{"id":59530,"date":"2023-12-22T19:13:58","date_gmt":"2023-12-22T19:13:58","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp16229-2021\/"},"modified":"2023-12-22T19:13:58","modified_gmt":"2023-12-22T19:13:58","slug":"stp16229-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp16229-2021\/","title":{"rendered":"STP16229-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP16229-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a0no.119035 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0no.230 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., siete (7) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala la acci\u00f3n de tutela interpuesta por el apoderado de \u00a0JONATHAN ROMERO GIRALDO, contra la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, por \u00a0la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales al \u00a0debido \u00a0proceso, \u00a0acceso \u00a0a la administraci\u00f3n de justicia \u00a0e igualdad. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s \u00a0de la autoridad accionada, al tr\u00e1mite fue vinculado \u00a0el Juzgado \u00a011 Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de Bogot\u00e1 \u00a0y todas las dem\u00e1s partes \u00a0e intervinientes \u00a0del proceso penal ordinario con radicado 2300160010152013030071, \u00a0con el prop\u00f3sito de que se pronunciaran sobre los hechos, \u00a0argumentos y pretensiones esgrimidos en la demanda de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE \u00a0LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el \u00a0escrito de tutela, en el a\u00f1o 2012, JONATHAN \u00a0ROMERO GIRALDO \u00a0le compr\u00f3 a Lorena Margarita Torralvo Viana un veh\u00edculo \u00a0marca Dodge e identificado con las placas RGU288. En dicha ocasi\u00f3n, \u00a0las partes acordaron que el veh\u00edculo le ser\u00eda entregado \u00a0materialmente al comprador, pero que el traspaso del mismo no se \u00a0realizar\u00eda sino hasta que la vendedora hubiera recibido la \u00a0totalidad del precio de venta. Empero, al d\u00eda siguiente de la \u00a0entrega material, Lorena Margarita Torralvo Viana revis\u00f3 el \u00a0registro que consta en el RUNT y que corresponde al veh\u00edculo \u00a0en cuesti\u00f3n, y encontr\u00f3 que ya se hab\u00eda \u00a0registrado un traspaso que ella nunca firm\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, \u00a0Lorena Margarita Torralvo Viana denunci\u00f3 a JONATHAN \u00a0ROMERO GIRALDO \u00a0por el delito de falsedad \u00a0material en documento p\u00fablico; \u00a0punible por el que el accionante fue imputado el 15 de febrero del \u00a0a\u00f1o 2016, en calidad de determinador. Una vez presentado el \u00a0escrito de acusaci\u00f3n, el asunto le fue repartido al Juzgado 11 \u00a0Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de Bogot\u00e1; \u00a0autoridad que, despu\u00e9s de adelantar todo el tr\u00e1mite \u00a0pertinente, el 6 de junio de 2018 emiti\u00f3 un fallo absolutorio \u00a0en el que, adicionalmente, orden\u00f3 \u00a0que se le devolviera el veh\u00edculo de placas RGU288 al \u00a0accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Por considerar que \u00a0la providencia del 23 de noviembre de 2018 es vulneratoria de sus \u00a0derechos fundamentales por configurar un aparente defecto \u00a0f\u00e1ctico, \u00a0el apoderado de JONATHAN \u00a0ROMERO GIRALDO \u00a0demand\u00f3 que dicho pronunciamiento sea dejado \u00a0sin efectos \u00a0y que, en su lugar, se le ordene \u00a0a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 que emita \u00a0una nueva decisi\u00f3n que confirme, \u00a0en su integridad, aquello que fue decidido por el Juzgado 11 Penal \u00a0del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0PROCESAL \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Por auto del 27 de agosto de 2021, la Sala admiti\u00f3 la tutela y \u00a0corri\u00f3 el traslado correspondiente a las autoridades \u00a0accionadas y vinculadas. \u00a0<\/p>\n<p>2. La Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 indic\u00f3 que, en efecto, \u00a0conoci\u00f3 de la segunda instancia del proceso penal ordinario \u00a0que es mencionado en el escrito de tutela y que, al interior del \u00a0mismo, emiti\u00f3 el auto del 23 de noviembre de 2018, por medio \u00a0del cual revoc\u00f3 \u00a0el numeral 3\u00ba de la parte resolutiva de la sentencia de primera \u00a0instancia y, en su lugar, orden\u00f3 que se le devolviera el \u00a0veh\u00edculo a Lorena Margarita Torralvo Viana. Precis\u00f3 que \u00a0esa Corporaci\u00f3n no desconoci\u00f3 ninguno de los