{"id":59640,"date":"2023-12-22T19:33:21","date_gmt":"2023-12-22T19:33:21","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/atp1555-2021-1\/"},"modified":"2023-12-22T19:33:21","modified_gmt":"2023-12-22T19:33:21","slug":"atp1555-2021-1","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/atp1555-2021-1\/","title":{"rendered":"ATP1555-2021 (1)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ATP1555-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 119882 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0269 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., doce (12) de octubre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala el conflicto negativo de competencias planteado entre los \u00a0Juzgados 36 Penal Municipal de Bogot\u00e1 y Tercero Penal \u00a0Municipal de Mocoa, para resolver la demanda de tutela formulada por \u00a0el apoderado \u00a0general de MEDIMAS \u00a0EPS S.A.S., \u00a0contra \u00a0Ox\u00edgenos Amaz\u00f3nicos de Colombia S.A.S. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0MEDIMAS \u00a0EPS S.A.S. manifiesta que, el 19 de julio de 2021, para cumplir lo \u00a0que le fue exigido en la Resoluci\u00f3n 009736 de 2020, proferida \u00a0por la Superintendencia Nacional de Salud, present\u00f3 derecho de \u00a0petici\u00f3n ante Ox\u00edgenos Amaz\u00f3nicos de Colombia \u00a0S.A.S., para recuperar los anticipos que le fueran brindados. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala \u00a0que, pese a remitir la solicitud a los correos electr\u00f3nicos \u00a0ninibe2516@hotmail.com y oxiacolsas2013@hotmail.com, el proveedor no \u00a0la ha resuelto. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, solicita que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. \u00a0Se reconozca la vulneraci\u00f3n al derecho de petici\u00f3n de \u00a0MEDIMAS EPS por parte de Ox\u00edgenos Amaz\u00f3nicos De \u00a0Colombia SAS Identificado Con Nit 900625420, en virtud de lo \u00a0estipulado en el art\u00edculo 23 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Que se d\u00e9 respuesta satisfactoria a la petici\u00f3n \u00a0realizada a Ox\u00edgenos Amaz\u00f3nicos De Colombia SAS \u00a0Identificado Con Nit 900625420, el d\u00eda 19 del mes de julio del \u00a0a\u00f1o 2021\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La \u00a0demanda fue radicada en Bogot\u00e1, donde correspondi\u00f3, por \u00a0reparto, al Juzgado 36 Penal Municipal, el cual, mediante auto del 1 \u00a0de octubre de 2021, rehus\u00f3 la competencia para conocer la \u00a0acci\u00f3n de tutela, debido a que \u201cel \u00a0domicilio de la parte demandada lo es en MOCOA, PUTUMAYO, por lo \u00a0tanto, la competencia para conocer de \u00e9sta radica en cabeza de \u00a0los se\u00f1ores jueces municipales de esa ciudad\u201d. \u00a0Por ende, remiti\u00f3 la actuaci\u00f3n a esa ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>Acto \u00a0seguido, propuso un conflicto negativo de competencia y dispuso \u00a0remitir el expediente a la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte \u00a0Suprema de Justicia. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La Sala es competente para dirimir el conflicto de competencias \u00a0suscitado entre los Juzgados 36 Penal Municipal de Bogot\u00e1 y \u00a0Tercero Penal Municipal de Mocoa, de conformidad con lo previsto en \u00a0los art\u00edculos 16 \u2013 21 \u00a0y 182 \u00a0de la Ley 270 de 1996, consonantes con el art\u00edculo 32 \u2013 \u00a04 de la Ley 906 de 2004, preceptos aplicables al tr\u00e1mite de \u00a0tutela, dentro del cual no se regula expresamente el incidente de \u00a0definici\u00f3n de competencias. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0la Corte Constitucional ha indicado que los conflictos negativos de \u00a0competencia en tutela deben ser dirimidos por el \u00absuperior \u00a0jer\u00e1rquico com\u00fan de las autoridades judiciales entre \u00a0las cuales se presenta dicha discusi\u00f3n\u00bb \u00a0(cfr. \u00a0A- 087 de 2001, 031 de 2002, 122 de 2004, 280 de 2006 y 031 de 2008, \u00a0entre otros). \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El desacuerdo de las autoridades judiciales trabadas en conflicto se \u00a0centra en que, mientras el Juzgado 36 Penal Municipal de Bogot\u00e1 \u00a0considera que la competencia para conocer de la demanda radica en su \u00a0hom\u00f3logo de Mocoa, por ser esta la ciudad donde reside la \u00a0parte demandada, el Juzgado de Mocoa, por su parte, estima que la \u00a0competencia la ostenta su hom\u00f3logo de Bogot\u00e1, porque en \u00a0esa municipalidad se interpuso la demanda y est\u00e1 ubicada la \u00a0sede de la entidad accionante. