{"id":59585,"date":"2023-12-22T19:33:16","date_gmt":"2023-12-22T19:33:16","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/ap4697-202159669\/"},"modified":"2023-12-22T19:33:16","modified_gmt":"2023-12-22T19:33:16","slug":"ap4697-202159669","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/ap4697-202159669\/","title":{"rendered":"AP4697-2021(59669)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP4697-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 59669 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 262. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., seis (6) de octubre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala se \u00a0pronuncia sobre la solicitud probatoria del defensor de Rafael \u00a0Segundo Castro D\u00edaz, \u00a0ciudadano \u00a0colombiano requerido en extradici\u00f3n por el Gobierno de los \u00a0Estados Unidos de Am\u00e9rica. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Mediante Nota \u00a0Verbal No. 0270 de 20 de febrero 2021, el Gobierno de los Estados \u00a0Unidos de Am\u00e9rica present\u00f3 solicitud de detenci\u00f3n \u00a0preventiva con fines de extradici\u00f3n de Rafael \u00a0Segundo Castro D\u00edaz, \u00a0identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No. \u00a01.003.561.205, requerido para comparecer a juicio ante la Corte \u00a0Distrital de los Estados Unidos de Am\u00e9rica para el Distrito \u00a0Sur de Florida, por delitos de tr\u00e1fico de narc\u00f3ticos. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El Fiscal General de la Naci\u00f3n, mediante \u00a0resoluci\u00f3n de 2 de marzo de 2021, dispuso la captura con fines \u00a0de extradici\u00f3n del implicado la cual se hizo efectiva el 19 de \u00a0marzo de 2021, por miembros de la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n \u00a0Criminal e INTERPOL de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Con Nota \u00a0Verbal No. 0848 de 13 de mayo de 2021, el Gobierno requirente \u00a0formaliz\u00f3 la solicitud de extradici\u00f3n del reclamado. \u00a0<\/p>\n<p>SOLICITUDES \u00a0PROBATORIAS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0En el t\u00e9rmino de traslado, el Ministerio P\u00fablico \u00a0consider\u00f3 que \u00abno \u00a0es necesario solicitar la pr\u00e1ctica de pruebas\u00bb \u00a0en el presente tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En cambio, el defensor p\u00fablico de Rafael \u00a0Segundo Castro D\u00edaz, \u00a0solicit\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Se solicite a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n se \u00a0certifique si el se\u00f1or RAFAEL SEGUNDO CASTRO DIAZ, \u00a0identificado como aparece en las diligencias, tiene indagaciones o \u00a0procesos penales en su contra; en caso positivo, se informe su \u00a0estado, delito, despacho judicial donde se encuentran en tr\u00e1mite \u00a0y estado de los mismos. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Se solicite a las oficinas correspondientes de la JUSTICIA ESPECIAL \u00a0PARA LA PAZ \u2013 JEP \u2013 y JUSTICIA y PAZ se certifique si el \u00a0se\u00f1or RAFAEL SEGUNDO CASTRO DIAZ, identificado como aparece en \u00a0las diligencias, ha sido postulado o admitido o si tiene alg\u00fan \u00a0tr\u00e1mite pendiente con esa sede jurisdiccional. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Se solicite a la Polic\u00eda Nacional se certifique la posible \u00a0existencia o no de antecedentes judiciales del se\u00f1or RAFAEL \u00a0SEGUNDO CASTRO DIAZ. \u00a0<\/p>\n<p>4. Una vez se \u00a0obtengan las anteriores informaciones, solicitar a las autoridades \u00a0correspondientes se expidan las copias de las actuaciones o procesos \u00a0judiciales en tr\u00e1mite \u00a0<\/p>\n<p>Argument\u00f3 \u00a0que tales informaciones son necesarias para descartar la vulneraci\u00f3n \u00a0del non bis in \u00eddem, as\u00ed como para \u00abprivilegiar \u00a0los derechos a la verdad, justicia y la reparaci\u00f3n de las \u00a0eventuales v\u00edctimas del accionar de los grupos armados al \u00a0margen de la ley, donde se hayan producido violaciones graves al DIH \u00a0y o a los Derechos Humanos.