{"id":59625,"date":"2023-12-22T19:33:19","date_gmt":"2023-12-22T19:33:19","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/ap5111-202159563\/"},"modified":"2023-12-22T19:33:19","modified_gmt":"2023-12-22T19:33:19","slug":"ap5111-202159563","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/ap5111-202159563\/","title":{"rendered":"AP5111-2021(59563)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP5111-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0No. 59563 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre las postulaciones probatorias elevadas por la \u00a0Defensa, dentro del tr\u00e1mite de extradici\u00f3n que se \u00a0adelanta contra JOHAN SEBASTI\u00c1N MONTOYA ARANGO, requerido por \u00a0el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Mediante oficio del 16 de junio de 2021, el Ministerio de Justicia y \u00a0del Derecho le comunic\u00f3 a la Corte que el Gobierno de los \u00a0Estados Unidos de Am\u00e9rica, por intermedio de su Embajada en \u00a0Colombia y con Nota Verbal No. 0342 del 26 de febrero de 2021, \u00a0solicit\u00f3 la detenci\u00f3n preventiva con fines de \u00a0extradici\u00f3n del ciudadano colombiano JOHAN \u00a0SEBASTI\u00c1N MONTOYA ARANGO, \u00a0requerido para comparecer en juicio ante la Corte Distrital de los \u00a0Estados Unidos para el Distrito de Georgia (Atlanta), por dos cargos \u00a0relacionados con el tr\u00e1fico de narc\u00f3ticos y el \u00a0concierto para delinquir. Lo \u00a0anterior, acorde con la acusaci\u00f3n 1:18-CR-86, dictada el 20 de \u00a0marzo de 2018 proferida por la autoridad judicial referida. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Con fundamento en lo anterior, el Fiscal General de la Naci\u00f3n, \u00a0mediante una resoluci\u00f3n emitida el 1\u00ba de marzo de 2021, \u00a0orden\u00f3 la captura con fines de extradici\u00f3n del \u00a0ciudadano anteriormente mencionado. Dicha captura se hizo efectiva \u00a0ese mismo d\u00eda, por servidores adscritos al Grupo de \u00a0Investigaci\u00f3n Judicial de la DIJIN, en \u00a0las instalaciones de la c\u00e1rcel Villa Hermosa de la ciudad de \u00a0Cali. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0A continuaci\u00f3n, mediante Nota Verbal No. 0653 del 21 de abril \u00a0de 2021, la Embajada de los Estados Unidos de Am\u00e9rica \u00a0formaliz\u00f3 la solicitud de extradici\u00f3n y alleg\u00f3 \u00a0la documentaci\u00f3n pertinente, traducida y legalizada. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Luego de formalizada la solicitud de extradici\u00f3n, el \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n \u00a0de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales con Oficio \u00a0S-DIAJI-21-008662 del 21 de abril de ese a\u00f1o, dirigido a su \u00a0hom\u00f3logo de Justicia y del Derecho, conceptu\u00f3 \u00a0que entre los Estados Unidos de Am\u00e9rica y Colombia se \u00a0encuentran vigentes las siguientes convenciones multilaterales en \u00a0materia de cooperaci\u00f3n judicial mutua: (i) la Convenci\u00f3n \u00a0de las Naciones Unidas contra el tr\u00e1fico il\u00edcito de \u00a0estupefacientes y sustancias psicotr\u00f3picas suscrita en Viena \u00a0el 20 de diciembre de 1988 y (ii) la Convenci\u00f3n de las \u00a0Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional, \u00a0adoptada en Nueva York el 27 de noviembre de 2000. Igualmente, se\u00f1al\u00f3 \u00a0que, a la luz de lo preceptuado en los art\u00edculos 491 y 496 de \u00a0la Ley 906 de 2004, los aspectos no regulados por las convenciones \u00a0aludidas se regular\u00e1n por lo previsto en el ordenamiento \u00a0jur\u00eddico interno colombiano. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Por \u00a0su parte, el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de \u00a0Justicia y del Derecho, con oficio MJD-OFI21-0015214-GEX-1100, \u00a0remiti\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n toda la documentaci\u00f3n \u00a0traducida y legalizada que present\u00f3 la Embajada de los Estados \u00a0Unidos de Am\u00e9rica, teniendo en cuenta que se encuentran \u00a0reunidos los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal \u00a0penal aplicable. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Recibidas las diligencias en esta Corporaci\u00f3n, con auto del 15 \u00a0de junio del 2021 se reconoci\u00f3 personer\u00eda a la abogada \u00a0designada por el Sistema de Defensor\u00eda P\u00fablica para que \u00a0represente a JOHAN SEBASTI\u00c1N MONTOYA ARANGO en este tr\u00e1mite \u00a0y se corri\u00f3 el traslado del que habla el inciso primero del \u00a0art\u00edculo 500 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0En escrito recibido el 9 de septiembre de 2021 el Procurador 2\u00ba \u00a0Delegado para la Casaci\u00f3n Penal indic\u00f3 que no es \u00a0necesario solicitar la pr\u00e1ctica de pruebas al interior del \u00a0presente tr\u00e1mite de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0El 19 de septiembre de 2021, la defensora del requerido, por su \u00a0parte, entreg\u00f3 un memorial en el que solicit\u00f3 el \u00a0decreto y pr\u00e1ctica de los siguientes medios de prueba: \u00a0<\/p>\n<p>8.1. Que \u00a0se solicite a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n que \u00a0certifique si JOHAN \u00a0SEBASTI\u00c1N MONTOYA ARANGO \u00a0ha sido condenado o absuelto por alg\u00fan delito, o si \u00a0actualmente se encuentra investigado o judicializado en alg\u00fan \u00a0proceso de naturaleza penal, en caso afirmativo, remita la \u00a0informaci\u00f3n correspondiente al radicado, estado actual y si \u00a0existe pronunciamiento de fondo. Lo anterior, con el objeto de \u00a0precaver el cumplimiento del principio del non \u00a0bis in \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuesti\u00f3n \u00a0previa \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte ha se\u00f1alado pac\u00edficamente que el concepto que \u00a0debe dictar al interior del tr\u00e1mite de extradici\u00f3n \u00a0entre los pa\u00edses de Colombia y Estados Unidos de Am\u00e9rica, \u00a0se contrae a verificar los requisitos contenidos en la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y lo previsto en los art\u00edculos 493, 502 y \u00a0concordantes del C\u00f3digo de Procedimiento Penal (Ley 906 de \u00a02004). \u00a0<\/p>\n<p>Cabe \u00a0precisar sobre ese punto, que el 14 de septiembre de 1979 la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia y los Estados Unidos de Am\u00e9rica \u00a0suscribieron un tratado de extradici\u00f3n que en la actualidad se \u00a0encuentra vigente, como quiera que ninguno de los firmantes lo ha \u00a0dado por terminado o denunciado tampoco se ha celebrado un nuevo \u00a0tratado, ni se ha aplicado alguno de los mecanismos previstos en la \u00a0Convenci\u00f3n de Viena sobre el Derecho de los Tratados para su \u00a0finalizaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, las cl\u00e1usulas del aludido instrumento internacional \u00a0no son aplicables en el orden interno, como quiera que las Leyes 27 \u00a0de 1980 y 68 de 1986 que \u00a0lo \u00a0incorporaron \u00a0a la normatividad nacional, fueron declaradas inexequibles por la \u00a0Corte Suprema de Justicia, circunstancia que impone aplicar, para \u00a0este caso, las exigencias contenidas en la Ley 906 de 2004, vigente \u00a0para la \u00e9poca de ocurrencia de los hechos. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0raz\u00f3n de lo anterior, las pruebas que pueden solicitarse y \u00a0practicarse ser\u00e1n las que conduzcan y resulten necesarias para \u00a0establecer los aspectos a que hacen alusi\u00f3n las disposiciones \u00a0en cita y la Constituci\u00f3n de 1991, a saber: (i) si el \u00a0requerido es colombiano, la fecha de ocurrencia de los hechos y la \u00a0determinaci\u00f3n de que ellos hayan ocurrido o hayan producido \u00a0efectos en el extranjero; (ii) \u00a0la \u00a0validez \u00a0formal \u00a0de la documentaci\u00f3n presentada, (iii) \u00a0la \u00a0demostraci\u00f3n de la plena \u00a0de la identidad \u00a0del solicitado, (iv) \u00a0el \u00a0cumplimiento del principio de doble \u00a0incriminaci\u00f3n, \u00a0(v) \u00a0la \u00a0equivalencia \u00a0de la providencia \u00a0proferida en el extranjero con respecto a la figura de la resoluci\u00f3n \u00a0de acusaci\u00f3n que prev\u00e9 nuestro ordenamiento, (vi) \u00a0el \u00a0cumplimiento del principio del non \u00a0bis in \u00eddem \u00a0y (vii) el cumplimiento de la garant\u00eda \u00a0de no extradici\u00f3n \u00a0de la que habla el art\u00edculo 19 transitorio del Acto \u00a0Legislativo 01 de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, la Corte solo est\u00e1 habilitada para decretar \u00a0aquellas pruebas que sean conducentes, pertinentes y \u00fatiles, \u00a0\u00fanicamente en relaci\u00f3n con las exigencias previstas en \u00a0la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal y lo previsto en los tratados internacionales, si \u00a0es