{"id":59612,"date":"2023-12-22T19:33:18","date_gmt":"2023-12-22T19:33:18","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/ap4980-202160394\/"},"modified":"2023-12-22T19:33:18","modified_gmt":"2023-12-22T19:33:18","slug":"ap4980-202160394","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/ap4980-202160394\/","title":{"rendered":"AP4980-2021(60394)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AP4980-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba. 60394 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0274 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D. \u00a0C., veinte (20) de octubre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Define la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, la competencia \u00a0para conocer del proceso penal que se adelanta contra HENDER \u00a0FRANK P\u00c9REZ MART\u00cdNEZ \u00a0por la probable comisi\u00f3n de los delitos de tr\u00e1fico \u00a0fabricaci\u00f3n y porte de estupefacientes agravado y concierto \u00a0para delinquir agravado. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>1. Los hechos, \u00a0seg\u00fan se refieren en el escrito de preacuerdo tuvieron su \u00a0origen el 18 de agosto de 2017, fecha en la que funcionarios de la \u00a0DIJIN SIUR presentaron un informe para dar apertura a la noticia \u00a0criminal y el inicio de actividades investigativas relacionadas con \u00a0el tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n y porte de sustancias \u00a0estupefacientes en los departamentos de Norte de Santander, Cesar y \u00a0Guajira mediante coordinaci\u00f3n que hacen a trav\u00e9s de \u00a0tel\u00e9fonos celulares que son cambiados frecuentemente para \u00a0evadir a las autoridades. \u00a0<\/p>\n<p>A ra\u00edz de \u00a0esa informaci\u00f3n, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0inici\u00f3 labores investigativas que permitieron corroborar la \u00a0existencia de una organizaci\u00f3n delincuencial, \u00a0que posee una \u00a0infraestructura (log\u00edstica, econ\u00f3mica y personal) para \u00a0trasportar estupefacientes en diferentes veh\u00edculos, con la \u00a0participaci\u00f3n de miembros retirados del Ej\u00e9rcito \u00a0Nacional, para mover la sustancia y evitar el control de las \u00a0autoridades desde laboratorios clandestinos ubicados en zonas de \u00a0dif\u00edcil acceso en los mencionados departamentos. \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo de \u00a0las actividades se logr\u00f3 identificar e individualizar a HEDER \u00a0FRANK P\u00c9REZ MART\u00cdNEZ, quien seg\u00fan el escrito: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cse \u00a0desempe\u00f1a como intermediario y acompa\u00f1ante del l\u00edder \u00a0de la organizaci\u00f3n criminal alias \u201cWILLY, W o CACIQUE\u201d, \u00a0para recoger estupefacientes que provienen de los laboratorios \u00a0clandestinos para el procesamiento del clorhidrato de coca\u00edna \u00a0que est\u00e1n ubicados en la zona rural del municipio de San Pablo \u00a0\u2013 Norte de Santander, alijo que es trasportado desde el \u00a0municipio de Aguachica, Cesar hacia el departamento de La Guajira, \u00a0lugar en el que alias \u201cHEDER\u201d posee los contactos o \u00a0conexiones para la entrega del estupefaciente, al igual que fue el \u00a0encargado de realizar las coordinaciones para que el due\u00f1o del \u00a0alijo pagara el trasporte a alias \u201cR o CAMINANTE\u201d, quien \u00a0coordin\u00f3 el trasporte y el personal retirado del Ej\u00e9rcito \u00a0Nacional de Colombia para evadir el control de las autoridades. Se \u00a0vincula a los siguientes hechos: \u00a0<\/p>\n<p>EVENTO \u00a0MATERIALIZADO N\u00b001: Comunicaciones relacionadas con los hechos \u00a0ocurridos el d\u00eda 21 de noviembre del a\u00f1o 2017 en la \u00a0calle 6 entre carreras 18 y 19 del barrio Camilo Torres del municipio \u00a0de Curuman\u00ed-Cesar, donde se movilizaban dos camionetas entre \u00a0las que estaba una Chevrolet DMAX de placas KMU 396, color rojo \u00a0camberra, que trasportaba en el plat\u00f3n 07 cajas con el \u00a0logotipo de manzanas y uvas, que llevaban en su interior 200 paquetes \u00a0rectangulares forrados en cinta aislante trasparente y l\u00e1tex \u00a0de color negro, que al verificar su contenido arroja prueba \u00a0preliminar de clorhidrato de coca\u00edna y sus derivados, marca \u00a0\u201cVL\u201d con peso bruto de 217.66 Kilos y peso neto de 201,54 \u00a0kilos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Uno de los \u00a0ocupantes de estos automotores, indica el preacuerdo, se identific\u00f3 \u00a0como HEDER FRANK P\u00c9REZ MART\u00cdNEZ, quien se encuentra \u00a0privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y \u00a0Carcelario de Riohacha. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES RELEVANTES \u00a0<\/p>\n<p>El Fiscal 9 \u00a0Especializado DECN adelanta la investigaci\u00f3n radicada en el \u00a0SPOA con el n\u00famero 080016099031201700059 (matriz) por el \u00a0delito de tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de \u00a0estupefacientes, contra RICHARD CELSA AGAMEZ, WILLIAM MURILLO, GLORIA \u00a0PATRICIA ORDO\u00d1EZ D\u00cdAZ, ANTONIO GARC\u00cdA RAM\u00cdREZ \u00a0y H\u00c9CTOR JULIO ANGARITA NAVARRO y HEDER FRANK P\u00c9REZ \u00a0MART\u00cdNEZ, quien suscribi\u00f3 preacuerdo, dando lugar a la \u00a0actuaci\u00f3n radicada bajo el NIUC 08001600000020200002020, \u00a0que \u00a0sometida a reparto, correspondi\u00f3 al Juzgado Penal 411 del \u00a0Circuito Especializado Transitorio de Riohacha. \u00a0<\/p>\n<p>A P\u00c9REZ \u00a0MART\u00cdNEZ, seg\u00fan se consign\u00f3 en el preacuerdo, le \u00a0fueron imputados los delitos de concierto para delinquir agravado \u00a0(art\u00edculo 340, inciso 2\u00ba del C.P.) en concurso \u00a0heterog\u00e9neo y sucesivo con tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n \u00a0o porte de estupefacientes agravado (art\u00edculos 376 y 384, \u00a0numeral 3, del C\u00f3digo Penal) \u00a0<\/p>\n<p>El 9 de diciembre \u00a0de 2020, fecha prevista para realizar la audiencia virtual de \u00a0verificaci\u00f3n de preacuerdo, el Juzgado Penal 411 del Circuito \u00a0Especializado Transitorio de Riohacha dej\u00f3 constancia de que \u00a0no pudo llevarse a cabo la diligencia porque el representante de la \u00a0Fiscal\u00eda no aport\u00f3 los elementos materiales probatorios \u00a0y audiencias preliminares previamente solicitadas. As\u00ed mismo, \u00a0dispuso remitir el asunto al Juzgado Primero Penal del Circuito \u00a0Especializado de esa ciudad, dado que mediante Acuerdo PCSJA 11578 se \u00a0hab\u00eda prorrogado la medida transitoria solo hasta el d\u00eda \u00a011 del mismo mes de diciembre. \u00a0<\/p>\n<p>Recibida la \u00a0actuaci\u00f3n, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado \u00a0de Riohacha dispuso llevar a cabo la audiencia de verificaci\u00f3n \u00a0del preacuerdo el 7 de septiembre del a\u00f1o en curso, diligencia \u00a0en la cual el Fiscal pidi\u00f3 precisar la competencia en raz\u00f3n \u00a0a que el proceso matriz fue enviado a los juzgados de Valledupar, por \u00a0lo que resultaba necesario que el Juzgado de Riohacha prorrogar\u00e1 \u00a0la competencia dado que HEDER FRANK P\u00c9REZ MART\u00cdNEZ se \u00a0encuentra recluido en un centro carcelario de esa ciudad, y tiene \u00a0arraigo familiar en el municipio de Maicao, criterio compartido por \u00a0la defensa de \u00e9ste. \u00a0<\/p>\n<p>El Procurador, \u00a0por su parte, afirm\u00f3 que, atendiendo a los par\u00e1metros \u00a0se\u00f1alados en el art\u00edculo 43 de la Ley 906 de 2004, debe \u00a0tenerse en cuenta que los hechos atribuidos a P\u00c9REZ MART\u00cdNEZ \u00a0sucedieron en el departamento de La Guajira, por lo que el proceso \u00a0debe seguir en el Juzgado Primero Penal del Circuito de Riohacha. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, el \u00a0Juez se\u00f1al\u00f3 que, conforme a los art\u00edculos 42 y \u00a043 \u00eddem, la competencia para conocer del asunto radica en los \u00a0Juzgados Penales del Circuito Especializados de Valledupar, en raz\u00f3n \u00a0al lugar de ocurrencia de los hechos, porque la incautaci\u00f3n de \u00a0la sustancia estupefaciente se llev\u00f3 a cabo en Curuman\u00ed, \u00a0Cesar, y no es posible prorrogar la competencia que no se tiene por \u00a0el factor territorial. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, el mencionado despacho judicial, luego \u00a0de escuchar a los intervinientes dispuso la remisi\u00f3n del \u00a0expediente a la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, al advertir que el asunto involucraba despachos de \u00a0distintos distritos judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La \u00a0Sala es competente para definir la controversia planteada en el \u00a0presente caso, de acuerdo con el numeral 4\u00b0 del art\u00edculo \u00a032 de la Ley 906 de 2004, toda vez que est\u00e1n involucrados \u00a0juzgados de diferentes distritos judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0presente conflicto debe dirimirse a la luz de las reglas se\u00f1aladas \u00a0en el art\u00edculo 52 de la Ley 906 de 2004, pues involucra \u00a0delitos conexos, pues seg\u00fan \u00a0la Fiscal\u00eda, la imputaci\u00f3n contempl\u00f3 los delitos \u00a0de concierto \u00a0para delinquir agravado y tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte \u00a0de estupefacientes agravado. \u00a0La norma es del siguiente tenor: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCompetencia \u00a0por conexidad. \u00a0Cuando deban juzgarse delitos conexos conocer\u00e1 de ellos el \u00a0juez de mayor jerarqu\u00eda de acuerdo con la competencia por \u00a0raz\u00f3n del fuero legal o la naturaleza del asunto; si \u00a0corresponden a la misma jerarqu\u00eda ser\u00e1 factor de \u00a0competencia el territorio, en forma excluyente y preferente, en el \u00a0siguiente orden: donde se haya cometido el delito m\u00e1s grave; \u00a0donde se haya realizado el mayor n\u00famero de delitos; donde se \u00a0haya realizado la primera aprehensi\u00f3n o donde se haya \u00a0formulado primero la imputaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0se trate de conexidad entre delitos de competencia del juez penal del \u00a0circuito especializado y cualquier otro funcionario judicial \u00a0corresponder\u00e1 el juzgamiento a aqu\u00e9l.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, \u00a0debe examinarse la competencia funcional de cara a los delitos objeto \u00a0de acusaci\u00f3n, t\u00f3pico que no demanda mayor complejidad \u00a0dado que el concierto para delinquir agravado y el tr\u00e1fico, \u00a0fabricaci\u00f3n y porte de estupefacientes agravado por la \u00a0circunstancia enunciada en el numeral 3\u00ba del art\u00edculo 384 \u00a0del C\u00f3digo Penal, son delitos que por su naturaleza han sido \u00a0delegados a los jueces penales del circuito especializados, tal y \u00a0como lo disponen los numerales 17 y 28 del art\u00edculo 35 de la \u00a0Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, de \u00a0acuerdo con los factores excluyentes y preferentes previstos en el \u00a0precitado canon 52, se \u00a0hace necesario verificar cu\u00e1l de todos los delitos comporta \u00a0mayor gravedad, asunto que tampoco representa mayor dificultad, en \u00a0tanto, la conducta punible de tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n \u00a0o porte de estupefacientes agravado (art\u00edculos 376 y 384 del \u00a0C\u00f3digo Penal), establece como sanci\u00f3n la de 256 a 360 \u00a0meses de prisi\u00f3n, ilicitud que reviste mayor gravedad en \u00a0comparaci\u00f3n con la del concierto para delinquir agravado1. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0partir de este criterio y descendiendo al caso concreto, la Sala \u00a0advierte que los hechos jur\u00eddicamente relevantes descritos en \u00a0el escrito de preacuerdo se contraen a investigar la existencia de \u00a0una organizaci\u00f3n dedicada al tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n \u00a0y porte de sustancias estupefacientes, que adelantaba sus actividades \u00a0en los departamentos de Norte de Santander, Cesar y la Guajira, y en \u00a0concreto, frente a P\u00c9REZ MART\u00cdNEZ, se le atribuye su \u00a0participaci\u00f3n en \u201clos \u00a0hechos ocurridos el d\u00eda 21 de noviembre del a\u00f1o 2017 en \u00a0la calle 6 entre carreras 18 y 19 del \u00a0barrio Camilo Torres del municipio de Curuman\u00ed-Cesar, \u00a0donde se movilizaban dos camionetas entre las que estaba una \u00a0Chevrolet DMAX de placas KMU 396, color rojo camberra, que \u00a0trasportaba en el plat\u00f3n 