{"id":59565,"date":"2023-12-22T19:14:01","date_gmt":"2023-12-22T19:14:01","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp17183-2021\/"},"modified":"2023-12-22T19:14:01","modified_gmt":"2023-12-22T19:14:01","slug":"stp17183-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp17183-2021\/","title":{"rendered":"STP17183-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP17183- \u00a02021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a0119031 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0no.246 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. \u00a0C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n presentada por H\u00c9CTOR FABIO \u00a0LAITON VALENCIA, en contra de la sentencia del 13 de agosto de 2021, \u00a0emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, por \u00a0medio de la cual se declar\u00f3 \u00a0improcedente \u00a0la acci\u00f3n de tutela interpuesta por esta persona en contra del \u00a0Juzgado \u00a01\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Guaduas. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s \u00a0de la autoridad accionada, al tr\u00e1mite fue vinculada la \u00a0Direcci\u00f3n \u00a0del Establecimiento Penitenciario \u201cLa Esperanza\u201d, \u00a0de Guaduas, con el objeto de que se pronunciara sobre aquello que le \u00a0constara en relaci\u00f3n con los hechos, argumentos y pretensiones \u00a0se\u00f1alados en el escrito de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE \u00a0LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el \u00a0escrito de tutela, H\u00c9CTOR FABIO LAITON VALENCIA se encuentra \u00a0privado de su libertad en el Establecimiento Penitenciario \u201cLa \u00a0Esperanza\u201d, en Guaduas, cumpliendo una pena de 108 meses de \u00a0prisi\u00f3n, al haber sido hallado penalmente responsable por la \u00a0comisi\u00f3n del delito de actos \u00a0sexuales abusivos con menor de 14 a\u00f1os. \u00a0La vigilancia de su condena le corresponde ejercerla al Juzgado 1\u00ba \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas; \u00a0autoridad que, mediante auto del 11 de febrero de 2021, le neg\u00f3 \u00a0al accionante el beneficio de la libertad \u00a0condicional. \u00a0<\/p>\n<p>Por considerar que \u00a0este pronunciamiento desconoce su derecho fundamental al debido \u00a0proceso, \u00a0H\u00c9CTOR FABIO LAITON VALENCIA demand\u00f3 que el mismo sea \u00a0dejado \u00a0sin efectos \u00a0y que, en consecuencia, se le ordene \u00a0al Juzgado 1\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Guaduas que emita una nueva providencia en la que se le \u00a0conceda \u00a0el beneficio de la libertad \u00a0condicional \u00a0que \u00e9l ha reclamado. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA PRIMERA INSTANCIA \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Por auto del 6 de agosto de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0de Cundinamarca admiti\u00f3 \u00a0la presente acci\u00f3n de tutela y corri\u00f3 \u00a0el respectivo traslado a las partes e intervinientes. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El Juzgado 1\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Guaduas afirm\u00f3 que, en efecto, conoce de la \u00a0ejecuci\u00f3n de la pena que pesa sobre H\u00c9CTOR FABIO LAITON \u00a0VALENCIA, y que es cierto que el 11 de febrero de 2021 emiti\u00f3 \u00a0un auto por medio del cual le neg\u00f3 \u00a0al accionante su solicitud de libertad \u00a0condicional. \u00a0Al respecto, se\u00f1al\u00f3 que esa decisi\u00f3n se \u00a0fundament\u00f3 en la prohibici\u00f3n expresa que establece el \u00a0art\u00edculo 199 de la Ley 1098 de 2006, pues el delito que \u00e9l \u00a0cometi\u00f3 tuvo como v\u00edctima a una persona que era menor \u00a0de 14 a\u00f1os. Del mismo modo, se\u00f1al\u00f3 que, mediante \u00a0auto del 7 de julio del presente a\u00f1o, tambi\u00e9n le neg\u00f3 \u00a0al accionante la concesi\u00f3n de un principio \u00a0de oportunidad, \u00a0por cuanto que dicha figura solo puede solicitarse en la etapa de \u00a0investigaci\u00f3n o juzgamiento, hasta antes de la audiencia de \u00a0juicio oral. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0las anteriores razones, y despu\u00e9s de advertir que ese estrado \u00a0no ha afectado los derechos fundamentales que le asisten a H\u00c9CTOR \u00a0FABIO LAITON VALENCIA, el Juzgado 1\u00ba de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas demand\u00f3 que el \u00a0presente mecanismo constitucional sea declarado improcedente \u00a0y que, en consecuencia, se denieguen \u00a0todas las pretensiones esgrimidas en el escrito de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Por su parte, la Direcci\u00f3n del Establecimiento Penitenciario \u00a0\u201cLa Esperanza\u201d de Guaduas se\u00f1al\u00f3 que no ha \u00a0vulnerado ninguno de los derechos fundamentales que le asisten a \u00a0H\u00c9CTOR FABIO LAITON VALENCIA, pues ha remitido al Juzgado 1\u00ba \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de ese municipio \u00a0todas las solicitudes que el accionante ha elevado ante esa \u00a0autoridad. Por lo dem\u00e1s, se\u00f1al\u00f3 que carece de \u00a0legitimaci\u00f3n \u00a0en la causa por pasiva \u00a0y, en consecuencia, demand\u00f3 ser desvinculado \u00a0del presente tr\u00e1mite constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>4. Visto lo \u00a0anterior, en sentencia del 13 de agosto de 2021, la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Cundinamarca resolvi\u00f3 declarar \u00a0improcedente el \u00a0amparo invocado por H\u00c9CTOR FABIO LAITON VALENCIA, con \u00a0fundamento en que la presente demanda constitucional no cumple con el \u00a0principio de subsidiariedad, \u00a0en tanto que no se agotaron previamente los medios ordinarios de \u00a0defensa judicial que estaban al alcance del accionante para \u00a0controvertir la negativa al beneficio de libertad \u00a0condicional \u00a0que dispuso el Juzgado 1\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas \u00a0de Seguridad de Guaduas. \u00a0<\/p>\n<p>5. Inconforme con \u00a0la decisi\u00f3n anterior, en el acto de notificaci\u00f3n \u00a0personal, H\u00c9CTOR FABIO LAITON VALENCIA impugn\u00f3 \u00a0la sentencia del 13 de agosto de 2021, sin manifestar los motivos de \u00a0su inconformidad. \u00a0<\/p>\n<p>6. La impugnaci\u00f3n \u00a0le fue concedida mediante auto del 23 de agosto de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Conforme con el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala \u00a0es competente para desatar la alzada, por cuanto la decisi\u00f3n \u00a0sobre la que recae fue proferida por un Tribunal Superior de Distrito \u00a0Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>2. El art\u00edculo \u00a086 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que toda \u00a0persona tiene derecho a promover la acci\u00f3n de tutela ante los \u00a0jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n inmediata de sus \u00a0derechos fundamentales cuando, por acci\u00f3n u omisi\u00f3n, le \u00a0sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad p\u00fablica o \u00a0por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, \u00a0siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, si existe, \u00a0cuando se utiliza como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. Vistos los \u00a0antecedentes que obran al interior de este expediente, considera la \u00a0Sala que debe entrar a determinar si en la presente acci\u00f3n de \u00a0tutela se cumple con el principio de subsidiariedad, \u00a0de manera que se pueda entrar a estudiar el fondo \u00a0de la decisi\u00f3n que le niega \u00a0a H\u00c9CTOR FABIO LAITON VALENCIA el beneficio de la libertad \u00a0condicional \u00a0que \u00e9l reclama. \u00a0<\/p>\n<p>4. Descendiendo de \u00a0una vez al caso concreto, debe anunciar la Sala, desde ahora, que la \u00a0sentencia impugnada ser\u00e1 confirmada, \u00a0por las siguientes razones: \u00a0<\/p>\n<p>i. Lo primero que \u00a0se debe indicar es que, en efecto, en el presente expediente de \u00a0tutela no obra prueba alguna que indique que en contra de los autos \u00a0del 11 de febrero o del 7 de julio de 2021 se hubiera presentado \u00a0ninguno de los recursos judiciales que cab\u00edan en su contra, es \u00a0decir, el recurso de reposici\u00f3n \u00a0o de apelaci\u00f3n. \u00a0Ello