{"id":59657,"date":"2023-12-22T19:33:22","date_gmt":"2023-12-22T19:33:22","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/atp1685-2021\/"},"modified":"2023-12-22T19:33:22","modified_gmt":"2023-12-22T19:33:22","slug":"atp1685-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/atp1685-2021\/","title":{"rendered":"ATP1685-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>ATP1685-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 120034 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 277 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintiuno (21) de octubre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Procede la Sala a \u00a0dirimir la colisi\u00f3n negativa de competencia suscitada entre la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 y el Juzgado \u00a0Cincuenta y Cuatro Penal del Circuito de la misma ciudad, para asumir \u00a0el conocimiento de la acci\u00f3n de tutela promovida por CONSTANZA \u00a0KARENA COLLAZOS DELGADO contra la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>Expone \u00a0la accionante que el 23 de julio de 2021 radic\u00f3 derecho de \u00a0petici\u00f3n ante la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0mediante el cual solicit\u00f3: i) \u00a0la indicaci\u00f3n de la norma aplicable para el ingreso de \u00a0personal a la instituci\u00f3n, la provisi\u00f3n de encargos, si \u00a0se tiene en cuenta al personal \u00a0existente y si se verifica el \u00a0cumplimiento de los requisitos; ii) cu\u00e1l es la normatividad \u00a0para proveer un encargo y para acceder a un ascenso; iii) si para \u00a0surtir un encargo o un ascenso existe una lista de elegibles o \u00a0concurso interno de ascenso; iv) cu\u00e1ntas personas se han \u00a0vinculado a la Fiscal\u00eda desde el 1 de febrero de 2012 y, v) \u00a0cu\u00e1ntos funcionarios han sido ascendidos dentro de la \u00a0instituci\u00f3n y\/o fueron convocados para encargos en otros \u00a0empleos y grados desde esa misma fecha. \u00a0<\/p>\n<p>Informa \u00a0la accionante que la petici\u00f3n fue contestada por el \u00a0Subdirector de Talento Humano de la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n mediante oficio No. STH-30100 del 7 de septiembre de \u00a02021; sin embargo, estima que no se atendi\u00f3 integralmente su \u00a0pedimento, por lo que considera comprometido el derecho de petici\u00f3n \u00a0y por ello solicita su protecci\u00f3n y se ordene la emisi\u00f3n \u00a0de nueva respuesta que resuelva de fondo lo peticionado. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 La demanda de tutela correspondi\u00f3 por reparto al Juzgado 54 \u00a0Penal del Circuito de Bogot\u00e1 y en auto del 7 de octubre de \u00a02021 estim\u00f3 que no era competente para acoger su conocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Sustenta \u00a0su posici\u00f3n en que, acorde con los hechos, pretensiones y los \u00a0medios de prueba allegados, se advert\u00eda que la vulneraci\u00f3n \u00a0de la garant\u00eda fundamental reclamada va dirigida en contra del \u00a0Fiscal General de la Naci\u00f3n, Francisco Barbosa, raz\u00f3n \u00a0por la cual, atendiendo lo dispuesto en el numeral 3\u00ba del \u00a0art\u00edculo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por \u00a0el Decreto 333 de 2021, remiti\u00f3 la actuaci\u00f3n a la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En prove\u00eddo del 11 de octubre \u00faltimo, dicha Corporaci\u00f3n \u00a0se declar\u00f3 incompetente para conocer de la acci\u00f3n de \u00a0tutela y, consecuente con ello, dispuso la remisi\u00f3n del asunto \u00a0a esta Corporaci\u00f3n a fin de que se defina a qu\u00e9 \u00a0autoridad judicial corresponde su conocimiento. Estas fueron sus \u00a0razones: \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Con base en la jurisprudencia atinente con la aplicaci\u00f3n de \u00a0las reglas de reparto para el conocimiento de las acciones de tutela, \u00a0se\u00f1al\u00f3 que, acorde con los hechos de la demanda, se \u00a0advierte que la accionante atribuye a la Fiscal\u00eda General de \u00a0la Naci\u00f3n el compromiso del derecho de petici\u00f3n al \u00a0estimar que la respuesta ofrecida no atendi\u00f3 de fondo sus \u00a0pedimentos. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0El Juzgado 54 Penal del Circuito, sin mayores argumentos, consider\u00f3 \u00a0que la petici\u00f3n se dirigi\u00f3 directamente contra el \u00a0Fiscal General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0Frente a ello, dijo que no compart\u00eda dicho criterio porque, \u00a0seg\u00fan los elementos de prueba allegados, \u201cla \u00a0censura de la actora no est\u00e1 dirigida al actuar puntual del \u00a0Fiscal General de la Naci\u00f3n, como supremo director de la \u00a0entidad; por el contrario, sin hesitaci\u00f3n, la inconformidad \u00a0recae en la respuesta que recibi\u00f3 de la Subdirecci\u00f3n de \u00a0Talento Humano de esa entidad, sin que se advierta una intervenci\u00f3n \u00a0directa del Fiscal Francisco Roberto Barbosa Delgado, que conlleve \u00a0imperiosamente a radicar la competencia en el Tribunal\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2.4. \u00a0En ese orden, concluy\u00f3 que, como la demandada es