{"id":59567,"date":"2023-12-22T19:14:02","date_gmt":"2023-12-22T19:14:02","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp17185-2021\/"},"modified":"2023-12-22T19:14:02","modified_gmt":"2023-12-22T19:14:02","slug":"stp17185-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp17185-2021\/","title":{"rendered":"STP17185-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP17185-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a0no.119114 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0no.246 \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala la acci\u00f3n de tutela interpuesta por LUIS \u00a0ALFREDO CASTRO BAR\u00d3N, \u00a0en contra de la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, por \u00a0la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales al \u00a0debido \u00a0proceso \u00a0y acceso \u00a0a la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s \u00a0de la autoridad accionada, al tr\u00e1mite fueron vinculadas \u00a0todas las partes \u00a0e intervinientes \u00a0de los procesos de tutela con radicados 11001220400020210267400 y \u00a011001220400020210264500, \u00a0con el prop\u00f3sito de que se pronunciaran sobre los hechos, \u00a0argumentos y pretensiones esgrimidos en la demanda de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE \u00a0LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el \u00a0extenso y muy confuso escrito de tutela, y en relaci\u00f3n con lo \u00a0que concierne a esta instancia, LUIS \u00a0ALFREDO CASTRO BAR\u00d3N \u00a0present\u00f3 dos acciones de tutela en contra de diferentes \u00a0autoridades, cuyo conocimiento le correspondi\u00f3 a la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Bogot\u00e1. Se\u00f1al\u00f3 que, en \u00a0una de ellas, la Corporaci\u00f3n accionada no decret\u00f3 las \u00a0medidas provisionales que fueron solicitadas en el escrito inicial y, \u00a0en la otra, la demanda le fue repartida a un funcionario distinto al \u00a0que debi\u00f3 haber asumido el conocimiento de la misma. \u00a0<\/p>\n<p>Por considerar que \u00a0esta situaci\u00f3n denota una evidente vulneraci\u00f3n de su \u00a0derecho fundamental al debido \u00a0proceso, \u00a0LUIS \u00a0ALFREDO CASTRO BAR\u00d3N \u00a0demand\u00f3 que se le ordene \u00a0a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 que decrete \u00a0la \u00a0medida provisional solicitada en la acci\u00f3n de tutela con \u00a0radicado 11001220400020210267400 y que vuelva \u00a0a repartir \u00a0la tutela con radicado 11001220400020210264500. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0PROCESAL \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Por auto del 3 de septiembre de 2021, la Sala admiti\u00f3 \u00a0y escindi\u00f3 \u00a0la \u00a0tutela, neg\u00f3 \u00a0la medida provisional invocada y corri\u00f3 \u00a0el traslado correspondiente a las partes accionadas y vinculadas. \u00a0<\/p>\n<p>2. La Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, en dos escritos distintos, \u00a0indic\u00f3 que, en efecto, conoce de los procesos de tutela que \u00a0son mencionados en el escrito de tutela y que, mediante sentencias \u00a0del 3 y del 7 de septiembre de la presente anualidad, declar\u00f3 \u00a0la improcedencia \u00a0de los respectivos amparos. Por lo dem\u00e1s, se\u00f1al\u00f3 \u00a0que, en el primer radicado mencionado en el escrito de amparo, no \u00a0decret\u00f3 las medidas cautelares solicitadas, toda vez que el \u00a0Despacho no encontr\u00f3 que el accionante realmente se encuentre \u00a0en presencia de un perjuicio inminente e irremediable. Con respecto \u00a0al segundo de los radicados mencionados, afirm\u00f3 que el auto \u00a0admisorio lo firm\u00f3 un magistrado diferente al que le fue \u00a0repartido el amparo, en raz\u00f3n a que el segundo de ellos se \u00a0encontraba en uso de un permiso. Por lo dem\u00e1s, se\u00f1al\u00f3 \u00a0que esa instancia no ha desconocido los derechos fundamentales de \u00a0LUIS \u00a0ALFREDO CASTRO BAR\u00d3N \u00a0y, en