{"id":59558,"date":"2023-12-22T19:14:01","date_gmt":"2023-12-22T19:14:01","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp17165-2021\/"},"modified":"2023-12-22T19:14:01","modified_gmt":"2023-12-22T19:14:01","slug":"stp17165-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp17165-2021\/","title":{"rendered":"STP17165-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP17165-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0no.119026 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No. 238) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., septiembre catorce (14) de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Al tr\u00e1mite \u00a0fueron vinculados todas las partes e intervinientes dentro del \u00a0proceso con radicado 17001600003020190342300. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>1. Para lo que \u00a0compete resolver en el presente asunto, del extenso y confuso escrito \u00a0de tutela y documentos aportados al plenario, la Sala destaca los \u00a0siguientes hechos jur\u00eddicamente relevantes: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0Contra HEINER \u00a0DUQUE GONZ\u00c1LEZ \u00a0se adelanta la causa con radicado 1700160000302019034230, ante el \u00a0Juzgado 7\u00ba Penal del Circuito de Manizales, por los delitos de \u00a0hurto calificado y agravado, lesiones personales y secuestro. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0Luego de hacer una rese\u00f1a de los hechos materia de juzgamiento \u00a0y su participaci\u00f3n en ellos, afirma el aqu\u00ed demandante \u00a0que la formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n constituye un yerro de \u00a0la fiscal\u00eda, pues, aunque acepta los cargos por el delito de \u00a0hurto calificado y agravado, se considera ajeno a las dem\u00e1s \u00a0conductas punibles atribuidas por el ente acusador. Adem\u00e1s, \u00a0agrega, pese a que ha querido colaborar con la administraci\u00f3n \u00a0de justicia y llegar a un preacuerdo, el delegado fiscal no ha \u00a0facilitado ello, como tampoco el juez de conocimiento, por no \u00a0asegurarse la reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0Adem\u00e1s, agrega, siendo su prop\u00f3sito colaborar con la \u00a0administraci\u00f3n de justicia y llegar a un preacuerdo, el \u00a0delegado fiscal no ha facilitado ello, como tampoco el juez de \u00a0conocimiento, por no asegurarse la reparaci\u00f3n integral a las \u00a0v\u00edctimas. De estas \u00faltimas se queja tambi\u00e9n, \u00a0alegando que han cambiado sus declaraciones, pretendiendo incluir en \u00a0el il\u00edcito unos elementos que no fueron hurtados, lo cual ha \u00a0dilatado el proceso. \u00a0<\/p>\n<p>(iv) \u00a0Refiere el promotor del resguardo que estuvo privado de la libertad \u00a0en una URI, por m\u00e1s de 36 horas, bajo condiciones inhumanas \u00a0que atentaron contra su dignidad, raz\u00f3n por la cual solicita \u00a0la reparaci\u00f3n de ese da\u00f1o, aplicando en su caso el \u00a0medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, previsto \u00a0en la Ley 1437 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>2. Por \u00a0lo anterior, la parte actora acude ante el juez de tutela para que \u00a0proteja \u00a0las garant\u00edas constitucionales invocadas y, como consecuencia \u00a0de ello, intervenga \u00a0en las diligencias con radicado \u00a01700160000302019034230 \u00a0y ordene \u00a0que s\u00f3lo sea juzgado por el delito de hurto calificado y \u00a0agravado; as\u00ed mismo, disponga \u00a0el cambio de los funcionarios a cargo de su proceso y el \u00a0resarcimiento de perjuicios, de conformidad con las normas contenidas \u00a0en el CPACA. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA PRIMERA INSTANCIA: \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0auto del 23 de julio de 2021 la Sala a \u00a0quo \u00a0admiti\u00f3 la demanda y corri\u00f3 el respectivo traslado a \u00a0las autoridades y partes mencionadas. