{"id":59586,"date":"2023-12-22T19:33:16","date_gmt":"2023-12-22T19:33:16","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/ap4698-202159742\/"},"modified":"2023-12-22T19:33:16","modified_gmt":"2023-12-22T19:33:16","slug":"ap4698-202159742","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/ap4698-202159742\/","title":{"rendered":"AP4698-2021(59742)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP4698-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 59742 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0262. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., seis (6) de octubre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0S U N T O \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala en relaci\u00f3n con las \u00a0solicitudes probatorias elevadas por el Ministerio P\u00fablico y \u00a0el apoderado del ciudadano colombiano Diego \u00a0Armando T\u00e9llez Lozada, \u00a0requerido en extradici\u00f3n por el Gobierno de la Rep\u00fablica \u00a0de Argentina. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0N T E C E D E N T E S \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Gobierno de la Rep\u00fablica Argentina mediante Nota Verbal MRC \u00a0081\/21 del 22 de abril de 2021, solicit\u00f3 la detenci\u00f3n \u00a0preventiva con fines de extradici\u00f3n del ciudadano \u00a0colombiano \u00a0Diego \u00a0Armando T\u00e9llez Lozada, \u00a0requerido por el Juzgado Nacional en lo Criminal y lo Correccional \u00a0No. 32 de Buenos Aires, para comparecer dentro de la causa No. \u00a017.891\/18, caratulada \u201cRODRIGUEZ \u00a0FERNANDO NAHUEL Y OTROS S\/ROBO\u201d, \u00a0por la presunta comisi\u00f3n de los delitos de Asociaci\u00f3n \u00a0il\u00edcita y Robo en poblado y banda (Art\u00edculos 210, 167 \u00a0inciso 2 del C\u00f3digo Penal de la Rep\u00fablica Argentina). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0atenci\u00f3n a dicha solicitud el Fiscal General de la Naci\u00f3n \u00a0dict\u00f3 la Resoluci\u00f3n del 26 de abril de 2021, ordenando \u00a0la captura con fines de extradici\u00f3n del ciudadano colombiano \u00a0Diego \u00a0Armando T\u00e9llez Lozada, \u00a0identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No. \u00a01.026.558.108, quien fue retenido el 19 de abril de 2021 en virtud de \u00a0notificaci\u00f3n roja de INTERPOL publicada por solicitud del \u00a0Gobierno de la Rep\u00fablica Argentina. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Gobierno de la Rep\u00fablica de Argentina, mediante Nota Verbal \u00a0No. MRC 97\/21 del 28 de mayo de 2021, present\u00f3 solicitud \u00a0formal de extradici\u00f3n del ciudadano deprecado, anexando \u00a0documentaci\u00f3n necesaria. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0los documentos se destacan los siguientes hechos: \u00a0<\/p>\n<p>En la \u00a0presente causa se investiga el hecho que ocurriera el 1o de febrero \u00a0del 2018, entre las 15:37 y las 16:07 horas, en el interior de la \u00a0Avenida Elvira Rawson de Dellepiane sin numeraci\u00f3n de esta \u00a0ciudad. oportunidad \u00a0en la que los tripulantes de los autom\u00f3viles Fiat Siena, \u00a0dominio ERE-147; Volkswagen Fox, dominio LEF-795; y Volvo S40. \u00a0dominio BKV-033, junto con otros dos sujetos masculinos que se \u00a0trasladaban caminando, sustrajeron, del interior del Volkswagen \u00a0Vento, dominio GKN-510, un malet\u00edn de color negro con la suma \u00a0de cuarenta mil pesos en electivo ($ 40.000), -en cuatro tajos de \u00a0100-, mil d\u00f3lares estadounidenses (US$ 1000) -en diez billetes \u00a0de 100-, un juego de llaves, un pen drive y dos pares de anteojos; \u00a0todo ello propiedad de Elias Kamkhagi. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>El grupo que conform\u00f3 \u00a0dichas maniobras delictivas estuvo compuesto por Maicol Andr\u00e9s \u00a0Mej\u00eda Farf\u00e1n -fs 235\/237-, Ana Mar\u00eda G\u00f3mez \u00a0(fs. 257\/9), Deisy Carolina Guti\u00e9rrez Sanabria (fs. 284\/286), \u00a0Fabi\u00e1n Esteven Duarte Ortiz (fs. 706\/709), Cristian Daniel \u00a0Hu\u00e9rfano Julio, alias \u201cRunner\u201d (fs. 416\/418), y \u00a0Diego Armando Tellez Lozada (fs. 371\/376). Se logr\u00f3 determinar \u00a0que el primero de ello, Mej\u00eda Farfan, falleci\u00f3 a \u00a0principios de mayo de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>De la lectura minuciosa del \u00a0sumario se pudo establecer que las maniobras conformaban una \u00a0organizaci\u00f3n criminal de m\u00e1s de tres personas, \u00a0destinada a sustraer dinero a personas que la extra\u00edan de \u00a0entidades bancadas o financieras, en el \u00e1mbito de esta ciudad, \u00a0entre febrero y mayo de 2018. Entre tales injustos se encuentra aqu\u00e9l \u00a0que dio origen a la pesquisa. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>El tercer episodio ocurri\u00f3 \u00a0el d\u00eda 4 de mayo de 2018, promediando las 11:00 horas, momento \u00a0en el cual Horacio Maximiliano Rodr\u00edguez, Fernando Nahuel \u00a0Rodr\u00edguez y tres personas m\u00e1s, identificadas como \u00a0Fabi\u00e1n Esteven Duarte Ortiz, Diego Armando T\u00e9llez \u00a0Lozada y Cristian Daniel Huerfano julio se habr\u00eda organizado \u00a0previamente y mediante comunicaciones en conferencia, con el fin de \u00a0sustraerle el portafolio que Francisco Antonio Ram\u00edrez, \u00a0espa\u00f1ol de 88 a\u00f1os de edad, llevaba en sus manos, el \u00a0cual conten\u00eda pasaporte espa\u00f1ol, una fotocopia de su \u00a0documento , dos pares de anteojos y la suma de $650 peses, lo que \u00a0concretaron. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n \u00a0de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales, mediante oficio \u00a0S-DIAJI-21-012020 del 28 de mayo de 2021, se\u00f1al\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0a lo establecido en nuestra legislaci\u00f3n procesal penal \u00a0interna, se informa que es del caso proceder con sujeci\u00f3n a \u00a0las convenciones de las cuales son parte la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia y la Rep\u00fablica Argentina. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, y una vez revisado el archivo de tratados de este \u00a0Ministerio, es de indicar que se encuentra vigente el siguiente \u00a0<\/p>\n<p>Tratado \u00a0regional de extradici\u00f3n entre las Partes: La \u00b4Convenci\u00f3n \u00a0sobre Extradici\u00f3n`, suscrita en Montevideo, el 26 de diciembre \u00a0de 1933. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su turno, la Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de \u00a0Justicia y del Derecho, mediante oficio MJD-OFI21-0021610-DAI-1100 \u00a0del \u00a016 de junio de 2021, luego de considerar perfeccionado el expediente, \u00a0envi\u00f3 los documentos relacionados con la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n, a la Sala de Casaci\u00f3n Penal, con el fin de \u00a0que se emita el respectivo concepto. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0actuaci\u00f3n fue asignada el 17 de junio de 2021 al Despacho del \u00a0ponente y el d\u00eda 24 siguiente se emiti\u00f3 auto por medio \u00a0del cual se requiri\u00f3 a Diego \u00a0Armando T\u00e9llez Lozada, \u00a0para que designara abogado. Al solicitado le fue asignado uno de \u00a0parte de la Defensor\u00eda del Pueblo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0auto del 16 de julio de 2021 se dispuso correr el traslado \u00a0contemplado en el art\u00edculo 500 de la Ley 906 de 2004, para que \u00a0los intervinientes solicitaran la pr\u00e1ctica de pruebas. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro \u00a0del t\u00e9rmino previsto para ello, se allegaron solicitudes en \u00a0tal sentido por parte de la defensa y del Ministerio P\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>PETICIONES \u00a0PROBATORIAS \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0abogado en menci\u00f3n \u00a0solicit\u00f3 \u00a0se tenga como prueba la identidad de su defendido, el escrito de \u00a0acusaci\u00f3n, la orden de arresto o captura y las leyes \u00a0pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su vez, pidi\u00f3 que se oficie a la Registradur\u00eda del \u00a0Estado Civil Colombiana, con el fin de determinar la plena identidad \u00a0del solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0y de acuerdo al principio de non \u00a0bis in \u00eddem, \u00a0deprec\u00f3 un requerimiento al Ministerio de Justicia, la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, Tribunales y dem\u00e1s \u00a0entidades que administran justicia con el fin de que informen si \u00a0Diego \u00a0Armando T\u00e9llez Lozada, \u00a0tiene o ha tenido procesos penales en su contra y el estado actual de \u00a0los mismos. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, la Procuradora Tercera Delegada para la Casaci\u00f3n \u00a0Penal postul\u00f3 la necesidad de obtener informaci\u00f3n de \u00a0parte de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, con la \u00a0finalidad de que se certifiquen si el solicitado tiene actualmente \u00a0procesos penales en su adversidad y, en caso afirmativo, se indique \u00a0ante qu\u00e9 autoridad se encuentra el tr\u00e1mite procesal y \u00a0su estado actual. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>Naturaleza \u00a0del concepto de extradici\u00f3n y de la petici\u00f3n de pruebas \u00a0en su tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 35 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica dispone \u00a0que la extradici\u00f3n se podr\u00e1 solicitar, conceder u \u00a0ofrecer de acuerdo con los tratados p\u00fablicos y, en su defecto, \u00a0con la ley. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0desarrollo de esa preceptiva, el art\u00edculo 502 de la Ley 906 de \u00a02004 se\u00f1ala que el concepto que le corresponde emitir a la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia en esta \u00a0clase de asuntos se estructura sobre la verificaci\u00f3n de los \u00a0siguientes aspectos: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0validez formal de la documentaci\u00f3n enviada por la autoridad \u00a0requirente, \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0la demostraci\u00f3n plena de la identidad del solicitado en \u00a0extradici\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0el principio de la doble incriminaci\u00f3n, seg\u00fan el cual \u00a0el hecho que motiva la petici\u00f3n debe tambi\u00e9n estar \u00a0previsto como delito en Colombia, y a la vez estar reprimido con pena \u00a0privativa de la libertad cuyo m\u00ednimo no sea inferir a cuatro \u00a0a\u00f1os, \u00a0<\/p>\n<p>iv) \u00a0la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la \u00a0acusaci\u00f3n del derecho interno, y \u00a0<\/p>\n<p>v) \u00a0el cumplimiento de lo previsto en los tratados p\u00fablicos, \u00a0cuando fuere el caso. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0a la Sala le compete constatar el cumplimiento de otros presupuestos \u00a0regulados en el art\u00edculo 35 Superior, referidos a que los \u00a0hechos imputados a quien es colombiano por nacimiento hayan sido \u00a0cometidos en el exterior, en fecha no anterior al 17 de diciembre de \u00a01997, y que no se trate de delitos pol\u00edticos. Y, de la misma \u00a0manera, que nuestro pa\u00eds no haya ejercido jurisdicci\u00f3n \u00a0en relaci\u00f3n con los hechos que sustentan la solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, la Corte solo est\u00e1 habilitada para decretar \u00a0aquellas pruebas que sean conducentes, pertinentes y \u00fatiles, \u00a0\u00fanicamente en relaci\u00f3n con las exigencias previstas en \u00a0la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal y lo previsto en los tratados internacionales, si \u00a0es del caso. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, aspectos ajenos a tales par\u00e1metros exceden la \u00a0naturaleza, alcances y limitaciones del concepto que debe rendir esta \u00a0Corporaci\u00f3n. Luego, las pruebas que tengan como prop\u00f3sito \u00a0la verificaci\u00f3n de cuestiones extra\u00f1as al mismo, \u00a0resultan impertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0cara a las anteriores precisiones, desde ya se anticipa que habr\u00e1 \u00a0de decretarse la prueba deprecadas por la defensa y la delegada del \u00a0Ministerio P\u00fablico, dirigida a verificar antecedentes \u00a0procesales del solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte ha se\u00f1alado que, en los tr\u00e1mites de extradici\u00f3n, \u00a0el examen de la posible vulneraci\u00f3n de la garant\u00eda \u00a0fundamental al non \u00a0bis in \u00eddem, \u00a0como circunstancia que har\u00eda improcedente el mecanismo de \u00a0cooperaci\u00f3n internacional, demanda de esta Corporaci\u00f3n \u00a0constatar que no se haya ejercido o se est\u00e9 ejerciendo en \u00a0Colombia jurisdicci\u00f3n frente a los sucesos materia de \u00a0requerimiento, a fin de conjurar la hipot\u00e9tica afectaci\u00f3n \u00a0de este principio (CSJ \u00a0AP 4733-2018, CSJ AP 4818-2018). \u00a0<\/p>\n<p>Raz\u00f3n \u00a0por la cual, a partir de lo peticionado por la Defensa y, por la \u00a0agente ministerial, se \u00a0solicitar\u00e1 \u00a0a la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n y a la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n \u00a0Criminal e INTERPOL de la Polic\u00eda Nacional informen si en \u00a0contra del requerido se adelantan investigaciones o acusaciones o si \u00a0existen sentencias relacionadas con la comisi\u00f3n de conductas \u00a0punibles y, en caso afirmativo, especifiquen el contexto f\u00e1ctico \u00a0y temporal que dio lugar a la respectiva actuaci\u00f3n, la \u00a0autoridad judicial a cargo y su estado actual. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0se hace imperioso extender el oficio a otras entidades, comoquiera \u00a0que el reporte exigido se obtiene a partir de las autoridades \u00a0destacadas. \u00a0<\/p>\n<p>Pruebas \u00a0negadas \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otro lado, en lo atinente a incorporar como prueba la identidad de su \u00a0defendido, el escrito de acusaci\u00f3n, la orden de arresto o \u00a0captura y las leyes pertinentes; no es necesario decretar su ingreso, \u00a0pues tales elementos ya obran en la actuaci\u00f3n, al hacer parte \u00a0de la documentaci\u00f3n enviada por el pa\u00eds requirente. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0la aspiraci\u00f3n probatoria dirigida oficiar a la Registradur\u00eda \u00a0del Estado Civil Colombiana, para determinar la plena identidad del \u00a0solicitado, se torna innecesaria y repetitiva, comoquiera que en la \u00a0actuaci\u00f3n se verifican piezas de convicci\u00f3n encaminadas \u00a0a dilucidar ese aspecto, en la medida que al momento de capturar al \u00a0solicitado, la Polic\u00eda Nacional realiz\u00f3 labores de \u00a0identificaci\u00f3n, que en su oportunidad ser\u00e1n objeto de \u00a0an\u00e1lisis por parte de esta Sala. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>R \u00a0E S U E L V E \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0 \u00a0Requerir \u00a0a \u00a0la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n y a la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n \u00a0Criminal e INTERPOL de la Polic\u00eda Nacional, a fin de que \u00a0informen si en contra de Diego \u00a0Armando T\u00e9llez Lozada \u00a0se adelantan investigaciones o acusaciones o si existen sentencias \u00a0relacionadas con la comisi\u00f3n de conductas punibles y, en caso \u00a0afirmativo, especifiquen el contexto f\u00e1ctico y temporal que \u00a0dio lugar a la respectiva actuaci\u00f3n, la autoridad judicial a \u00a0cargo y su estado actual. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0 \u00a0Denegar las restantes pruebas pedidas por la defensa. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: \u00a0 Contra esta decisi\u00f3n procede el recurso de reposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, \u00a0notif\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 AP4698-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 59742 \u00a0 Acta \u00a0262. \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., seis (6) de octubre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 A \u00a0S U N T O \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala en relaci\u00f3n con las \u00a0solicitudes probatorias elevadas por el Ministerio P\u00fablico [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,41],"tags":[],"class_list":["post-59586","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-octubre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59586","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=59586"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59586\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=59586"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=59586"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=59586"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}