{"id":59606,"date":"2023-12-22T19:33:18","date_gmt":"2023-12-22T19:33:18","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/ap4938-202160260\/"},"modified":"2023-12-22T19:33:18","modified_gmt":"2023-12-22T19:33:18","slug":"ap4938-202160260","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/ap4938-202160260\/","title":{"rendered":"AP4938-2021(60260)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP4938-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a0N\u00b0 60260. \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0274. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., veinte (20) de octubre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00eda \u00a0del caso que la Sala se pronunciara sobre el asunto sometido a \u00a0consideraci\u00f3n, dentro del proceso penal que se adelanta contra \u00a0\u00c9DGAR \u00a0DE JES\u00daS MAR\u00cdN ARAQUE, \u00a0por \u00a0el delito de extorsi\u00f3n \u00a0agravada, \u00a0de no ser porque no se ha agotado en debida forma el tr\u00e1mite \u00a0de impugnaci\u00f3n \u00a0de competencia. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con lo se\u00f1alado por la Fiscal\u00eda en el escrito \u00a0de acusaci\u00f3n y en la audiencia prevista para la formulaci\u00f3n \u00a0de la misma, se conoce que, Martha \u00a0Yaneth Vanegas Gil, \u00a0fue v\u00edctima desde el 6 de febrero de 2015 de llamadas \u00a0telef\u00f3nicas de car\u00e1cter extorsivo, efectuadas desde el \u00a0Establecimiento Penitenciario y Carcelario La Picale\u00f1a. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0\u00e9stas, una voz masculina, que manifestaba ser integrante de \u00a0las AUC le exig\u00eda la entrega de veinte millones de pesos \u00a0($20.000.000), so pena de atentar contra su vida y la de su familia. \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0ello, luego de que llegar a un acuerdo y de conformidad con las \u00a0instrucciones dadas por la persona que realizaba las llamadas \u00a0telef\u00f3nicas, \u00a0Martha Yaneth Vanegas Gil \u00a0en el mes de marzo del mismo a\u00f1o, consign\u00f3 a trav\u00e9s \u00a0de Efecty la suma de dos millones de pesos ($2.000.000) a nombre de \u00a0\u00c9DGAR \u00a0DE JES\u00daS MAR\u00cdN ARAQUE. \u00a0<\/p>\n<p>ACTUACI\u00d3N \u00a0PROCESAL RELEVANTE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a019 de octubre de 2015, ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Andes (Antioquia), se celebraron las audiencias concentradas de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0legalizaci\u00f3n de captura -por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0orden judicial-, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n e imposici\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0medida de aseguramiento. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0dicha oportunidad, la Fiscal\u00eda endilg\u00f3 a \u00c9DGAR \u00a0DE JES\u00daS MAR\u00cdN ARAQUE \u00a0la presunta autor\u00eda del delito de extorsi\u00f3n \u00a0agravada. \u00a0No se impuso medida de aseguramiento, por lo que actualmente se \u00a0encuentra en libertad por cuenta de este asunto. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a016 de diciembre de 2015, la Fiscal\u00eda radic\u00f3 escrito de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Correspondi\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la actuaci\u00f3n al Juzgado Promiscuo Municipal de San Vicente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Cagu\u00e1n, quien convoc\u00f3 a audiencia de acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la sesi\u00f3n llevada a cabo el 16 de marzo del a\u00f1o en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0curso, durante el uso de la palabra concedida para manifestaciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de incompetencia, impedimento, recusaciones, nulidades y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0observaciones al escrito de acusaci\u00f3n, ninguno de los sujetos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procesales asistentes, esto es, fiscal\u00eda y defensa, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0formularon reparos. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, el director de la audiencia solicit\u00f3 al delegado de \u00a0aquella revisar el tema de la competencia, al considerar que la \u00a0informaci\u00f3n contenida en el escrito de acusaci\u00f3n no era \u00a0clara en punto a la determinaci\u00f3n de lugar que deb\u00eda \u00a0entenderse como de ocurrencia de los hechos. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0fiscal solicit\u00f3 el aplazamiento de la diligencia por requerir \u00a0aclarar algunos puntos que no eran posibles en ese momento. Solicitud \u00a0frente a la cual la defensa no present\u00f3 ninguna oposici\u00f3n \u00a0y el Juzgado accedi\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la continuaci\u00f3n de la audiencia de acusaci\u00f3n, llevada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a cabo el 21 de septiembre de 2021, nuevamente el juez corri\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0traslado para manifestaciones de incompetencia, impedimento, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0recusaciones, nulidades y observaciones al escrito de acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0delegado de la Fiscal\u00eda expuso que la competencia para conocer \u00a0el proceso reca\u00eda en los juzgados penales municipales de \u00a0Ibagu\u00e9. \u00a0<\/p>\n<p>Posici\u00f3n \u00a0que fund\u00f3 en que, con ocasi\u00f3n de la orden emitida a \u00a0polic\u00eda judicial, el 22 de abril del a\u00f1o en curso fue \u00a0rendido un informe que contiene el an\u00e1lisis link y la \u00a0ubicaci\u00f3n de celdas y antenas, donde se concluy\u00f3 que \u00a0las llamadas extorsivas fueron efectuadas desde el Establecimiento \u00a0Penitenciario y Carcelario de Picale\u00f1a, ubicada en Ibagu\u00e9. \u00a0<\/p>\n<p>Culminada \u00a0esa intervenci\u00f3n, el director de la audiencia corri\u00f3 \u00a0traslado a la defensa quien manifest\u00f3 no tener reparo en la \u00a0postura de la fiscal\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Acto \u00a0seguido el Juez se pronunci\u00f3 en el sentido de estar de acuerdo \u00a0con la postura de la fiscal\u00eda y la defensa. En tal virtud, \u00a0orden\u00f3 remitir la actuaci\u00f3n a esta Corporaci\u00f3n \u00a0para el respectivo pronunciamiento, por tratarse de autoridades \u00a0judiciales de diferentes distritos judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La Sala se abstendr\u00e1 de conocer el asunto sometido a su \u00a0consideraci\u00f3n, porque no se habilit\u00f3 en debida forma el \u00a0tr\u00e1mite de impugnaci\u00f3n \u00a0de competencia, \u00a0bajo las pautas que esta Corporaci\u00f3n plante\u00f3 desde la \u00a0providencia CSJ AP2863, 17 jul. 2019, rad. 55616, reiterada en la CSJ \u00a0AP2807-2020, 21 oct. 2020, rad. 58028. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0aquella determinaci\u00f3n, en garant\u00eda de los principios de \u00a0efectividad \u00a0y eficiencia \u00a0que rigen las actuaciones judiciales, esta Sala precis\u00f3 que \u00a0deben distinguirse dos escenarios: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Cuando existe disputa \u00a0respecto del funcionario que debe asumir el conocimiento de la \u00a0actuaci\u00f3n, caso en el cual, se habilita el tr\u00e1mite de \u00a0impugnaci\u00f3n de competencia. \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Aquellos eventos donde \u00abse \u00a0visualiza con la mayor responsabilidad jur\u00eddica, objetividad y \u00a0argumentaci\u00f3n que la competencia recae en otro juez o \u00a0magistrado y ninguna de la partes se opone o discute esa \u00a0apreciaci\u00f3n\u00bb, \u00a0situaci\u00f3n en la que, \u00abresulta \u00a0innecesario y dilatorio del proceso penal dar curso a un incidente de \u00a0definici\u00f3n de competencia\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Puntualmente, \u00a0se indic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0para \u00a0la habilitaci\u00f3n del tr\u00e1mite de impugnaci\u00f3n de \u00a0competencia se \u00a0requiere que exista \u00a0una controversia o debate en torno a dicha tem\u00e1tica. \u00a0<\/p>\n<p>Resulta \u00a0del todo necesario que entre el juez y las partes e intervinientes se \u00a0suscite una disputa acerca del funcionario que debe asumir el \u00a0conocimiento de la actuaci\u00f3n. Ello, porque como sucedi\u00f3 \u00a0en el presente asunto, en \u00a0aquellos casos donde se visualiza con la mayor responsabilidad \u00a0jur\u00eddica, objetividad y argumentaci\u00f3n que la \u00a0competencia recae en otro juez o magistrado y ninguna de las partes \u00a0se opone o discute esa apreciaci\u00f3n, resulta innecesario y \u00a0dilatorio del proceso penal dar curso a un incidente de definici\u00f3n \u00a0de competencia. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0la Corte, entonces, advertida \u00a0la falta de competencia del juez de conocimiento y sin que ello \u00a0genere un m\u00ednimo de reparo por los sujetos procesales -a \u00a0quienes, conviene precisar, se les debe correr traslado de la \u00a0propuesta-, le corresponde al titular del despacho enviar \u00a0inmediatamente la actuaci\u00f3n al funcionario que considera es el \u00a0facultado para conocer el asunto. \u00a0\u00c9ste, en caso de hallar fundada la manifestaci\u00f3n de \u00a0incompetencia, asumir\u00e1 el tr\u00e1mite del proceso remitido. \u00a0De lo contrario, rechazar\u00e1 su conocimiento de manera motivada \u00a0y enviar\u00e1 las diligencias a la autoridad llamada a dirimir la \u00a0cuesti\u00f3n (negrillas \u00a0fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En \u00a0el sub \u00a0lite, \u00a0durante la sesi\u00f3n de audiencia de acusaci\u00f3n llevada a \u00a0cabo el 21 de septiembre del a\u00f1o en curso, esto es, con \u00a0posterioridad a la expedici\u00f3n de la nueva postura, la fiscal\u00eda \u00a0manifest\u00f3 que, por raz\u00f3n del factor territorial, el \u00a0proceso que se adelanta contra \u00a0\u00c9DGAR DE JES\u00daS MAR\u00cdN ARAQUE \u00a0deb\u00eda cursar ante los juzgados penales municipales de Ibagu\u00e9, \u00a0en atenci\u00f3n a que fue desde esa ciudad, en concreto, desde el \u00a0Establecimiento Penitenciario y Carcelario La Picale\u00f1a, que se \u00a0efectuaron las llamadas de car\u00e1cter extorsivo. \u00a0<\/p>\n<p>Esa \u00a0postura fiscal no gener\u00f3 oposici\u00f3n o disputa alguna \u00a0para las dem\u00e1s partes e intervinientes, en concreto de la \u00a0defensa. A la vez que, el juez se mostr\u00f3 de acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera que, no hubo oposici\u00f3n entre los asistentes a la \u00a0audiencia -fiscal\u00eda \u00a0y defensa- \u00a0en torno a que se remitiera la actuaci\u00f3n a los juzgados \u00a0penales municipales con funciones de conocimiento de Ibagu\u00e9, \u00a0por lo que no era procedente remitir las diligencias a esta \u00a0Corporaci\u00f3n, pues de acuerdo con la citada postura vigente de \u00a0la Corte, lo correcto era remitir la actuaci\u00f3n a la mencionada \u00a0ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0las razones plasmadas, la Corte \u00a0se abstendr\u00e1 de definir la competencia en el presente asunto y \u00a0remitir\u00e1 las diligencias al reparto de los \u00a0juzgados penales municipales con funciones de conocimiento de Ibagu\u00e9, \u00a0para lo de su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0 Abstenerse de \u00a0conocer el fondo del asunto, conforme las razones consignadas en la \u00a0parte motiva de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0Remitir la \u00a0actuaci\u00f3n al \u00a0reparto de los \u00a0juzgados penales municipales con funciones de conocimiento de Ibagu\u00e9, \u00a0para lo de su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: \u00a0COMUNICAR \u00a0esta \u00a0decisi\u00f3n al Juzgado Promiscuo Municipal de San Vicente del \u00a0Cagu\u00e1n y a las partes e intervinientes en este tr\u00e1mite \u00a0procesal. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0esta decisi\u00f3n no proceden recursos. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP4938-2021 \u00a0 Radicado \u00a0N\u00b0 60260. \u00a0 Acta \u00a0274. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. 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