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0titular del Juzgado 7\u00ba Penal del Circuito de Manizales, en \u00a0respuesta al requerimiento efectuado, hizo un recuento de la \u00a0actuaci\u00f3n procesal. Con sustento en ello, asegur\u00f3 que \u00a0ese \u201cDespacho \u00a0ha enviado al procesado los documentos procesales que ha requerido, \u00a0se han atendido sus solicitudes de cambio de defensor y se ha \u00a0participado de todas las audiencias otorg\u00e1ndose el espacio \u00a0para comunicarse con su defensor, tanto en las audiencias \u00a0preliminares como en las adelantadas por este Estrado Judicial se le \u00a0han respetado y comunicado sus derechos y garant\u00edas como \u00a0procesado. En cuanto a sus manifestaciones de libertad o su inter\u00e9s \u00a0de allanarse a los cargos estos deben ser planteados por el o a \u00a0trav\u00e9s de su abogado defensor en audiencia p\u00fablica\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su turno, el apoderado de v\u00edctimas dentro de la actuaci\u00f3n \u00a0cuestionada sostuvo que \u201cel \u00a0proceso ha estado rodeado de todas las garant\u00edas procesales de \u00a0que la ley dispone, y ajustado a los procedimientos contemplados en \u00a0el C\u00f3digo de Procedimiento Penal y dem\u00e1s normas que nos \u00a0ata\u00f1en\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Fiscal 2\u00ba Especializado se opuso a la prosperidad del amparo. En \u00a0tal sentido, argument\u00f3 que ha brindado respuesta a todas las \u00a0peticiones formuladas por el gestor del resguardo, indic\u00e1ndole \u00a0que para acogerse a la figura del preacuerdo debe hacerlo por \u00a0intermedio de su abogado defensor o aceptar total o parcialmente los \u00a0cargos endilgados durante la audiencia de juicio oral programada. As\u00ed \u00a0mismo, le explic\u00f3 lo relativo al incidente de reparaci\u00f3n \u00a0integral a las v\u00edctimas, que deber\u00e1 surtirse ante el \u00a0mismo juez de conocimiento, una vez se profiera sentencia \u00a0condenatoria. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, \u00a0el Procurador 107 Judicial II Penal acudi\u00f3 al tr\u00e1mite \u00a0para manifestar que \u201cpretende \u00a0quien acciona que de manera paralela se adelante otro proceso y \u00a0que \u00a0 el mismo le \u00a0sea favorable, lo \u00a0que \u00a0a \u00a0todas luces \u00a0es contrario \u00a0a \u00a0 la \u00a0esencia \u00a0de \u00a0la Acci\u00f3n de Amparo, dada su subsidiaridad, \u00a0pues todos los aspectos han de ser ventilados ante el juez natural, \u00a0en este evento el Juzgado S\u00e9ptimo Penal del Circuito y las \u00a0decisiones que \u00a0all\u00ed \u00a0se \u00a0llegaren \u00a0a \u00a0adoptar y \u00a0no \u00a0se \u00a0 compartan est\u00e1n \u00a0revestidas \u00a0del \u00a0derecho fundamental a la \u00a0doble instancia\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante sentencia \u00a0del 4 de agosto de 2021, el Tribunal Superior de Manizales neg\u00f3 \u00a0por improcedente la protecci\u00f3n reclamada, tras considerar que \u00a0\u201cel \u00a0accionante cuenta con otro medio de defensa judicial para demandar la \u00a0reparaci\u00f3n de los da\u00f1os que afirma se le han causado \u00a0con motivo de las iniciales condiciones de cautiverio\u201d. \u00a0De otra parte, frente a la pretensi\u00f3n relacionada con que el \u00a0juez de tutela realice correctivos a la funci\u00f3n acusadora de \u00a0la Fiscal\u00eda y decisoria del juez, estim\u00f3 que \u201cla \u00a0acci\u00f3n constitucional que \u00a0 ahora \u00a0 se \u00a0 resuelve \u00a0 no \u00a0 se \u00a0 \u00a0cre\u00f3 \u00a0 para \u00a0 invadir \u00a0 \u00f3rbitas \u00a0 de competencia \u00a0funcional de otras autoridades sino para proteger