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Ha de se\u00f1alarse, en primer lugar que, conforme a los \u00a0par\u00e1metros que brindan los art\u00edculos 37 del Decreto \u00a02591 de 1991 y 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, son competentes \u00a0para conocer de la acci\u00f3n de tutela, a prevenci\u00f3n, los \u00a0jueces con jurisdicci\u00f3n en el lugar donde ocurri\u00f3 la \u00a0supuesta violaci\u00f3n o amenaza para los derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Ese \u00a0concepto, como ha precisado la Sala Plena de esta Corporaci\u00f3n \u00a0en m\u00faltiples ocasiones3, \u00a0no se circunscribe de manera exclusiva al sitio en donde se produjo \u00a0la acci\u00f3n u omisi\u00f3n que origina la solicitud de amparo, \u00a0ni tampoco al domicilio de la entidad accionada, sino que se ha de \u00a0extender al lugar donde se podr\u00edan proyectar los efectos de la \u00a0alegada vulneraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el mismo sentido, se ha expuesto que, por virtud de la referencia al \u00a0factor \u00abcompetencia \u00a0a prevenci\u00f3n\u00bb, \u00a0est\u00e1 facultado para conocer de la demanda el juez ante quien \u00a0se formula, siempre y cuando de dicho lugar pueda predicarse la \u00a0ocurrencia del quebranto o la de sus efectos4. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0anteriores criterios, han sido aclarados por la Corte Constitucional \u00a0en el siguiente sentido: \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0se presenta en el asunto de la referencia, puede ocurrir que se \u00a0verifiquen varias de las alternativas enunciadas y en esa medida \u00a0tanto el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Socorro y el Juzgado \u00a0Cuarto del Circuito Judicial Administrativo de Bucaramanga, pueden \u00a0ser competentes en el tr\u00e1mite de la presente acci\u00f3n. En \u00a0efecto, en el municipio del Socorro se encuentra el inmueble que \u00a0supuestamente presenta fraudes de energ\u00eda; pero por otro lado, \u00a0se observa en el expediente que el accionante alega la vulneraci\u00f3n \u00a0de su debido proceso y ha presentado varios derechos de petici\u00f3n \u00a0ante la Electrificadora de Santander en Bucaramanga, solicitando se \u00a0le garantice el derecho a la defensa, mediante la notificaci\u00f3n \u00a0del tr\u00e1mite administrativo. \u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0En este tipo de casos la Corte Constitucional ha fijado la regla \u00a0jurisprudencial seg\u00fan la cual el \u00a0criterio que deben aplicar los jueces o tribunales antes de \u00a0abstenerse de asumir el conocimiento de una solicitud de amparo \u00a0constitucional, es la elecci\u00f3n que haya efectuado el \u00a0accionante respecto al lugar donde desea se tramite la acci\u00f3n. \u00a0 Lo anterior, a partir de la interpretaci\u00f3n sistem\u00e1tica \u00a0del art\u00edculo 86 Superior y del art\u00edculo 37 del Decreto \u00a02591 de 1991, que garantizan a todo persona reclamar \u201cante los \u00a0jueces &#8211; a prevenci\u00f3n\u201d la protecci\u00f3n inmediata de \u00a0sus derechos constitucionales fundamentales.