{"id":59652,"date":"2023-12-22T19:33:22","date_gmt":"2023-12-22T19:33:22","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/atp1639-2021\/"},"modified":"2023-12-22T19:33:22","modified_gmt":"2023-12-22T19:33:22","slug":"atp1639-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/atp1639-2021\/","title":{"rendered":"ATP1639-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP1639-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0119650 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 271) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., catorce (14) de octubre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n formulada por Flor \u00a0Eucaris Diaz Buitrago \u00a0Presidenta \u00a0del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, frente a \u00a0la \u00a0sentencia proferida el 9 de septiembre de 2021 por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Manizales mediante la cual ampar\u00f3 los \u00a0derechos al debido proceso, al acceso a cargos p\u00fablicos y a la \u00a0informaci\u00f3n p\u00fablica invocados por Diana \u00a0Marcela Hoyos Cuervo. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0presente tr\u00e1mite fue vinculado el Consejo Superior de la \u00a0Judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0narrados as\u00ed por el A \u00a0quo: \u00a0<\/p>\n<p>Narr\u00f3 \u00a0la se\u00f1ora Diana Marcela Hoyos que mediante el Acuerdo N\u00b0 \u00a0CSJCAA17-476 del 6 de octubre del 2017 se convoc\u00f3 a concurso \u00a0abierto de m\u00e9ritos para empleados de carrera de tribunales, \u00a0juzgados y centros de servicios de la Rama Judicial, Seccional Caldas \u00a0(Convocatoria N\u00b04). \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0extrae de la demanda que la accionante present\u00f3 y super\u00f3 \u00a0la prueba de conocimiento como aspirante al cargo de Oficial Mayor o \u00a0Sustanciador de Juzgado de Circuito el cu\u00e1l se encuentra \u00a0pendiente para la publicaci\u00f3n de la lista definitiva de \u00a0elegibles. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0resoluci\u00f3n N\u00b0 CSJCAR21-151 del 24 de mayo del corriente \u00a0a\u00f1o se conform\u00f3 la lista de elegibles correspondiente \u00a0al mencionado concurso para la provisi\u00f3n de los cargos \u00a0vacantes de empleados de carrera de Tribunales, Juzgados y Centros de \u00a0Servicios en este Distrito Judicial, la cual para el caso de las \u00a0personas que superaron la prueba para el cargo de Oficial Mayor de \u00a0Juzgado de Circuito no ha quedado en firme. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el mes de junio del corriente a\u00f1o se present\u00f3 un \u00a0derecho de petici\u00f3n que se relaciona con las vacantes \u00a0existentes (seg\u00fan los anexos de la demanda quien elev\u00f3 \u00a0esta solicitud fue el se\u00f1or Johon Jairo S\u00e1nchez), el \u00a0cual fue resuelto con el oficio Rad. N\u00b0 CSJCA021-753 del 21 de \u00a0junio de la corriente anualidad en el que se inform\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn \u00a0el Centro de Servicios para los Juzgados Civiles y de Familia de \u00a0Manizales, existen cuatro cargos de Oficiales Mayores de Circuito, \u00a0trasladados transitoriamente de los siguientes Juzgados: \u00a0<\/p>\n<p>-Juzgado \u00a0Civil del Circuito de Anserma \u00a0<\/p>\n<p>-Juzgado \u00a0Civil del Circuito de Aguadas \u00a0<\/p>\n<p>-Juzgado \u00a0Civil del Circuito de Riosucio \u00a0<\/p>\n<p>-Juzgado \u00a0Civil del Circuito de Salamina \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el particular, cabe mencionar que los citados cargos no se publican \u00a0como vacantes definitivas, teniendo en cuenta que los mismos, \u00a0actualmente se encuentran en estudio de medida de reordenamiento \u00a0judicial\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Consecuencia \u00a0de esta situaci\u00f3n las referidas vacantes no se publican para \u00a0que las personas que se encuentren en los registros de elegibles a \u00a0expedir puedan opcionar para \u00e9stas y por ello durante varios \u00a0a\u00f1os han sido ocupadas en