quiere decir que, a pesar de contar con dichos mecanismos \u00a0judiciales ordinarios, H\u00c9CTOR FABIO LAITON VALNECIA no acudi\u00f3 \u00a0previamente a ellos, con el objeto de salvaguardar los derechos \u00a0fundamentales que ahora estima vulnerados. Si ello es as\u00ed, es \u00a0evidente que, en efecto, esta acci\u00f3n constitucional no cumple \u00a0con el principio de subsidiariedad, \u00a0tal y como lo advirti\u00f3 el Tribunal a \u00a0quo. \u00a0<\/p>\n<p>ii. Ahora bien, en \u00a0gracia de discusi\u00f3n, lo cierto es tampoco ser\u00eda \u00a0procedente acceder a las pretensiones esgrimidas en el escrito de \u00a0amparo toda vez que, en efecto, el numeral 5\u00ba del art\u00edculo \u00a0199 de la Ley 1098 de 2006 expresamente establece que no proceder\u00e1 \u00a0la libertad \u00a0condicional \u00a0frente a las personas que hubieran cometido delitos de naturaleza \u00a0sexual en contra ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, como es \u00a0el caso de H\u00c9CTOR FABIO LAITON VALENCIA. \u00a0<\/p>\n<p>iii. Del mismo \u00a0modo, en lo que respecta a la concesi\u00f3n del principio \u00a0de oportunidad, \u00a0la verdad es que ello corresponde a un instrumento de pol\u00edtica \u00a0criminal que le permite a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0renunciar, suspender o interrumpir el ejercicio de la acci\u00f3n, \u00a0dado el cumplimiento de alguna de las causales taxativamente \u00a0se\u00f1aladas en la Ley y previa autorizaci\u00f3n de un Juez de \u00a0Control de Garant\u00edas. Por lo anterior, el principio \u00a0de oportunidad, \u00a0en efecto, no corresponde a un beneficio penitenciario que pudiera \u00a0ser reconocido por un Juzgado de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas \u00a0de Seguridad, como lo pretende el accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Por las razones \u00a0anteriores, que resaltan por su sencillez y que son las mismas que \u00a0aquellas que fueron esgrimidas por el Tribunal a \u00a0quo, \u00a0esta Corte confirmar\u00e1 \u00a0la providencia objeto de impugnaci\u00f3n, en el sentido de \u00a0mantener la negativa al amparo que fue solicitado por H\u00c9CTOR \u00a0FABIO LAITON VALENCIA. Del mismo modo, por considerar que estas \u00a0razones son suficientes para explicar el sentido de la presente \u00a0decisi\u00f3n, no se emitir\u00e1 pronunciamiento adicional al \u00a0respecto. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la SALA DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS \u00a0No. 2 DE LA SALA DE CASACI\u00d3N PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE \u00a0JUSTICIA, administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. CONFIRMAR la \u00a0sentencia del 13 de agosto de 2021, emitida por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Cundinamarca, por medio de la cual se declar\u00f3 \u00a0improcedente \u00a0la acci\u00f3n de tutela interpuesta por H\u00c9CTOR FABIO LAITON \u00a0VALENCIA en contra del Juzgado \u00a01\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Guaduas. \u00a0<\/p>\n<p>2. NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. REMITIR el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>**** \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP17183- \u00a02021 \u00a0 Radicado \u00a0119031 \u00a0 Acta \u00a0no.246 \u00a0 Bogot\u00e1, D. \u00a0C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS \u00a0 Resuelve \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n presentada por H\u00c9CTOR FABIO \u00a0LAITON VALENCIA, en contra de la sentencia del 13 de agosto [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,40],"tags":[],"class_list":["post-59565","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-septiembre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59565","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=59565"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59565\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=59565"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=59565"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=59565"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}