07 cajas con el logotipo de manzanas \u00a0y uvas, que llevaban en su interior 200 paquetes rectangulares \u00a0forrados en cinta aislante trasparente y l\u00e1tex de color negro, \u00a0que al verificar su contenido arroja prueba preliminar de clorhidrato \u00a0de coca\u00edna y sus derivados, marca \u201cVL\u201d con peso \u00a0bruto de 217.66 Kilos y peso neto de 201,54 kilos\u201d \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0teniendo en cuenta que la modalidad de la conducta se ci\u00f1\u00f3 \u00a0a la de transportar \u00a0\u2013 \u00a0comprendida como el traslado de sustancias que comprenden el objeto \u00a0material del delito mediante el uso de diversos medios de locomoci\u00f3n \u00a0&#8211; y que en el caso examinado la sustancia estaba siendo trasportada \u00a0en el municipio de Curuman\u00ed, localizado en el departamento del \u00a0Cesar, donde seg\u00fan se consign\u00f3 en el preacuerdo existen \u00a0laboratorios clandestinos para la elaboraci\u00f3n del clorhidrato \u00a0de coca\u00edna, ser\u00e1 ese el lugar en el que se entender\u00e1 \u00a0cometida la conducta para efectos de definir la competencia. \u00a0<\/p>\n<p>Por las anteriores \u00a0consideraciones, se concluye que la competencia para conocer de la \u00a0presente actuaci\u00f3n corresponde a los Juzgados Penales del \u00a0Circuito Especializados de Valledupar, circuito judicial al que est\u00e1 \u00a0adscrito el municipio de Curuman\u00ed. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0se remitir\u00e1 la actuaci\u00f3n al reparto \u00a0de los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Valledupar \u00a0para \u00a0que, una vez asignado el expediente a uno de aquellos despachos \u00a0judiciales, se contin\u00fae con la audiencia de verificaci\u00f3n \u00a0del preacuerdo dentro del proceso adelantado contra HEDER \u00a0FRANK P\u00c9REZ MART\u00cdNEZ. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema \u00a0de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0. \u00a0DEFINIR \u00a0que la competencia para conocer de la actuaci\u00f3n adelantada \u00a0contra HEDER \u00a0FRANK P\u00c9REZ MART\u00cdNEZ \u00a0corresponde a los Juzgados \u00a0Penales del Circuito Especializados de Valledupar. En consecuencia, \u00a0ORDENAR \u00a0el env\u00edo inmediato de las diligencias al respectivo Centro de \u00a0Servicios Judiciales, para que se efect\u00fae el correspondiente \u00a0reparto. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00b0. \u00a0COMUNICAR lo \u00a0aqu\u00ed decidido al Juzgado Primero Penal del Circuito \u00a0Especializado de Riohacha y a las partes e intervinientes en la \u00a0presente actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3\u00b0. \u00a0Contra la presente decisi\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>4\u00b0. \u00a0Comun\u00edquese y C\u00famplase, \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARCIA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Concierto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para delinquir agravado (art\u00edculo 340 inciso 2\u00ba del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C\u00f3digo Penal) cuenta con una pena de 8 a 18 a\u00f1os de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0prisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 \u00a0 \u00a0 AP4980-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba. 60394 \u00a0 Acta \u00a0274 \u00a0 Bogot\u00e1 D. \u00a0C., veinte (20) de octubre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS \u00a0 Define la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, la competencia \u00a0para conocer del proceso [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,41],"tags":[],"class_list":["post-59612","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-octubre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59612","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=59612"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59612\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=59612"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=59612"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=59612"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}