{"id":59627,"date":"2023-12-22T19:33:19","date_gmt":"2023-12-22T19:33:19","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/ap5113-202160144\/"},"modified":"2023-12-22T19:33:19","modified_gmt":"2023-12-22T19:33:19","slug":"ap5113-202160144","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/ap5113-202160144\/","title":{"rendered":"AP5113-2021(60144)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP5113-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a0N\u00b060144 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado en acta \u00a0No.281) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintisiete (27) de octubre dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>La Sala define la \u00a0competencia para conocer de la etapa juzgamiento del proceso penal \u00a0identificado con el radicado 50001600000020210010001 \u00a0adelantado contra JUAN \u00a0PABLO VALERO CASTILLO por \u00a0los delitos de hurto calificado y agravado, concierto para delinquir \u00a0y da\u00f1o en obras o elementos de los servicios de \u00a0comunicaciones, energ\u00eda y combustibles. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. De \u00a0la informaci\u00f3n que obra en el expediente se advierte que el 13 \u00a0de marzo de 2021 ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Guayabetal, \u00a0se \u00a0realizaron audiencias preliminares de Legalizaci\u00f3n de captura, \u00a0formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n y medida de aseguramiento. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El 12 de mayo de 2021, se radic\u00f3 el escrito de acusaci\u00f3n \u00a0en contra del rese\u00f1ado. En este se indica que los hechos que \u00a0dieron origen a la investigaci\u00f3n se suscriben a la existencia \u00a0de una organizaci\u00f3n criminal que aproximadamente desde octubre \u00a0de 2018 se dedica al hurto de cables de cobre de las l\u00edneas de \u00a0electricidad y telefon\u00eda en Bogot\u00e1, Villavicencio, \u00a0Popay\u00e1n y Puerto Boyac\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, se\u00f1ala el ente acusador que JUAN \u00a0PABLO VALERO CASTILLO \u00a0pertenece a la nombrada organizaci\u00f3n y que en ella se le \u00a0designo la funci\u00f3n de extraer el cable de cobre de las redes \u00a0de electricidad. Tal actuar il\u00edcito lo habr\u00eda llevado a \u00a0cabo el procesado en por lo menos cinco eventos, de los cuales tres \u00a0acaecieron en Bogot\u00e1 y los otros dos en Puerto Boyac\u00e1 y \u00a0Popay\u00e1n. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La \u00a0actuaci\u00f3n fue asignada al Juzgado \u00a0Primero Penal del Circuito de Villavicencio.El \u00a031 de agosto de 2021, una vez instalada la audiencia de formulaci\u00f3n \u00a0de acusaci\u00f3n, el representante del Ministerio Publico impugn\u00f3 \u00a0la competencia de dicho despacho, por considerar que los presuntos \u00a0hechos delictivos acaecieron en Bogot\u00e1, Puerto Boyac\u00e1 y \u00a0Popay\u00e1n. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0observa que las conductas objeto de acusaci\u00f3n tuvieron lugar \u00a0en tres lugares diferentes de la jurisdicci\u00f3n de la autoridad \u00a0judicial donde se encuentran las diligencias en la actualidad, por lo \u00a0cual este no tendr\u00eda competencia por factor territorial. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0Por su parte, la Fiscal 28 de la Unidad de Estructura de Apoyo aclar\u00f3 \u00a0que el escrito de acusaci\u00f3n fue radicado en Villavicencio por \u00a0parte de la Fiscal que le precedi\u00f3 en las audiencias \u00a0preliminares del presente asunto, al parecer debido a que la \u00a0investigaci\u00f3n y proceso matriz del presente caso tuvo origen \u00a0en hechos ocurridos en dicha ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0manifest\u00f3 que le asiste raz\u00f3n al delegado del \u00a0Ministerio Publico en que el Juzgado Primero Penal del Circuito de \u00a0Villavicencio no ser\u00eda el competente por factor territorial \u00a0para conocer de la acusaci\u00f3n presentada contra JUAN \u00a0PABLO VALERO CASTILLO. \u00a0Lo anterior debido a que los hechos atribuidos al procesado \u00a0ocurrieron en Bogot\u00e1, Puerto Boyac\u00e1 y Popay\u00e1n. \u00a0Adicionalmente, destac\u00f3 