provisionalidad. \u00a0<\/p>\n<p>En la \u00a0actualidad se encuentran publicadas un total de 26 vacantes para el \u00a0cargo de Oficial Mayor o Sustanciador de Juzgado de Circuito, dentro \u00a0de las cuales no aparecen las correspondientes a los Juzgados Civiles \u00a0del Circuito de Anserma, Aguadas, Riosucio y Salamina, sin perjuicio \u00a0de que estos cargos se encuentren adscritos a estos Despachos pero \u00a0fueron trasladados de manera \u201ctransitoria\u201d y est\u00e1n \u00a0siendo objeto de un estudio de medida de reordenamiento territorial. \u00a0Traslado que torn\u00f3 casi definitivo, \u201cpese a no existir \u00a0una directriz del Consejo Superior de la Judicatura en la que se haya \u00a0avalado la referida disposici\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente \u00a0tanto los aspirantes a oficial mayor de juzgado del circuito de la \u00a0convocatoria numero 3, como del actual concurso y los empleados \u00a0judiciales que ya se posesionaron en propiedad se encuentran \u00a0imposibilitado para optar y\/o solicitar traslado a estas vacantes que \u00a0aunque existentes no son publicadas. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su juicio con el actuar del Consejo Superior de la Judicatura y el \u00a0Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas se vulneran sus derechos \u00a0fundamentales (y los de los dem\u00e1s concursantes que en la \u00a0actualidad aspiran posesionarse en alguna de las vacantes en el \u00a0mencionado cargo) al debido proceso, acceso a cargos p\u00fablicos \u00a0por m\u00e9rito y confianza leg\u00edtima (Arts. 25, Art. 29 y \u00a0Art. 125 del C.P.) pues el presente inconveniente se subsanar\u00eda \u00a0con la publicaci\u00f3n de las vacantes en los Juzgados mencionados \u00a0y en caso de que el Consejo Superior decida trasladar definitivamente \u00a0los cargos se dispondr\u00eda el mismo con el empleado que los \u00a0ocupe en propiedad. \u00a0<\/p>\n<p>Asegur\u00f3 \u00a0que el Consejo Seccional de la Judicatura en la actualidad super\u00f3 \u00a0el tiempo prudencial para decidir sobre las medidas de reordenamiento \u00a0judicial que en la actualidad se analizan respecto de estas vacantes \u00a0y esto dificulta el proceso de provisi\u00f3n de cargos en \u00a0propiedad. \u00a0<\/p>\n<p>Colof\u00f3n \u00a0de todo lo anterior solicit\u00f3 el amparo de sus derechos \u00a0fundamentales invocados, los de los dem\u00e1s y concursantes que \u00a0en la actualidad integran el Registro de Elegibles de la convocatoria \u00a0No. 4 y de los empleados de la Rama Judicial Seccional Caldas o \u00a0quienes se encueten en propiedad y aspiren a un traslado y que en \u00a0consecuencia se ordene al Consejo Superior de la Judicatura y al \u00a0Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas que en un t\u00e9rmino \u00a0perentorio incluyan las vacantes de los Juzgados Civiles del Circuito \u00a0de Anserma, Aguadas, Riosucio y Salamina, y las publiquen en la \u00a0p\u00e1gina web de la Rama Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, se refiri\u00f3 a la ineficacia de los recursos \u00a0ordinarios ante la jurisdicci\u00f3n contencioso administrativa \u00a0para la efectiva protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales en \u00a0virtud de la congesti\u00f3n judicial y con el fin de evitar un \u00a0perjuicio irremediable pues si se aguarda al adelantamiento de una \u00a0acci\u00f3n judicial se superar\u00eda con creces el lapso de \u00a0vigencia de la lista de elegibles. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales concedi\u00f3 el \u00a0amparo a los derechos al debido proceso, al acceso a cargos p\u00fablicos \u00a0y a la informaci\u00f3n p\u00fablica invocados por la parte \u00a0accionante, con fundamento en los siguientes razonamientos: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La actora no pretende en forma directa ser nombrada en uno de los \u00a0cargos que fueron trasladados transitoriamente desde el a\u00f1o \u00a02013 al Centro de Servicios de los Juzgados Civiles y de Familia de \u00a0Manizales, sino que, por lo menos, se publiquen para poder \u00a0objetivamente intentar acceder a ocuparlos. En este sentido, su \u00a0reclamaci\u00f3n no tiene que ver con una simple expectativa, sino \u00a0del derecho a acceder a la oferta p\u00fablica en materia laboral. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Con la respuesta suministrada por el Consejo Superior de la \u00a0Judicatura se demostr\u00f3 que las razones que el Consejo \u00a0Seccional Caldas dio para negarse a publicar los cargos de Oficial \u00a0Mayor de los Juzgados Civiles del Circuito de Anserma, Salamina, \u00a0Aguadas y Riosucio que se encuentran definitivamente vacantes, \u00a0carecen de validez, pues la ubicaci\u00f3n de los cargos a partir \u00a0de la eventual declaratoria definitiva de la medida de reorganizaci\u00f3n \u00a0que se encuentra vigente de manera \u201ctransitoria\u201d desde el \u00a0a\u00f1o 2013 no se ve afectada en lo m\u00ednimo por el hecho de \u00a0que personas con m\u00e9rito los ocupen y, en cambio, s\u00ed \u00a0hace nugatorio el derecho de quienes ganaron el concurso para acceder \u00a0a ellos. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La posibilidad de que aquellos puestos de trabajo sean ocupados en \u00a0virtud del sistema de m\u00e9ritos tampoco afecta la decisi\u00f3n \u00a0administrativa del Consejo Superior de la Judicatura de ejercer su \u00a0competencia de reordenamiento territorial. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La solicitud de la accionante no se encamina al retorno de los cargos \u00a0transitoriamente asignados al centro de Servicios del \u00c1rea \u00a0Civil Familia de esta Municipalidad sino a la posibilidad de acceder \u00a0a ellos en raz\u00f3n a que constitucionalmente tienen m\u00e1s \u00a0m\u00e9rito para ocuparlos. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El proceder omisivo del Consejo Seccional de la Judicatura, vulnera \u00a0el derecho constitucional fundamental estructural de acceso a los \u00a0cargos p\u00fablicos, en detrimento de los principios que orientan \u00a0la funci\u00f3n p\u00fablica previstos. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0suma dispuso: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0ORDENAR al Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas que, conforme \u00a0a las normas reglamentarias pertinentes proceda a PUBLICAR COMO \u00a0VACANTES en la p\u00e1gina web de la Rama Judicial los Cargos de \u00a0Oficial Mayor de los Juzgados Civiles del Circuito de Riosucio, \u00a0Anserma, Salamina y Aguadas, en los t\u00e9rminos estipulados en el \u00a0Acuerdo No. PSAA08-4856 DE 2008 (los primeros 5 d\u00edas h\u00e1biles \u00a0del pr\u00f3ximo mes) y que se permita su elecci\u00f3n una vez \u00a0quede en firme la lista de elegibles con la observaci\u00f3n de que \u00a0los mismos se encuentran en estudio de una medida de reordenamiento y \u00a0que quienes decidan opcionar a \u00e9stos \u201cconozcan la \u00a0situaci\u00f3n previo a optar por las citadas sedes y asuman las \u00a0consecuencias con conocimiento de causa\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Leidy Vanesa Castrillon Castrillon \u00a0y Sebasti\u00e1n \u00a0Acevedo D\u00edaz \u00a0participantes de la Convocatoria n.o \u00a04 para el cargo de Oficial Mayor o Sustanciador Circuito del Centro \u00a0de Servicios Judiciales con c\u00f3digo 260618, solicitaron la \u00a0nulidad de lo actuado, al poner de presente que debieron ser \u00a0vinculados a la acci\u00f3n, toda vez que tienen inter\u00e9s. \u00a0<\/p>\n<p>Adujeron \u00a0que los cargos que se dispusieron publicar en el fallo de primera \u00a0instancia, en la actualidad est\u00e1n asignados al Centro de \u00a0Servicios de Manizales y que, aquellos al hacer parte de la lista de \u00a0legibles para proveer esos cargos, es decir, que eventualmente, \u00a0pueden resultar afectados con la decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0expusieron la falta de competencia del A \u00a0quo, \u00a0toda vez que uno de los vinculados es el Consejo Superior de la \u00a0Judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En auto del 