{"id":59650,"date":"2023-12-22T19:33:21","date_gmt":"2023-12-22T19:33:21","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/atp1635-2021\/"},"modified":"2023-12-22T19:33:21","modified_gmt":"2023-12-22T19:33:21","slug":"atp1635-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/atp1635-2021\/","title":{"rendered":"ATP1635-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ATP1635-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 119761 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0280 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintis\u00e9is (26) de octubre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n instaurada por el \u00a0COMANDANTE \u00a0DEL GAULA SECCIONAL SANTANDER DE LA POLIC\u00cdA NACIONAL, \u00a0contra \u00a0el fallo proferido el 8 de septiembre del presente a\u00f1o, por la \u00a0SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BUCARAMANGA, \u00a0mediante \u00a0el cual concedi\u00f3 las pretensiones de la acci\u00f3n de \u00a0tutela formulada por CIRO \u00a0QUINTERO SIERRA, \u00a0a trav\u00e9s de apoderado, contra la FISCAL\u00cdA \u00a0TERCERA DELEGADA ANTE EL GAULA DE LA POLIC\u00cdA NACIONAL, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales. Al \u00a0tr\u00e1mite fue vinculada la autoridad ahora recurrente. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0el apoderado judicial de CIRO QUINTERO SIERRA que el 5 de mayo de \u00a02021, solicit\u00f3 a la Fiscal\u00eda Tercera Delegada ante el \u00a0Gaula el impulso del proceso radicado bajo el No. 2015-80026 y que se \u00a0le suministrara copia de la respuesta otorgada por el Comandante del \u00a0Gaula de la Polic\u00eda Nacional Seccional Santander con ocasi\u00f3n \u00a0de la orden de polic\u00eda judicial No. 4646629 del 16 de agosto \u00a0de 2019 y que en caso que no se hubiera contestado, se compulsaran \u00a0copias disciplinarias contra dicho servidor. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que el 8 de julio del a\u00f1o en curso, solicit\u00f3 a la \u00a0Fiscal\u00eda demandada contestara la petici\u00f3n anterior, \u00a0pero no obtuvo respuesta alguna. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese contexto, pidi\u00f3 el amparo de los derechos fundamentales de \u00a0petici\u00f3n, debido proceso y acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia y en consecuencia, que se ordenara a la Fiscal\u00eda \u00a0Tercera en cita, pronunciarse sobre las peticiones y en caso que la \u00a0respuesta no sea de fondo, se compulsen copias al Comandante del \u00a0Gaula Seccional Santander de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga concedi\u00f3 la \u00a0protecci\u00f3n del derecho de petici\u00f3n, al considerar que \u00a0aunque la Fiscal\u00eda accionada emiti\u00f3 el oficio No. 0164 \u00a0del 31 de agosto del a\u00f1o en curso, a trav\u00e9s del cual \u00a0pretend\u00eda dar respuesta a las peticiones presentadas por el \u00a0actor, revisada dicha contestaci\u00f3n se advert\u00eda que la \u00a0representante del ente acusador no se pronunci\u00f3 frente a la \u00a0solicitud de copias de los resultados de la orden de polic\u00eda \u00a0judicial No. 4646629 del 16 de agosto de 2019 y de compulsa de copias \u00a0disciplinarias contra el Comandante del Gaula Seccional Santander. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, advirti\u00f3 que la respuesta otorgada por la Fiscal\u00eda \u00a0Tercera Delegada ante el Gaula no fue completa, por lo que dispuso: \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0Amparar el derecho fundamental de petici\u00f3n al se\u00f1or \u00a0Ciro Quintero Sierra, a trav\u00e9s de apoderado judicial, por las \u00a0razones anteriormente expuestas. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0Ordenar a la Fiscal\u00eda Tercera Especializada \u2013 Gaula \u00a0Urbano- de Bucaramanga que, dentro de las 48 horas siguientes a la \u00a0notificaci\u00f3n de la sentencia, responda de manera completa y \u00a0precisa la solicitud elevada el 5 de mayo de 2021, a efectos de que \u00a0tambi\u00e9n se refiera a la solicitud de copias de las resultas de \u00a0la orden de polic\u00eda judicial N\u00b0. 4646629 del 16 de agosto \u00a0de 2019 y a la petici\u00f3n de compulsa de copias disciplinarias \u00a0contra el comandante del GAULA Santander. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0presentada por el Comandante del Gaula Seccional Santander de la \u00a0Polic\u00eda Nacional, quien se\u00f1al\u00f3 que no existi\u00f3 \u00a0la alegada afectaci\u00f3n de los derechos del demandante, pues \u00a0mediante oficio No. 0164 del 31 de agosto de 2021, la Fiscal\u00eda \u00a0accionada contest\u00f3 las peticiones del 5 de mayo y 8 de julio \u00a0del a\u00f1o en curso, presentadas por el apoderado judicial de \u00a0CIRO QUINTERO SIERRA. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que se cumplieron las \u00f3rdenes de polic\u00eda judicial Nos. \u00a04646629 del 19 de agosto de 2019 y 6361750 del 22 de febrero de 2021, \u00a0por lo que el Gaula Santander no ha vulnerado ning\u00fan derecho \u00a0al demandante y por ello, err\u00f3 la primera instancia al ordenar \u00a0que la Fiscal\u00eda accionada se pronunciara sobre la solicitud de \u00a0expedici\u00f3n de copias disciplinarias contra el Comandante del \u00a0Gaula, pues no hab\u00eda ninguna raz\u00f3n para ello. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0refiri\u00f3 que el accionante no ha presentado ninguna petici\u00f3n \u00a0ante su despacho. Por lo anterior, pidi\u00f3 la revocatoria del \u00a0fallo impugnado y en su lugar, que se declarara la improcedencia del \u00a0amparo. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Competencia. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 32 del Decreto \u00a02591 de 19911, \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia es \u00a0competente para resolver la impugnaci\u00f3n interpuesta contra el \u00a0fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bucaramanga. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Sobre la legitimaci\u00f3n para impugnar el fallo de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0expuso el aspecto bajo an\u00e1lisis esta Corporaci\u00f3n en \u00a0sede de tutelas, en providencias CSJ ATP2307 \u2013 2015 y CSJ \u00a0ATP4913 \u2013 2015, donde indic\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0la impugnaci\u00f3n del fallo, como reflejo de la garant\u00eda \u00a0constitucional de la doble instancia se habilita cuando las partes, \u00a0\u00abal sentirse desfavorecidas o insatisfechas con la decisi\u00f3n \u00a0de primera instancia se encuentran en la posibilidad de acudir ante \u00a0el Juez competente en procura de un nuevo examen de la situaci\u00f3n \u00a0planteada\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Dicha \u00a0premisa encuentra respaldo en la jurisprudencia de la Corte \u00a0Constitucional, que en providencia \u00a0A-031\/96, afirm\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0tiene \u00a0derecho a impugnar el afectado por un fallo de tutela. \u00a0Se convierte en interviniente con inter\u00e9s leg\u00edtimo. El \u00a0art\u00edculo 13, in fine, del decreto 2591 de 1991 dice: \u201cQuien \u00a0tuviere un inter\u00e9s leg\u00edtimo en el resultado del proceso \u00a0podr\u00e1 intervenir en \u00e9l como coadyuvante del actor o de \u00a0la persona o autoridad p\u00fablica contra quien se hubiere hecho \u00a0la solicitud\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual manera, la Sala de Casaci\u00f3n Penal, expuso en decisi\u00f3n \u00a0CSJ AP, 1\u00ba de julio de 2009, Rad. 31.763, que: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0inter\u00e9s jur\u00eddico para recurrir \u00a0o legitimaci\u00f3n en la causa requiere \u00a0no s\u00f3lo que la parte o el interviniente se encuentren \u00a0autorizados por la ley para recurrir, sino que \u00a0con la providencia motivo de la impugnaci\u00f3n se le hubiese \u00a0ocasionado un da\u00f1o, \u00a0un \u00a0perjuicio. \u00a0Si, \u00a0por el contrario, la decisi\u00f3n no le causa ning\u00fan \u00a0agravio no puede importarle su contenido al extremo de pretender su \u00a0revocatoria \u00a0y, en consecuencia, una pretensi\u00f3n con ese alcance est\u00e1 \u00a0llamada al rechazo. \u00a0(Reiterada en CSJ \u00a0SP, 15 de febrero de 2010, Rad. 31.767 y CSJ AP, 15 de septiembre de \u00a02010, Rad. 34.382. Resaltado \u00a0fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>Aclarado \u00a0lo anterior, en este asunto y de conformidad con lo expuesto en \u00a0precedencia, es claro que el vinculado Comandante del Gaula Seccional \u00a0Santander de la Polic\u00eda Nacional no tiene inter\u00e9s para \u00a0recurrir el fallo dictado por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bucaramanga, pues no se advierte que le genere alg\u00fan \u00a0perjuicio. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, la solicitud del accionante CIRO QUINTERO SIERRA, estaba \u00a0encaminada a que se protegieran sus derechos de petici\u00f3n, \u00a0debido proceso y acceso a la administraci\u00f3n de justicia, \u00a0contemplados en los art\u00edculos 23, 29 y 229 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y en consecuencia, que se le contestaran las \u00a0peticiones que hab\u00eda presentado su apoderado el 5 de mayo y 8 \u00a0de julio del a\u00f1o en curso. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0resolver la solicitud de amparo, la primera instancia verific\u00f3 \u00a0que aunque la Fiscal\u00eda Tercera Delegada ante el Gaula hab\u00eda \u00a0emitido el oficio No. 0164 del 31 de agosto del a\u00f1o en curso, \u00a0al que tambi\u00e9n se refiere el recurrente en la alzada, le falt\u00f3 \u00a0pronunciarse frente a la petici\u00f3n de copias de los resultados \u00a0de la orden de polic\u00eda judicial No. 4646629 del 16 de agosto \u00a0de 2019 y una eventual compulsa de copias contra el Comandante del \u00a0Gaula Seccional Santander de la Polic\u00eda Nacional. Por lo \u00a0tanto, concedi\u00f3 la protecci\u00f3n invocada y orden\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>a \u00a0la Fiscal\u00eda \u00a0Tercera Especializada \u2013 Gaula Urbano- de Bucaramanga que, \u00a0dentro de las 48 horas siguientes a la notificaci\u00f3n de la \u00a0sentencia, responsa de manera completa y precisa la solicitud elevada \u00a0el 5 de mayo de 2021, a efectos de que tambi\u00e9n se refiera a la \u00a0solicitud de copias de las resultas de la orden de polic\u00eda \u00a0judicial N\u00b0. 