\u00bb (sic) \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Inicialmente, resulta v\u00e1lido precisar que el 14 de septiembre \u00a0de 1979 la Rep\u00fablica de Colombia y los Estados Unidos de \u00a0Am\u00e9rica suscribieron un tratado de extradici\u00f3n que en \u00a0la actualidad se encuentra vigente. Pues, ninguno de los firmantes lo \u00a0ha dado por terminado o denunciado, tampoco se ha celebrado un nuevo \u00a0tratado, ni se ha aplicado alguno de los mecanismos previstos en la \u00a0Convenci\u00f3n de Viena sobre el Derecho de los Tratados para su \u00a0finalizaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, las cl\u00e1usulas del \u00a0aludido instrumento internacional no son aplicables en el orden \u00a0interno, porque las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, que lo \u00a0incorporaron a la \u00a0normatividad nacional, fueron declaradas inexequibles por la Corte \u00a0Suprema de Justicia. Tal circunstancia impone aplicar, para este \u00a0caso, las exigencias contenidas en la Ley 906 de 2004, vigente para \u00a0la \u00e9poca de ocurrencia de los hechos. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0As\u00ed, las pruebas que se soliciten y decreten en el tr\u00e1mite \u00a0de extradici\u00f3n han de estar referidas a los aspectos que deben \u00a0ser objeto de examen en el concepto que al final emita la Sala. Seg\u00fan \u00a0el art\u00edculo 502 de la Ley 906 de 2004: \u00a0<\/p>\n<p>La Corte \u00a0Suprema de Justicia, fundamentar\u00e1 su concepto en la validez \u00a0formal de la documentaci\u00f3n presentada, en la demostraci\u00f3n \u00a0plena de la identidad del solicitado, en el principio de la doble \u00a0incriminaci\u00f3n, en la equivalencia de la providencia proferida \u00a0en el extranjero y, cuando fuere el caso, en el cumplimiento de lo \u00a0previsto en los tratados p\u00fablicos. \u00a0<\/p>\n<p>A partir del 31 de \u00a0octubre de 2018, se considera que: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) la \u00a0funci\u00f3n de la Corte no se circunscribe a la verificaci\u00f3n \u00a0del cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos para la \u00a0concesi\u00f3n de la extradici\u00f3n, sino a propender por la \u00a0efectividad de las garant\u00edas fundamentales contempladas en la \u00a0Carta Magna, evitando que una persona sea juzgada dos veces por un \u00a0mismo hecho punible, por lo que su deber se extiende, en el presente \u00a0tr\u00e1mite, a los aspectos que a pesar de no hacer parte de los \u00a0que expresamente se se\u00f1alan en el art\u00edculo 502 de la \u00a0Ley 906 de 2004, constituyen presupuesto para su procedencia. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Bajo ese \u00a0derrotero, surge \u00a0palmario que el principio de la cosa juzgada se erige como una causal \u00a0de improcedencia de la extradici\u00f3n, y si bien el \u00fanico \u00a0facultado en nuestro ordenamiento procedimental penal para conceder u \u00a0ofrecerla es el Gobierno Nacional, tambi\u00e9n es cierto que la \u00a0Corte como juez que realiza control constitucional en ejercicio de \u00a0sus funciones debe hacer prevalecer los derechos fundamentales de las \u00a0partes e intervinientes en el proferimiento del concepto de \u00a0extradici\u00f3n, raz\u00f3n por la cual para mejor proveer, e \u00a0incluso, sin petici\u00f3n de parte, se verificar\u00e1, antes de \u00a0emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda, el ejercicio \u00a0previo de la jurisdicci\u00f3n en nuestro pa\u00eds contra el \u00a0requerido en extradici\u00f3n. \u00a0(CSJ \u00a0AP4818-2018, 31 oct. 2018, rad. 52742). \u00a0<\/p>\n<p>En otro prove\u00eddo, \u00a0la Sala puntualiz\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0de esa manera se efectiviza no s\u00f3lo la autonom\u00eda y \u00a0soberan\u00eda nacionales, en caso de acreditarse que el Estado \u00a0Colombiano ha desplegado su poder punitivo, sino que adem\u00e1s se \u00a0procura la observancia de prerrogativas fundamentales de los \u00a0procesados, como la de no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. \u00a0(CSJ AP4733-2018, 31 oct. 2018, rad. 52931). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden de ideas, resulta pertinente \u00a0y conducente lo solicitado por la defensa. Pues, varias de sus \u00a0peticiones apuntan a verificar una eventual vulneraci\u00f3n del \u00a0principio constitucional del non \u00a0bis in \u00eddem del \u00a0implicado. Incluso, estas \u00a0pruebas guardan relaci\u00f3n con la facultad legal del Gobierno \u00a0Nacional, para diferir la entrega, en el supuesto que el requerido \u00a0haya delinquido en el pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Entonces, se acceder\u00e1 a la solicitud probatoria y se \u00a0dispondr\u00e1 \u00a0requerir a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0para que, \u00a0en el perentorio t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas, al que se \u00a0refiere el inciso 2\u00ba del art. 500 de la Ley 906 de 2004, \u00a0informe si \u00a0existen investigaciones o actualmente se encuentran en curso procesos \u00a0penales contra Rafael \u00a0Segundo Castro D\u00edaz. \u00a0En caso afirmativo, especifique \u00a0cu\u00e1les fueron los hechos que motivaron su iniciaci\u00f3n, \u00a0as\u00ed como las personas vinculadas a ese tr\u00e1mite \u00a0procesal, y remita \u00a0duplicado de las providencias judiciales que se hubieran expedido \u00a0dentro de dichos asuntos y de la constancia de ejecutoria, si \u00a0existiera. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En consonancia con lo anterior, se ordenar\u00e1 a la Polic\u00eda \u00a0Nacional &#8211; Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e \u00a0Interpol, que informe si Rafael \u00a0Segundo Castro D\u00edaz tiene \u00a0requerimientos judiciales. En caso positivo, comunicar\u00e1 el \u00a0nombre de la autoridad judicial y el delito atribuido, autoridad a la \u00a0que se le pedir\u00e1 la informaci\u00f3n correspondiente a los \u00a0hechos objeto de investigaci\u00f3n y el estado actual del tr\u00e1mite \u00a0y, de ser el caso, remitir copia de las decisiones dictadas. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0En cuanto a la solicitud destinada a la \u00a0Jurisdicci\u00f3n \u00a0Especial para la Paz (JEP), a efectos de que informe \u00a0si Rafael \u00a0Segundo Castro D\u00edaz se \u00a0someti\u00f3 al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n \u00a0y No Repetici\u00f3n (SIVJRNR), la Sala considera que es \u00a0pertinente, porque tiende a verificar si le es o no aplicable la \u00a0garant\u00eda constitucional de no \u00a0extradici\u00f3n. Por \u00a0ende, se acceder\u00e1 a tal petici\u00f3n por este motivo. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema \u00a0de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>DECRETAR \u00a0las pruebas solicitadas y enunciadas en los numerales 3, 4 y 5 de las \u00a0consideraciones, conforme lo expuesto. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova \u00a0Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP4697-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 59669 \u00a0 Acta 262. \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., seis (6) de octubre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 La Sala se \u00a0pronuncia sobre la solicitud probatoria del defensor de Rafael \u00a0Segundo Castro D\u00edaz, \u00a0ciudadano \u00a0colombiano requerido en extradici\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,41],"tags":[],"class_list":["post-59585","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-octubre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59585","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=59585"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59585\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=59585"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=59585"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=59585"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}