derechos \u00a0constitucionales que le asisten a JONATHAN \u00a0ROMERO GIRALDO \u00a0y, en consecuencia, demand\u00f3 que el presente mecanismo de \u00a0amparo sea declarado improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>3. A continuaci\u00f3n, \u00a0el Juzgado 11 Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento \u00a0se\u00f1al\u00f3 que, en efecto, conoci\u00f3 de la primera \u00a0instancia del proceso penal ordinario que es mencionado en el escrito \u00a0de tutela y que, al interior del mismo, emiti\u00f3 sentencia \u00a0absolutoria \u00a0el 6 de junio de 2018. Al respecto, se\u00f1al\u00f3 que ese \u00a0estrado no ha afectado los derechos fundamentales que se encuentran \u00a0en cabeza de JONATHAN \u00a0ROMERO GIRALDO \u00a0y, en consecuencia, tambi\u00e9n demand\u00f3 que se declarara la \u00a0improcedencia \u00a0de la presente demanda constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>4. Acto seguido, \u00a0la Unidad de Delitos contra la Fe P\u00fablica y el Patrimonio \u00a0Econ\u00f3mico de la Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00edas \u00a0de Bogot\u00e1, despu\u00e9s de hacer un breve recuento procesal, \u00a0manifest\u00f3 que el veh\u00edculo que se menciona en el escrito \u00a0de tutela le fue entregado en el a\u00f1o 2016 a Lorena Margarita \u00a0Torralvo Viana, por orden de la extinta Fiscal\u00eda 93 Seccional. \u00a0Por lo dem\u00e1s, se\u00f1al\u00f3 que esa autoridad no ha \u00a0vulnerado ninguno de los derechos constitucionales que le asisten a \u00a0JONATHAN \u00a0ROMERO GIRALDO \u00a0y, en consecuencia, demand\u00f3 ser desvinculada \u00a0del presente tr\u00e1mite constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>5. Por \u00faltimo, \u00a0la Procuradur\u00eda 243 Judicial I Penal de Bogot\u00e1 se\u00f1al\u00f3 \u00a0que, en su momento, ella solicit\u00f3 que se emitiera una \u00a0sentencia absolutoria \u00a0y argument\u00f3 que el veh\u00edculo se le deb\u00eda entregar \u00a0a JONATHAN \u00a0ROMERO GIRALDO, \u00a0qui\u00e9n hab\u00eda pagado una gran cantidad de dinero por \u00e9l \u00a0y hab\u00eda costeado su blindaje. Precis\u00f3 que en el juicio \u00a0oral se logr\u00f3 demostrar que el accionante hab\u00eda \u00a0cancelado buena parte del precio del carro al mandatario de Lorena \u00a0Margarita Torralvo Viana y que, si ella no recibi\u00f3 dicho \u00a0dinero, era un asunto que deb\u00eda resolver ella con dicho \u00a0mandatario. Por lo anterior, solicit\u00f3 que se amparen \u00a0los derechos fundamentales invocados y que, en consecuencia, se \u00a0concedan \u00a0todas las pretensiones esgrimidas en el escrito inicial. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. De conformidad \u00a0con lo establecido en el numeral 5\u00ba del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 20152, \u00a0la Sala es competente para resolver la demanda de tutela formulada \u00a0por el apoderado de JONATHAN \u00a0ROMERO GIRALDO \u00a0y \u00a0que se dirige contra la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>2. El art\u00edculo \u00a086 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que toda \u00a0persona tiene derecho a promover la acci\u00f3n de tutela ante los \u00a0jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n inmediata de sus \u00a0derechos fundamentales cuando, por acci\u00f3n u omisi\u00f3n, le \u00a0sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad p\u00fablica o \u00a0por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, \u00a0siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, si existe, \u00a0cuando se utiliza como medio transitorio para evitar un perjuicio \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Vistos \u00a0los antecedentes que obran al interior del presente proceso de \u00a0tutela, considera la Sala que debe entrar a determinar si es posible \u00a0entrar a revisar el fondo \u00a0de los argumentos planteados en la acci\u00f3n de tutela formulada \u00a0por el apoderado de JONATHAN \u00a0ROMERO GIRALDO, \u00a0por cumplir con el principio de subsidiariedad. \u00a0<\/p>\n<p>4. Ahora \u00a0bien, entrando de una vez en materia, encuentra la Sala que es \u00a0necesario hacer unas breves precisiones en torno de la procedencia de \u00a0la acci\u00f3n de tutela en contra de providencias judiciales. Al \u00a0respecto, como lo tiene ampliamente decantado la jurisprudencia de \u00a0esta Corporaci\u00f3n y de la Corte Constitucional3, \u00a0el amparo constitucional s\u00f3lo tiene el poder de anular \u00a0pronunciamientos judiciales cuando se cumplen con una serie