{"id":59551,"date":"2023-12-22T19:14:00","date_gmt":"2023-12-22T19:14:00","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp17150-2021\/"},"modified":"2023-12-22T19:14:00","modified_gmt":"2023-12-22T19:14:00","slug":"stp17150-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp17150-2021\/","title":{"rendered":"STP17150-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP17150-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0No. 118837 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No. 238) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve la Sala \u00a0la impugnaci\u00f3n presentada por EMILIO \u00a0BENAVIDES CORREA, \u00a0contra \u00a0la sentencia de tutela proferida el 21 de julio de 2021 por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, \u00a0que neg\u00f3 por improcedente el amparo de sus derechos \u00a0fundamentales al debido proceso y propiedad privada, presuntamente \u00a0vulnerados por la Fiscal\u00eda 116 delegada ante los Jueces \u00a0Penales del Circuito dela misma ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculados la Direcci\u00f3n Seccional de \u00a0Fiscal\u00edas, la Coordinaci\u00f3n de Fiscal\u00edas y el \u00a0Juzgado 25 Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de \u00a0Garant\u00edas, todos de esta sede. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>1. Para lo que \u00a0compete resolver en el presente asunto, del escrito de tutela y \u00a0documentos aportados al plenario, la Sala destaca los siguientes \u00a0hechos jur\u00eddicamente relevantes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. EMILIO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0BENAVIDES CORREA, en calidad de v\u00edctima, instaur\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0denuncia penal en el a\u00f1o 2016 en contra de Catalina Bel\u00e9n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Benavides Correa y otros, por el delito de fraude procesal, noticia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0criminal que, bajo el radicado No. 110016000050201602650800, fue \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asignada a la Fiscal\u00eda 116 Seccional de Bogot\u00e1.<\/p>\n<p>ii. Informa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el actor que este proceso fue \u201cdesglosado\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de una actuaci\u00f3n iniciada bajo el procedimiento de la Ley 600 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2000, en la que se dispuso, por otra acci\u00f3n constitucional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0incoada por el tutelante, \u201cla \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CANCELACION \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DE LOS REGISTROS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de simuladas compra ventas realizadas por mis hermanas sobre los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0predios que fueran de propiedad de mi se\u00f1ora madre y habr\u00edan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de ser objeto de sucesi\u00f3n la cual, se frustro por los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0espurios documentos creados en forma simulada\u201d y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a su vez se orden\u00f3 que \u201cteniendo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en cuenta las fechas de realizaci\u00f3n de tales documentos, se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CANCELARA el registro de una de las simuladas compra ventas y que, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por el segundo de los bienes, se continuase la actuaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acuerdo a lo normado por la ley 906 de 2004\u201d.<\/p>\n<p>iii. Menciona \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el promotor del resguardo que los d\u00edas 25 y 29 de enero de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02019, ante el Juzgado 25 Penal Municipal con Funci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Control de Garant\u00edas de esta ciudad, se realiz\u00f3 por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0petici\u00f3n suya audiencia de restablecimiento del derecho, en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la que el funcionario a cargo neg\u00f3 su solicitud, atendiendo a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que no se hab\u00eda realizado