{"id":59628,"date":"2023-12-22T19:33:20","date_gmt":"2023-12-22T19:33:20","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/ap5114-202160204\/"},"modified":"2023-12-22T19:33:20","modified_gmt":"2023-12-22T19:33:20","slug":"ap5114-202160204","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/ap5114-202160204\/","title":{"rendered":"AP5114-2021(60204)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP5114-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado N\u00b0 \u00a060204 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado en acta \u00a0No.281) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>La Sala define la \u00a0competencia para conocer de las \u00a0audiencias \u00a0de formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n e imposici\u00f3n de \u00a0medida de aseguramiento de \u00a0F\u00e9lix \u00a0Mar\u00eda Oliveros Vargas y \u00a0otros, \u00a0en el marco del proceso penal con radicado 410016000584201701530. \u00a0<\/p>\n<p>1.- El \u00a013 de septiembre de 2021, el Fiscal No. 165 de la Direcci\u00f3n \u00a0Especializada Contra las Organizaciones Criminales de Puerto As\u00eds \u00a0radic\u00f3 en dicho municipio una solicitud para practicarse las \u00a0audiencias preliminares de legalizaci\u00f3n de orden de registro y \u00a0allanamiento, comiso y captura, formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n \u00a0e imposici\u00f3n de medida de aseguramiento. \u00a0<\/p>\n<p>En esta petici\u00f3n \u00a0se catalog\u00f3 como investigados a F\u00e9lix \u00a0Mar\u00eda Oliveros Vargas, \u00a0Jos\u00e9 \u00a0Antonio Barrera Cabrera, \u00a0Julio \u00a0Cesar Leal Africano, \u00a0Gustavo \u00a0Cabrera Romero, \u00a0Mauricio \u00a0Millan Rodr\u00edguez, \u00a0Lee \u00a0Francois Chaux P\u00e9rez, \u00a0Jeferson \u00a0Mensa Perdomo, \u00a0Edier \u00a0Narvaez Giraldo \u00a0y Erdwin \u00a0Fernando Garay Quintero. \u00a0<\/p>\n<p>2.- A \u00a0pesar de que en el mencionado documento no se indicaron los \u00a0respectivos hechos jur\u00eddicamente relevantes, esta falencia se \u00a0puede suplir con el \u00abinforme \u00a0investigador de campo \u2013 FPJ &#8211; 11\u00bb, \u00a0datado al 10 de septiembre de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>En este \u00faltimo \u00a0se indic\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0relaci\u00f3n a lo anterior, se logr\u00f3 establecer que en los \u00a0departamentos de Putumayo, Huila y Atl\u00e1ntico, ten\u00eda \u00a0injerencia una organizaci\u00f3n delincuencial dedicada a cometer \u00a0delitos relacionados con el apoderamiento y comercializaci\u00f3n \u00a0ilegal de hidrocarburos, con existencia en el tiempo de m\u00e1s de \u00a002 a\u00f1os, ejecutando diversos actos il\u00edcitos, conformada \u00a0al parecer entre 10 a 15 personas, denominada \u201cLOS \u00a0TRANSPORTADORES\u201d, \u00a0con diferentes roles dentro de la organizaci\u00f3n, donde su \u00a0cabecilla principal ser\u00eda al\u00edas OSCAR, \u00a0quien ser\u00eda el encargado de financiar la organizaci\u00f3n \u00a0delincuencial en al compra del petr\u00f3leo crudo hurtado; siendo \u00a0tambi\u00e9n integrante de esta organizaci\u00f3n, al\u00edas \u00a0SOL, \u00a0hermana de OSCAR y segunda cabecilla, no menos importante que el \u00a0primero, como quiera que cumple las funciones de socia principal del \u00a0l\u00edder, y quien ser\u00eda la encargada de manejar las \u00a0empresas utilizadas como fachada para configurar los il\u00edcitos, \u00a0las cuales se ubican en las ciudades de Barranquilla y Bucaramanga. \u00a0Al\u00edas JEFERSON, \u00a0ANTONIO, EDIER, FRANZUA, GUSTAVO y \u00a0EL \u00a0GORDO, \u00a0ser\u00edan los encargados de la log\u00edstica