{"id":59646,"date":"2023-12-22T19:33:21","date_gmt":"2023-12-22T19:33:21","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/atp1611-2021\/"},"modified":"2023-12-22T19:33:21","modified_gmt":"2023-12-22T19:33:21","slug":"atp1611-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/atp1611-2021\/","title":{"rendered":"ATP1611-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP1611-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 120132 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 280 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintis\u00e9is (26) de octubre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Dirime \u00a0la Sala la colisi\u00f3n de competencia suscitada entre los \u00a0Juzgados 2\u00ba Penal Municipal para Adolescentes con Funci\u00f3n \u00a0de Control de Garant\u00edas de Cali, Valle del Cauca, y 2\u00b0 \u00a0Penal para Adolescentes con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas \u00a0de Bogot\u00e1, para asumir el conocimiento de la demanda de tutela \u00a0instaurada por ROSSEMARIE \u00a0MOSQUERA ESCOBAR, contra \u00a0SKANDIA \u00a0PENSIONES Y CESANT\u00cdAS S.A., \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales al \u00a0m\u00ednimo vital, a la salud, a la seguridad social y a la vida en \u00a0condiciones de dignidad. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De la informaci\u00f3n que reposa en la presente actuaci\u00f3n \u00a0se pudo establecer que ROSSEMARIE \u00a0MOSQUERA ESCOBAR, \u00a0acudi\u00f3 a la extraordinaria v\u00eda de tutela en pro de la \u00a0defensa de sus derechos fundamentales, atendiendo la demora del fondo \u00a0pensional en la redenci\u00f3n de su bono pensional, necesario para \u00a0iniciar el tr\u00e1mite de su pensi\u00f3n de vejez. \u00a0<\/p>\n<p>Considera \u00a0la accionante que dentro del ordenamiento jur\u00eddico colombiano \u00a0no existe disposici\u00f3n alguna que impida la solicitud de la \u00a0pensi\u00f3n de vejez sin que exista la redenci\u00f3n del bono \u00a0pensional existente, pues \u00e9ste corresponde a un tr\u00e1mite \u00a0interno que adelanta la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES para \u00a0determinar el valor de la mesada pensional. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo anterior, solicit\u00f3 la intervenci\u00f3n \u00a0del juez de tutela a efectos de que se ordene a la parte accionada se \u00a0reconozca la pensi\u00f3n de vejez a la cual considera tiene \u00a0derecho por cumplir con los est\u00e1ndares m\u00ednimos que se \u00a0requieren legalmente. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La demanda de tutela fue repartida el 8 de octubre del presente a\u00f1o \u00a0al Juzgado 2\u00ba Penal Municipal para Adolescentes con Funci\u00f3n \u00a0de Control de Garant\u00edas de Cali, Valle del Cauca, cuyo \u00a0titular, mediante decisi\u00f3n del mismo d\u00eda, advirti\u00f3 \u00a0que la presunta vulneraci\u00f3n a los derechos fundamentales de la \u00a0accionante ocurrieron en la ciudad de Bogot\u00e1, ciudad en la que \u00a0registra su residencia y tiene lugar el domicilio de la parte \u00a0demandada, circunstancia que lo motiv\u00f3 a remitir por \u00a0competencia el expediente a los Juzgados Municipales de Bogot\u00e1 \u00a0(Reparto), para su conocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, propuso el conflicto negativo de competencia y dispuso \u00a0la remisi\u00f3n de la actuaci\u00f3n a esta Corporaci\u00f3n \u00a0para que, como superior funcional, dirimiera el mismo. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La \u00a0Sala es \u00a0competente para dirimir el conflicto de competencia suscitado entre \u00a0dos Juzgados de diferentes distritos judiciales, por disposici\u00f3n \u00a0del inciso 2\u00ba del art\u00edculo 16 de la Ley 270 de 1996, de \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 18 de la Ley 270 \u00a0de 19961, \u00a0en armon\u00eda con el numeral 4 del art\u00edculo 32 de la Ley \u00a0906 de 20042, \u00a0preceptos aplicables al tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela, \u00a0en tanto que no tiene norma expresa que regule lo concerniente a los \u00a0incidentes de colisi\u00f3n de competencias. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la \u00a0Corte Constitucional ha indicado que los conflictos negativos de \u00a0competencia en tutela, deben ser dirimidos por el \u00absuperior \u00a0jer\u00e1rquico com\u00fan de las autoridades judiciales entre \u00a0las cuales se presenta dicha discusi\u00f3n\u00bb3. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El \u00a0desacuerdo de las autoridades judiciales trabadas en conflicto, se \u00a0centra en que, mientras el Juzgado \u00a02\u00ba Penal Municipal para Adolescentes con Funci\u00f3n de \u00a0Control de Garant\u00edas de Cali, Valle del Cauca, considera \u00a0que la competencia para conocer de la demanda radica en los Juzgado \u00a0Municipales de \u00a0Bogot\u00e1, \u00a0por ser ese el circuito judicial donde se est\u00e1 afectando el \u00a0derecho fundamental, teniendo en cuenta que la accionante tiene \u00a0fincada all\u00ed su residencia y la entidad demandada el domicilio \u00a0principal; el Juez \u00a02\u00b0 Penal para Adolescentes con Funci\u00f3n de Control de \u00a0Garant\u00edas de Bogot\u00e1 \u00a0estima que la competencia la ostenta el primer funcionario, en virtud \u00a0de la figura de conocimiento a \u00a0prevenci\u00f3n \u00a0y la decisi\u00f3n de la demandante en escoger la sede donde \u00a0considera vulnerados sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Con el fin de adoptar la decisi\u00f3n que \u00a0en derecho corresponde, \u00a0se\u00f1\u00e1lese que, conforme con \u00a0los par\u00e1metros que brindan los art\u00edculos 37 del Decreto \u00a02591 de 1991 y 1\u00b0 del Decreto 1382 de 2000, son competentes para \u00a0conocer de la acci\u00f3n de tutela, a \u00a0prevenci\u00f3n, \u00a0los jueces o tribunales con jurisdicci\u00f3n en el lugar donde \u00a0ocurri\u00f3 la violaci\u00f3n o amenaza para los derechos \u00a0fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Dicho \u00a0concepto \u00a0lo ha precisado esta \u00a0Corporaci\u00f3n en decisiones \u00a0como CSJ ATP 12 abr. 2002, rad. 10892, \u00a0CSJ \u00a0ATP 17 \u00a0de jun. \u00a02002, rad. \u00a0159, CSJ \u00a0ATP 2 \u00a0may. \u00a02003, rad. \u00a0235; Sala Penal, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0decir que, la asignaci\u00f3n de competencia no \u00a0se circunscribe de manera exclusiva a aqu\u00e9l en donde se \u00a0produjo la acci\u00f3n u omisi\u00f3n que origina la solicitud de \u00a0amparo, ni tampoco al domicilio de la entidad accionada, sino que se \u00a0extiende al sitio donde se proyectan los efectos de la presunta \u00a0vulneraci\u00f3n a los derechos invocados. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, en materia de tutela \u00a0existen tres factores de asignaci\u00f3n de competencia, a saber: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0El \u00a0factor \u00a0territorial, \u00a0en virtud del cual son competentes \u00aba \u00a0prevenci\u00f3n\u00bb los \u00a0jueces con jurisdicci\u00f3n en el lugar donde ocurre la \u00a0vulneraci\u00f3n o la amenaza que motiva la presentaci\u00f3n de \u00a0la solicitud, o donde se produzcan sus efectos. \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0El \u00a0factor \u00a0subjetivo, \u00a0que corresponde al caso de las acciones de tutela interpuestas en \u00a0contra de medios de comunicaci\u00f3n, cuyo conocimiento fue \u00a0asignado a los jueces del circuito; y las autoridades de la \u00a0Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, cuya resoluci\u00f3n \u00a0corresponde al Tribunal para la Paz. \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0El \u00a0factor \u00a0funcional, \u00a0que debe ser verificado por las autoridades judiciales al momento de \u00a0asumir el conocimiento de la impugnaci\u00f3n de una sentencia de \u00a0tutela y que implica que \u00fanicamente pueden conocer de ella las \u00a0autoridades judiciales que tengan la condici\u00f3n de \u00absuperior \u00a0jer\u00e1rquico correspondiente\u00bb \u00a0en los t\u00e9rminos establecidos en la jurisprudencia4. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En el presente asunto, adujo la accionante que acud\u00eda a este \u00a0medio excepcional para obtener el amparo de los derechos \u00a0fundamentales vulnerador por la demora en la redenci\u00f3n de su \u00a0bono pensional, necesario para iniciar el tr\u00e1mite de su \u00a0pensi\u00f3n de vejez; quebrantos presuntamente generados por parte \u00a0de SKANDIA PENSIONES Y CESANT\u00cdAS S.A., quien le ha impuesto \u00a0requisitos adicionales para disfrutar de su mesada. \u00a0<\/p>\n<p>Concretado \u00a0as\u00ed el problema jur\u00eddico objeto de la tutela y los \u00a0factores establecidos para definir la competencia, surge di\u00e1fano \u00a0que, de acuerdo con el factor \u00a0territorial, \u00a0la autoridad judicial competente para conocer la acci\u00f3n \u00a0constitucional es el Juzgado \u00a02\u00b0 Penal para Adolescentes con Funci\u00f3n de Control de \u00a0Garant\u00edas de Bogot\u00e1, no s\u00f3lo porque se trata de \u00a0la ciudad donde reside la demandante y tiene ubicado el domicilio \u00a0principal la entidad accionada, sino que coincide con el lugar en el \u00a0que aparentemente se est\u00e1 produciendo la \u00a0afectaci\u00f3n de garant\u00edas fundamentales que se pretenden \u00a0proteger por v\u00eda de la acci\u00f3n constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Ello \u00a0porque, es la accionada SKANDIA \u00a0PENSIONES Y CESANT\u00cdAS S.A., quien, dentro de sus tr\u00e1mites \u00a0administrativos internos, debe propender por remediar los \u00a0inconvenientes que se puedan desatar con otras entidades en el \u00a0reconocimiento y pago del bono pensional, asunto que es precisamente \u00a0lo cuestionada por la accionante en sede de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, aunque la accionante estuvo vinculada laboralmente, hace m\u00e1s \u00a0de 30 a\u00f1os con el Instituto Departamental de Bellas Artes de \u00a0la ciudad de Cali, adscrito a la Gobernaci\u00f3n del Valle del \u00a0Cauca y, las trabas impuestas por la administradora de pensiones \u00a0accionada se centran en la redenci\u00f3n del bono pensional \u00a0derivado de la vinculaci\u00f3n de la actora con ese departamento, \u00a0tal circunstancia no var\u00eda la competencia territorial asignada \u00a0al juez de tutela con sede en Bogot\u00e1, pues tal como se indic\u00f3 \u00a0en l\u00edneas anteriores, el reproche de la accionante se ci\u00f1e \u00a0a la actuaci\u00f3n de la administradora de pensiones y no a la del \u00a0departamento del Valle. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas y como quiera que no existe mayor discusi\u00f3n respecto \u00a0al lugar en que se proyecta la presunta vulneraci\u00f3n de \u00a0derechos fundamentales, se dispone remitir inmediatamente las \u00a0diligencias al Juzgado \u00a02\u00b0 Penal para Adolescentes con Funci\u00f3n de Control de \u00a0Garant\u00edas de Bogot\u00e1, \u00a0para \u00a0que, sin m\u00e1s dilaciones, proceda de conformidad a dar curso al \u00a0procedimiento de amparo que se reclama. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0presente decisi\u00f3n ser\u00e1 comunicada al Juzgado \u00a02\u00b0 Penal para Adolescentes con Funci\u00f3n de Control de \u00a0Garant\u00edas de Cali, Valle del Cauca, \u00a0y \u00a0a la demandante. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL, EN SALA DE \u00a0DECISI\u00d3N DE TUTELAS No. 1, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Dirimir el \u00a0conflicto negativo de competencias, asignando el conocimiento de la \u00a0presente acci\u00f3n de tutela al Juzgado 2\u00b0 Penal para \u00a0Adolescentes con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de \u00a0Bogot\u00e1, \u00a0por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Remitir \u00a0copia de esta providencia al Juzgado 2\u00b0 Penal para Adolescentes \u00a0con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Cali, Valle del \u00a0cauca, \u00a0y \u00a0enterar a la accionante por el medio m\u00e1s eficaz. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Contra \u00a0esta determinaci\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase, \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOSE \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abLos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conflictos de competencia que se susciten entre autoridades de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jurisdicci\u00f3n ordinaria que tengan distinta especialidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jurisdiccional y que pertenezcan a distintos distritos, ser\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0resueltos por la Corte Suprema de Justicia en la respectiva Sala de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Casaci\u00f3n que de acuerdo con la ley tenga el car\u00e1cter \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de superior funcional de las autoridades en conflicto, y en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cualquier otro evento por la Sala Plena de la Corporaci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conoce: 1\u2026 2\u2026 3\u2026 4. De la definici\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0competencia cuando se trate de aforados constitucionales y legales, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o de tribunales, o de Juzgados de diferentes distritos. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cfr. A- 087 de 2001, 031 de 2002, 122 de 2004, 280 de 2006 y 031 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02008, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Auto 655 de 201, que determina que debe entenderse por \u201csuperior \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jer\u00e1rquico correspondiente\u201d a aquel que de acuerdo con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la jurisdicci\u00f3n y\u00a0especialidad\u00a0de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la autoridad judicial ante la cual se surti\u00f3 la primera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0instancia,\u00a0funcionalmente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0funge como superior jer\u00e1rquico. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 ATP1611-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 120132 \u00a0 Acta \u00a0No. 280 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintis\u00e9is (26) de octubre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Dirime \u00a0la Sala la colisi\u00f3n de competencia suscitada entre los \u00a0Juzgados 2\u00ba Penal Municipal para Adolescentes con Funci\u00f3n \u00a0de Control [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,41],"tags":[],"class_list":["post-59646","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-octubre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59646","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=59646"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59646\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=59646"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=59646"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=59646"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}