{"id":59653,"date":"2023-12-22T19:33:22","date_gmt":"2023-12-22T19:33:22","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/atp1641-2021\/"},"modified":"2023-12-22T19:33:22","modified_gmt":"2023-12-22T19:33:22","slug":"atp1641-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/atp1641-2021\/","title":{"rendered":"ATP1641-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP1641 &#8211; 2021 \u00a0<\/p>\n<p>Colisi\u00f3n \u00a0de competencia en tutela No. 119988 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No. 273 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D. \u00a0C., diecinueve (19) de octubre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se pronuncia la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas, acerca del conflicto negativo de \u00a0competencias suscitado entre los Juzgados 55 Penal del Circuito con \u00a0funciones de conocimiento de Bogot\u00e1 y 22 Penal del Circuito \u00a0con funciones de conocimiento de Medell\u00edn, para asumir el \u00a0conocimiento de la acci\u00f3n promovida por DEHIBY \u00a0MENDOZA DUE\u00d1AS, contra \u00a0el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) &#8211; Carlos Arturo \u00a0Montoya Ahmedt &#8211; Defensor de Familia del Centro Zonal Noroccidental \u00a0ICBF de la Regional Antioquia. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES Y \u00a0FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Como hechos \u00a0jur\u00eddicamente relevantes se destacan los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>1. Producto del \u00a0matrimonio contra\u00eddo por DEHIBY \u00a0MENDOZA DUE\u00d1AS y \u00a0Julieth Alejandra Villamil Arango, naci\u00f3 la menor H.M.V. \u00a0<\/p>\n<p>2. Por \u00a0discrepancias entre la pareja, que condujeron a su separaci\u00f3n, \u00a0el 25 de mayo de 2018, en la Comisar\u00eda D\u00e9cima de \u00a0Familia de Engativ\u00e1-Bogot\u00e1, contrajeron compromisos \u00a0para el bienestar de la menor, entre ellos, el aporte de una cuota \u00a0alimentaria por parte del padre de $200.000. \u00a0<\/p>\n<p>4. Afirma el \u00a0accionante que en el mes de marzo de este a\u00f1o viaj\u00f3 a \u00a0la ciudad de Medell\u00edn con la finalidad de tener noticias de su \u00a0hija y ejercer los derechos que tiene como padre, vulnerados durante \u00a03 a\u00f1os por la progenitora de la menor. \u00a0<\/p>\n<p>Estando en esa \u00a0ciudad, se percat\u00f3 que la menor sufre de serias afecciones de \u00a0salud, raz\u00f3n por la cual solicit\u00f3 al Instituto \u00a0Colombiano de Bienestar Familiar \u2013 Regional Antioquia, iniciar \u00a0proceso administrativo de restablecimiento de derechos, para \u00a0verificar sus condiciones f\u00edsica y psicol\u00f3gica de salud \u00a0y las socioecon\u00f3micas en que vive. \u00a0<\/p>\n<p>Agrega que el 21 \u00a0de abril de 2021, \u00a0Carlos Arturo Montoya Ahmedt &#8211; Defensor de Familia del Centro Zonal \u00a0Noroccidental ICBF de la Regional Antioquia, emiti\u00f3 el \u00a0\u201cinforme valoraci\u00f3n sociofamiliar de verificaci\u00f3n \u00a0de derechos \u2013 restablecimiento de derechos\u201d, el cual \u00a0considera parcializado, sin un an\u00e1lisis de fondo de todos los \u00a0hechos, en cuanto no tiene en cuenta las valoraciones m\u00e9dicas \u00a0de su hija y el no haberse adelantado previamente el procedimiento \u00a0administrativo pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>5. Inconforme con \u00a0su contenido, DEHIBY MENDOZA DUE\u00d1AS \u00a0acudi\u00f3 a la acci\u00f3n de tutela en procura de la \u00a0protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales del debido proceso, \u00a0acceso a la administraci\u00f3n de justicia, derechos de los ni\u00f1os \u00a0a tener una familia, calidad de vida, ambiente sano e integridad \u00a0personal. En consecuencia, solicita: \u00a0<\/p>\n<p>i) Revocar o \u00a0dejar sin efectos el informe emitido por el Instituto Colombiano de \u00a0Bienestar Familiar (ICBF), emitido el 21 mayo de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>ii) Ordenar al \u00a0Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) que realice \u00a0nuevamente el informe respetando el debido proceso y teniendo en \u00a0cuenta de manera objetiva el contexto de la madre, padre e hija con \u00a0el acompa\u00f1amiento de la autoridad administrativa respectiva. \u00a0<\/p>\n<p>iii) Ordenar al \u00a0Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), como autoridad \u00a0Administrativa o judicial correspondiente, se fije a su favor la \u00a0custodia monoparental de su menor hija, de darse los elementos \u00a0suficientes para tal fin. \u00a0<\/p>\n<p>iv) Compulsar \u00a0copias a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n para que \u00a0investigue las posibles faltas disciplinarias y responsabilidades de \u00a0tipo administrativo o penal, seg\u00fan corresponda, en que \u00a0pudieran haber incurrido los funcionarios del CZ NOROOCCIENTAL