{"id":59546,"date":"2023-12-22T19:14:00","date_gmt":"2023-12-22T19:14:00","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp17057-2021\/"},"modified":"2023-12-22T19:14:00","modified_gmt":"2023-12-22T19:14:00","slug":"stp17057-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp17057-2021\/","title":{"rendered":"STP17057-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS 2 \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>Radicado 119224 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No.254) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Se pronuncia la \u00a0Sala sobre la impugnaci\u00f3n instaurada por \u00a0la \u00a0titular del Juzgado 3\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas \u00a0y Medidas de Seguridad de Medell\u00edn, contra el fallo proferido \u00a0el 27 de agosto de 2021, por la Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de esa ciudad, mediante el cual concedi\u00f3 el \u00a0amparo solicitado por LILIANA \u00a0MAR\u00cdA MURILLO ECHEVERRI, \u00a0frente al despacho judicial recurrente, la Direcci\u00f3n Ejecutiva \u00a0Seccional de Administraci\u00f3n Judicial de Medell\u00edn y el \u00a0Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE \u00a0LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>1. Para lo que \u00a0compete resolver en el presente asunto, del escrito de tutela y \u00a0documentos aportados al plenario, la Sala destaca los siguientes \u00a0hechos jur\u00eddicamente relevantes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. LILIANA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0MAR\u00cdA MURILLO ECHEVERRI manifiesta que actualmente se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desempe\u00f1a como Oficial Mayor de Circuito en propiedad en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Juzgado 3\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Medell\u00edn, despacho que pertenece al r\u00e9gimen de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vacaciones individuales, por lo que solicit\u00f3 a la titular de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0esa c\u00e9lula judicial la autorizaci\u00f3n del disfrute de su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0descanso remunerado por (2) per\u00edodos, a partir del 24 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0septiembre al 12 de noviembre de la presente anualidad.<\/p>\n<p>ii. Indica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que, mediante CDP No. 044721 de fecha 28 de julio de 2021, la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Coordinadora del \u00c1rea Financiera de la Direcci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial de esa ciudad expidi\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0disponibilidad presupuestal para cancelar vacaciones y primas por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dicho per\u00edodo.<\/p>\n<p>iii. Refiere \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la parte actora que, a trav\u00e9s de Resoluci\u00f3n 020 del 12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de agosto del a\u00f1o en curso, el juzgado antes mencionado las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0neg\u00f3, tras advertir que \u201cel \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0despacho no puede prescindir de la actividad de un empleado en raz\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a la alta congesti\u00f3n de peticiones que d\u00eda a d\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se reciben y deben atenderse a la brevedad (necesidad del servicio)\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y, a su vez, bajo el argumento de que se presentan en la actualidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201crestricciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presupuestales\u201d.<\/p>\n<p>iv. Informa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la tutelante que contra el anterior acto administrativo interpuso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0recurso de reposici\u00f3n; sin embargo, el despacho judicial \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0resolvi\u00f3 mantener la negativa hasta tanto \u201cse \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0disponga de presupuesto para su remplazo\u201d.