{"id":59555,"date":"2023-12-22T19:14:00","date_gmt":"2023-12-22T19:14:00","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp17161-2021\/"},"modified":"2023-12-22T19:14:00","modified_gmt":"2023-12-22T19:14:00","slug":"stp17161-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp17161-2021\/","title":{"rendered":"STP17161-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 C.U.:11001220400020210186001 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TUTELA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0118924 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Impugnaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CARLOS CASTILLO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP17161-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a0no.118924 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0no. 238 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. \u00a0C., catorce (14) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n presentada por JUAN CARLOS CASTILLO, en \u00a0contra de la sentencia del 8 de julio de 2021, emitida por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, por medio de la cual se \u00a0ampar\u00f3 \u00a0su derecho fundamental de petici\u00f3n \u00a0en el marco de la acci\u00f3n de tutela interpuesta por esta \u00a0persona en contra de la Fiscal\u00eda y la Procuradur\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE \u00a0LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el \u00a0extenso y confuso escrito de tutela y los dem\u00e1s elementos \u00a0obrantes en el expediente, JUAN CARLOS CASTILLO ha presentado una \u00a0serie de peticiones a diferentes autoridades, entre las que se \u00a0encuentran la Fiscal\u00eda y la Procuradur\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n. Dichas solicitudes ten\u00edan como objetivo \u00a0solicitar el impulso \u00a0de siete (7) indagaciones penales en las cuales \u00e9l y su n\u00facleo \u00a0familiar se encuentran vinculados, ya sea en calidad de denunciantes, \u00a0v\u00edctimas o testigos. Igualmente, en ellas pretendi\u00f3 que \u00a0se nombrara un agente especial del Ministerio P\u00fablico para la \u00a0vigilancia de esas indagaciones y que las mismas fueran trasladadas a \u00a0la Direcci\u00f3n Especializada contra las Organizaciones \u00a0Criminales. Afirm\u00f3 que, a pesar de que han transcurrido varios \u00a0meses desde que se hicieron las solicitudes, las mismas no han sido \u00a0contestadas, no se han respondido de \u00a0fondo \u00a0o ha sido trasladadas a otros Despachos. \u00a0<\/p>\n<p>Por considerar que \u00a0la anterior situaci\u00f3n denota una grave afectaci\u00f3n de su \u00a0derecho fundamental de petici\u00f3n, \u00a0al debido \u00a0proceso \u00a0y de acceso \u00a0a la administraci\u00f3n de justicia, \u00a0JUAN CARLOS CASTILLO demand\u00f3, entre otras cosas, que se les \u00a0ordene \u00a0a las autoridades accionadas que le den una respuesta de \u00a0fondo \u00a0a todas sus solicitudes y que impulsen con diligencias las \u00a0actuaciones que se encuentren a cargo de cada una. Igualmente, \u00a0solicit\u00f3 que se le ordene \u00a0al Fiscal General de la Naci\u00f3n que capacite \u00a0a los funcionarios de la entidad a su cargo para que brinden un trato \u00a0digno y amable a los usuarios y a la Procuradur\u00eda General de \u00a0la Naci\u00f3n que rinda \u00a0un informe pormenorizado de todas las actuaciones que se encuentren a \u00a0su cargo y que involucren al actor o a su n\u00facleo familiar. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA PRIMERA INSTANCIA \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Por autos del 18 de junio y del 2 de julio de 2021, la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1 admiti\u00f3 \u00a0la presente acci\u00f3n de tutela y corri\u00f3 \u00a0el respectivo traslado a las partes e intervinientes. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La Direcci\u00f3n Especializada Contra las Organizaciones \u00a0Criminales de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n se\u00f1al\u00f3 \u00a0que les ha dado respuesta a todas las peticiones que el actor ha \u00a0remitido a esa dependencia y que de las siete (7) noticias criminales \u00a0mencionadas en el escrito de amparo, solo una (1) se adelant\u00f3 \u00a0por una Fiscal\u00eda adscrita a esa Direcci\u00f3n1; \u00a0indagaci\u00f3n que se encuentra archivada desde el 2011 por \u00a0inexistencia del hecho. Concluy\u00f3 que esa dependencia no ha \u00a0desconocido los derechos fundamentales que le asisten a JUAN CARLOS \u00a0CASTILLO y, en consecuencia, demand\u00f3 que el presente mecanismo \u00a0constitucional de tutela sea declaro improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La Direcci\u00f3n de Protecci\u00f3n y Asistencia de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, por su