{"id":59592,"date":"2023-12-22T19:33:16","date_gmt":"2023-12-22T19:33:16","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/ap4715-202160228\/"},"modified":"2023-12-22T19:33:16","modified_gmt":"2023-12-22T19:33:16","slug":"ap4715-202160228","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/ap4715-202160228\/","title":{"rendered":"AP4715-2021(60228)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP4715-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00ba 60228 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No. 262 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., seis (06) de octubre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala define la competencia para conocer de la actuaci\u00f3n \u00a0seguida en contra de \u00a0Genis \u00a0Alexis Zapata Tangarife \u00a0por el delito de violencia intrafamiliar agravada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0En \u00a0sentencia del 3 de diciembre de 2020, la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Medell\u00edn resolvi\u00f3 revocar el fallo \u00a0absolutorio proferido el 12 de noviembre de 2019, por el Juzgado 33 \u00a0Penal Municipal de conocimiento de esa capital y, en su lugar, \u00a0 conden\u00f3 \u00a0a Genis \u00a0Alexis Zapata Tangarife \u00a0por el delito de violencia intrafamiliar, imponi\u00e9ndole una \u00a0pena de 6 a\u00f1os de prisi\u00f3n, al tiempo que libr\u00f3 \u00a0orden de captura en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>Esa \u00a0decisi\u00f3n fue recurrida por su defensora a trav\u00e9s del \u00a0recurso de impugnaci\u00f3n especial y \u00a0el 15 de abril de 2021, el asunto fue remitido a esta Corporaci\u00f3n \u00a0donde actualmente se encuentra1. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Posteriormente, \u00a0la abogada de Genis \u00a0Alexis Zapata Tangarife \u00a0present\u00f3 solicitud ante el despacho de conocimiento con el \u00a0objeto de que cesaran los efectos de la orden de captura y se \u00a0ordenara su libertad. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El 16 de septiembre de 2021, esa c\u00e9lula judicial instal\u00f3 \u00a0la audiencia, en esa oportunidad, la representante judicial del \u00a0condenado expuso su petici\u00f3n liberatoria, con fundamento en \u00a0los dispuesto en el art\u00edculo 188 inciso 2\u00ba de la Ley 600 \u00a0de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0Seguidamente se corri\u00f3 traslado del requerimiento al \u00a0representante de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0quien se opuso a las pretensiones. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0Luego, el titular del Juzgado expuso que el fallo condenatorio no ha \u00a0cobrado ejecutoria, toda vez que el proceso se encuentra en esta \u00a0Colegiatura surti\u00e9ndose el recurso de impugnaci\u00f3n \u00a0especial, adem\u00e1s, la ley no ha regulado quien debe conocer de \u00a0la solicitud de la parte interesada. \u00a0Concluy\u00f3 que \u00a0el competente para dirimir la mencionada \u00a0petici\u00f3n \u00a0es la Sala Penal del Tribunal de Medell\u00edn, toda vez que en \u00a0virtud de la condena, expidi\u00f3 la orden de captura que \u00a0cuestiona la profesional del derecho que representa al sentenciado. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, se declar\u00f3 incompetente, tras \u00a0advertir que contra su decisi\u00f3n no proced\u00edan recursos, \u00a0remiti\u00f3 las diligencias a esta Corporaci\u00f3n para desatar \u00a0el conflicto. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De \u00a0conformidad con el art\u00edculo 32, ordinal 4\u00ba, de la Ley 906 \u00a0de 2004, a la Corte Suprema de Justicia le corresponde definir la \u00a0competencia en los siguientes eventos (CSJ AP, 30 may. 2006, rad. \u00a024964): \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a01.- Cuando la declaratoria de incompetencia se produzca dentro de \u00a0actuaci\u00f3n en la que el acusado tenga fuero constitucional o \u00a0fuero legal. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0Cuando la declaratoria de incompetencia proviene de un tribunal \u00a0superior o la autoridad que as\u00ed lo hace, es decir un juzgado \u00a0cualquiera, se\u00f1ala que el competente es un Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0Cuando la declaratoria de incompetencia provenga de un juzgado penal \u00a0del circuito especializado, penal del circuito o penal municipal, que \u00a0manifiesta que el competente es un juzgado que pertenece a otro \u00a0distrito judicial. