{"id":59620,"date":"2023-12-22T19:33:19","date_gmt":"2023-12-22T19:33:19","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/ap5100-202160341\/"},"modified":"2023-12-22T19:33:19","modified_gmt":"2023-12-22T19:33:19","slug":"ap5100-202160341","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/ap5100-202160341\/","title":{"rendered":"AP5100-2021(60341)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP5100-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 60341 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No 281 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala define la \u00a0competencia para conocer de la etapa de juzgamiento dentro del \u00a0proceso adelantado contra \u00a0Yudi Lorena Gonz\u00e1lez Mazo, por \u00a0los delitos de concierto para delinquir y tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n \u00a0o porte de estupefacientes. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El 18 de junio de 2020, \u00a0ante el Juzgado Tercero Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control \u00a0de Garant\u00edas de Armenia, una vez se legaliz\u00f3 la captura \u00a0de Yudi \u00a0Lorena Gonz\u00e1lez Mazo-previa \u00a0orden judicial-, \u00a0la Fiscal\u00eda le formul\u00f3 imputaci\u00f3n por los \u00a0delitos de concierto para delinquir y tr\u00e1fico, \u00a0fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes \u00a0(art\u00edculos 340, inciso 2, y 376, incisos 2 y 3, del C\u00f3digo \u00a0Penal). No se solicit\u00f3 medida de aseguramiento. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El 5 de octubre de 2020 se radic\u00f3 escrito de acusaci\u00f3n, \u00a0por las conductas referidas. Del pliego acusatorio se extraen los \u00a0siguientes hechos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab (\u2026) \u00a0En esta, se relacionan \u00a0varias personas a cargo de alias MAO, que se dedican a esta actividad \u00a0il\u00edcita de la comercializaci\u00f3n a domicilio de \u00a0importantes cantidades de sustancia estupefaciente coca\u00edna. \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, se \u00a0identific\u00f3 esta estructura criminal denominada Los Pesados, \u00a0liderada por alias Mao \u2013 Mauricio Su\u00e1rez Montoya &#8211; y \u00a0conformada por varios integrantes, que asumen roles definidos en \u00a0torno al procesamiento, distribuci\u00f3n y comercializaci\u00f3n \u00a0de sustancias estupefacientes en grandes cantidades, as\u00ed como \u00a0el tr\u00e1fico de armas de fuego. Se identificaron, como zonas de \u00a0injerencia, el norte del Valle del Cauca y los departamentos del Eje \u00a0Cafetero. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, se \u00a0estableci\u00f3 que se trataba de una organizaci\u00f3n criminal \u00a0dedicada a la comisi\u00f3n de delitos como tr\u00e1fico de \u00a0estupefacientes, armas y sustancias para el procesamiento de \u00a0narc\u00f3ticos, as\u00ed como al uso de menores para la comisi\u00f3n \u00a0de delitos y a la destinaci\u00f3n il\u00edcita de muebles e \u00a0inmuebles, toda vez que utilizaban sus viviendas para almacenar, \u00a0conservar, dosificar y distribuir estupefacientes y sus veh\u00edculos \u00a0para transportar el alijo. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Esta informaci\u00f3n \u00a0permiti\u00f3 establecer que entre las personas bajo coordinaci\u00f3n \u00a0de Mauricio Su\u00e1rez Montoya, Juan Diego Arboleda Giraldo y Jos\u00e9 \u00a0Duverney Holgu\u00edn Saldarriaga, alias Duver, se encontraba YUDI \u00a0LORENA GONZ\u00c1LEZ MAZO, quien era la persona encargada de \u00a0recibir grandes cantidades de sustancia estupefaciente, suministrada \u00a0por los l\u00edderes del grupo delincuencial, utilizando la \u00a0modalidad de entregas en diferentes moteles de la ciudad de Armenia. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Esta ciudadana, que en las \u00a0interceptaciones de comunicaciones es \u00a0<\/p>\n<p>mencionada con el nombre de \u00a0Yudy, fue capturada en situaci\u00f3n de flagrancia el d\u00eda \u00a001\/10\/2019, por la Polic\u00eda de Vigilancia adscrita al cuadrante \u00a023 del CA\u00cd San Diego, cuando se encontraba realizando control \u00a0de taxis y solicitud de antecedentes en el barrio Casa Blanca, en ese \u00a0momento verificaron un veh\u00edculo tipo Taxi de placas SQC 647 \u00a0conducido por el se\u00f1or Leonardo Orteg\u00f3n con n\u00famero \u00a0de cedula 11.224.721 y al interior del mismo se encontraba una \u00a0ciudadana la cual vest\u00eda saco de color amarillo, jean azul y \u00a0tenis vino tinto, quien ten\u00eda un morral de color fucsia con \u00a0im\u00e1genes, proceden a registrar el morral de la ciudadana y \u00a0hallan en su interior 01 bolsa pl\u00e1stica color negra y en su \u00a0interior 01 envoltorio en papel aluminio y vinipel con una sustancia \u00a0en polvo de color blanco y caracter\u00edsticas similares a la base \u00a0de coca, de manera inmediata los funcionarios de la Polic\u00eda \u00a0Nacional le notifican los derechos del capturada a la ciudadana \u00a0identificada como YUDI LORENA GONZ\u00c1LEZ MAZO con n\u00famero \u00a0de cedula 1.094.882.207 de Armenia Q, por el delito de Tr\u00e1fico, \u00a0Fabricaci\u00f3n o Porte de estupefacientes. \u00a0<\/p>\n<p>Todo lo anterior acredita la \u00a0responsabilidad de la se\u00f1ora Yudi Lorena en los punibles de \u00a0concierto para delinquir y tr\u00e1fico de estupefacientes, pues se \u00a0advierte c\u00f3mo, de manera libre y voluntaria, participaba en la \u00a0conservaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de sustancias alucin\u00f3genas. \u00a0Voluntariamente quiso hacer parte de esta, al dedicarse de manera \u00a0permanente a las actividades descritas, ejerciendo un rol especifico, \u00a0aportando a su realizaci\u00f3n y haciendo parte de toda una \u00a0plataforma delincuencial. El dolo en su proceder era indiscutible, \u00a0pues ten\u00eda funciones concretas dentro de la organizaci\u00f3n. \u00a0Adem\u00e1s de verificarse la comisi\u00f3n de los delitos, es \u00a0evidente que los bienes jur\u00eddicos de la salud y la seguridad \u00a0p\u00fablicas se vieron afectados por la perpetraci\u00f3n de \u00a0estas ilicitudes por parte de esta ciudadana. As\u00ed mismo, esta \u00a0persona actu\u00f3 consciente de la ilicitud de sus conductas, pues \u00a0despleg\u00f3 actos tendientes a mantener la clandestinidad y \u00a0asegurar la impunidad de sus actos.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Destac\u00e1ndose \u00a0del mismo escrito, los siguientes supuestos facticos como \u00a0constitutivos del delito de tr\u00e1fico de estupefacientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab2) TR\u00c1FICO, \u00a0FABRICACI\u00d3N O PORTE DE ESTUPEFACIENTES ART. 376 INCISO 2 DEL \u00a0C.P \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) por 6 \u00a0incautaciones as\u00ed: del 14\/02\/2019 de 917.8 gramos de coca\u00edna, \u00a014\/12\/2018 de 268 gramos de coca\u00edna, 12\/06\/2019 de 269.9 \u00a0gramos de coca\u00edna, 16\/08\/2019 de 915.6 gramos de coca\u00edna, \u00a027\/08\/2019 de 87.6 gramos de coca\u00edna, 01\/10\/2019 de 991.9 \u00a0gramos de coca\u00edna) verbos rectores elaborar\/ \u00a0almacenar\/vender\/transportar\/ofrecer, suministrar. \u00a0<\/p>\n<p>En calidad de coautora, a \u00a0t\u00edtulo de dolo, conducta consumada.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>3) TR\u00c1FICO, \u00a0FABRICACI\u00d3N O PORTE DE ESTUPEFACIENTES ART. 376 INCISO 3 DEL \u00a0C.P \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) por 3 \u00a0incautaciones as\u00ed: del 15\/11\/2018 de 8.885 gramos de coca\u00edna, \u00a014\/12\/2018 de 1961.1 gramos de coca\u00edna, 26\/04\/2019 de 3.248 \u00a0gramos de coca\u00edna) verbos rectores \u00a0elaborar\/almacenar\/vender\/transportar\/ofrecer, suministrar. \u00a0<\/p>\n<p>En calidad de coautora, a \u00a0t\u00edtulo de dolo, conducta consumada.