parte, se\u00f1al\u00f3 que, \u00a0si bien en un momento le brind\u00f3 protecci\u00f3n a JUAN \u00a0CARLOS CASTILLO y a su n\u00facleo familiar, la cierto es ellos \u00a0fueron excluidos del respectivo programa por incumplimiento de las \u00a0obligaciones que \u00e9ste implicaba. Por lo dem\u00e1s, se\u00f1al\u00f3 \u00a0que ha contestado todas las peticiones que el accionante ha elevado \u00a0ante esa dependencia, a pesar de lo extensas, reiterativas e \u00a0irrespetuosas. Por \u00faltimo, se\u00f1al\u00f3 que no ha \u00a0desconocido ninguno de los derechos fundamentales que le asisten a \u00a0JUAN CARLOS CASTILLO y, en consecuencia, demand\u00f3 que esta \u00a0acci\u00f3n de tutela sea declarada improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0A continuaci\u00f3n, la Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00edas \u00a0del Magdalena indic\u00f3 que all\u00ed se tramitan dos (2) de \u00a0las siete (7) noticias criminales mencionadas en el escrito de amparo \u00a0y que ambas se adelantan ante la Fiscal\u00eda 4\u00ba \u00a0Especializada de Gaula. Por ello, corri\u00f3 traslado de la \u00a0presente acci\u00f3n constitucional a dicha autoridad, con el \u00a0objeto de que ella se pronunciara sobre lo que le constara. Por lo \u00a0dem\u00e1s, se\u00f1al\u00f3 haber contestado todas las \u00a0solicitudes que el actor ha elevado ante ella y, en consecuencia, por \u00a0no advertir vulneraci\u00f3n alguna a los derechos fundamentales \u00a0que le asisten a JUAN CARLOS CASTILLO, demand\u00f3 que se declare \u00a0la improcedencia \u00a0del presente amparo. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0La Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00edas de Santander, por \u00a0su parte, se\u00f1al\u00f3 que conoce una (1) de las siete (7) \u00a0noticias criminales que son mencionadas en el escrito inicial; \u00a0indagaci\u00f3n que se encuentra archivada desde el 2018 por \u00a0imposibilidad de encontrar el sujeto activo. Por lo dem\u00e1s, \u00a0se\u00f1al\u00f3 que si lo que pretende el actor es el desarchivo \u00a0de esas diligencias, bien puede dirigirse de manera directa ante la \u00a0Fiscal\u00eda 4\u00ba Local de Bucaramanga -autoridad que dispuso \u00a0su archivo- o, en su defecto, ante los Jueces de Control de \u00a0Garant\u00edas. Por lo dem\u00e1s, y despu\u00e9s de concluir \u00a0que esa dependencia no ha vulnerado ninguno de los derechos \u00a0fundamentales que le asisten a JUAN CARLOS CASTILLO, demand\u00f3 \u00a0que el presente mecanismo constitucional de amparo sea declarado \u00a0improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Acto seguido, la Fiscal\u00eda 4\u00ba Especializada de Santa Marta \u00a0afirm\u00f3 que, de las dos (2) indagaciones que conciernen al \u00a0actor y que se llevan ante esa dependencia, una (1) se encuentra \u00a0activa y la otra fue archivada en el a\u00f1o 2011. Sobre aquella \u00a0que se encuentra activa, precis\u00f3 que se han emitido varias \u00a0\u00f3rdenes a polic\u00eda judicial, muchas de las cuales a\u00fan \u00a0se encuentran pendientes de cumplir. Afirm\u00f3 que, por lo dem\u00e1s, \u00a0ha contestado todas y cada una de las solicitudes que el accionante \u00a0le ha remitido y, en consecuencia, no advierte vulnerado el derecho \u00a0fundamental de petici\u00f3n \u00a0de JUAN CARLOS CASTILLO. Por lo anterior, concluy\u00f3 que este \u00a0mecanismo constitucional debe ser declarado improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Seguidamente, la Fiscal\u00eda 63 Especializada de la Unidad de \u00a0Estructura de Apoyo de Bogot\u00e1, se\u00f1al\u00f3 que \u00a0conoci\u00f3 una (1) de las siente (7) noticias criminales que son \u00a0mencionadas en la demanda de amparo; indagaci\u00f3n que \u00a0actualmente se encuentra archivada desde el 2014, por atipicidad de \u00a0la conducta. Por lo dem\u00e1s, precis\u00f3 que rindi\u00f3 \u00a0concepto favorable frente a la solicitud de variaci\u00f3n de la \u00a0asignaci\u00f3n que fue remitida por el accionante y que \u00a0actualmente se encuentra en estudio por parte de la Oficina de \u00a0Asignaciones Especiales del Despacho del Fiscal General de la Naci\u00f3n. \u00a0Por lo dem\u00e1s, concluy\u00f3 que esa autoridad no ha \u00a0desconocido ninguno de los derechos fundamentales que le asisten a \u00a0JUAN CARLOS CASTILLO y, en consecuencia, demand\u00f3 que se \u00a0declare la improcedencia \u00a0de esta acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Por su parte, la Fiscal\u00eda 43 Seccional de Bogot\u00e1 afirm\u00f3 \u00a0que conoci\u00f3 una (1) de las siete (7) noticias criminales que \u00a0son mencionadas en el escrito de amparo; indagaci\u00f3n que se \u00a0encuentra precluida, \u00a0desde el a\u00f1o 2015, por muerte del indiciado. Por lo dem\u00e1s, \u00a0se\u00f1al\u00f3 que, sobre esa