15 de septiembre de 2021, el Tribunal rechaz\u00f3 de \u00a0plano la solicitud al advertir que los ciudadanos mencionados \u00a0\u201ccarecen \u00a0de inter\u00e9s jur\u00eddico para presentar peticiones en esta \u00a0acci\u00f3n de tutela pues no son accionantes ni fueron vinculados \u00a0al tr\u00e1mite\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En escrito de la fecha citada, Leidy \u00a0Vanesa Castrillon Castrillon \u00a0y Sebasti\u00e1n \u00a0Acevedo D\u00edaz presentaron \u00a0impugnaci\u00f3n, en igual sentido lo hizo Flor \u00a0Eucaris Diaz Buitrago \u00a0Presidenta \u00a0del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En auto del 20 de septiembre de 2021, la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Manizales concedi\u00f3 la impugnaci\u00f3n propuesta \u00a0por la Presidenta del Consejo Seccional accionado, al tiempo, que \u00a0neg\u00f3 la postulaci\u00f3n de Castrillon \u00a0Castrillon \u00a0y Acevedo \u00a0D\u00edaz. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Flor \u00a0Eucaris Diaz Buitrago \u00a0Presidenta \u00a0del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas \u00a0solicit\u00f3 que se revoque la decisi\u00f3n de primera \u00a0instancia por lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0No existe perjuicio irremediable toda vez que la lista de elegibles \u00a0del cargo de Oficial Mayor o Sustanciador de Juzgado del Circuito, en \u00a0el cual concurs\u00f3 no se encuentra en firme, es decir que no \u00a0tiene ning\u00fan derecho adquirido sino una expectativa. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El cargo con c\u00f3digo 260619 para el cual aspira la accionante \u00a0cuenta con 25 vacantes que no han presentado novedad administrativa y \u00a0frente a las cuales podr\u00e1 optar. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Los concursos de m\u00e9ritos de la Rama Judicial tiene como objeto \u00a0proveer las vacantes existentes durante la vigencia de la lista de \u00a0elegibles, por ello la convocatoria se realiza para un cargo \u00a0especifico, pero sin determinar previamente las sedes o el n\u00famero \u00a0de vacantes. Iter\u00f3, que para el caso de la actora no hay lista \u00a0en firme. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Mediante Acuerdo No. PSAA13-9938 del 17 de junio de 2013, el Consejo \u00a0Superior de la Judicatura traslad\u00f3 transitoriamente el cargo \u00a0de Oficial Mayor nominado de los Juzgados Civiles del Circuito de \u00a0Anserma, Aguadas, Riosucio y Salamina, al Centro de Servicios \u00a0Judiciales del \u00c1rea Civil Familia de Manizales, Distrito \u00a0Judicial de Manizales, a partir del 17 de junio de 2013. \u00a0<\/p>\n<p>Cargos \u00a0que se encuentran en una situaci\u00f3n sui \u00a0g\u00e9neris, \u00a0que deber\u00e1 ser definida previamente, antes de tomar cualquier \u00a0decisi\u00f3n en cuanto a la disponibilidad de los cargos, ya sea \u00a0para efectos de traslados u opciones de sede por parte de los \u00a0concursantes. Aunque dichos \u201ccargos \u00a0pertenecen a la planta de personal de los Juzgados Civiles del \u00a0Circuito, desde hace m\u00e1s de 8 a\u00f1os se encuentran \u00a0trasladados transitoriamente al Centro de Servicios Judiciales del \u00a0\u00c1rea Civil Familia de Manizales, desarrollando funciones \u00a0propias de dicho centro, dependencia que desarrolla un rodaje \u00a0distinto al de los despachos judiciales, nuevo modelo de gesti\u00f3n \u00a0que actualmente se encuentra en proceso de revisi\u00f3n y ajuste \u00a0por parte del Consejo Superior de la Judicatura. Debido a la medida \u00a0transitoria, en la actualidad los cargos de Oficial Mayor del \u00a0Circuito, no tienen una situaci\u00f3n jur\u00eddica definida ni \u00a0permanente, puesto que nos encontramos frente a la expectativa de un \u00a0traslado definitivo, cuya decisi\u00f3n implicar\u00e1 \u00a0necesariamente cambios en el reordenamiento judicial de la \u00a0Seccional.