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Asignado \u00a0el asunto al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Armenia, el \u00a09 de \u00a0septiembre de 2021 se instal\u00f3 audiencia para formulaci\u00f3n \u00a0de acusaci\u00f3n. En ella, el delegado de la Fiscal\u00eda1 \u00a0impugn\u00f3 la competencia del funcionario judicial, pues, de \u00a0acuerdo con los hechos atribuidos al grupo al cual se adscrib\u00eda \u00a0la imputada, el acontecer delictual ocurri\u00f3 en el departamento \u00a0del Valle del Cauca y, por ello, el proceso matriz2 \u00a0en contra de esa organizaci\u00f3n, se asign\u00f3 al Juzgado \u00a0Penal del Circuito Especializado de Buga, incluso, por remisi\u00f3n \u00a0del funcionario que preside la diligencia. Igualmente aclar\u00f3 \u00a0que, en esa actuaci\u00f3n, se encuentra suspendida la audiencia de \u00a0acusaci\u00f3n, ante la celebraci\u00f3n de preacuerdos que est\u00e1n \u00a0a la espera de ser aprobados. Esta posici\u00f3n la acompa\u00f1\u00f3 \u00a0el representante del Ministerio P\u00fablico3. \u00a0<\/p>\n<p>La defensa4 \u00a0por su parte, se opuso a tal postulaci\u00f3n. Explic\u00f3 que, \u00a0a m\u00e1s de no ser claro el escrito de acusaci\u00f3n respecto \u00a0de la relaci\u00f3n de su prohijada con la presunta organizaci\u00f3n \u00a0-la que dice \u00a0desconocer, as\u00ed como el tr\u00e1mite que en contra de ella \u00a0se ha ejecutado-, los \u00a0hechos que se le atribuyen a Yudi \u00a0Lorena Gonz\u00e1lez Mazo \u00a0s\u00f3lo ocurrieron en la ciudad de Armenia, misma donde tiene su \u00a0domicilio. \u00a0<\/p>\n<p>El Juez5 \u00a0finalmente, una vez evoc\u00f3 que previo a recibir la asignaci\u00f3n \u00a0por el caso de Gonz\u00e1lez, \u00a0en efecto, remiti\u00f3 las diligencias seguidas en contra de \u00a0miembros de la organizaci\u00f3n conocida como \u201clos \u00a0pesados\u201d \u00a0al circuito especializado de Buga, se\u00f1al\u00f3 que ello no \u00a0proced\u00eda en el presente asunto, en la medida que la actuaci\u00f3n \u00a0se sigue de manera singular en contra Yudi \u00a0Lorena Gonz\u00e1lez \u00a0y de acuerdo con los hechos consignados en el escrito de acusaci\u00f3n, \u00a0las conductas que se le imputan ocurrieron en la ciudad de Armenia, \u00a0ciudad donde se dice recib\u00eda la sustancia ilegal para su \u00a0posterior distribuci\u00f3n, as\u00ed como se trata del lugar \u00a0donde fue aprehendida en posesi\u00f3n de ella el 1\u00ba de \u00a0octubre de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0dispuso remitir el asunto a la Corte Suprema de Justicia, al \u00a0identificar controversia sobre la autoridad judicial llamada a \u00a0conocer del proceso. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo se\u00f1alado en los art\u00edculos 32, \u00a0numeral 4\u00b0 y 54 de la Ley 906 de 2004, esta Sala es competente \u00a0para conocer del presente asunto, \u00a0en \u00a0atenci\u00f3n a que los Juzgados involucrados son de diferente \u00a0Distrito Judicial: Armenia y Buga. \u00a0<\/p>\n<p>A su turno, el \u00a0art\u00edculo 341 del mismo cuerpo normativo, establece que \u00abDe \u00a0las impugnaciones de competencia conocer\u00e1 el superior \u00a0jer\u00e1rquico del juez, quien deber\u00e1 resolver de plano lo \u00a0pertinente dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes al recibo de \u00a0lo actuado. \u00a0 En \u00a0el evento de prosperar la impugnaci\u00f3n de competencia, el \u00a0superior deber\u00e1 remitir la actuaci\u00f3n al funcionario \u00a0competente. Esta decisi\u00f3n no admite recurso alguno\u00bb6 \u00a0<\/p>\n<p>Luego, es el \u00a0mecanismo previsto en el ordenamiento jur\u00eddico para precisar \u00a0de manera perentoria y definitiva, cu\u00e1l de los distintos \u00a0Jueces o Magistrados es el llamado a conocer de la fase procesal del \u00a0juzgamiento, o para ocuparse de un asunto determinado. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Asimismo, \u00a0se hace necesario recordar que la Sala en decisi\u00f3n del 17 de \u00a0junio de 2019, CSJ AP2863-2019 dentro del radicado 556167, \u00a0explic\u00f3 el tr\u00e1mite que debe cumplirse en el marco del \u00a0incidente de impugnaci\u00f3n de competencia. En dicha oportunidad \u00a0se se\u00f1al\u00f3 que, cuando alguna de las partes o \u00a0intervinientes rechazan la competencia del juez para conocer de un \u00a0determinado asunto -ya \u00a0sea en sede de conocimiento o de control de garant\u00edas-, \u00a0surgen dos posibilidades, a saber: \u00a0<\/p>\n<p>(i) Que las dem\u00e1s \u00a0partes e intervinientes al igual que la judicatura, compartan dicha \u00a0postulaci\u00f3n, caso en el cual el asunto debe remitirse al \u00a0funcionario que un\u00e1nimemente se considera competente, quien, a \u00a0su vez, evaluar\u00e1 si les asiste o no raz\u00f3n. En caso \u00a0afirmativo, continuar\u00e1 con el curso de la actuaci\u00f3n o, \u00a0en el negativo, remitir\u00e1 el asunto al funcionario habilitado \u00a0para definir competencia. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Que las \u00a0partes e intervinientes o la judicatura no coincidan con la \u00a0proposici\u00f3n, generando una efectiva controversia sobre la \u00a0materia, situaci\u00f3n que da lugar a que se remita directamente \u00a0el asunto al funcionario autorizado para definir competencia, por \u00a0ejemplo, esta Corporaci\u00f3n, cuando se involucran autoridades de \u00a0distinto distrito judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Situaci\u00f3n \u00a0\u00faltima que se verifica en el presente asunto, en tanto existe \u00a0discusi\u00f3n sobre si el Juzgado competente es uno del circuito \u00a0especializado de Armenia o de Buga. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0De modo que, habilitada la Sala para conocer el incidente, \u00a0corresponde \u00a0establecer cu\u00e1l es la autoridad judicial llamada a conocer la \u00a0actuaci\u00f3n seguida en contra de Yudi \u00a0Lorena Gonz\u00e1lez Mazo, por \u00a0los delitos de concierto para delinquir y tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n \u00a0o porte de estupefacientes. \u00a0<\/p>\n<p>5. Para \u00a0tal efecto, al identificarse que se trata de un proceso donde se \u00a0judicializan varios comportamientos8, \u00a0la norma que regula el asunto es el art\u00edculo 52 de la Ley 906 \u00a0de 2004, que establece la competencia por conexidad. \u00a0As\u00ed, \u00a0lo ha explicado esta Corporaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte debe precisar que los art\u00edculos 43 y 52 de la Ley 906 de \u00a02004, regulan situaciones diferentes, sin que entre ellos pueda \u00a0advertirse colisi\u00f3n, confrontaci\u00f3n, confusi\u00f3n o \u00a0ambig\u00fcedad. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 43, contempla, en sus dos primeros incisos: \u00a0<\/p>\n<p>Competencia. \u00a0Es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde \u00a0ocurri\u00f3 el delito. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, \u00e9ste \u00a0se hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o en el \u00a0extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el \u00a0lugar donde se formule acusaci\u00f3n por parte de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, lo cual har\u00e1 donde se encuentren \u00a0los elementos fundamentales de la acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, el art\u00edculo 52 ib\u00eddem, rese\u00f1a: \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0por conexidad. Cuando deban juzgarse delitos conexos conocer\u00e1 \u00a0de ellos el juez de mayor jerarqu\u00eda de acuerdo con la \u00a0competencia