investigaci\u00f3n, present\u00f3 \u00a0un informe ejecutivo dirigido a la Oficina de Asignaciones Especiales \u00a0del Despacho del Fiscal General de la Naci\u00f3n. Concluy\u00f3 \u00a0que esa autoridad no ha desconocido ninguno de los derechos \u00a0fundamentales que le asisten a JUAN CARLOS CASTILLO y, en \u00a0consecuencia, demand\u00f3 que se declare la improcedencia \u00a0de este mecanismo constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>10. Visto lo \u00a0anterior, en sentencia del 8 de julio de 2021, la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1 resolvi\u00f3 amparar \u00a0el derecho fundamental de petici\u00f3n \u00a0de JUAN CARLOS CASTILLO, pero solo frente a la Direcci\u00f3n \u00a0Seccional de Fiscal\u00edas de Bucaramanga y la Procuradur\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n. Frente a las dem\u00e1s autoridades, \u00a0neg\u00f3 \u00a0la protecci\u00f3n constitucional invocada, por considerar que \u00a0todas ellas le hab\u00edan dado respuesta a todas las solicitudes \u00a0que les fueron remitidas por parte del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>11. Inconforme con \u00a0la decisi\u00f3n anterior, JUAN CARLOS CASTILLO impugn\u00f3 \u00a0la sentencia del 8 de julio de 2021, en extenso y confuso escrito en \u00a0el que demand\u00f3 que se les ordene \u00a0a todas las autoridades accionadas que le entreguen copia de todos \u00a0los expedientes que se encuentren a su cargo, para que \u00e9l \u00a0pueda solicitar el correspondiente desarchivo ante las autoridades \u00a0competentes. Igualmente, demand\u00f3 que se le ordene \u00a0a la Direcci\u00f3n de Protecci\u00f3n y Asistencia de la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n que le remita un \u00a0certificado en el que conste la participaci\u00f3n de \u00e9l y \u00a0de su n\u00facleo familiar en el respectivo programa de protecci\u00f3n \u00a0y que se suprima de todos sus documentos cualquier afirmaci\u00f3n \u00a0de que la colaboraci\u00f3n de ellos con la justicia fue ineficaz. \u00a0<\/p>\n<p>12. La \u00a0impugnaci\u00f3n le fue concedida mediante auto del 21 de julio de \u00a02021. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Conforme con el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala \u00a0es competente para desatar la alzada, por cuanto la decisi\u00f3n \u00a0sobre la que recae fue proferida por un Tribunal Superior de Distrito \u00a0Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>2. El art\u00edculo \u00a086 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que toda \u00a0persona tiene derecho a promover la acci\u00f3n de tutela ante los \u00a0jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n inmediata de sus \u00a0derechos fundamentales cuando, por acci\u00f3n u omisi\u00f3n, le \u00a0sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad p\u00fablica o \u00a0por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, \u00a0siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, si existe, \u00a0cuando se utiliza como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. Vistos los \u00a0antecedentes que obran al interior de este expediente, considera la \u00a0Sala que debe entrar a determinar si es procedente conceder las \u00a0nuevas pretensiones que elev\u00f3 JUAN CARLOS CASTILLO en su \u00a0escrito de impugnaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5. Ahora bien, \u00a0descendiendo al fondo \u00a0del caso concreto que ahora concita la atenci\u00f3n de la Sala, \u00a0considera la Corte que la sentencia impugnada debe ser confirmada, \u00a0en atenci\u00f3n a las siguientes razones: \u00a0<\/p>\n<p>i. En su escrito \u00a0de tutela, JUAN CARLOS CASTILLO hizo menci\u00f3n a siete (7) \u00a0noticias criminales, que se encuentran repartidas de la siguiente \u00a0manera: (a) una (1) se encuentra en la Fiscal\u00eda 161 \u00a0Especializada de la Direcci\u00f3n Especializada Contra las \u00a0Organizaciones Criminales, y se encuentra archivada desde el 2011 por \u00a0inexistencia del hecho; (b) dos (2) se encuentran a cargo de la \u00a0Fiscal\u00eda 4\u00ba Especializada de Santa Marta, de las cuales \u00a0una est\u00e1 archivada desde el 2011 por imposibilidad de \u00a0encontrar el sujeto activo y la otra se encuentra activa, con \u00f3rdenes \u00a0vigentes a polic\u00eda judicial; (c) una (1) se adelant\u00f3 \u00a0ante la Fiscal\u00eda 4\u00ba Local de Bucaramanga, y se encuentra \u00a0archivada desde el 2018 por imposibilidad de encontrar el sujeto \u00a0activo; (d) una (1) se encuentra en la Fiscal\u00eda 63 \u00a0Especializada de la Estructura de Apoyo de Bogot\u00e1, y se \u00a0encuentra archivada desde el 2014; (e) una (1) que estuvo a cargo de \u00a0la Fiscal\u00eda 43 Seccional de Bogot\u00e1 y que se encuentra \u00a0precluida \u00a0desde el 2015, por muerte del indiciado y (f) una (1) que se \u00a0encuentra a cargo de la Fiscal\u00eda 94 Local de la Estructura de \u00a0Apoyo, autoridad que no se pronunci\u00f3 al interior del presente \u00a0mecanismo de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>ii. Ahora bien, en \u00a0su escrito de impugnaci\u00f3n, el accionante pretende que se les \u00a0ordene \u00a0a todas estas autoridades que le remitan copia de los respectivos \u00a0expedientes, con la finalidad de que \u00e9l pueda solicitar el \u00a0desarchivo de las diligencias. Al respecto, conviene indicar que no \u00a0es posible acceder a dicha pretensi\u00f3n en tanto que, a m\u00e1s \u00a0que la misma no fue formulada desde la demanda primaria, en el \u00a0presente procedimiento no est\u00e1 demostrado que el accionante \u00a0hubiera solicitado copia de esos expedientes, ante dichas \u00a0autoridades, con anterioridad a la presentaci\u00f3n de esta acci\u00f3n \u00a0constitucional. Si ello es as\u00ed, es evidente tal demanda de \u00a0tutela no cumple con el principio de subsidiariedad \u00a0y, en consecuencia, la misma debe ser denegada. \u00a0<\/p>\n<p>iii. La misma \u00a0suerte corre aquella pretensi\u00f3n dirigida en contra la \u00a0Direcci\u00f3n de Protecci\u00f3n y Asistencia de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n en tanto que, antes de demandar v\u00eda \u00a0tutela que dicha dependencia le remita certificados o modifique sus \u00a0documentos internos, es imperativo que el accionante realice dicha \u00a0solicitud de manera directa, en primera medida, ante dicha autoridad. \u00a0<\/p>\n<p>iv. Por lo dem\u00e1s, \u00a0en lo que respecta a las \u00f3rdenes dadas por el Tribunal a \u00a0quo, \u00a0es importante precisar que una cosa es la satisfacci\u00f3n del \u00a0derecho fundamental de petici\u00f3n \u00a0mediante la orden de emisi\u00f3n de una respuesta y otra cosa, muy \u00a0distinta, es el derecho que le puede asistir a peticionario de \u00a0obtener aquello que reclama. En el presente caso no se advierte la \u00a0necesidad de modificar aquellas \u00f3rdenes relacionadas con la \u00a0emisi\u00f3n de una respuesta frente a las solicitudes de JUAN \u00a0CARLOS CASTILLO. Sin embargo, es importante tener presente que ello \u00a0no quiere decir que el Juez Constitucional le hubiera concedido al \u00a0accionante el derecho a obtener aquello que \u00e9l demanda en sus \u00a0peticiones. \u00a0<\/p>\n<p>En vista de las \u00a0anteriores razones, esta Sala confirmar\u00e1 \u00a0la sentencia del 8 de julio de 2021, emitida por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1 y, en consecuencia, denegar\u00e1 \u00a0todas las pretensiones que fueron formuladas en el escrito de \u00a0impugnaci\u00f3n, por encontrarlas manifiestamente improcedentes y \u00a0por advertir que las mismas no cumplen con el principio \u00a0constitucional de subsidiariedad \u00a0que orienta el ejercicio de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la SALA DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS \u00a0No. 2 DE LA SALA DE CASACI\u00d3N PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE \u00a0JUSTICIA, administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. CONFIRMAR la \u00a0sentencia del 8 de julio de 2021, emitida por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1, por medio de la cual se ampar\u00f3 \u00a0su derecho fundamental de petici\u00f3n en el marco de la acci\u00f3n \u00a0de tutela interpuesta por JUAN CARLOS CASTILLO en contra de la \u00a0Fiscal\u00eda y la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. REMITIR el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La Fiscal\u00eda 161 Especializada de la Direcci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Especializada Contra las Organizaciones Criminales. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 C.U.:11001220400020210186001 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 TUTELA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0118924 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Impugnaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 JUAN \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CARLOS CASTILLO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP17161-2021 \u00a0 Radicado \u00a0no.118924 \u00a0 Acta \u00a0no. 238 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,40],"tags":[],"class_list":["post-59555","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-septiembre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59555","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=59555"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59555\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=59555"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=59555"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=59555"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}