<\/p>\n<p>v. Asegura \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que la respuesta desfavorable tuvo sustento en que la Direcci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n Judicial de Medell\u00edn \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no expidi\u00f3 certificado de disponibilidad presupuestal para el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0nombramiento de quien la reemplazar\u00eda, en raz\u00f3n a que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abla \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0apropiaci\u00f3n presupuestal para el rubro \u201c Servicios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0prestados por vacaciones personal titular\u201d se encuentra con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0restricciones presupuestales para el presente a\u00f1o, s\u00f3lo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Direcci\u00f3n Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0situar\u00e1 los recursos para los funcionarios (jueces) que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pertenezcan al r\u00e9gimen de vacaciones individuales y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0excepcionalmente cuando se trate de empleados del r\u00e9gimen de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vacaciones individuales que laboren en despachos con planta de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0personal de 3 o menos cargos\u00bb. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0esas condiciones, exige la protecci\u00f3n de su derecho \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fundamental al trabajo, en tanto, a su juicio, \u201clas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vacaciones hacen parte integrante de ese derecho, pues as\u00ed lo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contempla nuestra Carta Magna en su art\u00edculo 53, el cual, de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0permitirlo, acarrear\u00eda una sobrecarga y estr\u00e9s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0laboral\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2. Por lo \u00a0anterior, la promotora del resguardo acude ante el juez de tutela \u00a0para que proteja las garant\u00edas constitucionales invocadas y, \u00a0como consecuencia de ello, intervenga \u00a0y ordene \u00a0a la Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n \u00a0Judicial de Medell\u00edn la expedici\u00f3n del aludido \u00a0certificado de disponibilidad presupuestal, para que el Juzgado 3\u00ba \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad \u00a0pueda nombrar su reemplazo y otorgar el disfrute de vacaciones por el \u00a0tiempo requerido. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0EN \u00a0PRIMERA INSTANCIA: \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0auto del 17 de agosto de 2021, el tribunal a \u00a0quo \u00a0admiti\u00f3 la tutela y corri\u00f3 el traslado correspondiente \u00a0a las autoridades mencionadas. \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado 3\u00ba \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad indic\u00f3 que \u00a0LILIANA \u00a0MAR\u00cdA MURILLO ECHEVERRI \u00a0se encuentra vinculada a ese despacho en el cargo de Oficial Mayor de \u00a0Circuito en propiedad, por lo que solicit\u00f3 el reconocimiento \u00a0del periodo de descanso individual remunerado, desde el 24 de \u00a0septiembre al 12 de noviembre de 2021, siendo contestada su petici\u00f3n \u00a0mediante Resoluci\u00f3n 020 del 11 de agosto de la presente \u00a0anualidad, en la que se neg\u00f3 lo pretendido en raz\u00f3n \u00a0a \u00a0que la Direcci\u00f3n Seccional no certific\u00f3 disponibilidad \u00a0presupuestal, con la finalidad de autorizar el nombramiento del \u00a0reemplazo durante dicho periodo de vacaciones por las \u201crestricciones \u00a0presupuestales\u201d \u00a0de este a\u00f1o, aunado a la alta congesti\u00f3n laboral, \u00a0disposici\u00f3n \u00a0contra la cual la actora interpuso recurso de reposici\u00f3n, \u00a0siendo resuelta en el mismo sentido con Resoluci\u00f3n 021 del 12 \u00a0de agosto siguiente. \u00a0<\/p>\n<p>A su turno, la \u00a0Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n \u00a0Judicial de esa ciudad explic\u00f3 que la accionante y el \u00a0nominador radicaron petici\u00f3n de disfrute de vacaciones ante \u00a0esa entidad, para lo cual se expidi\u00f3 el CDP No. 044721 de 28 \u00a0de julio de 2021, en el que se certific\u00f3 la disponibilidad \u00a0presupuestal para cancelar vacaciones y primas vacacionales a LILIANA \u00a0MAR\u00cdA MURILLO ECHEVERRI. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, a trav\u00e9s \u00a0de oficio No. DESAJME21-3110 del 02 de agosto de 2021 se le inform\u00f3 \u00a0a la titular del juzgado la imposibilidad de expedir el mencionado \u00a0certificado para autorizar el reemplazo durante el periodo de \u00a0vacaciones por las \u201crestricciones \u00a0presupuestales\u201d \u00a0para este a\u00f1o, de acuerdo con las Circulares PSAC11-44 del 23 \u00a0de noviembre de 2011 y DESAJME18-5220. Seguidamente, advirti\u00f3 \u00a0que no tiene injerencia alguna en las decisiones administrativas del \u00a0funcionario nominador que neg\u00f3 las vacaciones a su empleada, \u00a0de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 270 de \u00a01996. \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo \u00a0Seccional de la Judicatura de Antioquia manifest\u00f3 que no se \u00a0pronunciar\u00e1 en raz\u00f3n a que esa Corporaci\u00f3n no \u00a0intervino en el asunto aqu\u00ed debatido, por lo que se atiene a \u00a0lo que se pruebe dentro del presente tr\u00e1mite constitucional y \u00a0por esa raz\u00f3n solicit\u00f3 su desvinculaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0fallo del 27 de agosto de 2021, el Tribunal Superior de Medell\u00edn \u00a0ampar\u00f3 los derechos reclamados, tras \u00a0realizar un extenso an\u00e1lisis jurisprudencial que refleja el \u00a0criterio de las Altas Cortes, referente al derecho al descanso, el \u00a0cual no puede ser limitado por situaciones de \u00edndole \u00a0administrativo, por cuanto, una vez causado el derecho a las \u00a0vacaciones, la consecuencia que se deriva es el disfrute efectivo de \u00a0las mismas. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otra parte, no accedi\u00f3 a lo solicitado por la actora respecto \u00a0a impartir orden para que se apruebe presupuesto para el nombramiento \u00a0de su reemplazo, pues ello desbordar\u00eda el \u00e1mbito de \u00a0competencias del juez constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, dispuso, entre otras determinaciones: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSEGUNDO: \u00a0DEJAR SIN EFECTOS las \u00a0Resoluciones 020 del 11 de agosto de 2021 y 021 del 12 de agosto de \u00a02021 proferidas por la doctora M\u00f3nica Patricia Londo\u00f1o \u00a0Yarza en calidad de Juez Tercera de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Medell\u00edn, que denegaron a la \u00a0accionante su derecho a las vacaciones individuales. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0ORDENAR a \u00a0la doctora M\u00f3nica Patricia Londo\u00f1o Yarza en calidad de \u00a0Juez Tercera de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Medell\u00edn, que en el t\u00e9rmino de \u00a0cuarenta y ocho (48) horas contadas \u00a0a partir de la notificaci\u00f3n de esta sentencia, expida un nuevo \u00a0acto administrativo donde conceda a la se\u00f1ora Liliana Mar\u00eda \u00a0Murillo Echeverri las vacaciones solicitadas\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Una vez notificada \u00a0la decisi\u00f3n, la titular del Juzgado 3\u00ba de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas impugn\u00f3 \u00a0el fallo. En s\u00edntesis, explic\u00f3 que, ante las \u00a0necesidades del servicio y en raz\u00f3n a la negativa por parte de \u00a0la Direcci\u00f3n Seccional de autorizar el nombramiento del \u00a0reemplazo durante el periodo de vacaciones solicitado por la \u00a0promotora de la acci\u00f3n, ese despacho \u201cno \u00a0puede prescindir de la actividad de un empleado en raz\u00f3n a la \u00a0alta congesti\u00f3n de peticiones que d\u00eda a d\u00eda se \u00a0reciben y deben atenderse a la brevedad (necesidad del servicio); \u00a0acceder a lo pedido en las particulares circunstancias en que se \u00a0encuentra el Juzgado, ocasionar\u00eda un represamiento de la carga \u00a0laboral, que los empleados que quedan laborando no estar\u00edan en \u00a0condiciones de asumirla y la sobrecarga injustificada ahondar\u00eda \u00a0las dificultades por las que ya se atraviesa para prestar un \u00a0eficiente servicio de justicia\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0aludi\u00f3 a sentencias proferidas por el Consejo de Estado \u00a0(Edith Julieth \u00c1lvarez Suaza, Asistente Jur\u00eddica y Juan \u00a0David Ocampo Osorio, Asistente Administrativo), en \u00a0las que, en casos similares, emitieron la orden a la Direcci\u00f3n \u00a0Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n Judicial de Medell\u00edn \u00a0para que asuma la responsabilidad patrimonial en la designaci\u00f3n \u00a0temporal de un empleado, raz\u00f3n por la cual solicit\u00f3 que \u00a0se revoque la determinaci\u00f3n de primera instancia y, en su \u00a0lugar, se ordene a esa Direcci\u00f3n Ejecutiva expedir el \u00a0certificado de disponibilidad presupuestal para conceder las \u00a0vacaciones requeridas y designar el reemplazo durante dicho periodo. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con \u00a0lo establecido en el Decreto \u00a0333 de 2021, modificatorio del Decreto 1069 de 2015, la \u00a0Sala es competente para desatar la alzada, por cuanto la decisi\u00f3n \u00a0sobre la que recae fue proferida por el Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>estos \u00a0resulten amenazados o vulnerados por cualquier acci\u00f3n u \u00a0omisi\u00f3n, siempre que no exista otro recurso o medio de defensa \u00a0judicial, a menos que se utilice como mecanismo transitorio para \u00a0evitar un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente asunto, la censura se promueve por la presunta \u00a0vulneraci\u00f3n a los derechos fundamentales de la gestora de la \u00a0acci\u00f3n por parte de la Direcci\u00f3n \u00a0Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n Judicial de Medell\u00edn, \u00a0al no expedir el certificado de disponibilidad presupuestal para que \u00a0el Juzgado 3\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de esa ciudad pueda nombrar su reemplazo y conceder el \u00a0disfrute de vacaciones que impetra, por el tiempo requerido. \u00a0<\/p>\n<p>Establecida esa \u00a0inconformidad, luego \u00a0de examinar las pruebas obrantes en el expediente, la Sala advierte \u00a0que se debe confirmar lo decidido por el tribunal a \u00a0quo, \u00a0por las razones que se expondr\u00e1n a continuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte \u00a0Constitucional se\u00f1al\u00f3 \u00a0en la sentencia C-019\/04 que el derecho al descanso es \u201cla \u00a0oportunidad que se le otorga al empleado para reparar sus fuerzas \u00a0intelectuales y materiales, para proteger su salud f\u00edsica y \u00a0mental, para compartir con su familia mayores y mejores espacios de \u00a0encuentro fraternal, para abordar actividades id\u00f3neas al solaz \u00a0espiritual, para incursionar m\u00e1s en la lectura y el \u00a0conocimiento, y, a manera de posibilidad est\u00e9tica, para \u00a0acercarse paulatinamente al hacer art\u00edstico en sus m\u00faltiples \u00a0manifestaciones\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, el \u00a0art\u00edculo 146 de la Ley Estatutaria de la Administraci\u00f3n \u00a0de Justicia dispone que las vacaciones individuales de los servidores \u00a0judiciales ser\u00e1n concedidas de acuerdo con las necesidades del \u00a0servicio \u201cpor \u00a0la Sala Administrativa del Consejo Superior y Seccionales de la \u00a0Judicatura por la Sala de Gobierno del respectivo Tribunal a los \u00a0Jueces y por el respectivo nominador en los dem\u00e1s casos\u201d, \u00a0por un t\u00e9rmino de veintid\u00f3s d\u00edas continuos por \u00a0cada a\u00f1o de servicio. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden, los \u00a0jueces de ejecuci\u00f3n de penas deben prestar de manera \u00a0permanente el servicio, por eso las vacaciones de los colaboradores y \u00a0las suyas son individuales. Para su disfrute, corresponde al titular \u00a0del despacho disponer de una programaci\u00f3n, en forma que \u00a0garantice los derechos fundamentales de los empleados y la prestaci\u00f3n \u00a0del servicio de administraci\u00f3n de justicia adecuadamente, \u00a0durante el tiempo que corresponde. \u00a0<\/p>\n<p>De manera que la \u00a0simple y llana manifestaci\u00f3n del exceso de trabajo y la \u00a0negativa de la Direcci\u00f3n Ejecutiva de Administraci\u00f3n \u00a0Judicial de Medell\u00edn de otorgar la autorizaci\u00f3n \u00a0presupuestal, no son argumentos v\u00e1lidos para negar el disfrute \u00a0del derecho, porque la sobrecarga en la demanda del servicio siempre \u00a0existir\u00e1 y los titulares de los juzgados son conocedores de \u00a0las limitaciones presupuestales para la provisi\u00f3n de \u00a0reemplazos en estos casos. \u00a0<\/p>\n<p>M\u00edrese que, \u00a0de acuerdo con la Circular \u00a0PSAC05-89 \u00a0del 18 de noviembre de 2005 del Consejo Superior de la Judicatura, no \u00a0se tiene prevista la disponibilidad de recursos para la designaci\u00f3n \u00a0de reemplazos en estos eventos, \u00a0por cuanto ellos s\u00f3lo se proveen para