del \u00a0ICBF de la ciudad de Medell\u00edn, as\u00ed mismo, para que se \u00a0le realice interventor\u00eda al informe de cierre de la \u00a0verificaci\u00f3n y restablecimiento de los derechos. \u00a0<\/p>\n<p>6. La actuaci\u00f3n \u00a0correspondi\u00f3 por reparto al Juzgado 55 Penal del Circuito con \u00a0funciones de conocimiento de Bogot\u00e1 que, por auto del 6 de \u00a0octubre de 2020, rehus\u00f3 la competencia para conocer, por \u00a0considerar que la tutela se dirige contra el Instituto Colombiano de \u00a0Bienestar Familiar &#8211; Centro Zonal Noroccidental de la ciudad de \u00a0Medell\u00edn, donde ejerce sus funciones el doctor Carlos Arturo \u00a0Montoya, Defensor de Familia, y adem\u00e1s se debe vincular a las \u00a0IPS CL\u00cdNICA NOEL y METRO SALUD con sede en esa misma ciudad, \u00a0luego, su conocimiento corresponde a los Jueces del Circuito del \u00a0Distrito Judicial de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0remiti\u00f3 las diligencias a los juzgados (reparto) de esa \u00a0ciudad, en consonancia con lo previsto en el art\u00edculo 1\u00ba \u00a0del Decreto 1983 de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>7. Mediante \u00a0prove\u00eddo del 7 de octubre, el Juzgado 22 Penal del Circuito \u00a0con funciones de conocimiento de Medell\u00edn se abstuvo de avocar \u00a0el conocimiento de la acci\u00f3n. Argument\u00f3 que el \u00a0accionante reside en Bogot\u00e1, debiendo prevalecer esa elecci\u00f3n \u00a0porque los efectos de la vulneraci\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales eventualmente podr\u00edan surtirse en esa ciudad. En \u00a0consecuencia, propuso conflicto negativo de competencias y remiti\u00f3 \u00a0la actuaci\u00f3n a esta Sala para pronunciamiento. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0<\/p>\n<p>Esta Sala es \u00a0competente para dirimir el conflicto de competencias suscitado entre \u00a0los Juzgados 55 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de \u00a0Bogot\u00e1 y 22 Penal del Circuito con funciones de conocimiento \u00a0de Medell\u00edn, de conformidad con lo previsto en el inciso 2\u00b0 \u00a0del art\u00edculo 16 y 18 de la Ley 270 de 1996, en consonancia con \u00a0el canon 139 del C\u00f3digo General del Proceso, preceptos \u00a0aplicables al tr\u00e1mite de tutela, por no tener regulaci\u00f3n \u00a0expresa la materia objeto de decisi\u00f3n, en virtud de lo \u00a0previsto en \u00a0los preceptos 4 del Decreto 306 de 1992 y 2.2.3.1.1.3 \u00a0del Decreto 1069 de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte \u00a0Constitucional, adem\u00e1s, ha indicado que los conflictos \u00a0negativos de competencia en tutela deben ser dirimidos por el \u00a0\u201csuperior \u00a0jer\u00e1rquico com\u00fan de las autoridades judiciales entre \u00a0las cuales se presenta dicha discusi\u00f3n\u201d \u00a0(cfr. A- 087 de 2001, 031 de 2002, 122 de 2004, 280 de 2006 y 031 de \u00a02008, entre otros). \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0del caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>1. Conforme a los \u00a0par\u00e1metros que brindan los art\u00edculos 37 del Decreto \u00a02591 de 1991 y 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015 \u2013 \u00a0modificado por el precepto 1\u00ba del Decreto 333 de 2021-, son \u00a0competentes para conocer de la acci\u00f3n de tutela, a prevenci\u00f3n, \u00a0los jueces con jurisdicci\u00f3n en el lugar donde ocurri\u00f3 \u00a0la supuesta violaci\u00f3n o amenaza para los derechos \u00a0fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Este concepto, \u00a0como ha precisado la Sala Plena de esta Corporaci\u00f3n en \u00a0m\u00faltiples ocasiones1, \u00a0no se circunscribe de manera exclusiva al sitio en donde se produjo \u00a0la acci\u00f3n u omisi\u00f3n que origina la solicitud de amparo, \u00a0ni tampoco al domicilio de la entidad accionada, sino que se ha de \u00a0extender al lugar donde se proyectan los efectos de la alegada \u00a0vulneraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. En el mismo \u00a0sentido, se ha expuesto que, por virtud de la referencia al factor \u00a0\u201ccompetencia \u00a0a prevenci\u00f3n\u201d, \u00a0destacado \u00a0normativamente como criterio rector para definir la competencia en \u00a0materia de la acci\u00f3n, \u00a0est\u00e1 facultado para conocer de la demanda el funcionario \u00a0judicial ante quien se formula, siempre que, claro est\u00e1, de \u00a0dicho lugar pueda predicarse la ocurrencia del quebranto o la de sus \u00a0efectos \u00a0(CSJ \u00a0ATP1284\u20132018). \u00a0<\/p>\n<p>3. Estos \u00a0criterios, han sido consolidados por la Corte Constitucional al \u00a0se\u00f1alar que la competencia geogr\u00e1fica no la establece \u00a0el domicilio de la parte demandada, sino que obedece al lugar de \u00a0ocurrencia de la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales o \u00a0donde