{"id":59536,"date":"2023-12-22T19:13:59","date_gmt":"2023-12-22T19:13:59","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp16235-2021\/"},"modified":"2023-12-22T19:13:59","modified_gmt":"2023-12-22T19:13:59","slug":"stp16235-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp16235-2021\/","title":{"rendered":"STP16235-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP16235-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0118718 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No.230) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. \u00a0C., siete (7) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculados el Centro de Servicios Judiciales \u00a0del Sistema Penal Oral Acusatorio de Barranquilla, el Juzgado 13 \u00a0Penal Municipal con Funciones de Control de Garant\u00edas y la \u00a0Fiscal\u00eda 38 Seccional de la misma ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE \u00a0LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>1. Fueron \u00a0resumidos por el A \u00a0quo \u00a0en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>Informa el \u00a0libelista que, se encuentra detenido preventivamente en su domicilio \u00a0ubicado en la calle 80 # 6B-40 barrio el Bosque en la ciudad de \u00a0barranquilla, el 22 de junio del 2021, siendo las 10 de la ma\u00f1ana, \u00a0recibi\u00f3 una llamada del n\u00famero telef\u00f3nico \u00a03246740195, en donde lo amenazaban de muerte a \u00e9l y su hermano \u00a0Hugo Garc\u00eda Lugo, otorg\u00e1ndole 24 horas para que se \u00a0fueran de la ciudad, de igual forma recibi\u00f3 mensajes de textos \u00a0(sic) amenazantes. \u00a0<\/p>\n<p>Indica que, con \u00a0anterioridad ha recibido amenazas por lo que solicit\u00f3 cambio \u00a0de domicilio sin embargo la juez 13 Penal del Municipal con Funciones \u00a0de control de Garant\u00edas, no accedi\u00f3 a la solicitud por \u00a0considerar que no se encentraban acreditados los motivos. \u00a0<\/p>\n<p>Anota que el \u00a0d\u00eda 23 de junio del 2021 a su vivienda ubicada en la calle 80 \u00a0# 6B-40 barrio el Bosque, llegaron unos sujetos con aspecto extra\u00f1o \u00a0en motocicleta, quienes lo estaban buscando, que de no ser porque \u00a0estaba en la esquina probablemente hubiera ocurrido lo peor. \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta que, \u00a0en atenci\u00f3n a lo anterior decidi\u00f3 trasladarse para la \u00a0ciudad de Bogot\u00e1, finalmente indica que el 25 de junio del \u00a02021, recibi\u00f3 una llamada de su mam\u00e1 en donde llorando, \u00a0le manifest\u00f3 que dos hombres armados con pasamonta\u00f1as y \u00a0cascos ingresaron a la vivienda busc\u00e1ndolo. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Por lo anterior, el gestor del amparo acude ante el juez de tutela \u00a0para que proteja la garant\u00eda constitucional invocada y, como \u00a0consecuencia de ello, autorice su traslado a otro domicilio y ordene \u00a0que el proceso que se adelanta en su contra se radique en la ciudad \u00a0de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0EN PRIMERA INSTANCIA: \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0auto del 12 de julio de 2021, el tribunal a \u00a0quo \u00a0admiti\u00f3 la tutela y corri\u00f3 el traslado correspondiente \u00a0a las autoridades mencionadas. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Juez 13 Penal Municipal con Funciones de Control de Garant\u00edas \u00a0de Barranquilla inform\u00f3 que, en audiencia celebrada entre el \u00a016 y 17 de marzo de 2021, el accionante solicit\u00f3, a trav\u00e9s \u00a0de apoderado judicial, que se ordenara el cambio de domicilio donde \u00a0se encontraba cumpliendo una medida de aseguramiento de detenci\u00f3n \u00a0preventiva, a fin de que la misma la siguiera acatando en la ciudad \u00a0de Bogot\u00e1, siendo esa despachada negativamente \u00a0en \u00a0raz\u00f3n a que, en aquel momento, no fueron \u00abaportados \u00a0medios probatorios como mensajes, grabaciones, testimonios entre \u00a0otros que acrediten que efectivamente hay una amenaza grave en contra \u00a0del encartado.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Oral Acusatorio \u00a0se\u00f1al\u00f3 que, luego de consultadas sus \u00a0bases de datos, estableci\u00f3 que a nombre del actor no se halla \u00a0pendiente por resolver requerimiento alguno. \u00a0No obstante, agreg\u00f3, ante la situaci\u00f3n particular que \u00a0lo afecta, procedi\u00f3 a programar audiencia de solicitud de \u00a0cambio de domicilio, la cual fue fijada para el d\u00eda 30 de \u00a0julio de 2021, a partir de las 9 de la ma\u00f1ana. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0INPEC expres\u00f3 que no ha vulnerado derechos fundamentales al \u00a0accionante, toda vez que la autoridad competente para autorizar el \u00a0traslado pretendido es el juzgado de conocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, la Fiscal\u00eda 38 Seccional de Barranquilla se\u00f1al\u00f3 \u00a0que esa entidad no ha transgredido garant\u00edas constitucionales \u00a0al promotor del amparo, anotando que \u00e9ste no ha radicado ante \u00a0la Judicatura nueva solicitud tendiente al cambio de domicilio. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tribunal Superior de Barranquilla, mediante fallo del 21 de julio del \u00a0a\u00f1o que avanza, \u00a0neg\u00f3 \u00a0por improcedente la protecci\u00f3n constitucional invocada, tras \u00a0considerar que, en este evento, el Centro de Servicios de los \u00a0Juzgados Penales de Barranquilla program\u00f3 audiencia de cambio \u00a0de domicilio para el d\u00eda 30 de julio de 2021, a las 9 de la \u00a0ma\u00f1ana. En tal contexto, apunt\u00f3, el medio ordinario es \u00a0el eficaz para el logro del fin perseguido, adem\u00e1s que en la \u00a0actualidad no \u00a0se percibe amenaza o afectaci\u00f3n a la vida del accionante, pues \u00a0de los hechos narrados se evidencia que \u00abno \u00a0se encuentra en la ciudad de Barranquilla (lugar donde persiste la \u00a0amenaza de muerte), sino que actualmente se localiza en la ciudad de \u00a0Bogot\u00e1, en donde no solo se encuentra a salvo, sino que \u00a0tambi\u00e9n esta cobijado con medidas de protecci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Notificada \u00a0la decisi\u00f3n de primera instancia, la parte actora la impugn\u00f3. \u00a0Con tal prop\u00f3sito, anot\u00f3 que en el cuerpo de la demanda \u00a0explic\u00f3 su situaci\u00f3n y anex\u00f3 los elementos de \u00a0prueba que acreditan su dicho, sin que el tribunal realizara alg\u00fan \u00a0esfuerzo para valorarlos y emitir un pronunciamiento al respecto. \u00a0<\/p>\n<p>Insisti\u00f3 \u00a0en que su vida corre peligro y que la v\u00eda id\u00f3nea para \u00a0la salvaguarda de ese derecho es esta acci\u00f3n constitucional, \u00a0motivo por el que solicit\u00f3 que se practiquen las pruebas \u00a0impetradas y, tras su valoraci\u00f3n, se revoque el fallo de \u00a0primer grado. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0con el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es \u00a0competente para desatar la alzada, por cuanto la decisi\u00f3n \u00a0sobre la que recae fue proferida por el Tribunal Superior de Distrito \u00a0Judicial de Barranquilla. \u00a0<\/p>\n<p>Referente a la \u00a0acci\u00f3n p\u00fablica que nos ocupa, ha de precisarse que el \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que se trata de un mecanismo concebido para la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de los derechos fundamentales, cuando estos resulten \u00a0amenazados o vulnerados por cualquier acci\u00f3n u omisi\u00f3n, \u00a0siempre que no exista otro recurso o medio de defensa judicial, a \u00a0menos que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un \u00a0perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente asunto, la \u00a0controversia propuesta por la parte demandante no puede ser resuelta \u00a0mediante la acci\u00f3n de tutela, \u00a0en atenci\u00f3n a su car\u00e1cter residual y subsidiario. Por \u00a0el contrario, pretensiones como la expuesta en la demanda inicial \u00a0corresponden a t\u00f3picos que deben alegarse ante los \u00a0funcionarios naturales, a quienes corresponde definirlas mediante la \u00a0aplicaci\u00f3n e interpretaci\u00f3n normativa correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0es que, conforme a la decantada jurisprudencia, no es procedente \u00a0acudir a la solicitud de protecci\u00f3n constitucional para \u00a0intervenir dentro de procesos en curso, no s\u00f3lo porque ello \u00a0desconoce la independencia y autonom\u00eda de que est\u00e1n \u00a0revestidas las autoridades judiciales para tramitar y resolver los \u00a0asuntos de su competencia, sino porque tal proceder desnaturaliza la \u00a0filosof\u00eda que inspir\u00f3 la acci\u00f3n de tutela, como \u00a0mecanismo residual de protecci\u00f3n de los derechos superiores, \u00a0mas no para obtener su declaraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, en \u00a0este evento, de conformidad con lo \u00a0dispuesto en los art\u00edculos 1531 \u00a0y 1542 \u00a0de la Ley 906 de 2004, es claro que GABRIEL \u00a0GARC\u00cdA LUGO cuenta \u00a0con la posibilidad de acudir ante los jueces de control de garant\u00edas \u00a0para solicitar \u00a0autorizaci\u00f3n de cambio de domicilio, no pudiendo pretender que \u00a0este sendero constitucional sustituya los procedimientos judiciales \u00a0que deben surtirse ante el funcionario competente, bajo el hipot\u00e9tico \u00a0de una supuesta mora en su resoluci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En tal orden de \u00a0ideas, la \u00a0acci\u00f3n de tutela deviene impropia cuando en el decurso de un \u00a0proceso se alega la presunta violaci\u00f3n de alg\u00fan derecho \u00a0fundamental, sin buscar al interior de aqu\u00e9l los mecanismos \u00a0all\u00ed dispuestos para salvaguardarlo, desconociendo de ese modo \u00a0que la petici\u00f3n de amparo no es constitutiva de instancia \u00a0adicional y menos puede converger a manera de instrumento paralelo o \u00a0alternativo desquiciador de los procedimientos ordinarios. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0dado que no se acudi\u00f3 a los medios ordinarios disponibles para \u00a0el ejercicio de la defensa de la garant\u00eda constitucional \u00a0invocada, desconociendo as\u00ed los principios de subsidiariedad y \u00a0residualidad que rigen a la acci\u00f3n constitucional, la Sala \u00a0proceder\u00e1 a confirmar el fallo impugnado, por las razones ac\u00e1 \u00a0consignadas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la SALA DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS \u00a0N\u00b0 2 DE LA SALA DE CASACI\u00d3N PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE \u00a0JUSTICIA, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0CONFIRMAR el \u00a0fallo del 21 de julio de 2021, proferido por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Barranquilla, por \u00a0los motivos anotados en precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0NOTIFICAR a \u00a0los interesados en la forma prevista en el art\u00edculo 30 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ART\u00cdCULO 153. NOCI\u00d3N. Las actuaciones, peticiones y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0decisiones que no deban ordenarse, resolverse o adoptarse en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n, preparatoria o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del juicio oral, se adelantar\u00e1n, resolver\u00e1n o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0decidir\u00e1n en audiencia preliminar, ante el juez de control de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0garant\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ART\u00cdCULO 154. MODALIDADES. &lt;Art\u00edculo modificado por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el art\u00edculo 12 de la Ley 1142 de 2007. El nuevo texto es el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0siguiente:&gt; Se tramitar\u00e1 en audiencia preliminar: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El acto de poner a disposici\u00f3n del juez de control de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0garant\u00edas los elementos recogidos en registros, allanamientos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0e interceptaci\u00f3n de comunicaciones ordenadas por la Fiscal\u00eda, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para su control de legalidad dentro de las treinta y seis (36) horas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0siguientes. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La pr\u00e1ctica de una prueba anticipada. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La que ordena la adopci\u00f3n de medidas necesarias para la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0protecci\u00f3n de v\u00edctimas y testigos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La que resuelve sobre la petici\u00f3n de medida de aseguramiento. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La que resuelve sobre la petici\u00f3n de medidas cautelares \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reales. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La formulaci\u00f3n de la imputaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El control de legalidad sobre la aplicaci\u00f3n del principio de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0oportunidad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Las peticiones de libertad que se presenten con anterioridad al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0anuncio del sentido del fallo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Las que resuelvan asuntos similares a los anteriores. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP16235-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0118718 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No.230) \u00a0 Bogot\u00e1, D. \u00a0C., siete (7) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS \u00a0 Al \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculados el Centro de Servicios Judiciales \u00a0del Sistema Penal Oral Acusatorio de Barranquilla, el Juzgado 13 \u00a0Penal [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,40],"tags":[],"class_list":["post-59536","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-septiembre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59536","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=59536"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59536\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=59536"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=59536"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=59536"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}