del caso. Por lo tanto, aspectos ajenos a tales par\u00e1metros \u00a0exceden la naturaleza, alcances y limitaciones del concepto que debe \u00a0rendir esta Corporaci\u00f3n. Por tal raz\u00f3n, las pruebas que \u00a0tengan como prop\u00f3sito la verificaci\u00f3n de cuestiones \u00a0extra\u00f1as al mismo, resultan impertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Sobre el decreto probatorio \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Teniendo en cuenta los par\u00e1metros dentro de los cuales se ha \u00a0de adelantar la actividad probatoria en el presente tr\u00e1mite de \u00a0extradici\u00f3n, es clara la necesidad de establecer si \u00a0en Colombia se ha ejercido jurisdicci\u00f3n respecto de los mismos \u00a0hechos por los que se solicita la entrega de \u00a0JOHAN \u00a0SEBASTI\u00c1N MONTOYA ARANGO. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, por cuanto la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n1 \u00a0tiene establecido que a esta Corte le corresponde examinar si hay o \u00a0no afectaci\u00f3n de la garant\u00eda de cosa juzgada en \u00a0relaci\u00f3n con la persona solicitada, pues de establecerse, se \u00a0configura una causal impeditiva de la extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Ello, en \u00a0cumplimiento de lo establecido en \u00a0el art\u00edculo 292 \u00a0de \u00a0la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el cual dispone que todas las \u00a0personas tienen derecho \u201ca \u00a0no ser juzgados dos veces por el mismo hecho\u201d; \u00a0garant\u00eda \u00a0que, de manera similar, se encuentra consagrada en \u00a0diversos tratados internacionales suscritos por el Estado colombiano, \u00a0por ejemplo, en el numeral 7\u00ba del art\u00edculo 14 del Pacto \u00a0Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos, y en el numeral \u00a04\u00ba del art\u00edculo 8 de la Convenci\u00f3n Americana sobre \u00a0Derechos Humanos. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, se acceder\u00e1 \u00a0a las solicitudes probatorias de la defensa, en el sentido de \u00a0solicitar a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y a la \u00a0Direcci\u00f3n \u00a0de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol de la Polic\u00eda \u00a0Nacional, a fin de que informen si JOHAN \u00a0SEBASTI\u00c1N MONTOYA ARANGO \u00a0identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No. \u00a01.037.586.112, \u00a0 \u00a0ha \u00a0sido investigado, juzgado o condenado; en caso afirmativo, se deber\u00e1n \u00a0indicar la radicaci\u00f3n del proceso, los hechos que motivaron la \u00a0investigaci\u00f3n, qu\u00e9 delitos se le imputan y el estado \u00a0actual de la actuaci\u00f3n. De existir decisiones de fondo, se \u00a0deber\u00e1n allegar copias, con su respectiva constancia de \u00a0ejecutoria. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0DECRETAR \u00a0las pruebas pedidas por la defensora de JOHAN \u00a0SEBASTI\u00c1N MONTOYA ARANGO, \u00a0bajo los t\u00e9rminos descritos en la parte considerativa \u00a0de \u00a0esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. Contra \u00a0lo aqu\u00ed decidido no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, \u00a0notif\u00edquese y c\u00famplase, \u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CP, 19 feb. 2009, rad. 30374; CSJ CP 6 may. 2009, rad. 30373; CSJ, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CP, 16 sep. 2009, rad. 31036, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Toda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0persona se presume inocente mientras no se le haya declarado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0defensa y a la asistencia de un abogado escogido por \u00e9l, o de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0oficio, durante la investigaci\u00f3n y el juzgamiento; a un \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0debido proceso p\u00fablico sin dilaciones injustificadas; a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a impugnar la sentencia condenatoria, y a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no ser juzgado dos veces por el mismo hecho\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(subraya fuera de texto). \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 AP5111-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0No. 59563 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 I. 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