consecuencia, demand\u00f3 que se declare la improcedencia \u00a0del presente mecanismo constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>3. La Unidad de \u00a0Conceptos y Asuntos Constitucionales de la Fiscal\u00eda General de \u00a0la Naci\u00f3n, por su parte, se\u00f1al\u00f3 que carece de \u00a0legitimaci\u00f3n \u00a0en la causa por pasiva \u00a0en lo que respecta a esta acci\u00f3n constitucional y, en \u00a0consecuencia, demand\u00f3 ser desvinculada \u00a0del tr\u00e1mite de la misma. Igualmente, se\u00f1al\u00f3 que, \u00a0de todas formas, esta acci\u00f3n de tutela es improcedente \u00a0por cuanto que el amparo no procede en contra de las decisiones que \u00a0niegan medidas provisionales al interior de otros procesos de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>4. Por \u00faltimo, \u00a0la Personer\u00eda de Bogot\u00e1 tambi\u00e9n solicit\u00f3 \u00a0ser desvinculada \u00a0del tr\u00e1mite de este mecanismo constitucional de amparo, por \u00a0falta \u00a0de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva, \u00a0en tanto que dicha entidad no es la llamada a satisfacer las \u00a0pretensiones que se esgrimen en la demanda de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. De conformidad \u00a0con lo establecido en el numeral 5\u00ba del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 20151, \u00a0la Sala es competente para resolver la demanda de tutela formulada \u00a0por LUIS \u00a0ALFREDO CASTRO BAR\u00d3N \u00a0y \u00a0que se dirige contra la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>2. El art\u00edculo \u00a086 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que toda \u00a0persona tiene derecho a promover la acci\u00f3n de tutela ante los \u00a0jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n inmediata de sus \u00a0derechos fundamentales cuando, por acci\u00f3n u omisi\u00f3n, le \u00a0sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad p\u00fablica o \u00a0por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, \u00a0siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, si existe, \u00a0cuando se utiliza como medio transitorio para evitar un perjuicio \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Vistos \u00a0los antecedentes que obran al interior del presente proceso de \u00a0tutela, considera la Sala que debe entrar a determinar si se han \u00a0vulnerado los derechos fundamentales de LUIS \u00a0ALFREDO CASTRO BAR\u00d3N \u00a0como consecuencia del tr\u00e1mite que se le ha seguido a las \u00a0acciones de tutela mencionadas en el escrito de amparo que fueron \u00a0conocidas en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>4. Ahora bien, \u00a0descendiendo de una vez al caso concreto, encuentra la Sala que las \u00a0pretensiones esgrimidas por el accionante deben ser denegadas, \u00a0en atenci\u00f3n a las siguientes circunstancias: \u00a0<\/p>\n<p>i. Al margen de lo \u00a0confusas y extra\u00f1as que son las acusaciones de LUIS \u00a0ALFREDO CASTRO BAR\u00d3N, \u00a0lo cierto es que en las m\u00faltiples acciones de tutela que \u00e9l \u00a0suele interponer para solicitar la \u201cliberaci\u00f3n\u201d \u00a0de su esposa, que supuestamente est\u00e1 siendo \u201csecuestrada\u201d \u00a0por sus propios hijos; lo cierto es que las medidas cautelares que \u00e9l \u00a0tiene la costumbre de solicitar, nunca han sido respaldadas por \u00a0argumentos o pruebas s\u00f3lidas, que demuestren, sin lugar a \u00a0dudas, que \u00e9l o su esposa est\u00e9n en presencia del \u00a0fen\u00f3meno del perjuicio \u00a0irremediable \u00a0o, siquiera, que est\u00e9n siendo afectados en sus derechos \u00a0fundamentales, a tal punto que se amerite el decreto de unas \u00a0excepcionales medidas provisionales. \u00a0<\/p>\n<p>ii. Por esta \u00a0raz\u00f3n, esta Sala no advierte irregularidad alguna en lo que \u00a0respecta al tr\u00e1mite que se le imprimi\u00f3 al proceso de \u00a0tutela con radicado 11001220400020210267400 y, por el