4646629 del 16 de agosto de 2019 y a la petici\u00f3n \u00a0de compulsa de copias disciplinarias contra el comandante del GAULA \u00a0Santander. (Negrilla \u00a0fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tales condiciones, es \u00a0la entidad accionada y a quien se le dio la orden, frente a la \u00a0adversidad de lo resuelto, la que en principio estar\u00eda llamada \u00a0a recurrir el fallo de primer grado, sin que se observe en el \u00a0expediente que as\u00ed lo hiciera. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0lo anterior, se suma que ning\u00fan perjuicio se le causo al \u00a0impugnante, dado que en el fallo de tutela de primera instancia no se \u00a0orden\u00f3 la compulsa de copias en su contra ni as\u00ed podr\u00eda \u00a0entenderse. La orden, en su literalidad, simplemente dispone que la \u00a0Fiscal\u00eda accionada le conteste al accionante los \u00edtems \u00a0respecto de los cuales no hubo pronunciamiento en la respuesta \u00a0otorgada a trav\u00e9s del oficio No. 0164 del 31 de agosto de \u00a02021. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0como en este caso no observa la Sala, que para la parte impugnante \u00a0exista un agravio o perjuicio material o moral, en la decisi\u00f3n \u00a0judicial recurrida, resulta jur\u00eddicamente improcedente el \u00a0recurso incoado contra ella, por carencia de inter\u00e9s para \u00a0controvertir la decisi\u00f3n all\u00ed adoptada. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tales condiciones, lo correcto es abstenerse de conocer de la \u00a0impugnaci\u00f3n presentada por \u00a0el comandante del Gaula Seccional Santander de la Polic\u00eda \u00a0Nacional, \u00a0por lo cual se dispondr\u00e1 remitir el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para lo de su competencia3. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 EN \u00a0SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1\u00ba. \u00a0ABSTENERSE de \u00a0resolver la impugnaci\u00f3n formulada por el Comandante del Gaula \u00a0Seccional Santander de la Polic\u00eda Nacional, contra el fallo \u00a0proferido el 8 de septiembre de 2021, por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Bucaramanga, de conformidad con la parte motiva de esta \u00a0providencia. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00ba. \u00a0NOTIFICAR esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 16 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3\u00ba. \u00a0REMITIR el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tr\u00e1mite de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impugnaci\u00f3n. Presentada debidamente la impugnaci\u00f3n el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juez remitir\u00e1 el expediente dentro de los dos d\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0siguientes al superior jer\u00e1rquico correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0320. Fines de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0apelaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El recurso de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0apelaci\u00f3n tiene por objeto que el superior examine la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuesti\u00f3n decidida, \u00fanicamente en relaci\u00f3n con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los reparos concretos formulados por el apelante, para que el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0superior revoque o reforme la decisi\u00f3n. Podr\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0interponer el recurso la parte a quien le haya sido desfavorable la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0providencia. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En id\u00e9ntico sentido: CSJ ATP1410 \u2013 2015, CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ATP314-2015 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ATP, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a018 de abril de 2013, Rad. 66.218. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 \u00a0 \u00a0 ATP1635-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 119761 \u00a0 Acta \u00a0280 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintis\u00e9is (26) de octubre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n instaurada por el \u00a0COMANDANTE \u00a0DEL GAULA SECCIONAL SANTANDER DE LA POLIC\u00cdA NACIONAL, \u00a0contra \u00a0el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,41],"tags":[],"class_list":["post-59650","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-octubre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59650","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=59650"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59650\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=59650"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=59650"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=59650"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}