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0La medida de reordenamiento judicial que se encuentra bajo estudio de \u00a0la Unidad de Desarrollo y An\u00e1lisis Estad\u00edstico, \u00a0respecto a los cuatro cargos de oficial mayor de circuito, involucra \u00a0dos categor\u00edas de cargos diferentes, as\u00ed: (i) Oficial \u00a0Mayor o sustanciador de Juzgado de Circuito, y, (ii) Oficial Mayor o \u00a0sustanciador Circuito de Centros de Servicios Judiciales, Centros de \u00a0Servicios Administrativos Jurisdiccionales, Oficina de Servicios y de \u00a0Apoyo. Los cuales, conforme con el Acuerdo No. CSJA17-10780 de \u00a0septiembre 25 de 2017, ostentan requisitos diferentes. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, ser\u00eda imposible publicar para efectos de traslado \u00a0y opci\u00f3n de sede los cargos de Oficial Mayor de los Juzgados \u00a0Civiles del Circuito de Anserma, Aguadas, Riosucio y Salamina, \u00a0trasladados transitoriamente al Centro de Servicios Judiciales del \u00a0\u00c1rea Civil Familia de Manizales, sin que se defina previamente \u00a0y en forma definitiva la medida de reordenamiento judicial, puesto \u00a0que en caso de que el Consejo Superior de la Judicatura adopte la \u00a0decisi\u00f3n relacionada en el escenario (i), no solo cambiaria \u00a0las sedes judiciales de ubicaci\u00f3n de los cargos, sino tambi\u00e9n \u00a0sus requisitos, funciones y especialidades, puesto que al \u00a0trasladarlos de forma definitiva al centro, no solo atender\u00edan \u00a0asuntos civiles, sino tambi\u00e9n de familia, como hasta la fecha \u00a0lo han venido haciendo, adem\u00e1s de los roles propios que se \u00a0desarrollan en este nuevo modelo de gesti\u00f3n que, se repite, se \u00a0encuentra en proceso de definici\u00f3n y ajuste por parte de esa \u00a0Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0La situaci\u00f3n planteada, afecta no solo a los aspirantes que \u00a0integran el registro de elegibles del cargo de \u201cOficial \u00a0Mayor o sustanciador de Juzgado de Circuito\u201d, \u00a0sino, tambi\u00e9n a los que integran el registro de elegibles del \u00a0cargo de \u201cOficial \u00a0Mayor o sustanciador Circuito de Centros de Servicios Judiciales, \u00a0Centros de Servicios Administrativos Jurisdiccionales, Oficina de \u00a0Servicios y de Apoyo\u201d, \u00a0frente a la posibilidad latente de una trasformaci\u00f3n de dichos \u00a0cargos, por tanto, para publicar las vacantes es necesario una \u00a0decisi\u00f3n definitiva por parte de la entidad competente, esto \u00a0es, el Consejo Superior de la Judicatura, frente a la medida de \u00a0reordenamiento judicial propuesta. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0La orden del A quo pone en entredicho las garant\u00edas de los \u00a0servidores que ostentan los cargos en los municipios precitados y los \u00a0aspirantes de las listas de elegibles de dos cargos. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Pidi\u00f3 como pretensi\u00f3n principal, la revocatoria del \u00a0fallo de primer grado y, como subsidiaria, se ordene al Consejo \u00a0Superior de la Judicatura, defina la situaci\u00f3n jur\u00eddica \u00a0de los cargos de Oficial Mayor que nos ocupan, para que con \u00a0posterioridad el recurrente, proceda a publicar las vacantes. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Problema Jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00eda el \u00a0caso que la Sala se ocupara de resolver la impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta contra el precitado fallo, si no fuera porque se observa \u00a0una irregularidad sustancial que invalida lo actuado, pues de acuerdo \u00a0con la informaci\u00f3n obrante en el plenario, se torna necesaria \u00a0la vinculaci\u00f3n al tr\u00e1mite tutelar de las personas que \u00a0ocupan los \u00a0cargos de Oficial Mayor de los Juzgados Civiles del Circuito de \u00a0Anserma, Aguadas, Riosucio y Salamina, trasladados transitoriamente \u00a0al Centro de Servicios Judiciales del \u00c1rea Civil Familia de \u00a0Manizales y los integrantes de la lista de elegibles de los cargos \u00a0con c\u00f3digos 260618 \u00a0y 260619, conformados por la Resoluci\u00f3n CSJCAR21-151 del 24 de \u00a0mayo de 2021, emitida por el Consejo Seccional de la Judicatura de \u00a0Caldas. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Nulidad \u00a0por indebida integraci\u00f3n del contradictorio. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. En \u00a0reiteradas oportunidades la jurisprudencia de la Sala ha sostenido \u00a0que aunque quien acude a la tutela tiene el deber de manifestar cu\u00e1l \u00a0es la autoridad o el particular que le ha lesionado o amenazado sus \u00a0derechos, tal enunciaci\u00f3n no puede atar al juez constitucional \u00a0ni limitar su acci\u00f3n. \u00c9ste tiene la obligaci\u00f3n \u00a0de revisar la actuaci\u00f3n procesal que se tacha de irregular y \u00a0de vincular a todas las personas y entidades judiciales que pudieron \u00a0vulnerar los derechos, as\u00ed como a aquellos que puedan verse \u00a0afectados con la decisi\u00f3n que se adopte al resolver el amparo \u00a0propuesto. \u00a0<\/p>\n<p>En ese \u00a0orden, conviene reiterar que es obligaci\u00f3n del juez \u00a0constitucional analizar \u00edntegramente el contenido del libelo y \u00a0sus anexos para determinar si exist\u00edan otros terceros que \u00a0podr\u00edan resultar afectados o tener inter\u00e9s en la \u00a0actuaci\u00f3n tutelar. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0En este evento, se advierte que la actora acudi\u00f3 al amparo con \u00a0el prop\u00f3sito de que el Consejo Seccional de la Judicatura de \u00a0Caldas y el Consejo Superior de la Judicatura, en virtud del Acuerdo \u00a0N\u00b0 CSJCAA17-476 del 6 de octubre del 2017, a trav\u00e9s del \u00a0cual se convoc\u00f3 a concurso abierto de m\u00e9ritos para \u00a0empleados de carrera de tribunales, juzgados y centros de servicios \u00a0de la Rama Judicial, Seccional Caldas (Convocatoria N\u00b04) y la \u00a0Resoluci\u00f3n CSJCAR21-151 \u00a0del 24 de mayo de 2021, ofertaran \u00a0como vacantes los cargos de Oficial Mayor de Juzgado del Circuito, \u00a0c\u00f3digo \u00a0260619, asignado a los Juzgados de esa categor\u00eda de los \u00a0municipios de \u00a0 Anserma, Aguadas, Riosucio y Salamina. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, a voces de la informaci\u00f3n proporcionada al amparo se \u00a0conoci\u00f3 que, desde el 17 \u00a0de junio de 2013, el Consejo Superior de la Judicatura traslad\u00f3 \u00a0 esos puestos de trabajo al Centro de Servicios Judiciales del \u00c1rea \u00a0Civil Familia de Manizales, Distrito Judicial de Manizales y, \u00a0actualmente, se encuentran pendientes de reordenamiento territorial. \u00a0Es decir, debe definirse si se mantienen en esa dependencia o \u00a0regresan a los despachos de origen. En el primer evento, se \u00a0conservar\u00eda la denominaci\u00f3n del cargo, mientras que en \u00a0el segundo, aquel variar\u00eda [de oficial mayor de juzgado del \u00a0circuito a oficial mayor de centro de servicios] lo cual tambi\u00e9n \u00a0implica repercusiones en los requisitos para acceder a los mismos y \u00a0en los aspirantes a aquellos. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, al presente amparo deben ser vinculados los empleados que \u00a0ocupan los cargos trasladados y que en la actualidad laboran en \u00a0provisionalidad como Oficial Mayor en el centro de Servicios de \u00a0Centro de Servicios Judiciales de Civil Familia de Manizales, quienes \u00a0pueden verse afectados con cualquier determinaci\u00f3n que se tome \u00a0en este escenario. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0a los integrantes de la lista de elegibles para Oficial Mayor de \u00a0Juzgado del Circuito c\u00f3digo 260619, en el cual se encuentra la \u00a0demandante, pero tambi\u00e9n a los que conforman la lista para \u00a0proveer el puesto de Oficial Mayor de Centro de Servicios con c\u00f3digo \u00a0260618, entre los cuales se encuentran, Leidy \u00a0Vanesa Castrillon Castrillon \u00a0y Sebasti\u00e1n \u00a0Acevedo D\u00edaz, quienes \u00a0de forma infructuosa pidieron la vinculaci\u00f3n al tr\u00e1mite \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>V\u00e9ase \u00a0que la decisi\u00f3n a adoptarse a trav\u00e9s