enfermedad, el cual fue adjudicado a \u00a0 FIDUCIARIA CENTRAL S.A. \u00a0para ejecutarse a partir del 1 de julio de 20215. \u00a0<\/p>\n<p>5. En \u00a0consecuencia, se hace necesario poner en conocimiento de la demanda a \u00a0las mencionadas autoridades [INPEC, USPEC \u00a0y \u00a0FIDUCIARIA \u00a0CENTRAL S.A.], \u00a0para \u00a0que se pronuncien en torno a lo all\u00ed reclamado, pues \u00a0de no \u00a0ser informados se lesionar\u00eda su derecho al debido proceso, en \u00a0su manifestaci\u00f3n de contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>6. En tal orden de \u00a0ideas, \u00a0se decretar\u00e1 \u00a0la nulidad de lo actuado a partir de la sentencia del 24 \u00a0de agosto de 2021 emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de C\u00facuta, \u00a0inclusive, \u00a0dejando con plena validez las pruebas practicadas y aportadas. Por lo \u00a0tanto, la Sala Penal del Tribunal Superior de C\u00facuta deber\u00e1 \u00a0obrar conforme a lo expuesto y vincular al \u00a0INPEC, \u00a0USPEC y la FIDUCIARIA CENTRAL S.A. \u00a0<\/p>\n<p>7. Con fundamento \u00a0en las premisas anotadas, no sobra advertir que el presente \u00a0accionamiento frente a los hechos de la demanda y del escrito \u00a0petitorio del accionante, elevado ante las autoridades accionadas, \u00a0sin duda amerita un estudio de cara a la posible vulneraci\u00f3n \u00a0del derecho fundamental a la salud de John Carlos Pati\u00f1o \u00a0Morales, por parte de las accionadas y de las autoridades \u00a0penitenciarias que deben ser vinculadas a esta actuaci\u00f3n, sin \u00a0dejar de lado, claro est\u00e1, el que concierne a su postulaci\u00f3n \u00a0de que se realice una entrevista al accionante, dentro de todo el \u00a0contexto de presunta vulneraci\u00f3n de garant\u00edas \u00a0fundamentales del promotor John Carlos Pati\u00f1o Morales. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0DECRETAR \u00a0la nulidad \u00a0de \u00a0lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de C\u00facuta, \u00a0a \u00a0partir de la sentencia del 24 \u00a0de agosto de 2021, inclusive, \u00a0dejando con plena validez las pruebas practicadas y aportadas, con \u00a0arreglo a lo expuesto en la parte motiva de este prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0DEVOLVER \u00a0las diligencias a la Sala de origen, con el fin de que proceda \u00a0conforme a lo ordenado en esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Documento PDF en 3 folios. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Obrante en el expediente como \u201c02Prueba.pdf\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 6 del fallo de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<a href=\"https:\/\/www.uspec.gov.co\/fiduciaria-central-s-a-sera-el-nuevo-administrador-de-los-recursos-del-fondo-nacional-de-salud-de-las-personas-privadas-de-la-libertad\/,  \">https:\/\/www.uspec.gov.co\/fiduciaria-central-s-a-sera-el-nuevo-administrador-de-los-recursos-del-fondo-nacional-de-salud-de-las-personas-privadas-de-la-libertad\/,  <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<a href=\"https:\/\/www.fiduprevisora.com.co\/noticias\/comunicado-oficial-consorcio-fondo-de-atencion-en-salud-ppl.      \">https:\/\/www.fiduprevisora.com.co\/noticias\/comunicado-oficial-consorcio-fondo-de-atencion-en-salud-ppl.      <\/a><\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 ATP1686-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 119527 \u00a0 Acta \u00a0No 271 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., catorce (14) de octubre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Ser\u00eda del \u00a0caso pronunciarse frente a la impugnaci\u00f3n interpuesta por \u00a0John \u00a0Carlos Pati\u00f1o Morales, \u00a0en \u00a0contra del fallo proferido [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,41],"tags":[],"class_list":["post-59658","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-octubre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59658","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=59658"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59658\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=59658"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=59658"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=59658"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}