{"id":59600,"date":"2023-12-22T19:33:17","date_gmt":"2023-12-22T19:33:17","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/ap4789-202160289\/"},"modified":"2023-12-22T19:33:17","modified_gmt":"2023-12-22T19:33:17","slug":"ap4789-202160289","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/ap4789-202160289\/","title":{"rendered":"AP4789-2021(60289)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0Magistrada Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP4789-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n n\u00b0. 60289 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 262 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C, \u00a0seis (6) de octubre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Corresponder\u00eda a la Sala definir la competencia \u00a0para conocer de la audiencia preliminar de \u00abentrega \u00a0de veh\u00edculo\u00bb, dentro del tr\u00e1mite \u00a0que se adelanta en averiguaci\u00f3n de responsables, \u00a0si no fuera porque, como se pasa a explicar, \u00a0no se surti\u00f3 en debida forma el incidente de impugnaci\u00f3n \u00a0de competencias previsto en los art\u00edculos 54 y 341 de la Ley \u00a0906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. De lo allegado a la actuaci\u00f3n se extracta que \u00a0el apoderado de JUAN CARLOS \u00d1USTES GUTI\u00c9RREZ solicit\u00f3 \u00a0la realizaci\u00f3n de la audiencia de \u00abentrega \u00a0del veh\u00edculo de placas DHO318\u00bb, \u00a0en el proceso radicado bajo el No. 2014-01166. \u00a0<\/p>\n<p>2. Dicha diligencia fue asignada al Juzgado Tercero \u00a0Penal Municipal con funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de \u00a0El Espinal &#8211; Tolima, autoridad que fij\u00f3 el 24 de septiembre de \u00a02021, para su realizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En la fecha en menci\u00f3n, el apoderado de \u00d1USTES \u00a0GUTI\u00c9RREZ se\u00f1al\u00f3 que el veh\u00edculo en cita \u00a0fue hurtado y recuperado, por lo que pidi\u00f3 su entrega, como \u00a0propietario del automotor. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que aunque \u00d1USTES GUTI\u00c9RREZ \u00a0hab\u00eda acudido al despacho fiscal con el mismo prop\u00f3sito \u00a0de la audiencia, se le hab\u00eda informado que no era procedente \u00a0porque el veh\u00edculo estaba asegurado y la compa\u00f1\u00eda \u00a0hab\u00eda cancelado la totalidad del bien, por lo que no hab\u00eda \u00a0lugar a la devoluci\u00f3n del carro. \u00a0<\/p>\n<p>La representante de la compa\u00f1\u00eda Sura S.A. \u00a0indic\u00f3 que se opon\u00eda a la entrega del veh\u00edculo, \u00a0debido a que con ocasi\u00f3n del siniestro del hurto el carro fue \u00a0cancelado en su totalidad a JUAN CARLOS \u00d1USTES GUTI\u00c9RREZ \u00a0y cancelada su matr\u00edcula desde el a\u00f1o 2014, por lo que \u00a0no se hab\u00eda generado ninguna multa o pago de impuesto. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que en el caso se presentaba falta de \u00a0competencia del Juzgado Tercero Penal Municipal con funci\u00f3n de \u00a0Control de Garant\u00edas, pues la actuaci\u00f3n se adelantaba \u00a0en Barranquilla, por lo que correspond\u00eda a un juez de la \u00a0segunda ciudad en menci\u00f3n, adelantar la audiencia. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que exist\u00eda falta de legitimidad \u00a0por activa del peticionario, dado que la compa\u00f1\u00eda Sura \u00a0era la propietaria del bien al hab\u00e9rsele cancelado en su \u00a0totalidad. \u00a0<\/p>\n<p>La titular del Juzgado Tercero Penal Municipal con \u00a0funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas del Espinal \u2013 \u00a0Tolima, refiri\u00f3 que, de conformidad con la jurisprudencia de \u00a0esta Corporaci\u00f3n, los jueces de dicha categor\u00eda se \u00a0pod\u00edan declarar incompetentes y en el presente asunto, por el \u00a0lugar de ocurrencia de los hechos, la competencia estaba radicada en \u00a0Barranquilla. \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 que no exist\u00eda ninguna situaci\u00f3n \u00a0excepcional que hiciera procedente la realizaci\u00f3n de la \u00a0audiencia en El Espinal, pues los elementos materiales probatorios se \u00a0encontraban en Barranquilla. Por lo anterior, dispuso la remisi\u00f3n \u00a0del expediente a esta Corporaci\u00f3n, para que se definiera el \u00a0funcionario competente. \u00a0<\/p>\n<p>Acto seguido les concedi\u00f3 el uso de la palabra a \u00a0los asistentes a la audiencia y en uso de ella, el representante de \u00a0la Fiscal\u00eda se\u00f1al\u00f3 que se encontraba \u00abconforme \u00a0con su decisi\u00f3n\u00bb, el apoderado \u00a0de JUAN CARLOS \u00d1USTES GUTI\u00c9RREZ indic\u00f3 que no \u00a0presentaba recursos y la representante de Sura refiri\u00f3 que se \u00a0acog\u00eda a la decisi\u00f3n de la funcionaria. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. Ser\u00eda \u00a0del caso que la Sala definiera la competencia \u00a0para conocer de la audiencia de \u00abentrega \u00a0del veh\u00edculo\u00bb de placas DHO318\u00bb, \u00a0si no fuera porque se advierte que no se surti\u00f3 en debida \u00a0forma el incidente de impugnaci\u00f3n de \u00a0competencias previsto en los art\u00edculos 54 y 341 de la Ley 906 \u00a0de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, la \u00a0definici\u00f3n de competencia es el mecanismo previsto en el \u00a0ordenamiento jur\u00eddico para, en caso de duda, precisar, de \u00a0manera perentoria y definitiva, cu\u00e1l de los distintos jueces o \u00a0magistrados es el llamado a conocer de la fase procesal del \u00a0juzgamiento, o para ocuparse de un tr\u00e1mite determinado. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, la Sala, en decisi\u00f3n CSJ AP2863, 17 \u00a0jul. 2019, Rad. 55616, vari\u00f3 su postura sobre el tr\u00e1mite \u00a0que debe cumplirse en el marco del incidente de impugnaci\u00f3n de \u00a0competencia previsto en los art\u00edculos 54 y 341 de la Ley 906 \u00a0de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>En dicha oportunidad, precis\u00f3 que era necesario, \u00a0en aras de garantizar los principios de efectividad \u00a0y eficiencia de las actuaciones judiciales, \u00a0que, antes de remitir el asunto a esta Corporaci\u00f3n, se \u00a0suscitara la controversia o debate sobre la competencia. \u00a0<\/p>\n<p>En el contexto de este nuevo criterio, explic\u00f3 \u00a0que, cuando el juez y los sujetos procesales coincid\u00edan \u00a0en torno al funcionario que deb\u00eda asumir el conocimiento del \u00a0asunto, \u00e9ste deb\u00eda enviarse al juez que consideraran \u00a0competente, para que se pronunciara y, de ser el caso, remitiera el \u00a0asunto a la Corte si rehusaba asumir la competencia. Pero si, desde \u00a0un comienzo, no exist\u00eda acuerdo, el asunto deb\u00eda ser \u00a0enviado directamente a esta Colegiatura para su definici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed lo indic\u00f3 esta Corte: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) para la habilitaci\u00f3n del tr\u00e1mite \u00a0de impugnaci\u00f3n de competencia se requiere que \u00a0exista una controversia o debate en torno a dicha \u00a0tem\u00e1tica. \u00a0<\/p>\n<p>Resulta del todo necesario que entre el juez y las partes e \u00a0intervinientes se suscite una disputa acerca del funcionario que debe \u00a0asumir el conocimiento de la actuaci\u00f3n. Ello, porque como \u00a0sucedi\u00f3 en el presente asunto, en aquellos casos \u00a0donde se visualiza con la mayor responsabilidad jur\u00eddica, \u00a0objetividad y argumentaci\u00f3n que la competencia recae en otro \u00a0juez o magistrado y ninguna de las partes se opone o discute esa \u00a0apreciaci\u00f3n, resulta innecesario y dilatorio del proceso penal \u00a0dar curso a un incidente de definici\u00f3n de competencia. \u00a0<\/p>\n<p>Para la Corte, entonces, advertida la falta de \u00a0competencia del juez de conocimiento y sin que ello genere un m\u00ednimo \u00a0de reparo por los sujetos procesales -a quienes, conviene precisar, \u00a0se les debe correr traslado de la propuesta-, le corresponde al \u00a0titular del despacho enviar inmediatamente la actuaci\u00f3n al \u00a0funcionario que considera es el facultado para conocer el asunto. \u00a0\u00c9ste, en caso de hallar fundada la manifestaci\u00f3n de \u00a0incompetencia, asumir\u00e1 el tr\u00e1mite del proceso remitido. \u00a0De lo contrario, rechazar\u00e1 su conocimiento de manera motivada \u00a0y enviar\u00e1 las diligencias a la autoridad llamada a dirimir la \u00a0cuesti\u00f3n (negrillas fuera de texto)1. \u00a0<\/p>\n<p>2. En el caso objeto de \u00a0an\u00e1lisis, se advierte que el apoderado de JUAN CARLOS \u00d1USTES \u00a0GUTI\u00c9RREZ present\u00f3 solicitud de entrega del veh\u00edculo \u00a0de placas DHO318, siendo asignada al Juzgado \u00a0Tercero Penal Municipal con funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas \u00a0de El Espinal; autoridad que instal\u00f3 la \u00a0diligencia respectiva y concedi\u00f3 el uso de la palabra al \u00a0solicitante. \u00a0<\/p>\n<p>A dicha entrega se opuso la representante de la compa\u00f1\u00eda \u00a0de seguros Sura, quien manifest\u00f3 que el competente para \u00a0adelantar la diligencia era un juez de la ciudad de Barranquilla, \u00a0lugar de ocurrencia de los hechos. \u00a0<\/p>\n<p>Dicho criterio fue avalado por la titular del despacho, \u00a0quien destaca su incompetencia, porque los hechos ocurrieron en \u00a0Barranquilla y en dicha ciudad se encontraban los elementos \u00a0materiales probatorios. \u00a0<\/p>\n<p>Ante la postura de la juez, como qued\u00f3 rese\u00f1ado \u00a0en el ac\u00e1pite anterior, no se present\u00f3 ning\u00fan \u00a0tipo de controversia, sum\u00e1ndose a lo anterior que cuando \u00a0concedi\u00f3 el uso de la palabra para que las partes e \u00a0intervinientes interpusieran recursos, el delegado de la Fiscal\u00eda \u00a0se\u00f1al\u00f3 que se encontraba \u00abconforme \u00a0con su decisi\u00f3n\u00bb2, \u00a0el apoderado del solicitante indic\u00f3 \u00a0\u00absin recursos\u00bb3 \u00a0y la representante de Sura se\u00f1al\u00f3 \u00a0que \u00abme acojo a su decisi\u00f3n\u00bb4. \u00a0<\/p>\n<p>De manera que, no hubo oposici\u00f3n entre los \u00a0asistentes a la audiencia en torno a que se remitiera la actuaci\u00f3n \u00a0a los Jueces Penales Municipales con funci\u00f3n de Control de \u00a0Garant\u00edas de Barranquilla, por lo que no era procedente \u00a0remitir las diligencias a esta Corporaci\u00f3n, pues de acuerdo \u00a0con la postura vigente de la Corte, lo correcto era remitir la \u00a0actuaci\u00f3n a la mencionada ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, como quiera \u00a0que en este caso no hubo controversia en torno a que el competente \u00a0para conocer del asunto es un juez de Barranquilla, la Sala se \u00a0abstendr\u00e1 de emitir pronunciamiento, ordenando remitir las \u00a0diligencias a los Juzgados Penales Municipales con funci\u00f3n de \u00a0Control de Garant\u00edas de Barranquilla \u2013 reparto-, para lo \u00a0de su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N PENAL, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0. ABSTENERSE de \u00a0efectuar pronunciamiento alguno sobre la competencia en este asunto, \u00a0por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00b0. REMITIR la \u00a0actuaci\u00f3n a los Juzgados Penales Municipales de Barranquilla \u2013 \u00a0reparto-, para lo de su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>3\u00b0. COMUNICAR \u00a0esta decisi\u00f3n al Juzgado Tercero Penal \u00a0Municipal con funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de \u00a0Espinal y a las partes e intervinientes en este tr\u00e1mite \u00a0procesal. \u00a0<\/p>\n<p>4\u00b0. Contra esta \u00a0providencia no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese y C\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Criterio reiterado en la providencia CSJAP2807-2020 del 21 Oct. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02020, Rad. 58028. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Minuto 24:25 y ss, audiencia del 24 de septiembre de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Minuto 24:38 y ss, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Minuto 26:55 y ss ib. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0Magistrada Ponente \u00a0 AP4789-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n n\u00b0. 60289 \u00a0 Acta 262 \u00a0 Bogot\u00e1, D.C, \u00a0seis (6) de octubre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS \u00a0 Corresponder\u00eda a la Sala definir la competencia \u00a0para conocer de la audiencia preliminar de \u00abentrega \u00a0de veh\u00edculo\u00bb, dentro del tr\u00e1mite \u00a0que se [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,41],"tags":[],"class_list":["post-59600","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-octubre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59600","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=59600"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59600\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=59600"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=59600"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=59600"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}