audiencia de formulaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0imputaci\u00f3n, as\u00ed como tampoco practicado pruebas, por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lo que sostiene que ese despacho judicial le realiz\u00f3 \u201cun \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dur\u00edsimo llamado de atenci\u00f3n a la fiscal\u00eda 116 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en el sentido de no haber realizado actuaci\u00f3n alguna y le \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conmin\u00f3 a dar impulsi\u00f3n (sic) y tr\u00e1mite al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proceso decretando y practicando pruebas a fin de determinar la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0realizaci\u00f3n de audiencia de imputaci\u00f3n de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procesados.\u201d.<\/p>\n<p>iv. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0virtud de lo anterior, el delegado del ente acusador orden\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el archivo de la indagaci\u00f3n, tras establecer que \u201clos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hechos motivo de investigaci\u00f3n constitu\u00edan aspectos de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conocimiento de la jurisdicci\u00f3n civil\u201d, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0decisi\u00f3n contra la cual el aqu\u00ed accionante ha \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicitado el desarchivo por existir prueba nueva; sin embargo, se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ha despachado desfavorablemente.<\/p>\n<p>v. A juicio de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0parte demandante, el actuar del fiscal asignado a su caso viola sus \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0derechos fundamentales al debido proceso y a la propiedad privada, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por lo que considera que esas diligencias deben ser sometidas al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conocimiento de otra fiscal\u00eda, atendiendo a que esta es la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0segunda oportunidad en que interpone una acci\u00f3n de tutela en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contra del mismo funcionario judicial. \u00a0<\/p>\n<p>2. En \u00a0esas condiciones, el gestor del amparo acude ante el juez de tutela \u00a0para que proteja \u00a0sus garant\u00edas constitucionales y, como consecuencia de ello, \u00a0intervenga \u00a0en la indagaci\u00f3n bajo el radicado 110016000050201602650800 \u00a0y ordene \u00a0el \u00a0desarchivo de tales diligencias, disponiendo, a su vez, que \u00e9stas \u00a0sean asignadas a otro despacho. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA PRIMERA INSTANCIA: \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0auto del 8 de julio de 2021, la Sala a \u00a0quo \u00a0admiti\u00f3 la demanda y corri\u00f3 el respectivo traslado a \u00a0las autoridades mencionadas. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00edas de esta ciudad \u00a0precis\u00f3, respecto de la solicitud del tutelante dirigida a que \u00a0se reparta la noticia criminal bajo el radicado No. \u00a011001600005020162650800 a otro despacho, que \u201cesta \u00a0Direcci\u00f3n no tiene la competencia para atender la misma, por \u00a0ser esto de resorte del se\u00f1or Fiscal General de la Naci\u00f3n, \u00a0al tenor de lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 251 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, que en su numeral tercero reza \u00a0\u201casumir directamente las investigaciones y procesos, cualquiera \u00a0que sea el estado en que se encuentren, lo mismo que desplazar \u00a0libremente a sus servidores en las investigaciones y procesos (\u2026)\u201d, \u00a0aunado a que esa dependencia no ha recibido a la fecha solicitud en \u00a0tal sentido. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, en cuanto al desarchivo impetrado, dijo que esa autoridad \u00a0no puede interferir en las decisiones tomadas por los fiscales del \u00a0caso, en atenci\u00f3n a la autonom\u00eda e independencia de \u00a0\u00e9stos, de manera que existen otros mecanismos de defensa, como \u00a0lo es acudir ante el juez de control de garant\u00edas, toda vez \u00a0que \u201cel \u00a0archivo de la indagaci\u00f3n no hace tr\u00e1nsito a cosa \u00a0juzgada, ni consolida una decisi\u00f3n definitiva del Fiscal, ya \u00a0que de aparecer nuevos elementos materiales probatorios que \u00a0desvirt\u00faen la postura adoptada por dicho funcionario, la \u00a0indagaci\u00f3n podr\u00e1 reanudarse\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Fiscal Jefe de la Unidad Delegada ante los Jueces Penales del \u00a0Circuito manifest\u00f3 que la petici\u00f3n de que le sea \u00a0asignada la investigaci\u00f3n objeto de censura a otro despacho, \u00a0de acuerdo con lo previsto en la Resoluci\u00f3n 00985 del 15 de \u00a0agosto de 2018, debe ser atendida exclusivamente por el Fiscal \u00a0General de la Naci\u00f3n, pues se trata de mecanismos \u00a0excepcionales, los que, en todo caso, \u201cno \u00a0obligan al Fiscal General en su decisi\u00f3n\u201d, \u00a0de manera que solicit\u00f3 su desvinculaci\u00f3n de estas \u00a0diligencias. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Fiscal\u00eda 116 Seccional inform\u00f3 que en anterioridad \u00a0oportunidad EMILIO \u00a0BENAVIDES CORREA \u00a0interpuso acci\u00f3n de tutela bajo el radicado N\u00b0 \u00a01100122040002019157000, en relaci\u00f3n con el mismo asunto que \u00a0aqu\u00ed se trata, frente a la cual dio cumplimiento a las \u00f3rdenes \u00a0all\u00ed impartidas, dentro de las cuales se encontraba que \u201cen \u00a0un plazo m\u00e1ximo de treinta (30) d\u00edas contados a partir \u00a0de la notificaci\u00f3n de esa decisi\u00f3n, se evaluara la \u00a0investigaci\u00f3n N\u00b0 110016000050201626508 y se tomara una \u00a0decisi\u00f3n sobre el archivo definitivo o la formulaci\u00f3n \u00a0de imputaci\u00f3n\u201d, \u00a0de \u00a0manera que esa delegada, el 26 de noviembre de 2019, resolvi\u00f3 \u00a0archivar provisionalmente las diligencias por atipicidad de la \u00a0conducta, con fundamento en el acervo probatorio. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0relat\u00f3 que el 25 de marzo de la presente anualidad el promotor \u00a0de la acci\u00f3n solicit\u00f3 el desarchivo, sin aportar nuevos \u00a0elementos o hechos, requerimiento que fue contestado por ese despacho \u00a0el 5 de abril siguiente, inform\u00e1ndole que no se acced\u00eda \u00a0a esa petici\u00f3n, lo que no significa que por esta raz\u00f3n \u00a0se le haya vulnerado derecho alguno. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0la par, expuso que, al revisar las diligencias, verific\u00f3 que \u00a0en el a\u00f1o 2019 se solicit\u00f3 la materializaci\u00f3n de \u00a0la orden de cancelaci\u00f3n de los registros y anotaciones \u00a0respecto de dos inmuebles identificados con matr\u00edculas \u00a0inmobiliarias 50C24924 y 50C457114, \u00a0por los \u201cactos \u00a0il\u00edcitos que llevaron a la presunta venta fraudulenta de los \u00a0bienes inmuebles a las indiciadas MARIA ASUNCION Y CATALINA BELEN \u00a0BENAVIDES CORREA, seg\u00fan la denuncia presentada desde el a\u00f1o \u00a02006 por el se\u00f1or EMILIO BENAVIDES CORREA, cuya investigaci\u00f3n \u00a0se hab\u00eda iniciado bajo la \u00e9gida de la Ley 600 de 2000\u201d; \u00a0sin \u00a0embargo, mencion\u00f3 que frente al segundo inmueble, la actuaci\u00f3n \u00a0se sigui\u00f3 al amparo de los procedimientos de la Ley 906 de \u00a02004 y que no accedi\u00f3 a la cancelaci\u00f3n pretendida por \u00a0el actor, \u201cpor \u00a0cuando ello no es de competencia de los Jueces con Funci\u00f3n de \u00a0Control de Garant\u00edas que solo pueden disponer la suspensi\u00f3n \u00a0del poder dispositivo de dominio pues la CANCELACION es de \u00a0competencia de los Jueces de Conocimiento, m\u00e1xime cuando se \u00a0encontraba anotaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda en el folio de \u00a0matr\u00edcula inmobiliaria sobre la suspensi\u00f3n del poder \u00a0dispositivo que adujo el Fiscal que concurri\u00f3 al audiencia, \u00a0estaba vigente, adem\u00e1s de haber sido la solicitud impetrada, y \u00a0se hizo un llamado de atenci\u00f3n a la Fiscal\u00eda para que \u00a0agotaran los tr\u00e1mites necesarios y adoptara las decisiones de \u00a0rigor dado que los hechos fueron denunciados desde el a\u00f1o 2006 \u00a0y las copias ordenadas por el Juzgado 50 Penal del Circuito se \u00a0materializaron a la Fiscal\u00eda el 27 de octubre de 2016, desde \u00a0cuando se advirtieron algunas \u00f3rdenes de polic\u00eda \u00a0judicial, sin decisi\u00f3n o determinaci\u00f3n alguna frente a \u00a0la indagaci\u00f3n pese al t\u00e9rmino transcurrido, pero nunca \u00a0se impuso orden alguna\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0\u00faltimo lugar, precis\u00f3 que existen otros medios id\u00f3neos \u00a0a los cuales puede acudir el interesado, tales como \u201csolicitar \u00a0audiencia ante Juez con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas \u00a0\u2013a trav\u00e9s del centro de servicios judiciales \u2013 \u00a0para que en audiencia que se fije para el efecto, decida lo \u00a0pertinente en punto al DESARCHIVO o no de la actuaci\u00f3n y \u00a0despliegue los recursos a que haya lugar, de donde la acci\u00f3n \u00a0de tutela no estar\u00eda llamada a prosperar por subsidiariedad, \u00a0pues nada al respecto enuncia el demandante\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante sentencia \u00a0del 21 de julio de 2021, el Tribunal Superior de Bogot\u00e1 neg\u00f3 \u00a0por improcedente la protecci\u00f3n reclamada. Luego de contrastar \u00a0la acci\u00f3n de tutela interpuesta en anterior oportunidad por \u00a0EMILIO \u00a0BENAVIDES CORREA \u00a0contra la misma fiscal\u00eda aqu\u00ed demandada, logr\u00f3 \u00a0establecer que, pese a existir identidad de partes, no se predica lo \u00a0mismo del objeto y causa \u00a0petendi, \u00a0raz\u00f3n por la cual continu\u00f3 con el estudio del caso \u00a0concreto. En tal sentido, consider\u00f3 que el mecanismo de amparo \u00a0no es la v\u00eda id\u00f3nea para controvertir la decisi\u00f3n \u00a0de archivo o la negativa de desarchivo, pues \u201cno \u00a0produce los efectos de cosa juzgada, ni implica la suspensi\u00f3n, \u00a0interrupci\u00f3n ni renuncia de la acci\u00f3n penal, de ah\u00ed \u00a0que tenga un tr\u00e1mite aut\u00f3nomo para reversar sus \u00a0efectos, el cual en la actualidad no ha agotado\u201d, \u00a0por \u00a0lo que el actor tiene la posibilidad de acudir ante el juez de \u00a0control de garant\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0precis\u00f3 que, respecto a la pretensi\u00f3n dirigida a que le \u00a0sea asignada la investigaci\u00f3n objeto de censura a otro \u00a0despacho fiscal, la misma resulta improcedente, toda vez que no ha \u00a0realizado ninguna petici\u00f3n ante la Direcci\u00f3n Seccional \u00a0de Fiscal\u00edas de esta ciudad en ese sentido, como tampoco ha \u00a0hecho uso del mecanismo de recusaci\u00f3n, el cual se encuentra a \u00a0su disposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Inconforme \u00a0con el fallo, el demandante \u00a0lo recurri\u00f3, indicando que insiste en \u201clas \u00a0mismas razones de la parte motiva de la acci\u00f3n de tutela \u00a0radicada por el aqu\u00ed accionante y las misma (sic) peticiones \u00a0expuesta (sic) por el aqu\u00ed firmante, as\u00ed las cosas \u00a0dentro del t\u00e9rmino legal allego esta solicitud de \u00a0impugnaci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con \u00a0lo establecido en el Decreto \u00a0333 de 2021, modificatorio del Decreto 1069 de 2015, la \u00a0Sala es competente para desatar la alzada, por cuanto la decisi\u00f3n \u00a0sobre la que recae fue proferida por el Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que la acci\u00f3n de tutela es un mecanismo concebido \u00a0para la protecci\u00f3n inmediata de los derechos fundamentales, \u00a0cuando \u00a0<\/p>\n<p>estos \u00a0resulten amenazados o vulnerados por cualquier acci\u00f3n u \u00a0omisi\u00f3n, siempre que no exista otro recurso o medio de defensa \u00a0judicial, a menos que se utilice como mecanismo transitorio para \u00a0evitar un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente asunto, la censura se promueve por dos \u00a0motivos: el \u00a0primero de ellos, por la supuesta vulneraci\u00f3n a los derechos \u00a0fundamentales del gestor de la acci\u00f3n, por parte de la \u00a0Fiscal\u00eda 116 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de \u00a0Bogot\u00e1, al decretar el archivo de la investigaci\u00f3n con \u00a0radicado No. 110016000050201602650800 \u00a0y \u00a0no acceder a su reapertura, pese a que, aparentemente, EMILIO \u00a0BENAVIDES CORREA \u00a0alleg\u00f3 \u00a0\u201cprueba \u00a0nueva\u201d; \u00a0y el segundo, con el fin de que sea asignada la actuaci\u00f3n a \u00a0otro despacho, teniendo en cuenta que esta es la segunda ocasi\u00f3n \u00a0en la que se interpone una acci\u00f3n de tutela en contra del \u00a0mismo funcionario que se encuentra a su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>Establecidas esas \u00a0inconformidades, luego \u00a0de examinar las pruebas obrantes en el expediente, la Sala advierte \u00a0que las pretensiones del tutelante no tienen vocaci\u00f3n de \u00a0prosperar, pues, tal y como lo se\u00f1al\u00f3 el tribunal a \u00a0quo, \u00a0no \u00a0pueden ser resueltas mediante la acci\u00f3n de tutela, \u00a0en atenci\u00f3n a su car\u00e1cter residual y subsidiario. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0esa norma indica que \u201csi \u00a0surgieren nuevos elementos probatorios la indagaci\u00f3n se \u00a0reanudar\u00e1 mientras no se haya extinguido la acci\u00f3n \u00a0penal\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, en el \u00a0caso en concreto se constata, del escrito tutelar y de la respuesta \u00a0allegada por el delegado del ente acusador, que el 26 de noviembre de \u00a02019 la fiscal\u00eda demandada resolvi\u00f3 \u201carchivar \u00a0provisionalmente las diligencias por atipicidad de la conducta con \u00a0fundamento en el acervo probatorio que reposaba en la carpeta\u201d, \u00a0decisi\u00f3n \u00a0ante la cual el 25 de marzo de 2021 el promotor de la acci\u00f3n \u00a0solicit\u00f3 el desarchivo; sin embargo, fue negado el 5 de abril \u00a0del a\u00f1o en curso, tras indicarle que \u201cno \u00a0se acced\u00eda a su solicitud por la misma raz\u00f3n\u201d, \u00a0situaci\u00f3n que permite evidenciar que nos encontramos ante una \u00a0controversia entre la posici\u00f3n de la Fiscal\u00eda 116 \u00a0Seccional de esta ciudad, de mantener el archivo al advertir que no \u00a0se satisfacen las exigencias para su reactivaci\u00f3n, y los \u00a0argumentos expuestos por EMILIO \u00a0BENAVIDES CORREA, \u00a0en su condici\u00f3n de v\u00edctima, luego de se\u00f1alar que \u00a0aporta elementos nuevos, con los cuales al lugar a adoptar otra \u00a0determinaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0eventos como el anteriormente descrito, la Corte Constitucional \u00a0estableci\u00f3 en la sentencia C-1154 de 2005 que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa \u00a0decisi\u00f3n de archivo puede tener incidencia sobre los derechos \u00a0de las v\u00edctimas. En efecto, a ellas les interesa que se \u00a0adelante una investigaci\u00f3n previa para que se esclarezca la \u00a0verdad y se evite la impunidad. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, como la decisi\u00f3n de archivo de una diligencia afecta \u00a0de manera directa a las v\u00edctimas, dicha decisi\u00f3n debe \u00a0ser motivada para que \u00e9stas puedan expresar su inconformidad a \u00a0partir de fundamentos objetivos y para que las v\u00edctimas puedan \u00a0conocer dicha decisi\u00f3n. Para garantizar sus derechos la Corte \u00a0encuentra que la orden del archivo de las diligencias debe estar \u00a0sujeta a su efectiva comunicaci\u00f3n a las v\u00edctimas, para \u00a0el ejercicio de sus derechos. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0se debe resaltar que las v\u00edctimas tienen la posibilidad de \u00a0solicitar la reanudaci\u00f3n de la investigaci\u00f3n y de \u00a0aportar nuevos elementos probatorios para reabrir la investigaci\u00f3n. \u00a0Ante \u00a0dicha solicitud es posible que exista una controversia entre la \u00a0posici\u00f3n de la Fiscal\u00eda y la de las v\u00edctimas, y \u00a0que la solicitud sea denegada. En este evento, dado que se \u00a0comprometen los derechos de las v\u00edctimas, cabe la intervenci\u00f3n \u00a0del juez de garant\u00edas. Se debe aclarar que la Corte no est\u00e1 \u00a0ordenando el control del juez de garant\u00edas para el archivo de \u00a0las diligencias sino se\u00f1alando que cuando exista una \u00a0controversia sobre la reanudaci\u00f3n de la investigaci\u00f3n, \u00a0no se excluye que las v\u00edctimas puedan acudir al juez de \u00a0control de garant\u00edas\u201d. \u00a0\u2013Negrilla \u00a0fuera del texto- \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con lo consignado en precedencia, no se observa que la parte \u00a0actora haya acudido ante el juez de control de garant\u00edas para \u00a0que abordara dicho asunto y zanjara tal discusi\u00f3n, pues, por \u00a0el contrario, recurri\u00f3 al \u00a0juez constitucional para dirimir la \u00a0controversia, intervenci\u00f3n que le est\u00e1 vedada, en tanto \u00a0invadir\u00eda las competencias propias del juez natural (en \u00a0este caso juez penal con funci\u00f3n de control de garant\u00edas) \u00a0que le fueron otorgadas como garante de la protecci\u00f3n de los \u00a0derechos de las v\u00edctimas. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, frente a la pretensi\u00f3n orientada a obtener la \u00a0reasignaci\u00f3n de la investigaci\u00f3n objeto de censura a \u00a0otro despacho fiscal, la misma tampoco puede ser resuelta en sede de \u00a0tutela, pues del plenario no se observa que EMILIO \u00a0BENAVIDES CORREA \u00a0haya suscrito alguna petici\u00f3n dirigida a la autoridad \u00a0competente, esto es, al Fiscal General de la Naci\u00f3n, \u00a0manifestando su inquietud con el fin de que sea considerada, de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 251 numeral 3 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, que se\u00f1ala: \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0251. Son funciones especiales del Fiscal General de la Naci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Asumir directamente las investigaciones y procesos, cualquiera que \u00a0sea el estado en que se encuentren, lo \u00a0mismo que asignar y desplazar libremente a sus servidores en las \u00a0investigaciones y procesos. \u00a0Igualmente, en virtud de los principios de unidad de gesti\u00f3n y \u00a0de jerarqu\u00eda, determinar el criterio y la posici\u00f3n que \u00a0la Fiscal\u00eda deba asumir, sin perjuicio de la autonom\u00eda \u00a0de los fiscales delegados en los t\u00e9rminos y condiciones \u00a0fijados por la ley. \u00a0(Negrilla \u00a0fuera del texto) \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0esas circunstancias, corresponde al accionante acudir ante esa \u00a0autoridad, con el prop\u00f3sito de exponer las razones por las \u00a0cuales considera que debe realizarse una nueva asignaci\u00f3n de \u00a0las diligencias con radicado No. \u00a0110016000050201602650800, \u00a0ya que esta senda constitucional no es el escenario para que le sea \u00a0resuelta su petici\u00f3n, m\u00e1xime que, como ya se mencion\u00f3, \u00a0no existe prueba de que haya acudido previamente ante el funcionario \u00a0titular del ente acusador para exponer sus reparos. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0conclusi\u00f3n, el gestor del resguardo cuenta con \u00a0otros medios de defensa judicial, tal y como qued\u00f3 demostrado, \u00a0y, \u00a0dado que sus cr\u00edticas versan sobre asuntos que deben zanjarse \u00a0al interior del proceso y\/o ante la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n, \u00a0es all\u00ed donde debe activar los instrumentos pertinentes para \u00a0plantear las discrepancias y controversias que le asisten, reclamando \u00a0dentro los respetivos tr\u00e1mites el respeto de las garant\u00edas \u00a0constitucionales que, en su criterio, resultan transgredidas, sin que \u00a0sea admisible acudir para tal fin a esta excepcional v\u00eda de \u00a0amparo. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, se confirmar\u00e1 el fallo objeto de impugnaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS N\u00b0 2 DE LA SALA DE CASACI\u00d3N \u00a0PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. CONFIRMAR la \u00a0sentencia proferida el 21 \u00a0de julio de 2021, \u00a0por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, \u00a0que neg\u00f3 \u00a0por improcedente el amparo invocado por EMILIO \u00a0BENAVIDES CORREA. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0NOTIFICAR esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP17150-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0No. 118837 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No. 238) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS \u00a0 Resuelve la Sala \u00a0la impugnaci\u00f3n presentada por EMILIO \u00a0BENAVIDES CORREA, \u00a0contra \u00a0la sentencia de tutela proferida el 21 de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,40],"tags":[],"class_list":["post-59551","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-septiembre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59551","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=59551"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59551\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=59551"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=59551"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=59551"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}