en la ciudad de \u00a0Neiva, ya que presuntamente ser\u00edan quienes reciben el \u00a0hidrocarburo y se encargar\u00edan de almacenarlo, siendo tambi\u00e9n \u00a0los delegados para ejecutar los pagos a los conductores y \u00a0colaboradores por concepto de los hidrocarburos. Adem\u00e1s de \u00a0esto; ser\u00edan ellos quienes coordinan la elaboraci\u00f3n de \u00a0la documentaci\u00f3n falsa, para la movilizaci\u00f3n de los \u00a0veh\u00edculos con el hidrocarburo de procedencia il\u00edcita, \u00a0facilitando as\u00ed su transporte hacia la costa atl\u00e1ntica. \u00a0Al\u00edas El \u00a0INGENIERO \u00a0ser\u00eda uno de los principales colaboradores que tuvo la \u00a0organizaci\u00f3n al interior de la Planta Santa Ana en Puerto \u00a0As\u00eds, quien facilitaba el apoderamiento de hidrocarburos en \u00a0dicha estaci\u00f3n petrolera, para comercializarlo con la \u00a0organizaci\u00f3n delincuencial de manera clandestina. Alias \u00a0MATILDE \u00a0ser\u00eda una colaboradora de la organizaci\u00f3n, poniendo al \u00a0servicio de su empresa y facilitando la entrega de Gu\u00edas para \u00a0el transporte de hidrocarburos, buscando ocultar la ilegalidad del \u00a0producto transportado con dichos documentos. Alias F\u00c9LIX \u00a0y \u00a0CUILITO \u00a0ser\u00edan \u00a0los encargados de facilitar los parqueaderos en la ciudad de Neiva, \u00a0para el almacenamiento y los trasiegos de hidrocarburos de origen \u00a0il\u00edcito, y los que tendr\u00edan las habilidades para abrir \u00a0y cerras los precintos sin dejar evidencia alguna de ello. Al\u00edas \u00a0MILLAN \u00a0y \u00a0JULIO, \u00a0ser\u00edan algunos de los conductores que se encargan de \u00a0transportar el hidrocarburo de origen il\u00edcito con conocimiento \u00a0de causa, desde los departamentos de Putumayo y Huila, hacia la \u00a0ciudad de Barranquilla en la costa atl\u00e1ntica colombiana. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior ha permitido establecer sin duda alguna, la existencia de un \u00a0grupo de personas dedicadas a cometer diferentes conductas punibles \u00a0en los departamentos del Putumayo, Huila y la costa Atl\u00e1ntica; \u00a0actividades que constituyen una clara infracci\u00f3n penal, la \u00a0cual se encuentra tipificada como delito en el C\u00f3digo Penal \u00a0Colombiano en sus art\u00edculos 327A, 327C, 340 y 289; el \u00a0Apoderamiento \u00a0y Receptaci\u00f3n de hidrocarburos, Concierto para delinquir \u00a0Agravado y Falsedad ideol\u00f3gica en documento privado. \u00a0<\/p>\n<p>3.- La \u00a0referenciada solicitud fue repartida al Juzgado Segundo Penal \u00a0Municipal de Puerto As\u00eds con Funci\u00f3n de Control de \u00a0Garant\u00edas, quien fij\u00f3 el 14 de septiembre de 2021 como \u00a0fecha para practicarse las audiencias preliminares. \u00a0<\/p>\n<p>4. En \u00a0esta diligencia, inicialmente el representante del ente acusador \u00a0manifest\u00f3 los argumentos por los cuales considera que se deb\u00eda \u00a0declarar la legalidad de la orden \u00a0de registro y allanamiento, comiso y las capturas de los \u00a0investigados, a lo cual la titular del despacho de Puerto As\u00eds \u00a0corri\u00f3 traslado a los dem\u00e1s intervinientes de la \u00a0audiencia. \u00a0<\/p>\n<p>4.1.