que, a trav\u00e9s de diversos actos \u00a0de investigaci\u00f3n se estableci\u00f3 que la comercializaci\u00f3n \u00a0del cobre apropiado il\u00edcitamente se realizaba en dos empresas \u00a0ubicadas en la ciudad capital. \u00a0<\/p>\n<p>En consonancia, \u00a0solicit\u00f3 que se d\u00e9 tr\u00e1mite a la definici\u00f3n \u00a0de competencia. De igual forma consider\u00f3 que, al versar el \u00a0conflicto entre juzgados de distintos distritos debe \u00a0ser dirimido por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 32, numeral 3\u00ba, de la Ley 906 \u00a0de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0A su turno, la defensa coadyuv\u00f3 la impugnaci\u00f3n de \u00a0competencia realizada por el Ministerio Publico, ateni\u00e9ndose a \u00a0los argumentos expuestos por tal delegado. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0Finalmente, el titular del Juzgado Primero Penal del Circuito de \u00a0Villavicencio, Asever\u00f3 no ser competente para conocer del \u00a0presente tr\u00e1mite dado que los hechos por los cuales se vincula \u00a0al acusado tuvieron lugar en territorios fuera del ejercicio de su \u00a0competencia como lo son: Bogot\u00e1, Puerto Boyac\u00e1 y \u00a0Popay\u00e1n. \u00a0<\/p>\n<p>Por eso, remiti\u00f3 \u00a0el expediente a esta Corporaci\u00f3n para que fuese resuelto el \u00a0conflicto de competencia, conforme a los establecido en el numeral 4\u00b0 \u00a0del art\u00edculo 32 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. De \u00a0acuerdo con el art\u00edculo 32, numeral 4\u00ba, de la Ley 906 de \u00a02004, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia es competente para decidir sobre \u00abla \u00a0definici\u00f3n de competencia cuando se trate de aforados \u00a0constitucionales y legales, o de tribunales, o de juzgados de \u00a0diferentes distritos\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2. Seg\u00fan \u00a0lo rese\u00f1ado en el ac\u00e1pite respectivo, al procesado \u00a0JUAN PABLO VALERO CASTILLO, \u00a0se \u00a0le imputa la comisi\u00f3n de los delitos de hurto calificado y \u00a0agravado, concierto para delinquir y da\u00f1o en obras o elementos \u00a0de los servicios de comunicaciones, energ\u00eda y combustibles. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Bajo esa perspectiva, es claro que al procesado se le atribuyen \u00a0conductas punibles de \u00a0naturaleza conexa, pues de acuerdo con el relato f\u00e1ctico \u00a0efectuado en el escrito de acusaci\u00f3n y lo explicado por el \u00a0ente acusador en la audiencia en que se impugn\u00f3 la competencia \u00a0aquel pertenec\u00eda a una organizaci\u00f3n delincuencial \u00a0dedicada a hurtar cables de cobre de las l\u00edneas de energ\u00eda \u00a0en las ciudades de Bogot\u00e1, Popay\u00e1n, Puerto Boyac\u00e1, \u00a0Villavicencio entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>De tal manera, el \u00a0funcionario judicial ante el cual deber\u00e1 surtirse la fase de \u00a0juzgamiento se \u00a0determinar\u00e1 con base en el art\u00edculo 52 de la Ley 906 de \u00a02004 que regula la competencia por conexidad, m\u00e1s no en \u00a0atenci\u00f3n al factor territorial contenido en el art\u00edculo \u00a043, como afirmaron los intervinientes de la audiencia de formulaci\u00f3n \u00a0de acusaci\u00f3n del 31 de agosto de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre los eventos \u00a0en que opera una y otra norma la Sala ha indicado lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte debe precisar que los art\u00edculos 43 y 52 de la Ley 906 de \u00a02004, regulan situaciones diferentes, sin que entre ellos pueda \u00a0advertirse colisi\u00f3n, confrontaci\u00f3n, confusi\u00f3n o \u00a0ambig\u00fcedad. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 43, contempla, en sus dos primeros incisos: \u00a0<\/p>\n<p>Competencia. \u00a0Es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde \u00a0ocurri\u00f3 el delito. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, \u00e9ste \u00a0se hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o en el \u00a0extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el \u00a0lugar donde se formule acusaci\u00f3n por parte de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, lo cual har\u00e1 donde se encuentren \u00a0los elementos fundamentales de la acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, el art\u00edculo 52 ib\u00eddem, rese\u00f1a: \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0por conexidad. Cuando deban juzgarse delitos conexos conocer\u00e1 \u00a0de ellos el juez de mayor jerarqu\u00eda de acuerdo con la \u00a0competencia por raz\u00f3n del fuero legal o la naturaleza del \u00a0asunto; si corresponden a la misma jerarqu\u00eda ser\u00e1 \u00a0factor de competencia el territorio, en forma excluyente y \u00a0preferente, en el siguiente orden: donde se haya cometido el delito \u00a0m\u00e1s grave; donde se haya realizado el mayor n\u00famero de \u00a0delitos; donde se haya realizado la primera aprehensi\u00f3n o \u00a0donde se haya formulado primero la imputaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0se trate de conexidad entre delitos de competencia del juez penal del \u00a0circuito especializado y cualquier otro funcionario judicial \u00a0corresponder\u00e1 el juzgamiento a aqu\u00e9l. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0se aprecia, ambos dispositivos procesales contemplan circunstancias \u00a0de hecho diferentes, que no tienen por qu\u00e9 confundirse ni \u00a0generar contraposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este sentido, debe entenderse que el art\u00edculo 43 \u00fanicamente \u00a0opera cuando se desconoce el sitio de ocurrencia del delito -importa \u00a0la naturaleza individual del mismo-, o este es ejecutado en varios \u00a0lugares, en uno incierto o en el extranjero. \u00a0<\/p>\n<p>All\u00ed, \u00a0es del arbitrio del Fiscal, sin consideraci\u00f3n a factores \u00a0prevalentes y apenas signado por el sitio donde cuente con los \u00a0elementos fundamentales de prueba, definir el territorio de \u00a0acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0forma contraria, si sucede que se conoce el sitio de ocurrencia del \u00a0delito o delitos, pero se investigan y juzgar\u00e1n varios \u00a0ocurridos en diferentes lugares, el factor de definici\u00f3n es \u00a0precisamente el de conexidad que regula el art\u00edculo 52 de la \u00a0Ley 906 de 2004, pues, no se trata de que una conducta se verifique \u00a0ejecutada en varios sitios o uno incierto o en el extranjero, sino \u00a0que para el conocimiento es necesario definir cu\u00e1l de todos \u00a0los jueces individualmente considerados, abordar\u00e1 el examen \u00a0del conjunto de conductas punibles1. \u00a0<\/p>\n<p>4. En \u00a0ese orden de ideas, lo primero a dilucidar es la competencia \u00a0funcional \u00a0dado el concurso de conductas punibles que se atribuye al procesado. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, los \u00a0delitos de hurto calificado y agravado, concierto para delinquir y \u00a0da\u00f1o en obras y elementos de los servicios de comunicaciones, \u00a0energ\u00eda y combustibles, se encuentran asignados por \u00a0competencia residual al Juez Penal del Circuito, seg\u00fan el \u00a0art\u00edculo 36 de la Ley 906 de 2004. Entonces, \u00a0en el presente asunto resulta inocuo el an\u00e1lisis de la parte \u00a0inicial del art\u00edculo 52, \u00a0\u00abcuando \u00a0deban juzgarse delitos conexos conocer\u00e1 de ellos el juez de \u00a0mayor jerarqu\u00eda de acuerdo con la naturaleza del asunto\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0De tal manera, debe acudirse al an\u00e1lisis \u00a0excluyente y preferente de \u00a0los restantes criterios del citado art\u00edculo 52, esto es, \u00a0determinar \u00a0cu\u00e1l de los delitos resulta de mayor gravedad y a partir de \u00a0ah\u00ed ubicar territorialmente su comisi\u00f3n para fijar la \u00a0competencia. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo cual cobra \u00a0relevancia \u00a0la sanci\u00f3n penal establecida en cada uno de los tipos penales \u00a0en tanto aqu\u00e9lla constituye el aspecto desde el cual es \u00a0factible extraer la gravedad de las conductas, toda vez que \u00abentre \u00a0tales categor\u00edas existe una relaci\u00f3n directamente \u00a0proporcional\u00bb.2 \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0cotejados los respectivos marcos punitivos es factible concluir que \u00a0reviste mayor \u00a0gravedad el hurto calificado y agravado contemplado en el inciso 4 \u00a0del art\u00edculo 240 e incisos 4 y 7 del art\u00edculo 241 de la \u00a0ley 599 de 2000, por cuanto tiene una pena entre 60 y 144 meses \u00a0aumentada de la mitad a las tres cuartas partes. Mientras que el \u00a0concierto para delinquir del art\u00edculo 340 de la nombrada ley \u00a0sanciona con privaci\u00f3n de la libertad de 48 a 108 meses y el \u00a0da\u00f1o en obras o elementos de servicios de comunicaciones, \u00a0energ\u00eda y combustibles contenido en el art\u00edculo 357 de \u00a0dicha norma ostenta una sanci\u00f3n entre 32 a 90 meses de \u00a0prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, \u00a0t\u00e9ngase en cuenta que en el \u00a0escrito de acusaci\u00f3n se consign\u00f3 que el delito contra \u00a0el orden econ\u00f3mico ocurri\u00f3 en varias ciudades como \u00a0Bogot\u00e1, Puerto Boyac\u00e1 y Popay\u00e1n, raz\u00f3n \u00a0por la cual no puede resolverse la controversia planteada con base en \u00a0el par\u00e1metro previamente se\u00f1alado. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Luego, se torna imprescindible examinar la concurrencia del siguiente \u00a0factor contemplado en el art\u00edculo 52 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal, a saber, \u00abdonde \u00a0se haya realizado el mayor n\u00famero de delitos\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Para el efecto, \u00a0resulta necesario hacer alusi\u00f3n a la exposici\u00f3n \u00a0realizada por la Fiscal cuando indic\u00f3 que se estructur\u00f3 \u00a0una organizaci\u00f3n criminal que extra\u00eda il\u00edcitamente \u00a0el metal cobre de las l\u00edneas de energ\u00eda en las ciudades \u00a0de Villavicencio, Bogot\u00e1, Puerto Boyac\u00e1 y Popay\u00e1n \u00a0entre otras para luego ser comercializado en dos empresas ubicadas en \u00a0Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden de ideas, el mayor n\u00famero de conductas reprochadas \u00a0al acusado acaecieron en Bogot\u00e1, al ser el lugar donde m\u00e1s \u00a0eventos de extracci\u00f3n de cable se registraron en el escrito de \u00a0acusaci\u00f3n, adem\u00e1s este era el destino de los elementos \u00a0hurtados en otros municipios para su eventual comercializaci\u00f3n. \u00a0De ah\u00ed que la competencia concierna a los Juzgados Penales del \u00a0Circuito de esta ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, La Sala remitir\u00e1 las diligencias al Juzgado \u00a0Penal del Circuito de Bogot\u00e1 con Funci\u00f3n de \u00a0Conocimiento (Reparto) para que se contin\u00fae con el tr\u00e1mite \u00a0pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema \u00a0de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>2\u00b0. \u00a0COMUNICAR \u00a0la \u00a0presente decisi\u00f3n a las partes e intervinientes del citado \u00a0proceso. \u00a0<\/p>\n<p>3\u00b0. INDICAR \u00a0que \u00a0contra esta providencia no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARCIA<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AP, 19 jun. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02013, rad. 41532. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cf. CSJ AP 2237-2017, radicado 49953. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP5113-2021 \u00a0 Radicado \u00a0N\u00b060144 \u00a0 (Aprobado en acta \u00a0No.281) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintisiete (27) de octubre dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS \u00a0 La Sala define la \u00a0competencia para conocer de la etapa juzgamiento del proceso penal \u00a0identificado con el radicado 50001600000020210010001 \u00a0adelantado [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,41],"tags":[],"class_list":["post-59627","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-octubre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59627","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=59627"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59627\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=59627"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=59627"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=59627"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}