{"id":59580,"date":"2023-12-22T19:33:15","date_gmt":"2023-12-22T19:33:15","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/ahp5049-202160483\/"},"modified":"2023-12-22T19:33:15","modified_gmt":"2023-12-22T19:33:15","slug":"ahp5049-202160483","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/ahp5049-202160483\/","title":{"rendered":"AHP5049-2021(60483)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AHP5049 \u2013 \u00a02021 \u00a0<\/p>\n<p>Habeas Corpus \u00a0No. 60483 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintis\u00e9is (26) de octubre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0despacho resuelve la impugnaci\u00f3n interpuesta por Enrique \u00a0Gonz\u00e1lez Guti\u00e9rrez \u00a0contra la providencia del 20 de octubre del a\u00f1o en curso, por \u00a0medio de la cual un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0del Distrito Judicial de Antioquia neg\u00f3 la acci\u00f3n de \u00a0habeas \u00a0corpus \u00a0que interpuso contra el Juzgado Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas \u00a0y Medidas de Seguridad de Antioquia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>2.1 \u00a0El actor manifiesta que acude a la acci\u00f3n de habeas \u00a0corpus \u00a0para \u00a0obtener respuesta del despacho accionado, \u00a0\u00abquien \u00a0debe decidir si le otorga el beneficio de libertad prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria padre cabeza de familia\u00bb \u00a0(sic). \u00a0<\/p>\n<p>2.2 \u00a0Avocado \u00a0el conocimiento del asunto, el magistrado de primera instancia \u00a0vincul\u00f3 al Juzgado \u00a0Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Antioquia, al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia y al Director de la \u00a0C\u00e1rcel y Penitenciar\u00eda de Media Seguridad de Apartad\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1 \u00a0El Juez Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Antioquia inform\u00f3 que le fue asignada la vigilancia de la \u00a0pena impuesta al sentenciado Enrique \u00a0Gonz\u00e1lez Guti\u00e9rrez, \u00a0bajo \u00a0el radicado interno n\u00ba. 2018-3275 (sin indicar el delito ni la \u00a0pena impuesta). \u00a0<\/p>\n<p>Expuso \u00a0que el 2 de septiembre de 2021 recibi\u00f3 solicitud \u00abde \u00a0domiciliaria\u00bb \u00a0del privado de la libertad, la que despach\u00f3 negativamente ese \u00a0mismo d\u00eda. Adicionalmente, el 27 de septiembre siguiente, fue \u00a0enterado del recurso de apelaci\u00f3n que interpuso el accionante, \u00a0por lo que orden\u00f3 remitir la actuaci\u00f3n al Centro de \u00a0Servicios para surtir el respectivo traslado, con comunicaci\u00f3n \u00a0al procesado por intermedio del Centro Penitenciario de Apartad\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 \u00a0que \u00ab[s]e \u00a0est\u00e1 a la espera del tr\u00e1mite del recurso, a hoy no ha \u00a0llegado surtiendo ese tr\u00e1mite (sic). Igualmente, no hay \u00a0petici\u00f3n pendiente del interno\u00bb. \u00a0Igualmente, que el demandante se encuentra privado de la libertad por \u00a0sentencia ejecutoriada proferida por autoridad competente, por lo que \u00a0deb\u00eda declararse improcedente la acci\u00f3n constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2 \u00a0El Secretario del Centro \u00a0de Servicios de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas \u00a0de Seguridad de Antioquia inform\u00f3 que al accionante le fue \u00a0negado el beneficio de prisi\u00f3n domiciliaria por padre cabeza \u00a0de familia, decisi\u00f3n contra la cual interpuso recurso de \u00a0apelaci\u00f3n. Adem\u00e1s, que \u00abcomenzaron \u00a0a correr los t\u00e9rminos a partir del d\u00eda viernes \u00a08\/10\/2021 para el recurrente y a partir del d\u00eda jueves \u00a014\/10\/2021 para los dem\u00e1s sujetos procesales, debiendo pasar \u00a0al despacho para lo pertinente el d\u00eda 20\/10\/2021\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.3 \u00a0El Director de la C\u00e1rcel y Penitenciar\u00eda de Media \u00a0Seguridad de Apartad\u00f3 expuso que el procesado fue capturado el \u00a09 de septiembre de 2018 e ingres\u00f3 al centro penitenciario el \u00a019 de septiembre siguiente, en cumplimiento de la pena de 12 a\u00f1os \u00a0de prisi\u00f3n impuesta por el Juzgado Primero Penal del Circuito \u00a0de Apartad\u00f3, por el delito de acceso carnal abusivo con menor \u00a0de 14 