los derechos \u00a0fundamentales cuando se demuestre que han sufrido menoscabo por la \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las autoridades p\u00fablicas\u201d. \u00a0Por \u00faltimo, dijo que \u201ctambi\u00e9n \u00a0es absolutamente improcedente la pretensi\u00f3n de que el juez de \u00a0tutela \u00a0 analice \u00a0 la \u00a0 situaci\u00f3n \u00a0 sociofamiliar \u00a0 del \u00a0procesado y ordene la concesi\u00f3n de la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria como padre cabeza de familia. En primer lugar, el juez \u00a0no ha proferido sentencia de condena y por ello no es posible un \u00a0pronunciamiento en este sentido ni siquiera por parte del juez de \u00a0conocimiento. \u00a0En segundo lugar, como lo hemos dicho, la acci\u00f3n \u00a0de tutela no fue concebida para reemplazar los procedimientos \u00a0ordinarios sino para corregir vulneraciones a los derechos \u00a0fundamentales\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Una vez notificado \u00a0el fallo de primera instancia, la parte demandante lo recurri\u00f3, \u00a0reiterando los argumentos expuestos en el escrito inicial y alegando \u00a0que sus prerrogativas fundamentales han sido quebrantadas por las \u00a0autoridades convocadas a este diligenciamiento, gener\u00e1ndole \u00a0perjuicios f\u00edsicos, ps\u00edquicos y espirituales, no s\u00f3lo \u00a0por sus actuaciones, sino por la privaci\u00f3n de la libertad en \u00a0los calabozos de la URI. De igual forma, critic\u00f3 de nuevo que \u00a0se est\u00e9 frustrando su intenci\u00f3n de reparar a los \u00a0afectados con la conducta punible, pues el valor de la indemnizaci\u00f3n \u00a0reclamada por las v\u00edctimas es exagerada, en tanto los \u00a0elementos hurtados eran de muy bajo costo comercial. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0con el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es \u00a0competente para desatar la alzada, por cuanto la decisi\u00f3n \u00a0sobre la que recae fue proferida por el Tribunal Superior de Distrito \u00a0Judicial de Manizales. \u00a0<\/p>\n<p>Ha \u00a0sido criterio definido y reiterado de la Sala que no es procedente \u00a0acudir a la solicitud de protecci\u00f3n constitucional para \u00a0intervenir dentro de procesos en curso, no s\u00f3lo porque ello \u00a0desconoce la independencia de que est\u00e1n revestidas las \u00a0autoridades judiciales para tramitar y resolver los asuntos de su \u00a0competencia, sino porque tal proceder desnaturaliza la filosof\u00eda \u00a0que inspir\u00f3 la acci\u00f3n de amparo como mecanismo residual \u00a0de defensa de los derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente asunto, la actuaci\u00f3n penal con radicado \u00a017001600003020190342300, \u00a0seguida en contra de HEINER \u00a0DUQUE GONZ\u00c1LEZ \u00a0se \u00a0encuentra en \u00a0tr\u00e1mite, espec\u00edficamente en etapa de juicio oral, y \u00a0es all\u00ed donde debe la parte accionante presentar las \u00a0solicitudes encaminadas a remediar cualquier situaci\u00f3n que \u00a0estime desconocedora de sus garant\u00edas superiores o desplegar \u00a0la actividad probatoria necesaria para demostrar la ausencia de \u00a0responsabilidad frente a los delitos atribuidos por la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, respecto de los cuales s\u00f3lo \u00a0acepta su participaci\u00f3n de manera parcial. Por tanto, no es \u00a0oportuno ni procedente pedirle al juez constitucional que se \u00a0entrometa en el asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Ello, \u00a0en raz\u00f3n a que las etapas, recursos y procedimientos que \u00a0conforman un proceso son el primer espacio de protecci\u00f3n de \u00a0los derechos fundamentales de los asociados, especialmente en lo que \u00a0tiene que ver con la garant\u00eda del debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Asumir \u00a0una posici\u00f3n como la pretendida por el promotor del resguardo \u00a0implicar\u00eda desconocer las decisiones que en ejercicio de sus \u00a0funciones emiten las autoridades competentes en el tr\u00e1mite de \u00a0los procesos todav\u00eda en curso, adelantados conforme la \u00a0normativa aplicable en cada caso, m\u00e1xime cuando no est\u00e1 \u00a0acreditada (ni lo avizora la Sala) una evidente situaci\u00f3n de \u00a0perjuicio irremediable que haga forzosa la intervenci\u00f3n \u00a0transitoria del juez de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el particular, ha expuesto la Corte Constitucional que \u00ab\u2026la \u00a0idea de aplicar la acci\u00f3n de tutela en procesos judiciales que \u00a0est\u00e1n en tr\u00e1mite o terminados, pugna, por regla \u00a0general, con el ordenamiento jur\u00eddico; porque cada \u00a0procedimiento judicial cuenta con los mecanismos que se requieren \u00a0para garantizar el debido proceso y la justicia efectiva\u00bb1. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, a \u00a0la Fiscal\u00eda le corresponde efectuar la \u00a0formulaci\u00f3n de la imputaci\u00f3n f\u00e1ctica cuando de \u00a0los elementos materiales probatorios, evidencia f\u00edsica o de la \u00a0informaci\u00f3n legalmente obtenida, se pueda inferir \u00a0razonablemente que el imputado es autor o part\u00edcipe del delito \u00a0que se investiga (art. 286 \u2013 287 Ley 906 de 2004). En esas \u00a0circunstancias, el \u00a0juez constitucional debe tener en cuenta que el ente acusador \u00a0implementa un programa metodol\u00f3gico sobre el cual ejecuta una \u00a0actividad probatoria, \u00e1mbito en el cual le est\u00e1 vedada \u00a0su intervenci\u00f3n, en virtud de los principios de subsidiariedad \u00a0y residualidad que rigen este instrumento excepcional. \u00a0<\/p>\n<p>En tales \u00a0condiciones, no \u00a0se podr\u00eda por esta senda constitucional obligar al titular de \u00a0la acci\u00f3n penal, luego de agotar sus labores investigativas, a \u00a0orientar la acusaci\u00f3n en un sentido espec\u00edfico o por \u00a0determinados delitos, \u00a0porque ello constituir\u00eda una intromisi\u00f3n indebida del \u00a0juez de tutela. \u00a0Adem\u00e1s, se reitera, el proceso es el espacio id\u00f3neo \u00a0para la discusi\u00f3n que propone el gestor del amparo y es all\u00ed \u00a0donde, a trav\u00e9s de la pr\u00e1ctica probatoria y su \u00a0participaci\u00f3n activa en ella, aqu\u00e9l podr\u00e1 \u00a0orientar el debate a demostrar su ausencia de responsabilidad en la \u00a0comisi\u00f3n de las conductas punibles frente a las cuales aduce \u00a0no estar involucrado. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, de \u00a0conformidad con lo establecido en el estatuto procedimental penal con \u00a0tendencia acusatoria, la fiscal\u00eda y el encausado pueden pre \u00a0acordar, con la aprobaci\u00f3n de la autoridad judicial \u00a0competente, la terminaci\u00f3n anticipada del proceso \u00abcon \u00a0el fin de humanizar la actuaci\u00f3n procesal y la pena; obtener \u00a0pronta y cumplida justicia; activar la soluci\u00f3n de los \u00a0conflictos sociales que genera el delito; propiciar la reparaci\u00f3n \u00a0integral de los perjuicios ocasionados con el injusto y lograr la \u00a0participaci\u00f3n del imputado en la definici\u00f3n de su caso\u00bb \u00a0(art\u00edculo 348 L.906\/04). \u00a0<\/p>\n<p>Para la \u00a0celebraci\u00f3n de los preacuerdos y negociaciones, es \u00a0indispensable que el encausado cuente con la asistencia y asesor\u00eda \u00a0de un defensor, so pena de ser calificados de inexistentes (art\u00edculo \u00a0354 L.906\/04), a fin de concretar si es conveniente para \u00e9l 1) \u00a0admitir su culpabilidad \u2013caso en el que la pena imponible se \u00a0reducir\u00eda \u201chasta \u00a0en la mitad\u201d\u2013, \u00a0o 2) aceptar responsabilidad respecto de un delito con sanci\u00f3n \u00a0menor, a cambio de que el ente acusador elimine alguna causal de \u00a0agravaci\u00f3n punitiva, un cargo espec\u00edfico o tipifique la \u00a0conducta de una forma que permita disminuir el quantum \u00a0punitivo \u00a0(inciso 2\u00ba art\u00edculo 350 L.906\/04). \u00a0<\/p>\n<p>En este orden, \u00a0preciso es destacar que lo acordado entre el delegado del ente \u00a0acusador y el procesado, siempre que no implique desconocimiento de \u00a0derechos y garant\u00edas fundamentales, y que se constate que la \u00a0decisi\u00f3n de \u00e9ste \u00faltimo fue expresada de manera \u00a0libre, consciente, voluntaria, debidamente informada, y asesorada por \u00a0la defensa, \u00abobligan \u00a0al Juez de conocimiento\u00bb, \u00a0quien deber\u00e1 convocar la audiencia para proferir la sentencia \u00a0condenatoria correspondiente (incisos 4\u00ba y 5\u00ba art\u00edculo \u00a0351 L.906\/04). \u00a0<\/p>\n<p>Para el caso \u00a0concreto, observa la Corte que HEINER \u00a0DUQUE GONZ\u00c1LEZ \u00a0parece olvidar que el Fiscal 2\u00ba \u00a0Especializado llev\u00f3 a \u00a0cabo acercamientos con su defensor inicial para concretar un \u00a0preacuerdo, mismo que, llegada la fecha para su verificaci\u00f3n \u00a0ante el juez de conocimiento, no prosper\u00f3 porque su nuevo \u00a0abogado propuso una nulidad de la actuaci\u00f3n a partir de la \u00a0formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n y se abstuvo de consolidar la \u00a0negociaci\u00f3n adelantada con la fiscal\u00eda, de manera que \u00a0no puede ahora el actor alegar a su favor una supuesta arbitrariedad \u00a0por parte de la administraci\u00f3n de justicia, la cual no existe \u00a0y deviene, en todo caso, de una situaci\u00f3n que \u00e9l mismo \u00a0gener\u00f3 al retractarse libre y voluntariamente de lo convenido. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, \u00a0las pretensiones orientadas a que, en sede constitucional, se declare \u00a0que los funcionarios judiciales convocados a este tr\u00e1mite han \u00a0ocasionado un da\u00f1o antijur\u00eddico al aqu\u00ed \u00a0demandante, no est\u00e1n llamadas a prosperar, por cuanto esa \u00a0manifestaci\u00f3n debe ser el resultado del ejercicio del medio de \u00a0control de reparaci\u00f3n directa al que debe acudir el \u00a0interesado, para que sea el juez administrativo quien dirima la \u00a0controversia y emita la decisi\u00f3n que en derecho corresponda. \u00a0<\/p>\n<p>Corolario de lo \u00a0se\u00f1alado en precedencia, se confirmar\u00e1 el fallo objeto \u00a0de impugnaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la SALA DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS \u00a0N\u00b0 2 DE LA SALA DE CASACI\u00d3N PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE \u00a0JUSTICIA, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONFIRMAR \u00a0la \u00a0sentencia del 4 de julio \u00a0de 2021, \u00a0mediante la cual la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales \u00a0neg\u00f3 \u00a0por improcedente el amparo invocado por HEINER \u00a0DUQUE GONZ\u00c1LEZ. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fallo T-967 de 2010, Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP17165-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0no.119026 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No. 238) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., septiembre catorce (14) de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS \u00a0 Al tr\u00e1mite \u00a0fueron vinculados todas las partes e intervinientes dentro del \u00a0proceso con radicado 17001600003020190342300. \u00a0 FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0 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