- En \u00a0el transcurso de esta etapa, el apoderado judicial de Jos\u00e9 \u00a0Antonio Barrera Cabrera \u00a0reproch\u00f3 que el Fiscal no indic\u00f3 las razones por los \u00a0cuales un juzgado penal municipal de Puerto As\u00eds era el \u00a0competente para conocer de las audiencias preliminares del proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Argument\u00f3 \u00a0que, si bien el art\u00edculo 39 de la Ley 906 de 2004 dispone que \u00a0la funci\u00f3n de control de garant\u00edas puede ser ejercida \u00a0por cualquier juzgado municipal, no se puede desconocer que el \u00a0desarrollo jurisprudencial de dicha disposici\u00f3n ha concluido \u00a0que la asignaci\u00f3n de esta etapa es preferente con base en el \u00a0factor territorial o en aplicaci\u00f3n de criterios excepcionales, \u00a0como el lugar donde se gener\u00f3 la captura o donde se encuentran \u00a0privados de la libertad los procesados. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de \u00a0ideas, critic\u00f3 que el Fiscal no expuso los razonamientos que \u00a0justificaran radicar la solicitud en Puerto As\u00eds y, por ello, \u00a0concluy\u00f3 que el Juzgado \u00a0Segundo Penal Municipal de Puerto As\u00eds con Funci\u00f3n de \u00a0Control de Garant\u00edas no puede conocer el asunto al presentarse \u00a0una \u00abincertidumbre \u00a0de competencia\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Esta postura fue \u00a0compartida por el defensor de Mauricio \u00a0Mill\u00e1n Rodr\u00edguez, \u00a0quien reiter\u00f3 la falta de competencia del mencionado despacho. \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, \u00a0aunque los dem\u00e1s apoderados de los dem\u00e1s investigados, \u00a0as\u00ed como la representante de v\u00edctimas, se pronunciaron \u00a0frente a la petici\u00f3n de la Fiscal\u00eda, estos no adoptaron \u00a0alguna posici\u00f3n frente a la impugnaci\u00f3n de competencia \u00a0referida en precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>4.2.- \u00a0Finalizada \u00a0estas intervenciones y luego de que la titular del Juzgado Segundo \u00a0Penal Municipal de Puerto As\u00eds con Funci\u00f3n de Control \u00a0de Garant\u00edas se pronunciara frente a la legalidad de las \u00a0ordenes de registro y allanamiento, comiso, as\u00ed como las \u00a0capturas de los procesados; aclar\u00f3 que \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0por temas de procedimiento la impugnaci\u00f3n de competencia no se \u00a0realiza en la audiencia de legalizaci\u00f3n de captura, toda vez \u00a0que estas decisiones deben ser presentadas ante el juez que se \u00a0radican, teniendo en cuenta la premura y la inmediatez sobre la cual \u00a0uno debe decidir, por cuanto se tratan de t\u00e9rminos que \u00a0provocan la libertad de la persona. La impugnaci\u00f3n de \u00a0competencia se resuelve antes de realizar la formulaci\u00f3n de \u00a0imputaci\u00f3n (\u2026).1 \u00a0<\/p>\n<p>Luego de surtirse \u00a0el traslado para que los interesados recurrieran la decisi\u00f3n \u00a0emitida, la titular del despacho declar\u00f3 su falta de \u00a0competencia para llevar a cabo las audiencias de formulaci\u00f3n \u00a0de imputaci\u00f3n y decreto de medida de aseguramiento, al \u00a0considerar que no existe claridad respecto de los hechos investigados \u00a0ni donde acontecieron. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, \u00a0argument\u00f3 que en el informe de investigaci\u00f3n remitido \u00a0por el representante del ente acusador se indic\u00f3 que el \u00a0contexto factico acaeci\u00f3 en los municipios de Putumayo, Huila \u00a0y Barranquilla, pero no especific\u00f3 como ocurrieron los \u00a0punibles investigados; adem\u00e1s, recalc\u00f3 que este \u00a0funcionario no agot\u00f3 la carga argumentativa necesaria para \u00a0justificar que las mencionadas audiencias se efect\u00faen en el \u00a0municipio de Puerto As\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>Frente a esto, el \u00a0Fiscal \u00a0No. 165 de la Direcci\u00f3n Especializada Contra las \u00a0Organizaciones Criminales de Puerto As\u00eds