empleados pertenecientes \u00a0al r\u00e9gimen de vacancia individual que laboren en despachos con \u00a0planta de personal de 3 o menos cargos, situaci\u00f3n que no se \u00a0equipara a la del Juzgado \u00a03\u00ba \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden, \u00a0considera la Sala que raz\u00f3n le asisti\u00f3 a la primera \u00a0instancia al conceder la protecci\u00f3n invocada, puesto que no se \u00a0puede impedir que LILIANA \u00a0MAR\u00cdA MURILLO ECHEVERRI \u00a0disfrute \u00a0del derecho al descanso por una barrera administrativa de esta \u00a0naturaleza; en tal virtud, se confirmar\u00e1 la decisi\u00f3n \u00a0respecto de la orden emitida al Juzgado 3\u00ba \u00a0de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, aleg\u00f3 la recurrente durante la impugnaci\u00f3n que, \u00a0de \u00a0acuerdo con la Circular PSAC11-44 del 23 de noviembre de 2011, es \u00a0viable expedir certificado de disponibilidad presupuestal para \u00a0autorizar el reemplazo de vacaciones de la demandante. Sin embargo, \u00a0no le asiste raz\u00f3n a la censora; precisa la Sala que el \u00a0amparo del derecho al descanso no lleva impl\u00edcito el deber de \u00a0la Direcci\u00f3n Seccional de asignar empleados provisionales por \u00a0el mismo lapso, pues \u00a0\u00abla \u00a0asignaci\u00f3n de presupuesto para personal o la creaci\u00f3n \u00a0de cargos, son decisiones t\u00e9cnicas que suponen valoraciones \u00a0integrales de las necesidades del servicio, a partir de datos \u00a0estad\u00edsticos de la carga laboral del conjunto de los despachos \u00a0judiciales a fin de priorizar su concesi\u00f3n, cuesti\u00f3n \u00a0que supera el examen que le compete hacer al juez de tutela\u00bb. \u00a0(CSJ STP17375-2019, 13 dic. 2019, rad. 107772, STP15571-2019, \u00a012 nov. 2019, rad. 106889, STP1053-2020, \u00a030 ene. 2020, rad. \u00a0108467, STP11376-2019, \u00a022 ago. 2019, rad. \u00a0105984, STP9968-2019, \u00a023 jun. 2019, rad. 105563, entre otras). \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, v\u00e9ase \u00a0que en los despachos judiciales cuyos empleados se encuentran bajo el \u00a0r\u00e9gimen de vacaciones colectivas, al entrar a disfrutar de \u00a0\u00e9stas, no es nombrado reemplazo alguno y, en consecuencia, se \u00a0suspende la prestaci\u00f3n del servicio por el t\u00e9rmino que \u00a0aquellas duren. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, advierte la Sala que la aludida circular es un acto \u00a0administrativo de car\u00e1cter general que reglamenta lo atinente \u00a0al presupuesto \u00a0de la Rama Judicial y, \u00a0por ende, goza de presunci\u00f3n de legalidad. Controvertirlo, \u00a0entonces, por la v\u00eda constitucional, implicar\u00eda \u00a0desconocer que debido a su naturaleza es susceptible de ser debatido \u00a0ante la jurisdicci\u00f3n contencioso administrativa, a trav\u00e9s \u00a0de la acci\u00f3n de simple nulidad. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0confirma, por tanto, la providencia objeto de impugnaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas 2 de la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. CONFIRMAR \u00a0el \u00a0fallo proferido el 27 de agosto de 2021 por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Medell\u00edn, que ampar\u00f3 los derechos \u00a0fundamentales de LILIANA \u00a0MAR\u00cdA MURILLO ECHEVERRI, \u00a0por las razones anotadas en precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. REMITIR el \u00a0proceso de tutela a la Corte Constitucional para su eventual \u00a0revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS 2 \u00a0 HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 Radicado 119224 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No.254) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS: \u00a0 Se pronuncia la \u00a0Sala sobre la impugnaci\u00f3n instaurada por \u00a0la \u00a0titular del Juzgado 3\u00ba de Ejecuci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,40],"tags":[],"class_list":["post-59546","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-septiembre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59546","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=59546"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59546\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=59546"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=59546"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=59546"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}