{"id":59616,"date":"2023-12-22T19:33:19","date_gmt":"2023-12-22T19:33:19","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/ap5076-202160315\/"},"modified":"2023-12-22T19:33:19","modified_gmt":"2023-12-22T19:33:19","slug":"ap5076-202160315","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/ap5076-202160315\/","title":{"rendered":"AP5076-2021(60315)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP5076-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a0N\u00b0 60315. \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0281. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil veintiuno (2021) \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala respecto del incidente de definici\u00f3n de \u00a0competencia suscitado \u00a0entre los Juzgados Noveno Penal del Circuito de Cali y Segundo Penal \u00a0del Circuito de Pitalito para conocer el proceso que se adelanta \u00a0contra Fausto \u00a0Andr\u00e9s Collazos Acosta por \u00a0el delito de fuga de presos. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De \u00a0acuerdo con la informaci\u00f3n consignada en el escrito de \u00a0acusaci\u00f3n, se tiene que el 5 de noviembre de 2017, en \u00a0desarrollo de labores verificaci\u00f3n de veh\u00edculos y \u00a0solicitud de antecedentes a personas que sal\u00edan del per\u00edmetro \u00a0urbano del municipio de Pitalito, la \u00a0Polic\u00eda Nacional requiri\u00f3 \u00a0el documento de identidad a Fausto \u00a0Andr\u00e9s Collazos Acosta, \u00a0quien se movilizaba en un veh\u00edculo de transporte p\u00fablico \u00a0de la empresa Cootransmayo S.A. \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0vez consultado el n\u00famero \u00a0de identificaci\u00f3n del ciudadano en el dispositivo PDA, los \u00a0agentes policiales constataron la existencia de una medida de \u00a0detenci\u00f3n domiciliaria que Collazos \u00a0Acosta \u00a0deb\u00eda cumplir en la carrera 43 n\u00ba 40-29 de la ciudad de \u00a0Cali. En virtud de lo anterior, procedieron a darle captura y a \u00a0ponerlo a disposici\u00f3n de la autoridad competente, al avizorar \u00a0la posible comisi\u00f3n de un delito de fuga de presos. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El \u00a06 de noviembre de 2017, ante el Juzgado \u00danico Promiscuo \u00a0Municipal de San Agust\u00edn con funci\u00f3n de Control de \u00a0Garant\u00edas, la \u00a0Fiscal\u00eda imput\u00f3 \u00a0cargos a Fausto \u00a0Andr\u00e9s Collazos Acosta \u00a0por el punible de fuga de presos contemplado en art\u00edculo 448 \u00a0de la C\u00f3digo Penal, en calidad de autor y a t\u00edtulo de \u00a0dolo. El imputado no acept\u00f3 cargos. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la misma audiencia la Fiscal\u00eda retir\u00f3 la solicitud de \u00a0medida de aseguramiento, por lo que el procesado fue puesto en \u00a0libertad inmediata. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El \u00a018 de diciembre de 2017, la Fiscal\u00eda Veintisiete Seccional de \u00a0Pitalito present\u00f3 escrito de acusaci\u00f3n contra Fausto \u00a0Andr\u00e9s Collazos Acosta \u00a0por el delito rese\u00f1ado. A su turno, el 9 de abril de 2018, el \u00a0Juzgado Segundo Penal del Circuito de Pitalito celebr\u00f3 la \u00a0audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Cumplido lo anterior, el \u00a03 de diciembre de 2019 se llev\u00f3 a cabo la audiencia \u00a0preparatoria, oportunidad en la que el delegado de la fiscal\u00eda \u00a0advirti\u00f3 acerca de la existencia de una causal de \u00a0incompetencia del despacho. Lo expuesto, pues para el momento de la \u00a0captura en el municipio de Pitalito, el procesado deb\u00eda estar \u00a0cumpliendo una condena en prisi\u00f3n domiciliaria en la ciudad de \u00a0Cali, concretamente, en la carrera 43 n\u00ba 40-29 del barrio \u00a0Rep\u00fablica de Israel. Por tanto, la competencia para continuar \u00a0conociendo del asunto correspond\u00eda a los jueces de esa \u00faltima \u00a0localidad. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la anterior solicitud se corri\u00f3 traslado a la defensa del \u00a0encartado, quien comparti\u00f3 los argumentos expuestos por el por \u00a0el acusador y coadyuv\u00f3 la petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, el juez de conocimiento orden\u00f3 la remisi\u00f3n \u00a0de la actuaci\u00f3n a los jueces penales del circuito de Cali, \u00a0para su respectivo reparto. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El asunto fue asignado al Juzgado Noveno Penal del Circuito de Cali, \u00a0quien luego de \u00a0la programaci\u00f3n infructuosa de distintas diligencias, \u00a0el 1 de septiembre de 2021 instal\u00f3 la audiencia preparatoria. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esa oportunidad, la directora del juzgado consider\u00f3 que no \u00a0ten\u00eda competencia para atender la actuaci\u00f3n seguida \u00a0contra Fausto \u00a0Andr\u00e9s Collazos Acosta \u00a0por \u00a0el delito de fuga de presos, pues oper\u00f3 la pr\u00f3rroga de \u00a0competencia en el funcionario que ven\u00eda conociendo del caso. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0esta manera, se\u00f1al\u00f3 que el Juzgado \u00a0Segundo Penal del Circuito de Pitalito, \u00a0en desarrollo de la audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n, \u00a0no manifest\u00f3 su incompetencia ni los intervinientes la \u00a0alegaron y solo se plante\u00f3 tal controversia en curso de la \u00a0audiencia preparatoria, cuando ya hab\u00eda tenido plena \u00a0configuraci\u00f3n la eventualidad consagrada en el art\u00edculo \u00a055 \u00a0de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la anterior determinaci\u00f3n corri\u00f3 traslado a los \u00a0intervinientes. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Fiscal\u00eda resalt\u00f3 que para el a\u00f1o 2018, fecha en \u00a0que se llev\u00f3 a cabo la audiencia de acusaci\u00f3n, exist\u00eda \u00a0controversia acerca del funcionario competente para adelantar las \u00a0investigaciones y los juicios por el delito de fuga de presos. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 \u00a0que solo hasta el 29 de enero de 2019, se emiti\u00f3 la Directiva \u00a001 suscrita por el presidente de la Corte Suprema de Justicia donde \u00a0se aclar\u00f3 que el juez competente para conocer el juzgamiento \u00a0por el delito de fuga de presos, era el del lugar donde el individuo \u00a0ten\u00eda asignado el cumplimiento de la sanci\u00f3n penal, con \u00a0independencia de que fuera aprendido en otro sitio. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, manifest\u00f3 que el presente asunto prescribir\u00eda \u00a0el 5 de mayo 2022, por lo que le resultaba preocupante la \u00a0determinaci\u00f3n adoptada por el despacho judicial y la dilaci\u00f3n \u00a0que pod\u00eda presentar el proceso. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0relaci\u00f3n con la pr\u00f3rroga de competencia, se\u00f1al\u00f3 \u00a0que no estaba de acuerdo con la decisi\u00f3n de la jueza, pues \u00a0resultaba mas gravoso que el proceso prescribiera y que estuviera \u00a0\u00abdivagando\u00bb \u00a0de un lugar a otro. Resalt\u00f3 que el Juzgado \u00a0Segundo Penal del Circuito de Pitalito \u00a0declar\u00f3 su falta de competencia en la primera oportunidad en \u00a0que se llev\u00f3 a cabo una audiencia, luego de la expedici\u00f3n \u00a0de la Directiva 001 del 29 de enero de 2019 de la Corte Suprema de \u00a0Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo que estim\u00f3 que el tr\u00e1mite del proceso deb\u00eda \u00a0continuar en la ciudad de Cali. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, el defensor concord\u00f3 con los razonamientos exhibidos \u00a0por la juez. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0fundamento en lo expuesto, la directora del juzgado invoc\u00f3 \u00a0conflicto negativo de competencia y remiti\u00f3 el asunto a la \u00a0Corte Suprema de Justicia para que lo dirimiera de plano, no sin \u00a0antes advertir acerca del t\u00e9rmino de prescripci\u00f3n del \u00a0diligenciamiento. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La definici\u00f3n de competencia es el mecanismo previsto en el \u00a0ordenamiento jur\u00eddico para establecer de manera perentoria y \u00a0definitiva cu\u00e1l de los distintos Jueces o Magistrados es el \u00a0llamado a conocer de la fase de conocimiento, u ocuparse de un \u00a0tr\u00e1mite determinado. \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0figura se encuentra regulada en el canon 54 del estatuto procesal en \u00a0cita, de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0Cuando el juez ante el cual se haya presentado la acusaci\u00f3n \u00a0manifieste su incompetencia, as\u00ed lo har\u00e1 saber a las \u00a0partes en la misma audiencia y remitir\u00e1 el asunto \u00a0inmediatamente al funcionario que deba definirla, quien en el t\u00e9rmino \u00a0improrrogable de tres (3) d\u00edas decidir\u00e1 de plano. Igual \u00a0procedimiento se aplicar\u00e1 cuando se trate de lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 286 de este c\u00f3digo y cuando la incompetencia \u00a0la proponga la defensa. \u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0incidente, por \u00a0regla general, se provoca en la audiencia de acusaci\u00f3n por \u00a0iniciativa del juez o a solicitud de las partes, y frente al mismo se \u00a0debe agotar el tr\u00e1mite previsto en la providencia CSJ \u00a0AP 2863-2019 del \u00a017 de junio de 2019, aclarado a \u00a0trav\u00e9s en la decisi\u00f3n AP 2807-2020 del 21 de octubre de \u00a02020, antes de remitir el expediente ante esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este contexto, cuando \u00a0el juez y los sujetos procesales coincidan en torno al funcionario \u00a0que debe asumir el conocimiento del asunto, \u00e9ste debe \u00a0envi\u00e1rsele para que se pronuncie y remita el asunto a la \u00a0Corte, \u00fanicamente cuando se reh\u00fasa a asumir la \u00a0competencia. Ahora, si desde un comienzo no existe acuerdo entre el \u00a0juez, las partes e intervinientes, el asunto debe ser enviado directa \u00a0e inmediatamente a la Corte para su definici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente caso se \u00a0cumpli\u00f3 el tr\u00e1mite previsto \u00a0en las providencias anteriores. As\u00ed, se evidencia que el \u00a0director del Juzgado Segundo \u00a0Penal del Circuito de Pitalito, en desarrollo de la audiencia \u00a0preparatoria, corri\u00f3 traslado a las partes del incidente de \u00a0impugnaci\u00f3n de competencia planteado por la fiscal\u00eda, \u00a0por lo que los intervinientes tuvieron la oportunidad de manifestar \u00a0su postura. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0propio hizo el Juzgado \u00a0Noveno Penal del Circuito de Cali, quien luego de manifestar las \u00a0razones de su incompetencia, dio pas\u00f3 a la fiscal\u00eda y a \u00a0la defensa a fin de que expusieran sus argumentos, en el curso de la \u00a0audiencia preparatoria. \u00a0<\/p>\n<p>Luego, \u00a0entones, se encuentra que en el curso del diligenciamiento se brind\u00f3 \u00a0la oportunidad de r\u00e9plica a las partes, por tanto, compete \u00a0a la Sala entrar a definir el juez facultado para tramitar el asunto. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El \u00a0art\u00edculo 43 de la Ley 906 de 2004 establece la competencia \u00a0territorial en el juez del lugar donde ocurri\u00f3 el delito y si \u00a0no es posible determinarlo o si se realiz\u00f3 en varios sitios, \u00a0en uno incierto o en el extranjero, se fija en el lugar donde se \u00a0encuentren los elementos fundamentales de la acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso del delito de fuga de presos, la Corte ha dicho que el mismo \u00a0se \u00a0consuma: \u00aben \u00a0forma instant\u00e1nea y produce efectos permanentes a partir del \u00a0momento en que la persona legalmente privada de la