arguy\u00f3, en \u00a0contraposici\u00f3n a lo manifestado por la jueza, adujo que los \u00a0hechos se materializaron en Puerto As\u00eds y, sumado a esto, \u00a0recalc\u00f3 que los elementos fundantes de la acusaci\u00f3n que \u00a0realizar\u00e1 en un futuro se encuentran en este municipio, \u00a0aspectos que hacen viable radicar su solicitud en dicho lugar \u00a0conforme al art\u00edculo 43 y 52 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, \u00a0reiter\u00f3 que el informe datado al 10 de septiembre de 2021, que \u00a0envi\u00f3 al despacho en menci\u00f3n, era el fundamento de su \u00a0solicitud debido a que en este documento consta los hechos \u00a0jur\u00eddicamente relevantes de la actuaci\u00f3n, lo que \u00a0conlleva a que su elecci\u00f3n no sea caprichosa o arbitraria. \u00a0<\/p>\n<p>5.- Por \u00a0estos motivos, el Juzgado Segundo Penal Municipal de Puerto As\u00eds \u00a0con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas decidi\u00f3 \u00a0remitir las diligencias a la Corte Suprema de Justicia, esto conforme \u00a0al art\u00edculo 54 de la Ley 906 de 2004, para que se definiera de \u00a0manera definitiva la competencia para conocer del asunto. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1.- Conforme \u00a0el art\u00edculo 32, numeral 4\u00ba, de la Ley 906 de 2004, la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia es \u00a0competente para decidir sobre \u00abla \u00a0definici\u00f3n de competencia cuando se trate de aforados \u00a0constitucionales y legales, o de tribunales, o de juzgados de \u00a0diferentes distritos\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>La definici\u00f3n \u00a0de competencia es el mecanismo previsto en el ordenamiento jur\u00eddico \u00a0para establecer de manera perentoria y definitiva cu\u00e1l de los \u00a0distintos jueces o magistrados es el llamado a conocer de la fase de \u00a0conocimiento, u ocuparse de un tr\u00e1mite determinado. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0Inicialmente, \u00a0es importante recordar que, si bien la audiencia de formulaci\u00f3n \u00a0de acusaci\u00f3n es la etapa procesal pertinente para discutir la \u00a0competencia del juez, esta Corporaci\u00f3n ha reconocido en \u00a0decisiones anteriores que el art\u00edculo 54 de la Ley 906 de 2004 \u00a0faculta para discutir cual es el juez competente para ejercer la \u00a0funci\u00f3n de control de garant\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con el art\u00edculo \u00a039 de la Ley 906 de 2004, modificado por el art\u00edculo 48 de la \u00a0Ley 1453 de 2011, la \u00abfunci\u00f3n \u00a0de control de garant\u00edas ser\u00e1 ejercida por cualquier \u00a0juez penal municipal\u00bb, \u00a0regla \u00a0cuya amplitud ha sido interpretada por la Sala en cuanto a que: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 no \u00a0permite que la elecci\u00f3n en el caso concreto obedezca al \u00a0capricho o arbitrio del solicitante, sin parar mientes en el elemento \u00a0territorial, que sigue siendo factor fundamental para el efecto, como \u00a0f\u00e1cil se extracta de la sola lectura contextualizada de la \u00a0totalidad del art\u00edculo modificado, en cuanto, remite siempre \u00a0al lugar de ocurrencia del hecho. \u00a0<\/p>\n<p>Solo \u00a0en casos excepcionales, por motivos fundados, es factible que la \u00a0audiencia preliminar sea solicitada y realizada por un juez distinto \u00a0al que tiene competencia en el lugar del hecho.2 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.