por raz\u00f3n del fuero legal o la naturaleza del \u00a0asunto; si corresponden a la misma jerarqu\u00eda ser\u00e1 \u00a0factor de competencia el territorio, en forma excluyente y \u00a0preferente, en el siguiente orden: donde se haya cometido el delito \u00a0m\u00e1s grave; donde se haya realizado el mayor n\u00famero de \u00a0delitos; donde se haya realizado la primera aprehensi\u00f3n o \u00a0donde se haya formulado primero la imputaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0se trate de conexidad entre delitos de competencia del juez penal del \u00a0circuito especializado y cualquier otro funcionario judicial \u00a0corresponder\u00e1 el juzgamiento a aqu\u00e9l. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0se aprecia, ambos dispositivos procesales contemplan circunstancias \u00a0de hecho diferentes, que no tienen por qu\u00e9 confundirse ni \u00a0generar contraposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este sentido, debe entenderse que el art\u00edculo 43 \u00fanicamente \u00a0opera cuando se desconoce el sitio de ocurrencia del delito \u2013importa \u00a0la naturaleza individual del mismo-, o este es ejecutado en varios \u00a0lugares, en uno incierto o en el extranjero. \u00a0<\/p>\n<p>All\u00ed, \u00a0es del arbitrio del Fiscal, sin consideraci\u00f3n a factores \u00a0prevalentes y apenas signado por el sitio donde cuente con los \u00a0elementos fundamentales de prueba, definir el territorio de \u00a0acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0forma contraria, si sucede que se conoce el sitio de ocurrencia del \u00a0delito o delitos, pero se investigan y juzgar\u00e1n varios \u00a0ocurridos en diferentes lugares, el factor de definici\u00f3n es \u00a0precisamente el de conexidad que regula el art\u00edculo 52 de la \u00a0Ley 906 de 2004, pues, no se trata de que una conducta se verifique \u00a0ejecutada en varios sitios o uno incierto o en el extranjero, sino \u00a0que para el conocimiento es necesario definir cu\u00e1l de todos \u00a0los jueces individualmente considerados, abordar\u00e1 el examen \u00a0del conjunto de conductas punibles. \u00a0(CSJ AP, 19 jun. 2013, rad. 41532) \u00a0<\/p>\n<p>5.1. Entonces, \u00a0con fundamento en el orden dispuesto en el citado art\u00edculo 52, \u00a0se tiene que el delito concierto \u00a0para delinquir por el cual se sindica a Yudi \u00a0Lorena Gonz\u00e1lez Mazo, \u00a0tipificado \u00a0en el art\u00edculo 340, \u00a0inciso 2, del C\u00f3digo Penal, est\u00e1 \u00a0asignado a los Jueces Penales del Circuito Especializado de acuerdo \u00a0con lo previsto en el canon 35, numeral 17, de la Ley 906 de 2004, de \u00a0manera que el competente es el despacho del lugar donde se cometi\u00f3 \u00a0este il\u00edcito, en la medida que es el \u00fanico con dicha \u00a0asignaci\u00f3n especial, lo cual impide, a su vez, continuar con \u00a0el an\u00e1lisis de los dem\u00e1s criterios destacados. \u00a0<\/p>\n<p>En tal sentido, \u00a0necesario resulta precisar que cuando la norma supone el an\u00e1lisis, \u00a0en su orden, del lugar en el que se haya cometido el delito m\u00e1s \u00a0grave o, donde se haya realizado el mayor n\u00famero de conductas \u00a0punibles o, el sitio de aprehensi\u00f3n o de formulaci\u00f3n de \u00a0imputaci\u00f3n, lo sujeta a que, verificada la competencia por \u00a0cada uno de los comportamientos delictuales, estemos frente a \u00a0despachos de la misma \u00a0jerarqu\u00eda, \u00a0pues, de no ser as\u00ed, la definici\u00f3n del asunto estar\u00e1 \u00a0sujeta a aquel que dirima la materia por raz\u00f3n \u00a0del fuero legal o la naturaleza del asunto, \u00a0como ocurre en este caso, donde por raz\u00f3n del delito de \u00a0concierto para delinquir agravado (naturaleza del asunto), ello, le \u00a0confiere la competencia al Juzgado Penal de Circuito Especializado. \u00a0<\/p>\n<p>De all\u00ed \u00a0que, estimando exclusivamente la competencia \u00a0por que el delito atentatorio de la seguridad p\u00fablica, tiene \u00a0dicho la Sala que \u00e9ste se ejecuta en \u00abel \u00a0territorio en el que tuvo incidencia el consenso criminal en el que \u00a0particip\u00f3 el procesado\u00bb9, \u00a0es \u00a0decir \u00abdonde \u00a0\u00e9ste desarrolla o proyecta su actividad criminal, pues lo que \u00a0debe mirarse en estos eventos es la organizaci\u00f3n como empresa \u00a0delictiva, no la de sus miembros aisladamente considerados\u00bb \u00a0CSJ AP, 30 Ago. 2012, Rad. 39759. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, menester es \u00a0tener en cuenta que, de acuerdo con lo se\u00f1alado en el \u00a0art\u00edculo 43 del C.P.P., la competencia territorial para casos \u00a0donde el hecho se hubiere \u00a0realizado en varios lugares, \u00a0se determina por el juez de conocimiento del sitio donde se formule \u00a0acusaci\u00f3n por parte de la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n, lo cual har\u00e1, a\u00f1ade el precepto, donde \u00a0se encuentren los elementos fundamentales de la acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Para el caso, el \u00a0Fiscal radic\u00f3 el escrito acusaci\u00f3n en la ciudad de \u00a0Armenia, lugar en el cual, se indica, la imputada prestaba su \u00a0efectiva colaboraci\u00f3n en la ejecuci\u00f3n del delito de \u00a0concierto para delinquir como persona encargada de \u00abrecibir \u00a0grandes cantidades de sustancia estupefaciente, suministrada por los \u00a0l\u00edderes del grupo delincuencial, utilizando la modalidad de \u00a0entregas en diferentes moteles de la ciudad de Armenia.\u00bb y, \u00a0por ende, se reputa cometida la infracci\u00f3n penal conforme con \u00a0el art\u00edculo 14 del estatuto sustancial. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se \u00a0reporta que residen en la ciudad de Armenia los testigos que ser\u00e1n \u00a0convocados para dar a conocer la g\u00e9nesis de la actuaci\u00f3n, \u00a0las actividades investigativas realizadas, las interceptaciones \u00a0efectuadas y sus resultados, as\u00ed como los detalles de la \u00a0captura, a saber: Johan Sebasti\u00e1n Vallejo Ballesteros, Diego \u00a0Arenas Bustos, Jhon Herrera Ocampo, Cristian Camilo Salazar Ca\u00f1as, \u00a0Jhonatan Londo\u00f1o Rosales, Jhon Eiber Mu\u00f1oz Castro, Jonh \u00a0Jairo Pe\u00f1a Musse y Robert Adri\u00e1n Cardona Vanegas, es \u00a0decir, se encontrar\u00edan los elementos fundamentales del pliego \u00a0de cargos en dicha ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Acorde \u00a0con lo anterior, se mantendr\u00e1 la competencia para conocer la \u00a0etapa de conocimiento en el Juzgado Penal del Circuito Especializado \u00a0de Armenia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la \u00a0Corte Suprema de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. ASIGNAR \u00a0al \u00a0Juzgado \u00a0Penal del Circuito Especializado de Armenia, la \u00a0competencia para conocer el proceso adelantado contra Yudi \u00a0Lorena Gonz\u00e1lez Mazo, por \u00a0los delitos de concierto para delinquir agravado y tr\u00e1fico, \u00a0fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes. En \u00a0consecuencia, rem\u00edtase la actuaci\u00f3n para que contin\u00fae \u00a0con el tr\u00e1mite pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>2. Contra \u00a0esta decisi\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>GERSON\u202fCHAVERRA \u00a0CASTRO\u202f\u202f\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u202f\u202f\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u202f\u202f\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA\u202f\u202f\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u202f\u202f\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u202f\u202f\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u202f\u202f\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N\u202f\u202f\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u202f\u202f\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u202f\u202f\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u202f\u202f\u202f\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u202f\u202f\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u202f\u202f\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA\u202f\u202f\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u202f\u202f\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u202f \u00a0<\/p>\n<p>\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u202f\u202f\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N\u202f\u202f\u202f\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u202f\u202f\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u202f \u00a0<\/p>\n<p>\u202f \u00a0<\/p>\n<p>\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u202f\u202f\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE\u202f\u202f\u202f\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u202f\u202f\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u202f\u202f\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u202f\u202f\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR\u202f\u202f\u202f\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u202f\u202f\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u202f\u202f\u202f\u00a0\u202f\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda\u202f\u202f\u202f \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Registro de la audiencia a partir del minuto 3:55 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Radicado 6300160000002020000015 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Registro de la audiencia a partir del minuto 9:22 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Registro de la audiencia a partir del minuto 12:28 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Registro de la audiencia a partir del minuto 21:00 \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo modificado por el art\u00edculo 13 de la Ley 1395 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2010 \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Postura \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que ha sido reiterada de forma constante y pacifica por la Sala en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0m\u00faltiples decisiones, entre ellas, CSJ AP 2807-2020, Rad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a058028, AP2329-2020, Rad. 58007, AP2343-2020, Rad. 58008, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP2204-2020, Rad. 58017, AP2191-2020, Rad. 57977, AP2001-2020, Rad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a057959, AP2049-2020, Rad. 57924. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculos 50 y 51, Ley 906 de 2004 \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP, 27 Ago. 2014, Rad. 44450\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP5100-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 60341 \u00a0 Acta No 281 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 La Sala define la \u00a0competencia para conocer de la etapa de juzgamiento dentro del \u00a0proceso adelantado contra \u00a0Yudi Lorena Gonz\u00e1lez [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,41],"tags":[],"class_list":["post-59620","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-octubre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59620","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=59620"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59620\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=59620"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=59620"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=59620"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}