\u201d (CC \u00a0A \u2013 071\/07). \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En atenci\u00f3n a los criterios precedentes y tras el an\u00e1lisis \u00a0de la demanda de tutela propuesta, ha de se\u00f1alarse que: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0El lugar donde se podr\u00edan proyectar los efectos de la alegada \u00a0vulneraci\u00f3n es Bogot\u00e1, en cuanto a que, aunque el \u00a0derecho de petici\u00f3n fue presentado de manera virtual, es all\u00ed \u00a0donde MEDIMAS EPS S.A.S. est\u00e1 en dificultades para cumplir lo \u00a0exigido en la Resoluci\u00f3n 009736 de 2020, proferida por la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud, al no haber recuperado los \u00a0anticipos brindados a Ox\u00edgenos Amaz\u00f3nicos de Colombia \u00a0S.A.S.; y \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Bogot\u00e1 fue el lugar escogido por la accionante para instaurar \u00a0la demanda de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Por lo anterior, le corresponde conocer el presente tr\u00e1mite \u00a0constitucional a los Juzgados de la ciudad de Bogot\u00e1, por \u00a0raz\u00f3n del factor de competencia \u00aba \u00a0prevenci\u00f3n\u00bb \u00a0propio del tr\u00e1mite sumario de la tutela (As\u00ed \u00a0obr\u00f3 la Sala en decisiones CSJ \u00a0ATP1284 \u2013 2018; CSJ \u00a0ATP8601 \u2013 2017; CSJ ATP3832 \u2013 2015; CSJ ATP2129 \u2013 \u00a02014 y CSJ ATP, 20 de febrero de 2007, Rad. 29.899). \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0expuesto, constituye raz\u00f3n suficiente para que se dirima el \u00a0conflicto de competencias propuesto, radicando el conocimiento de la \u00a0demanda de tutela en el Juzgado 36 Penal Municipal de Bogot\u00e1, \u00a0despacho al cual le hab\u00eda sido asignada inicialmente y al que \u00a0se dispondr\u00e1 remitir de manera inmediata el expediente para lo \u00a0de su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL, EN SALA DE \u00a0DECISI\u00d3N DE TUTELAS No. 1, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0DIRIMIR \u00a0el conflicto de competencias planteado, asignando el conocimiento de \u00a0este asunto al Juzgado 36 Penal Municipal de Bogot\u00e1, a donde \u00a0se remitir\u00e1 la actuaci\u00f3n para lo de su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0REMITIR \u00a0copia de esta decisi\u00f3n al Juzgado Tercero Penal Municipal de \u00a0Mocoa, a la accionante y a los involucrados en el tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Las Salas de Casaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Civil y Agraria Laboral y Penal, actuar\u00e1n seg\u00fan su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0especialidad como Tribunal de Casaci\u00f3n, pudiendo seleccionar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las sentencias objeto de su pronunciamiento, para los fines de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0unificaci\u00f3n de la jurisprudencia, protecci\u00f3n de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0derechos constitucionales y control de legalidad de los fallos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tambi\u00e9n conocer\u00e1n de los conflictos de competencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que, en el \u00e1mbito de sus especialidades, se susciten entre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las Salas de un mismo tribunal, o entre Tribunales, o entre estos y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juzgados de otro distrito, o entre juzgados de diferentes distritos. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Los conflictos de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0competencia que se susciten entre autoridades de la jurisdicci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ordinaria que tengan distinta especialidad jurisdiccional y que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pertenezcan a distintos distritos, ser\u00e1n resueltos por la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte Suprema de Justicia en la respectiva Sala de Casaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que de acuerdo con la ley tenga el car\u00e1cter de superior \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0funcional de las autoridades en conflicto, y en cualquier otro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0evento por la Sala Plena de la Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Auto Sala Plena, junio 16 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02005, Expediente 00015. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 \u00a0 \u00a0 ATP1555-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 119882 \u00a0 Acta \u00a0269 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. 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