del amparo es de \u00a0inter\u00e9s para los aspirantes a los cargos con c\u00f3digos \u00a0 260618 y 260619, pues para unos conlleva la ampliaci\u00f3n de las \u00a0vacantes y, para otros, la disminuci\u00f3n de aquellas, as\u00ed \u00a0como los ciudadanos que ocupan los puestos trasladados y que, \u00a0eventualmente, resultar\u00edan afectados con los nombramientos en \u00a0propiedad. \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, \u00a0tambi\u00e9n se advierte que uno de los accionados y llamados a \u00a0responder en el presente caso es el Consejo Superior de la \u00a0Judicatura, pues la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica -numera 1, art\u00edculo 256- \u00a0con desarrollo en la Ley 270 -numeral 17 del art\u00edculo 85- \u00a0se\u00f1ala que es funci\u00f3n del mencionado administrar la \u00a0carrea judicial, de ah\u00ed que no es ajeno a los procedimientos \u00a0que en las respectivas regiones del pa\u00eds desarrollan los \u00a0Consejos Seccionales, con mayor raz\u00f3n cuando en este evento, \u00a0aquel es el encargado de adoptar la decisi\u00f3n definitiva sobre \u00a0el reordenamiento territorial de los cargos objeto de censura. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, seg\u00fan \u00a0lo establecido en el numeral 8\u00ba del art\u00edculo 2.2.3.1.2.1. \u00a0del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021: \u00a0<\/p>\n<p>Las acciones de \u00a0tutela dirigidas contra el Consejo Superior de la Judicatura y la \u00a0Comisi\u00f3n Nacional de Disciplina Judicial ser\u00e1n \u00a0repartidas para su conocimiento en primera instancia, a la Corte \u00a0Suprema de Justicia o al Consejo de Estado, y se resolver\u00e1 por \u00a0la Sala de Decisi\u00f3n, Secci\u00f3n o Subsecci\u00f3n que \u00a0corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el \u00a0art\u00edculo 2.2.3.1.2.4 del presente decreto. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este orden de ideas, la competente para conocer la acci\u00f3n de \u00a0tutela es la Corte Suprema de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, \u00a0se \u00a0decretar\u00e1 \u00a0la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda de \u00a0tutela emitido el 26 de agosto de 2021, inclusive, dejando con plena \u00a0validez las pruebas practicadas y aportadas, disponi\u00e9ndose la \u00a0remisi\u00f3n \u00a0del asunto, a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, en \u00a0virtud de lo dispuesto en el\u00a0canon\u00a044 del Reglamento \u00a0General de la Corporaci\u00f3n, para que sea tramitada como acci\u00f3n \u00a0de primera instancia y profiera \u00a0la decisi\u00f3n que corresponda con respeto a las garant\u00edas \u00a0fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>En raz\u00f3n de \u00a0lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas n.\u00b0 \u00a03 \u00a0de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0DECLARAR LA NULIDAD \u00a0de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales a \u00a0partir del auto del auto del 26 \u00a0de agosto de 2021, \u00a0inclusive, con excepci\u00f3n de las pruebas practicadas o \u00a0aportadas, las que conservan plena validez, conforme con lo expuesto \u00a0en precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0En consecuencia, rem\u00edtanse las diligencias a la Secretar\u00eda \u00a0de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia para el respectivo \u00a0reparto. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Gerson \u00a0Chaverra Castro \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Eugenio Corredor Beltr\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 ATP1639-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0119650 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 271) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., catorce (14) de octubre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n formulada por Flor \u00a0Eucaris Diaz Buitrago \u00a0Presidenta \u00a0del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, 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