a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. LA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0PROVIDENCIA RECURRIDA \u00a0<\/p>\n<p>Mediante decisi\u00f3n \u00a0del 20 de octubre pasado, el a \u00a0quo \u00a0asegur\u00f3 que en el amparo \u00a0resultaba improcedente debido a que la privaci\u00f3n de la \u00a0libertad de Enrique \u00a0Gonz\u00e1lez Guti\u00e9rrez \u00a0obedec\u00eda al cumplimiento de una sentencia condenatoria \u00a0ejecutoriada, que le neg\u00f3 los sustitutos penales, \u00abmandato \u00a0leg\u00edtimo de la autoridad judicial que constitucional y \u00a0legalmente ha sido llamada para actuar de esa manera\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Expuso, \u00a0adem\u00e1s, \u00a0que el accionante solicit\u00f3 ante el juez de ejecuci\u00f3n de \u00a0penas la sustituci\u00f3n de la pena en establecimiento carcelario \u00a0por domiciliaria, quien la neg\u00f3, decisi\u00f3n contra la \u00a0cual el sentenciado interpuso recurso de apelaci\u00f3n, que \u00a0actualmente se encuentra en tr\u00e1mite, lo que evidencia que \u00a0cuenta con otro mecanismo legal para reclamar la supuesta afectaci\u00f3n \u00a0a sus derechos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. LA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Enrique \u00a0Gonz\u00e1lez Guti\u00e9rrez \u00a0manifiesta que le \u00abest\u00e1n \u00a0vulnerando algunos derechos\u00bb \u00a0(sin precisar cu\u00e1les), debido a que la decisi\u00f3n del 2 \u00a0de septiembre de 2021, que le neg\u00f3 la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria como padre cabeza de familia, \u00abse \u00a0salt\u00f3\u00bb \u00a0ordenar el requisito de la \u00abvisita \u00a0socio familiar y econ\u00f3mica del condenado\u00bb, \u00a0en aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 461 y 314.5 de la Ley \u00a0906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Considera \u00a0que, si la autoridad accionada no tuvo en cuenta este requisito, \u00a0\u00abmucho \u00a0menos va a revisar la dem\u00e1s documentaci\u00f3n aportada\u00bb, \u00a0como las historias cl\u00ednicas de su padre y madre, adem\u00e1s, \u00a0que vela por las necesidades de su hija y de sus hermanas. \u00a0<\/p>\n<p>Asegura \u00a0que la v\u00edctima en el proceso en el que fue condenado quiso \u00a0retirar la denuncia que interpuso en su contra, por haberla formulado \u00a0en un \u00abacto \u00a0de rabia\u00bb, \u00a0pero que no pudo hacerlo porque le manifestaron \u00abque \u00a0si la retira[ba], la arrestan a ella\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>5.1 Competencia \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo previsto en el numeral 2\u00ba del art\u00edculo \u00a07\u00ba de la Ley 1095 de 20061, \u00a0este Despacho es competente para conocer \u00a0de la impugnaci\u00f3n interpuesta contra la providencia del 20 de \u00a0octubre de 2021, \u00a0por medio de la cual un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Antioquia neg\u00f3 el mecanismo de amparo promovido \u00a0por Enrique \u00a0Gonz\u00e1lez Guti\u00e9rrez. \u00a0<\/p>\n<p>5.2 Naturaleza \u00a0del habeas \u00a0corpus \u00a0<\/p>\n<p>La acci\u00f3n \u00a0de habeas \u00a0corpus \u00a0tiene por objeto la protecci\u00f3n del derecho a la libertad, \u00a0cuando, (i) \u00a0se priva de ella con violaci\u00f3n de las garant\u00edas \u00a0constitucionales o legales, o (ii) \u00a0siendo leg\u00edtima, se prolonga con vulneraci\u00f3n de las \u00a0disposiciones que la regulan (art\u00edculo 30 superior y 1\u00ba \u00a0de la Ley \u00a01095 de 2006). \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0importante precisar que esta acci\u00f3n no est\u00e1 concebida \u00a0para sustituir los mecanismos previstos al interior del procedimiento \u00a0penal, que propenden por la protecci\u00f3n de la vigencia del \u00a0derecho fundamental a la libertad, pues, desconocer su existencia, \u00a0equivaldr\u00eda a pasar por alto \u00abla \u00a0observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio\u00bb, \u00a0premisa \u00a0basilar en la que se soporta la garant\u00eda a un proceso debido, \u00a0al tenor del art\u00edculo 29 de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte en \u00a0reiterados pronunciamientos (entre muchos otros, CSJ AHP, 26 jun. \u00a02008, rad. 30066 y AHP, 21 \u00a0jul. 2009, rad. 32260) \u00a0ha indicado que, aunque \u00a0el habeas \u00a0corpus \u00a0no necesariamente es residual y subsidiario, no