- As\u00ed \u00a0las cosas, en el sub \u00a0lite, \u00a0corresponde a la Sala determinar el juzgado que debe asumir la \u00a0competencia para conocer de las \u00a0audiencias \u00a0de formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n e imposici\u00f3n de \u00a0medida de aseguramiento del proceso \u00a0del \u00a0proceso penal 410016000584201701530, \u00a0adelantado contra F\u00e9lix \u00a0Mar\u00eda Oliveros Vargas y otros. \u00a0<\/p>\n<p>En el mencionado \u00a0asunto, el \u00a0apoderado judicial de Jos\u00e9 \u00a0Antonio Barrera Cabrera \u00a0impugn\u00f3 la competencia del Juzgado Segundo Penal Municipal de \u00a0Puerto As\u00eds con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas, \u00a0pues consider\u00f3 que se presenta una \u00abincertidumbre \u00a0de competencia\u00bb debido \u00a0a la ausencia de una exposici\u00f3n de los hechos jur\u00eddicamente \u00a0relevantes por parte del fiscal, postura fue compartida por el \u00a0defensor de Mauricio \u00a0Mill\u00e1n Rodr\u00edguez. \u00a0<\/p>\n<p>Frente a esto, la \u00a0titular del juzgado concluy\u00f3 que no pod\u00eda adelantar las \u00a0audiencias preliminares, puesto que no existe claridad respecto de \u00a0los lugares donde presuntamente acontecieron los hechos investigados \u00a0por la Fiscal\u00eda, m\u00e1xime cuando este funcionario no \u00a0indic\u00f3 en la audiencia los motivos por los cuales radic\u00f3 \u00a0su solicitud en Puerto As\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, \u00a0el delegado \u00a0del ente acusador asever\u00f3 que los hechos tuvieron lugar en el \u00a0citado municipio y, aunado a esto, en dicha ciudad se encuentran los \u00a0elementos fundantes de la acusaci\u00f3n que interpondr\u00e1n en \u00a0etapas posteriores, lo cual faculta la competencia del Juzgado \u00a0Segundo Penal Municipal de Puerto As\u00eds con Funci\u00f3n de \u00a0Control de Garant\u00edas conforme al art\u00edculo 43 de la Ley \u00a0906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>3.2.- \u00a0Por \u00a0regla general, la competencia de los jueces de control de garant\u00edas \u00a0es fijada con base en el lugar donde acontecieron los hechos \u00a0presuntamente punibles, sin embargo, la Sala, en decisiones \u00a0anteriores, ha reconocido la existencia de causales excepcionales que \u00a0tiene preponderancia frente a ella: \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0su redacci\u00f3n original, el art\u00edculo 39 del estatuto \u00a0adjetivo establec\u00eda que el control de garant\u00edas ser\u00eda \u00a0ejercido por \u00abun juez penal municipal del lugar en que se \u00a0cometi\u00f3 el delito\u00bb, pero a partir de la modificaci\u00f3n \u00a0introducida por el canon 48 de la Ley 1453 de 2011, esta funci\u00f3n \u00a0corresponde a \u00abcualquier juez penal municipal\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0lo ha explicado la Sala, este cambio normativo no puede entenderse \u00a0como una autorizaci\u00f3n a las partes para escoger, sin \u00a0limitaci\u00f3n alguna, el juzgado de garant\u00edas al que \u00a0quieren acudir. Por ello, en materia de audiencias preliminares, de \u00a0manera preferente deben respetarse las reglas atributivas de \u00a0competencia en raz\u00f3n del territorio, pero \u00e9stas pueden \u00a0exceptuarse si las circunstancias del caso concreto as\u00ed lo \u00a0aconsejan. La resoluci\u00f3n de este tipo de controversias debe \u00a0tomar como puntos de partida el principio de razonabilidad y la mayor \u00a0protecci\u00f3n posible de las garant\u00edas procesales de \u00a0quienes puedan verse afectados con las decisiones a adoptar. (Cfr., \u00a0entre otros, CSJ \u00a0AP, 26 Oct 2011, Rad. 37674). \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0fijar dichas pautas, la jurisprudencia en cita ha ofrecido algunos \u00a0ejemplos en los que se considera necesario desconocer la regla \u00a0general y aplicar la excepci\u00f3n. Entre \u00a0otras hip\u00f3tesis, as\u00ed debe procederse cuando el \u00a0procesado \u00abse encuentre privado de la libertad en \u00a0establecimiento carcelario de lugar diferente al de la comisi\u00f3n \u00a0del acontecer f\u00e1ctico\u00bb.3 \u00a0(Resaltado fuera del texto original). \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, en \u00a0asuntos como el presente donde se pretende investigar la comisi\u00f3n \u00a0de varios delitos por una multiplicidad de personas, se configuran \u00a0los presupuestos establecidos por el art\u00edculo 51 de la Ley 906 \u00a0de 2004 para decretar la conexidad de las conductas, lo cual, a su \u00a0vez, hace procedente la aplicaci\u00f3n de las pautas de \u00a0competencia establecidas en el art\u00edculo 52 ibidem, \u00a0que tiene prevalencia frente a las reglas descritas anteriormente. \u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0Inicialmente, \u00a0dicha norma impone que cuando \u00abdeban \u00a0juzgarse delitos conexos conocer\u00e1 de ellos el juez de mayor \u00a0jerarqu\u00eda de acuerdo con la competencia por raz\u00f3n del \u00a0fuero legal o la naturaleza del asunto (\u2026)\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>El numeral 5 del \u00a0art\u00edculo 37 la Ley 906 de 2004 disponen que la funci\u00f3n \u00a0de control de garant\u00edas es competencia de los jueces penales \u00a0municipales, con la excepci\u00f3n de aquellos casos que son de \u00a0conocimiento en primera instancia de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0evento en el cual dicha funci\u00f3n ser\u00e1 efectuada por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, \u00a0conforme en el art\u00edculo 39 ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>Comoquiera que \u00a0dicho evento excepcional no aplica en el presente asunto, la \u00a0competencia para conocer de las audiencias de formulaci\u00f3n de \u00a0imputaci\u00f3n e imposici\u00f3n de medida de aseguramiento del \u00a0proceso 410016000584201701530 \u00a0recaen en un juzgado penal municipal, aspecto que no fue objeto de \u00a0debate en la audiencia del pasado 14 de septiembre. \u00a0<\/p>\n<p>El apoderamiento \u00a0de hidrocarburos del art\u00edculo 327A de la Ley 599 del 2000 \u00a0dispone una sanci\u00f3n penal de 8 a 15 a\u00f1os de prisi\u00f3n, \u00a0mientras que el punible de receptaci\u00f3n, establecido en el \u00a0art\u00edculo 327C ibidem, \u00a0impone una pena de 6 a 12 a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, el \u00a0inciso tercero del art\u00edculo 340 ibidem, \u00a0que tipifica el concierto para delinquir para la comisi\u00f3n \u00abde \u00a0delitos contrabando, contrabando de hidrocarburos y sus derivados \u00a0(&#8230;)\u00bb, \u00a0indica que esta conducta delictiva tendr\u00eda consecuencia penal \u00a0entre 6 a 12 a\u00f1os de prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, \u00a0el delito de falsedad en documento privado conlleva a una pena \u00a0privativa de la libertad de 1 a\u00f1o y 4 meses hasta 9 a\u00f1os, \u00a0tal como lo indica el art\u00edculo 289 ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>A partir de esto, \u00a0la Sala advierte que la conducta m\u00e1s grave, por tener un mayor \u00a0tope punitivo, es el apoderamiento de hidrocarburos, sin embargo, \u00a0esta conducta se efectu\u00f3 en diferentes departamentos, como lo \u00a0fueron Putumayo, Huila y Atl\u00e1ntico, lo cual impide que pueda \u00a0ser utilizada como pauta para definir la competencia. \u00a0<\/p>\n<p>4.2.