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este caso, se consolida la situaci\u00f3n prevista en el numeral \u00a02\u00ba, por cuanto el Juzgado 33 Penal Municipal de conocimiento de \u00a0Medell\u00edn, considera \u00a0que \u00a0no debe conocer de la petici\u00f3n de libertad, sino la Sala Penal \u00a0del Tribunal de esa capital. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La Sala, en \u00a0auto CSJ AP2863-2019, 17 jul. 2019, rad. 55616, vari\u00f3 su \u00a0jurisprudencia en torno al tr\u00e1mite de la impugnaci\u00f3n de \u00a0competencia que debe surtirse frente al art\u00edculo 54 del C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Penal de 2004, en el entendido que antes de la \u00a0eventual remisi\u00f3n del asunto a esta Sala para adoptar la \u00a0decisi\u00f3n que corresponda, debe suscitarse la controversia o \u00a0debate en torno a dicha tem\u00e1tica, por lo que le \u00a0corresponde al titular del despacho, en el evento que los sujetos \u00a0procesales \u00a0coincidan en torno al funcionario que debe asumir el conocimiento de \u00a0la causa \u00a0\u00abenviar \u00a0inmediatamente la actuaci\u00f3n al funcionario que considera es el \u00a0facultado para conocer el asunto. \u00c9ste, en caso de hallar \u00a0fundada la manifestaci\u00f3n de incompetencia, asumir\u00e1 el \u00a0tr\u00e1mite del proceso remitido. De lo contrario, rechazar\u00e1 \u00a0su conocimiento de manera motivada y enviar\u00e1 las diligencias a \u00a0la autoridad llamada a dirimir la cuesti\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto se \u00a0dijo: \u00a0<\/p>\n<p>Como se sabe, \u00a0en el tr\u00e1mite de la audiencia de formulaci\u00f3n de \u00a0acusaci\u00f3n se pueden proponer causales \u00a0de incompetencia, \u00a0impedimentos, recusaciones, nulidades y observaciones al escrito de \u00a0acusaci\u00f3n (art. \u00a0339 del C.P.P). \u00a0Frente a las primeras, esto es, cuando existe disputa \u00a0sobre el funcionario que debe asumir el conocimiento de una \u00a0actuaci\u00f3n, el legislador de 2004 estableci\u00f3 la \u00a0necesidad de adelantar un tr\u00e1mite incidental que denomin\u00f3 \u00a0impugnaci\u00f3n de competencia (art. 341 del C.P.P). \u00a0<\/p>\n<p>Impugnar, seg\u00fan \u00a0el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Espa\u00f1ola, es \u00a0oponerse2, \u00a0lo que a su vez significa, \u00abponer algo contra otra cosa para \u00a0entorpecer o impedir su efecto\u00bb, \u00abproponer una raz\u00f3n \u00a0o discurso contra lo que alguien dice o siente\u00bb, \u00abcontradecir \u00a0un designio\u00bb, \u00abestar en oposici\u00f3n distintiva\u00bb3. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, siendo esas las acepciones del t\u00e9rmino en \u00a0comento, considera la Sala que para \u00a0la habilitaci\u00f3n del tr\u00e1mite de impugnaci\u00f3n de \u00a0competencia se \u00a0requiere que exista \u00a0una controversia o debate en torno a dicha tem\u00e1tica. \u00a0<\/p>\n<p>Resulta del \u00a0todo necesario que entre el juez y las partes e intervinientes se \u00a0suscite una disputa acerca del funcionario que debe asumir el \u00a0conocimiento de la actuaci\u00f3n. Ello, porque como sucedi\u00f3 \u00a0en el presente asunto, en \u00a0aquellos casos donde se visualiza con la mayor responsabilidad \u00a0jur\u00eddica, objetividad y argumentaci\u00f3n que la \u00a0competencia recae en otro juez o magistrado y ninguna de las partes \u00a0se opone o discute esa apreciaci\u00f3n, resulta innecesario y \u00a0dilatorio del proceso penal dar curso a un incidente de definici\u00f3n \u00a0de competencia. \u00a0<\/p>\n<p>Para la Corte, \u00a0entonces, advertida \u00a0la falta de competencia del juez de conocimiento y sin que ello \u00a0genere un m\u00ednimo de reparo por los sujetos procesales -a \u00a0quienes, conviene precisar, se les debe correr traslado de la \u00a0propuesta-, le corresponde al titular del despacho enviar \u00a0inmediatamente la actuaci\u00f3n al funcionario que considera es el \u00a0facultado para conocer el asunto. \u00a0\u00c9ste, en caso de hallar fundada la manifestaci\u00f3n de \u00a0incompetencia, asumir\u00e1 el tr\u00e1mite del proceso remitido. \u00a0De lo contrario, rechazar\u00e1 su conocimiento de manera motivada \u00a0y enviar\u00e1 las diligencias a la autoridad llamada a dirimir la \u00a0cuesti\u00f3n (negrillas \u00a0fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>Este criterio fue \u00a0reiterado recientemente por la Sala en CSJ AP 2807-2020, , 21 oct. \u00a02020, Rad. 58028 y CSJ AP4399-2021, 22 sep. 2021, Rad. 60099, donde \u00a0se hizo \u00e9nfasis en la necesidad de iniciar la audiencia \u00a0respectiva para poder trabar la controversia. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0A \u00a0partir de este recuento jurisprudencial, la Corte se abstendr\u00e1 \u00a0de pronunciarse de fondo respecto de la declaraci\u00f3n de \u00a0incompetencia efectuada por el titular del Juzgado 33 \u00a0Penal Municipal de conocimiento de Medell\u00edn, para conocer de \u00a0la solicitud de libertad propuesta por la defensa de Genis \u00a0Alexis Zapata Tangarife, \u00a0comoquiera \u00a0que no se efect\u00fao a cabalidad el procedimiento establecido en \u00a0la jurisprudencia citada en precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente caso, la Sala advierte que en la audiencia del pasado 16 \u00a0de septiembre, el Juez no corri\u00f3 traslado de su manifestaci\u00f3n \u00a0de incompetencia a las partes e intervinientes, vendando con ello la \u00a0posibilidad que aquellos expusieran su acuerdo o desacuerdo con su \u00a0posici\u00f3n inicial seg\u00fan la cual, el competente para \u00a0conocer de la solicitud de libertad era la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>De hecho, como se \u00a0puede constatar en el registro de la diligencia, luego de que el \u00a0funcionario judicial expusiera los fundamentos de su incompetencia, \u00a0anunci\u00f3 que contra esa decisi\u00f3n no proced\u00eda \u00a0ning\u00fan recurso y dio por terminada la diligencia, sin \u00a0permitirse la intervenci\u00f3n de los asistentes. V\u00e9ase que \u00a0el titular debi\u00f3: \u00a0(i) \u00a0rehusar la competencia, (ii) correr traslado a las partes para que se \u00a0pronunciaran sobre su manifestaci\u00f3n, y (iii) ordenar el env\u00edo \u00a0del proceso a los jueces competentes, si todos estaban de acuerdo, o \u00a0remitirlo a esta Corporaci\u00f3n si se presentaba controversia. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0en este asunto, dicho protocolo no fue acatado, siendo necesario su \u00a0cumplimiento con el fin de establecer el criterio de los \u00a0intervinientes frente a la aseveraci\u00f3n del Juez de primer \u00a0grado, se dispone la devoluci\u00f3n de la actuaci\u00f3n a dicho \u00a0estrado judicial, para \u00a0que le imparta el tr\u00e1mite previsto en la normativa legal y la \u00a0jurisprudencia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0REMITIR \u00a0la \u00a0actuaci\u00f3n al \u00a0Juzgado 33 Penal Municipal de conocimiento de Medell\u00edn para \u00a0lo de su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. \u00a0Inf\u00f3rmese \u00a0esta decisi\u00f3n a todos los intervinientes en este tr\u00e1mite \u00a0procesal. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto. Contra \u00a0esta providencia no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>Gerson \u00a0Chaverra Castro \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 \u00a0Francisco Acu\u00f1a Vizcaya \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Eugenio Corredor Beltr\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Antonio Hern\u00e1ndez Barbosa \u00a0<\/p>\n<p>Fabio \u00a0Ospitia Garz\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Patricia \u00a0Salazar Cu\u00e9llar \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El 15 de abril de 2021, el asunto fue asignado al Magistrado Eyder \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Pati\u00f1o Cabrera. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Disponible en internet: &lt; https:\/\/dej.rae.es\/lema\/impugnar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0&gt; \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Disponible en internet: &lt;https:\/\/dle.rae.es\/?id=R6sHpEA&gt; \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 AP4715-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00ba 60228 \u00a0 Acta No. 262 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., seis (06) de octubre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 I. 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