puede ser utilizado \u00a0para las siguientes finalidades: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0sustituir \u00a0los procedimientos judiciales comunes dentro de los cuales deben \u00a0formularse las peticiones de libertad; \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0reemplazar los recursos ordinarios de reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n \u00a0establecidos como mecanismos legales id\u00f3neos para impugnar las \u00a0decisiones que interfieren el derecho a la libertad personal; \u00a0<\/p>\n<p>(iv) \u00a0obtener una opini\u00f3n diversa \u00a0\u2013a manera de instancia adicional\u2013 de la autoridad llamada \u00a0a resolver lo atinente a la libertad de las personas. \u00a0<\/p>\n<p>Esto significa \u00a0que, si la persona ha sido aprehendida al interior de un proceso \u00a0judicial en tr\u00e1mite, por orden de autoridad competente, \u00a0cualquier solicitud de libertad debe ser formulada, en principio, \u00a0ante el mismo funcionario, esto es, ante el juez natural. Adem\u00e1s, \u00a0que contra la decisi\u00f3n desfavorable deben interponerse los \u00a0recursos ordinarios, en lugar de promover la v\u00eda del habeas \u00a0corpus. \u00a0<\/p>\n<p>Esta herramienta \u00a0constitucional, no es un mecanismo de control paralelo a los \u00a0previstos por el procedimiento regular, ni puede convertirse en una \u00a0instancia permanente, que reemplace los \u00f3rganos encargados de \u00a0cumplir igual funci\u00f3n en el organigrama jer\u00e1rquico de \u00a0la justicia ordinaria. Dicho de otra manera, el fallador de habeas \u00a0corpus \u00a0no est\u00e1 facultado para incursionar \u00a0en temas ajenos a su naturaleza, en cuanto implicar\u00eda \u00a0sustituir al juez natural. \u00a0<\/p>\n<p>5.3 \u00a0Caso \u00a0concreto \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0partir de \u00a0la \u00a0informaci\u00f3n \u00a0allegada \u00a0por las entidades vinculadas a la actuaci\u00f3n, se concluye que \u00a0la reclusi\u00f3n de Enrique \u00a0Gonz\u00e1lez Guti\u00e9rrez \u00a0responde al cumplimiento de la sentencia condenatoria dictada el \u00a011 de mayo de 2017, por el Juzgado Primero Penal del Circuito \u00a0de Apartad\u00f3 (Antioquia), autoridad que lo hall\u00f3 \u00a0responsable del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ende, la privaci\u00f3n de su libertad deriva de una decisi\u00f3n \u00a0leg\u00edtima de autoridad judicial, en ejercicio de sus funciones \u00a0constitucionales y legales, lo cual determina, en lo que tiene que \u00a0ver con las causas de la privaci\u00f3n de la libertad, la \u00a0improcedencia del amparo reclamado. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0la solicitud que elev\u00f3 de prisi\u00f3n domiciliaria por la \u00a0condici\u00f3n de padre cabeza de familia, dicho mecanismo no \u00a0comporta la libertad del sentenciado, solo el cambio del lugar de \u00a0reclusi\u00f3n, como se deduce del art\u00edculo 38 del C\u00f3digo \u00a0Penal, de acuerdo con el cual, \u00ab[l]a \u00a0prisi\u00f3n domiciliaria como sustitutiva de la prisi\u00f3n \u00a0consistir\u00e1 en la privaci\u00f3n de la libertad en el lugar \u00a0de residencia o morada del condenado o en el lugar que el Juez \u00a0determine\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Esto \u00a0conduce igualmente a la improcedencia de la acci\u00f3n de habeas \u00a0corpus, \u00a0por no estructurarse ninguna de las hip\u00f3tesis previstas \u00a0normativamente para su procedencia (art. 1\u00ba, L. 1095\/06). De \u00a0todas formas, es de se\u00f1alar que el estudio de la procedencia \u00a0de la prisi\u00f3n domiciliaria es de competencia exclusiva del \u00a0juez de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad encargado de \u00a0vigilar el cumplimiento de la sentencia, seg\u00fan se desprende \u00a0del art\u00edculo 461 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este caso, seg\u00fan se vio, el sentenciado elev\u00f3 la \u00a0solicitud ante la autoridad competente, la cual fue despachada \u00a0desfavorablemente, por lo que interpuso recurso de apelaci\u00f3n, \u00a0el cual se encuentra en tr\u00e1mite, seg\u00fan se consign\u00f3 \u00a0en auto del 27 de septiembre de 2021: \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0recibe en el Despacho escrito mediante el cual el sentenciado ENRIQUE \u00a0GONZALEZ GUTIERREZ interpone \u00a0recurso de apelaci\u00f3n en contra de una decisi\u00f3n \u00a0proferida por este Despacho, \u00a0por lo anterior se remite el referido escrito al Centro de Servicios \u00a0Administrativos de estos Juzgados para que corran los traslados al \u00a0recurso interpuesto, y \u00a0una vez cumplido lo anterior sea pasado a Despacho para lo \u00a0pertinente. \u00a0Al PPL ent\u00e9resele del presente auto por intermedio de la \u00a0oficina jur\u00eddica del CPC DE APARTADO. Subrayas \u00a0fuera del texto. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al \u00a0cumplimiento de los t\u00e9rminos del recurso, el Centro de \u00a0Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Medell\u00edn y Antioquia, precis\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0mentado tr\u00e1mite, se tiene que comenzaron a correr los \u00a0traslados pertinentes a partir del d\u00eda 8\/10\/2021 para el \u00a0recurrente y a partir del d\u00eda jueves 14\/10\/2021 para los dem\u00e1s \u00a0sujetos procesales, debiendo \u00a0pasar al despacho para lo pertinente el d\u00eda 20\/10\/2021. \u00a0Subraya \u00a0fuera del texto. \u00a0<\/p>\n<p>Es decir, Gonz\u00e1lez \u00a0Guti\u00e9rrez activ\u00f3 \u00a0el mecanismo id\u00f3neo para acceder a la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria, cuya discusi\u00f3n al interior del tr\u00e1mite \u00a0ordinario se encuentra en curso, escenario natural donde debe \u00a0ventilarse la procedencia de dicho subrogado, en modo alguno \u00a0acudiendo a la acci\u00f3n constitucional, porque ello implicar\u00eda \u00a0sustituir al \u00a0juez natural. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0margen de que concurran \u00a0o no los supuestos f\u00e1cticos y jur\u00eddicos del sustituto \u00a0que se pretende, es claro que al juez de habeas \u00a0corpus \u00a0no le concierne pronunciarse sobre el particular, por disponerse \u00a0dentro del proceso ordinario de los mecanismos id\u00f3neos para \u00a0obtener su reconocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, las \u00a0alegaciones del accionante, orientadas a cuestionar el contenido del \u00a0testimonio que rindi\u00f3 la v\u00edctima en el proceso por el \u00a0delito de acceso \u00a0carnal abusivo con menor de 14 a\u00f1os, tampoco son tema de la \u00a0acci\u00f3n de habeas \u00a0corpus, \u00a0a lo sumo, podr\u00eda serlo de la acci\u00f3n de revisi\u00f3n, \u00a0de acreditarse la actualizaci\u00f3n de alguna de sus causales \u00a0(art. 192, L. 906\/04). \u00a0<\/p>\n<p>Como se observa, \u00a0las peticiones que el accionante presenta no son demandables por la \u00a0v\u00eda de la acci\u00f3n del h\u00e1beas \u00a0corpus, \u00a0por lo que se confirmar\u00e1 la decisi\u00f3n impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de lo \u00a0expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casaci\u00f3n Penal \u00a0de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0CONFIRMAR \u00a0la providencia por \u00a0medio de la cual un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0de Antioquia, neg\u00f3 por improcedente la acci\u00f3n de habeas \u00a0corpus \u00a0impetrada por Enrique \u00a0Gonz\u00e1lez Guti\u00e9rrez. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0ADVERTIR \u00a0que contra esta decisi\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, \u00a0c\u00famplase y devu\u00e9lvase el expediente al despacho de \u00a0origen. \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la cual se reglamenta el art\u00edculo 30 de la Constituci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 AHP5049 \u2013 \u00a02021 \u00a0 Habeas Corpus \u00a0No. 60483 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintis\u00e9is (26) de octubre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 I. VISTOS \u00a0 El \u00a0despacho resuelve la impugnaci\u00f3n interpuesta por Enrique \u00a0Gonz\u00e1lez Guti\u00e9rrez \u00a0contra la providencia del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,41],"tags":[],"class_list":["post-59580","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-octubre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59580","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=59580"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59580\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=59580"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=59580"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=59580"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}