libertad, \u00a0desconoce la \u00f3rbita de custodia impuesta por el Estado y \u00a0resuelve trasladarse hacia cualquier otro lugar sin permiso o \u00a0autorizaci\u00f3n expedida por la autoridad competente\u00bb.2 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0asunto estudiado, \u00a0de \u00a0acuerdo con el contenido del escrito de acusaci\u00f3n presentado \u00a0ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Pitalito, Fausto \u00a0Andr\u00e9s Collazos Acosta \u00a0se evadi\u00f3 de la prisi\u00f3n domiciliaria que cumpl\u00eda \u00a0en la ciudad de Cali, \u00a0por lo que la competencia, en principio, radicar\u00eda en el juez \u00a0de esta \u00faltima municipalidad. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, el incidente de impugnaci\u00f3n de competencia que elev\u00f3 \u00a0la fiscal\u00eda frente a la autoridad judicial de Pitalito, tuvo \u00a0lugar en curso de la audiencia preparatoria y no en la formulaci\u00f3n \u00a0de acusaci\u00f3n, esto es, cuando la oportunidad procesal para \u00a0alegarla ya hab\u00eda fenecido. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este contexto, la soluci\u00f3n que impartir\u00e1 la Sala es la \u00a0prevista en los art\u00edculos 54 y 55 de la Ley 906 de 2004, en \u00a0concordancia con el 339 ib\u00eddem, \u00a0cuyo \u00a0contenido literal tiene previsto que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO \u00a054. TR\u00c1MITE \u00a0[de \u00a0la definici\u00f3n de competencia]. \u00a0Cuando \u00a0el juez ante el cual se haya presentado la acusaci\u00f3n \u00a0manifieste su incompetencia, as\u00ed lo har\u00e1 saber a las \u00a0partes en la misma audiencia y remitir\u00e1 el asunto \u00a0inmediatamente al funcionario que deba definirla, \u00a0quien en el t\u00e9rmino improrrogable de tres (3) d\u00edas \u00a0decidir\u00e1 de plano. Igual procedimiento se aplicar\u00e1 \u00a0cuando se trate de lo previsto en el art\u00edculo 286 de este \u00a0c\u00f3digo y cuando la incompetencia la proponga la defensa. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a055. PR\u00d3RROGA. \u00a0Se \u00a0entiende prorrogada la competencia si no se manifiesta o alega la \u00a0incompetencia en la oportunidad indicada en el art\u00edculo \u00a0anterior, salvo que esta devenga del factor subjetivo o est\u00e9 \u00a0radicada en funcionario de superior jerarqu\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0estos eventos el juez, de oficio o a solicitud del fiscal o de la \u00a0defensa, de encontrar la causal de incompetencia sobreviniente en \u00a0audiencia preparatoria o de juicio oral, remitir\u00e1 el asunto \u00a0ante el funcionario que deba definir la competencia, \u00a0para que este, en el t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas, adopte \u00a0de plano las decisiones a que hubiere lugar. \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO. \u00a0Para los efectos indicados en este art\u00edculo se entender\u00e1 \u00a0que el juez penal de circuito especializado es de superior jerarqu\u00eda \u00a0respecto del juez de circuito. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0339. TR\u00c1MITE [de la audiencia de formulaci\u00f3n de \u00a0acusaci\u00f3n]. \u00a0Abierta por el juez la audiencia, ordenar\u00e1 el traslado del \u00a0escrito de acusaci\u00f3n a las dem\u00e1s partes; conceder\u00e1 \u00a0la palabra a la Fiscal\u00eda, Ministerio P\u00fablico y defensa \u00a0para que expresen oralmente las causales de incompetencia, \u00a0impedimentos, recusaciones, nulidades, si las hubiere, \u00a0y las observaciones sobre el escrito de acusaci\u00f3n, si no re\u00fane \u00a0los requisitos establecidos en el art\u00edculo 337, para que el \u00a0fiscal lo aclare, adicione o corrija de inmediato. (Subraya \u00a0de la Sala) \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0lectura conjunta de las normas acabadas de rese\u00f1ar, permite \u00a0concluir que en este asunto oper\u00f3 la pr\u00f3rroga \u00a0de competencia \u00a0en el funcionario que ven\u00eda conociendo de la actuaci\u00f3n, \u00a0dado que en la audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n no \u00a0manifest\u00f3 su incompetencia ni los intervinientes la alegaron. \u00a0De otro lado, la impugnaci\u00f3n de competencia no proviene del \u00a0factor subjetivo (procesado aforado) ni involucra a un funcionario de \u00a0superior jerarqu\u00eda, que se constituyen como las \u00fanicas \u00a0causales en las que no se prorroga la competencia del juez. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden de ideas, la competencia de este asunto se mantiene en \u00a0el Juzgado \u00a0Segundo Penal del Circuito de Pitalito, \u00a0a \u00a0donde ser\u00e1 remitido el expediente de forma inmediata a fin de \u00a0que contin\u00fae el curso del juzgamiento. La presente decisi\u00f3n \u00a0se comunicar\u00e1 al Juzgado Noveno \u00a0Penal del Circuito de Cali. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0teniendo en cuenta el riesgo de prescripci\u00f3n que se evidencia \u00a0en el presente asunto, que seg\u00fan indic\u00f3 el delegado de \u00a0la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n ocurrir\u00e1 el \u00a0pr\u00f3ximo 5 de mayo de 2022, la Sala prevendr\u00e1 al Juzgado \u00a0Segundo Penal del Circuito de Pitalito acerca del mismo, para que una \u00a0vez reciba la actuaci\u00f3n, imparta celeridad al tr\u00e1mite \u00a0tendiente a evitar la configuraci\u00f3n del fen\u00f3meno \u00a0extintivo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0. \u00a0DECLARAR \u00a0que \u00a0la competencia para conocer el proceso adelantado contra Fausto \u00a0Andr\u00e9s Collazos Acosta \u00a0por \u00a0el delito de fuga de presos se \u00a0mantiene en el Juzgado \u00a0Segundo Penal del Circuito de Pitalito. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00ba \u00a0PREVENIR al \u00a0Juzgado \u00a0Segundo Penal del Circuito de Pitalito acerca del riesgo de \u00a0prescripci\u00f3n que presenta el asunto, a fin de que imparta \u00a0celeridad al tr\u00e1mite, en aras de evitar la configuraci\u00f3n \u00a0del fen\u00f3meno extintivo. \u00a0<\/p>\n<p>3\u00ba \u00a0REMITIR \u00a0inmediatamente la actuaci\u00f3n al despacho en menci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4\u00ba \u00a0INFORMAR de \u00a0esta \u00a0decisi\u00f3n a todos los intervinientes en este tr\u00e1mite \u00a0procesal. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0esta providencia no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cd. Fiscal\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0record: 01:43, Ministerio P\u00fablico record: 01:53 y defensa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0record: 01:55. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ autos de 5 de mayo de 2010, 14 de marzo de 2011, 9 de abril de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02014, 10 de junio de 2015, radicados 33915, 36030, 43552 y 46093, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reiterado el 7 de junio de 2017, radicado 50414. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP5076-2021 \u00a0 Radicado \u00a0N\u00b0 60315. \u00a0 Acta \u00a0281. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil veintiuno (2021) \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala respecto del incidente de definici\u00f3n de \u00a0competencia suscitado \u00a0entre los Juzgados Noveno Penal del Circuito de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,41],"tags":[],"class_list":["post-59616","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-octubre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59616","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=59616"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59616\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=59616"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=59616"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=59616"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}