contrario, \u00a0encuentra que el mismo sigui\u00f3 su curso normal y se adelant\u00f3 \u00a0con respeto a al derecho fundamental al debido \u00a0proceso \u00a0que le asiste tanto a LUIS \u00a0ALFREDO CASTRO BAR\u00d3N como \u00a0a los dem\u00e1s sujetos procesales involucrados. \u00a0<\/p>\n<p>iii. Por lo dem\u00e1s, \u00a0de cara al proceso de tutela con radicado 11001220400020210264500, lo \u00a0cierto es que la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0explic\u00f3 con suficiencia que la raz\u00f3n por la que el auto \u00a0que avoc\u00f3 esa tutela estuvo firmado por un magistrado distinto \u00a0al que le fue repartido el proceso, obedeci\u00f3 a que este se \u00a0encontraba de permiso. Esta raz\u00f3n se estima adecuada y \u00a0suficiente y, por lo tanto, no merece mayores consideraciones. \u00a0<\/p>\n<p>v. Por \u00faltimo, \u00a0en vista de que esta Sala advierte que la Corte Suprema de Justicia \u00a0se ha pronunciado en cerca de 42 ocasiones diferentes, a lo largo de \u00a0los \u00faltimo a\u00f1os, frente a las insistentes, extensas y \u00a0confusas acciones de tutela que suele interponer LUIS \u00a0ALFREDO CASTRO BAR\u00d3N; \u00a0se le advertir\u00e1 \u00a0al accionante que, de advertirse la existencia de varias acciones de \u00a0tutela simult\u00e1neas o sucesivas que tengan origen en los mismos \u00a0hechos y que se presenten entre las mismas partes, \u00e9l podr\u00eda, \u00a0eventualmente, llegar a ser sancionado por temeridad. \u00a0<\/p>\n<p>Por las anteriores \u00a0razones, para la Sala es evidente que no es posible acceder a las \u00a0pretensiones que formula LUIS \u00a0ALFREDO CASTRO BAR\u00d3N \u00a0en lo que respecta al presente mecanismo constitucional de amparo, \u00a0pues no se advierte cumplido el principio de subsidiariedad \u00a0ni se encuentra afectaci\u00f3n alguna a sus derechos \u00a0fundamentales. En esa medida, esta Sala denegar\u00e1 \u00a0la tutela elevada y todas las pretensiones que en ella se formularon. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, en m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL, SALA SEGUNDA DE \u00a0DECISI\u00d3N DE TUTELAS, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica de Colombia y \u00a0por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. NEGAR el \u00a0amparo solicitado \u00a0por LUIS \u00a0ALFREDO CASTRO BAR\u00d3N, \u00a0contra la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, por \u00a0la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales al \u00a0debido \u00a0proceso \u00a0y acceso \u00a0a la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>2. NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. De \u00a0no ser impugnada esta determinaci\u00f3n, REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Las acciones de tutela \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dirigidas contra los Jueces o Tribunales ser\u00e1n repartidas, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0funcional de la autoridad jurisdiccional accionada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP17185-2021 \u00a0 Radicado \u00a0no.119114 \u00a0 Acta \u00a0no.246 \u00a0 VISTOS \u00a0 Resuelve \u00a0la Sala la acci\u00f3n de tutela interpuesta por LUIS \u00a0ALFREDO CASTRO BAR\u00d3N, \u00a0en contra de la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, por \u00a0la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales al \u00a0debido [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,40],"tags":[],"class_list":["post-59567","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-septiembre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59567","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=59567"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59567\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=59567"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=59567"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=59567"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}