la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, corresponde ubicar el conocimiento del \u00a0asunto en la regla de reparto prevista en el numeral 2\u00ba del \u00a0art\u00edculo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por \u00a0el Decreto 333 de 2021, seg\u00fan el cual, las acciones de tutela \u00a0dirigidas contra una autoridad, organismo o entidad p\u00fablica \u00a0del orden nacional, corresponde en primera instancia a los jueces de \u00a0circuito, a donde inicialmente fue repartida. \u00a0<\/p>\n<p>2.5. \u00a0Conforme con lo anotado, se declar\u00f3 incompetente para conocer \u00a0de la acci\u00f3n de tutela y, como corolario de ello, promovi\u00f3 \u00a0el conflicto negativo de competencia, raz\u00f3n por la que dispuso \u00a0la remisi\u00f3n del asunto a esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Acorde con los antecedentes expuestos en precedencia, la Sala se \u00a0abstendr\u00e1 de resolver el fondo del presente asunto por carecer \u00a0de competencia para ello. Estas son las razones: \u00a0<\/p>\n<p>1.1 \u00a0Los \u00a0conflictos de competencia pueden definirse en t\u00e9rminos \u00a0sencillos como las controversias de tipo procesal en las que varios \u00a0jueces reh\u00fasan el conocimiento de un determinado asunto por \u00a0considerar que no son competentes para ello \u2013conflicto \u00a0de competencia negativo; \u00a0o se disputan su conocimiento por estimar que les asiste la \u00a0atribuci\u00f3n \u2013conflicto \u00a0positivo de competencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCONFLICTOS \u00a0DE COMPETENCIA. Los conflictos de competencia que se susciten entre \u00a0autoridades de la jurisdicci\u00f3n ordinaria que tengan distinta \u00a0especialidad jurisdiccional y que pertenezcan a distintos distritos, \u00a0ser\u00e1n resueltos por la Corte Suprema de Justicia en la \u00a0respectiva Sala de Casaci\u00f3n que de acuerdo con la ley tenga el \u00a0car\u00e1cter de superior funcional de las autoridades en \u00a0conflicto, y en cualquier otro evento por la Sala Plena de la \u00a0Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0conflictos de la misma naturaleza que se presenten entre autoridades \u00a0de igual o diferente categor\u00eda y pertenecientes al mismo \u00a0Distrito, \u00a0ser\u00e1n resueltos por el mismo Tribunal Superior por conducto de \u00a0las Salas Mixtas integradas del modo que se\u00f1ale el reglamento \u00a0interno de la Corporaci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>1.3. \u00a0Pues bien, como qued\u00f3 consignado en el anterior ac\u00e1pite, \u00a0tanto el Juzgado 54 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogot\u00e1, \u00a0como la Magistrada integrante de la Sala Penal del Tribunal Superior, \u00a0tambi\u00e9n de Bogot\u00e1, reh\u00fasan asumir el \u00a0conocimiento de la acci\u00f3n de tutela promovida por Constanza \u00a0Karena Collazos Delgado, al considerar que no son competentes para \u00a0ello. \u00a0<\/p>\n<p>Significa \u00a0lo expuesto, que el conflicto involucra a dos autoridades judiciales \u00a0de diferente categor\u00eda que pertenecen al mismo Distrito \u00a0Judicial, que es Bogot\u00e1, raz\u00f3n por la cual la \u00a0competencia para resolver dicha controversia corresponde a las Salas \u00a0Mixtas del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, \u00a0de acuerdo con el inciso 2\u00ba del precepto ya citado. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Por consiguiente, la Sala se abstendr\u00e1 de resolver el \u00a0conflicto planteado y dispondr\u00e1 la remisi\u00f3n del \u00a0expediente a la Sala Mixta del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0para lo de su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal, en Sala de Decisi\u00f3n en Tutela, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0ABSTENERSE de conocer el conflicto planteado en este asunto, por las \u00a0razones consignadas en la anterior parte motiva. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0REMITIR las diligencias a la Sala Mixta del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Bogot\u00e1, para los fines pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. \u00a0Contra esta decisi\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>NOT\u00cdFIQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0 ATP1685-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 120034 \u00a0 Acta \u00a0No. 277 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintiuno (21) de octubre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Procede la Sala a \u00a0dirimir la colisi\u00f3n negativa de competencia suscitada entre la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 y el Juzgado [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,41],"tags":[],"class_list":["post-59657","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-octubre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59657","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=59657"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59657\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=59657"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=59657"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=59657"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}