- Por \u00a0estos motivos, se torna necesario acudir a la siguiente regla \u00a0dispuesta en el art\u00edculo 52 de la Ley 906 de 2004 para efectos \u00a0del factor de conexidad, esto es, \u00abdonde \u00a0se haya realizado el mayor n\u00famero de delitos\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Para aclarar este \u00a0punto se debe recurrir \u00abinforme \u00a0investigador de campo \u2013 FPJ &#8211; 11\u00bb \u00a0al datado al 10 de septiembre de 2021 donde se indican una serie de \u00a0eventos delictivos cometidos por la organizaci\u00f3n criminal \u00a0denominada \u00abLos \u00a0Transportadores\u00bb, \u00a0a la cual presuntamente hace parte los investigados del proceso penal \u00a0410016000584201701530. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0la informaci\u00f3n suministrada por el ente acusador, el primero \u00a0de estos eventos consisti\u00f3 en \u00abextraer \u00a0ilegalmente un hidrocarburo desde la planta de Santa Ana, en el \u00a0municipio de Putumayo y transportado en tracto mulas hasta la ciudad \u00a0de Barranquilla en el Atl\u00e1ntico, con la utilizaci\u00f3n de \u00a0documentaci\u00f3n falsa para ocultar la ilegalidad del producto y \u00a0facilitar su transporte (\u2026)\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0segundo de estos eventos se describi\u00f3 que miembros de la \u00a0mencionada organizaci\u00f3n coordinaron y, posteriormente, \u00a0ejecutaron \u00abel \u00a0cargue de dos (2) tracto mulas en la planta Santa Ana \u2013 \u00a0Putumayo, al parecer con hidrocarburos obtenido il\u00edcitamente, \u00a0el cual ser\u00eda transportado a la ciudad de Barranquilla en el \u00a0Atl\u00e1ntico\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la informaci\u00f3n que recolectaron, pudieron concluir que estos \u00a0hechos se materializaron el 18 de mayo de 2018, \u00aben \u00a0horas de la noche, donde se hab\u00eda cargado clandestinamente dos \u00a0(02) tracto camiones con hidrocarburo de la planta Santa Ana \u2013 \u00a0Putumayo, el cual evidentemente habr\u00eda sido hurtado de dicha \u00a0estaci\u00f3n petrolera (\u2026)\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0tercer evento consisti\u00f3 en un presunto transporte ilegal de \u00a0hidrocarburos \u00abdesde \u00a0la ciudad de Neiva Huila, hasta la ciudad de Barranquilla Atl\u00e1ntico, \u00a0con la utilizaci\u00f3n de documentaci\u00f3n e informaci\u00f3n \u00a0falsa, para ocultar la ilegalidad del producto y facilitar su \u00a0transporte (\u2026)\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, estos hechos no se materializaron en su totalidad debido a \u00a0la intervenci\u00f3n de la polic\u00eda: \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el desarrollo de las labores de polic\u00eda judicial se logr\u00f3 \u00a0conocer que dicho viaje se habr\u00eda realizado el d\u00eda \u00a021\/11\/2018. No obstante, se supo que alias MILL\u00c1N, \u00a0fue requerido por las autoridades en el municipio de Honda Tolima, \u00a0donde le fue inmovilizado el veh\u00edculo, e incautado el \u00a0hidrocarburo que transportaba (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, en \u00a0lo relacionado al cuarto evento se manifest\u00f3, que conllev\u00f3 \u00a0a la captura en Putumayo de uno de los presuntos miembros de la \u00a0organizaci\u00f3n criminal: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0se conoci\u00f3 del transporte de un hidrocarburo de origen \u00a0presuntamente il\u00edcito, que se iba a realizar desde el \u00a0municipio de La Hormiga Putumayo, hacia la ciudad de Neiva en el \u00a0Huila. En el desarrollo de las labores de polic\u00eda judicial se \u00a0logr\u00f3 conocer que dicho viaje se iba a realizar el d\u00eda \u00a027\/01\/2019. No obstante, se supo que alias GAONA, \u00a0conductor del automotor que realizar\u00eda el viaje, fue capturado \u00a0por las autoridades, al ser sorprendido en flagrancia cargando el \u00a0petr\u00f3leo crudo en tracto cami\u00f3n, desde una locaci\u00f3n \u00a0petrolera, sin la debida autorizaci\u00f3n por parte de Ecopetrol \u00a0S.A. (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, \u00a0el quinto evento sucedi\u00f3 el 5 de octubre de 2019 en el \u00a0municipio de Natagaima del departamento del Tolima y vers\u00f3 \u00a0sobre el punible de receptaci\u00f3n de hidrocarburos. En dicha \u00a0fecha se aprehendi\u00f3 a otro miembro de este grupo delincuencial \u00a0\u00abtransportando \u00a0hidrocarburo de origen il\u00edcito, el cual tendr\u00eda como \u00a0posible destino la ciudad de Barranquilla\u00bb \u00a0y cuyo origen fue, presuntamente, el municipio de Neiva. \u00a0<\/p>\n<p>A partir de esta \u00a0informaci\u00f3n la Sala advierte que la mayor\u00eda de las \u00a0conductas punibles investigadas acaecieron Putumayo, debido a los dos \u00a0primeros eventos ocurrieron en Santa Ana, corregimiento de Puerto \u00a0As\u00eds y el evento n\u00famero cuatro se materializ\u00f3 en \u00a0La Hormiga, ambos municipios del del mencionado departamento. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de \u00a0ideas, el asunto debe recaer en un despacho con competencia en el \u00a0municipio de Puerto As\u00eds, tal como ser\u00eda el Juzgado \u00a0Segundo Penal Municipal de Puerto As\u00eds con Funci\u00f3n de \u00a0Control de Garant\u00edas, debido a que este municipio se \u00a0realizaron la mayor cantidad de los eventos investigados. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0ASIGNAR al \u00a0Juzgado \u00a0Segundo Penal Municipal de Puerto As\u00eds con Funci\u00f3n de \u00a0Control de Garant\u00edas la \u00a0competencia para practicar las audiencias de formulaci\u00f3n de \u00a0imputaci\u00f3n e imposici\u00f3n de medida de aseguramiento de \u00a0F\u00e9lix \u00a0Mar\u00eda Oliveros Vargas y otros, \u00a0en el marco del proceso penal 410016000584201701530, \u00a0por las razones anotadas en precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0Comunicar \u00a0la presente determinaci\u00f3n a las partes e intervinientes del \u00a0citado proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Contra esta \u00a0decisi\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Min. 32:33 al 33:36 del segundo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0audio de la audiencia. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP6115-2016, sep. 12, rad. 48817 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP2676-2016, may. 4, rad. 47981 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP5114-2021 \u00a0 Radicado N\u00b0 \u00a060204 \u00a0 (Aprobado en acta \u00a0No.281) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS \u00a0 La Sala define la \u00a0competencia para conocer de las \u00a0audiencias \u00a0de formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n e imposici\u00f3n de \u00a0medida [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,41],"tags":[],"class_list":["post-59628","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-octubre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59628","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=59628"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59628\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=59628"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=59628"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=59628"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}