se surtieren sus efectos, bajo el entendido que todos los \u00a0jueces en el respectivo \u00e1mbito son competentes para conocer \u00a0del amparo. Por tanto, cuando exista divergencia entre los dos \u00a0criterios que definen el alcance del factor territorial, es decir \u00a0cuando el lugar de la trasgresi\u00f3n o amenaza difiere del de sus \u00a0consecuencias, se confiere prevalencia a la elecci\u00f3n del \u00a0promotor. (CC \u00a0A 012 de 2017) \u00a0<\/p>\n<p>4. En el presente \u00a0caso, el Juzgado 55 Penal del Circuito de Bogot\u00e1 considera que \u00a0la competencia para conocer de la demanda de tutela radica en los \u00a0juzgados de la misma categor\u00eda de Medell\u00edn, por ser el \u00a0sitio donde tienen domicilio las entidades demandadas y ser el lugar \u00a0donde ocurre la presunta vulneraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado 22 \u00a0Penal del Circuito de Medell\u00edn estima, por su parte, que la \u00a0aptitud legal recae en Bogot\u00e1, porque es en esta ciudad donde \u00a0reside el accionante y donde se proyectan los efectos del fallo al \u00a0exigirse la asignaci\u00f3n de la custodia de la menor \u00a0presuntamente ofendida. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Esto significa \u00a0que los dos juzgados involucrados en conflicto son en principio \u00a0competentes para conocer del asunto, pero como el demandante \u00a0seleccion\u00f3 a Bogot\u00e1, la aptitud legal para conocer de \u00a0la acci\u00f3n constitucional corresponde al \u00a0Juzgado \u00a055 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de esta ciudad, \u00a0debido al factor de competencia \u201ca \u00a0prevenci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0se dispone a remitir las diligencias a la aludida autoridad judicial, \u00a0para que, sin m\u00e1s dilaciones, asuma el curso del procedimiento \u00a0de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>La presente \u00a0decisi\u00f3n ser\u00e1 comunicada al Juzgado 22 Penal del \u00a0Circuito con funciones de conocimiento de Medell\u00edn y a la \u00a0parte accionante, a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda de la Sala. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas No. 2, de la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. \u00a0DECLARAR \u00a0que \u00a0la competencia para conocer la acci\u00f3n promovida por \u00a0DEHIBY \u00a0MENDOZA DUE\u00d1AS, contra \u00a0el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) &#8211; Carlos Arturo \u00a0Montoya Ahmedt &#8211; Defensor de Familia del Centro Zonal Noroccidental \u00a0ICBF de la Regional Antioquia, \u00a0corresponde al Juzgado \u00a055 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogot\u00e1, \u00a0de conformidad con \u00a0las consideraciones anotadas en precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. \u00a0REMITIR \u00a0inmediatamente \u00a0la \u00a0actuaci\u00f3n a la \u00a0aludida autoridad judicial, para lo \u00a0de su competencia. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. \u00a0COMUNICAR \u00a0la presente decisi\u00f3n a la parte accionante y al Juzgado \u00a022 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Medell\u00edn, \u00a0conforme al art\u00edculo \u00a016 del Decreto 2591 de 1991. Contra la presente decisi\u00f3n no \u00a0proceden recursos. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Auto del 16 de abril de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02002, expediente 388; Sala Civil, autos del 12 de abril de 2002, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0radicado 10892, 17 de junio de 2002, radicado 000159, 2 de mayo de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02003, radicado 000235; Sala Penal, autos del 8 de mayo de 2001, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0radicado 9532, 9 de octubre de 2001, radicado 10251, 16 de mayo de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02002, radicado 11043; Sala Laboral, auto del 7 de abril de 2002, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0radicado 000080, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 ATP1641 &#8211; 2021 \u00a0 Colisi\u00f3n \u00a0de competencia en tutela No. 119988 \u00a0 Acta No. 273 \u00a0 Bogot\u00e1 D. \u00a0C., diecinueve (19) de octubre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se pronuncia la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,41],"tags":[],"class_list":["post-59653","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-octubre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59653","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=59653"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59653\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=59653"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=59653"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=59653"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}