de \u00a0requisitos generales4 \u00a0y cuando se acredita la materializaci\u00f3n de al menos una causal \u00a0espec\u00edfica5 \u00a0de procedencia de la tutela en contra de providencias judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>De cara al caso \u00a0concreto que ahora se revisa, es pertinente indicar que, si bien \u00a0parecen estar dados la mayor\u00eda de los requisitos generales \u00a0de procedencia del amparo en contra de pronunciamientos \u00a0jurisdiccionales, lo cierto es que no est\u00e1 acreditado el \u00a0cumplimiento del requisito de subsidiariedad, \u00a0por las siguientes razones: \u00a0<\/p>\n<p>i. En efecto, es \u00a0cierto que, ante la inadmisi\u00f3n de la demanda de casaci\u00f3n \u00a0formulada por la defensa de JONATHAN ROMERO GIRALDO en contra del \u00a0auto del 23 de noviembre de 2018 es posible aducir que se han agotado \u00a0todos los recursos ordinarios y extraordinarios que caben en contra \u00a0de la decisi\u00f3n atacada; tambi\u00e9n es verdad que, dadas \u00a0las especiales caracter\u00edsticas del caso que ahora es objeto de \u00a0revisi\u00f3n por parte de esta Sala, ello no quiere decir no \u00a0exista otro mecanismo judicial ordinario en el cual el accionante \u00a0pueda ventilar las pretensiones que ahora esgrime. \u00a0<\/p>\n<p>ii. Precisamente, \u00a0esta Corte encuentra que, en el fondo, las pretensiones del \u00a0accionante se circunscriben a que se ordene que le entreguen el \u00a0veh\u00edculo con placas RGU288, en tanto que \u00e9l pag\u00f3 \u00a0buena parte del precio de dicho autom\u00f3vil, invirti\u00f3 en \u00a0su blindaje, y no es responsable por el hecho de que el mandatario de \u00a0la vendedora no le hubiera entregado el dinero que \u00e9l pag\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>iii. Si bien es \u00a0cierto que todos esos argumentos son v\u00e1lidos, tambi\u00e9n \u00a0lo es que en el proceso penal se demostr\u00f3 la materialidad de \u00a0la conducta (aunque no se haya demostrado la responsabilidad penal de \u00a0JONATHAN ROMERO GIRALDO) y, ante ello, es posible ordenar la \u00a0reversi\u00f3n del registro que se hizo de manera fraudulenta. \u00a0<\/p>\n<p>iv. En cuanto a la \u00a0entrega material del veh\u00edculo, lo cierto es que la \u00a0determinaci\u00f3n de qui\u00e9n tiene mejor derecho sobre \u00e9l \u00a0y cu\u00e1l es la responsabilidad civil que le cabe a cada una de \u00a0las partes del negocio jur\u00eddico, es un asunto que le \u00a0corresponde determinar, precisamente, a la jurisdicci\u00f3n \u00a0ordinaria en su especialidad civil; \u00a0m\u00e1xime cuando es particularmente dif\u00edcil establecer, en \u00a0este procedimiento sumario, si alguno de estos sujetos incumpli\u00f3 \u00a0o no el contrato de compraventa, o si tal incumplimiento eventual \u00a0est\u00e1, o no, debidamente justificado. \u00a0<\/p>\n<p>v. Dado lo \u00a0anterior, la Corte considera que esta acci\u00f3n de tutela no \u00a0cumple con el principio de subsidiariedad, \u00a0en tanto que el fondo de las pretensiones formuladas por el \u00a0accionante (esto es, que se determine a qui\u00e9n le corresponde \u00a0el veh\u00edculo de placas RGU288) es un asunto que debe ser \u00a0debatido y estudiado ante la jurisdicci\u00f3n ordinaria en su \u00a0especialidad civil, \u00a0despu\u00e9s de que se adelante el respectivo procedimiento \u00a0judicial. \u00a0<\/p>\n<p>En vista de las \u00a0anteriores razones, para esta Sala es evidente que el presente \u00a0mecanismo constitucional debe ser declarado improcedente, \u00a0por desconocimiento del principio de subsidiariedad. \u00a0Lo anterior, sin perjuicio de que el accionante pueda acudir a la \u00a0jurisdicci\u00f3n ordinaria en su especialidad civil \u00a0para hacer valer sus pretensiones y demandar la indemnizaci\u00f3n \u00a0que estime justa. Por lo dem\u00e1s, las solicitudes que fueron \u00a0planteadas en el marco de este procedimiento constitucional ser\u00e1n \u00a0denegadas. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, en m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0SALA DE CASACI\u00d3N PENAL, SALA SEGUNDA DE DECISI\u00d3N DE \u00a0TUTELAS, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia y por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. NEGAR el \u00a0amparo solicitado \u00a0por el apoderado de JONATHAN ROMERO GIRALDO, contra la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, por \u00a0la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales al \u00a0debido \u00a0proceso, \u00a0acceso \u00a0a la administraci\u00f3n de justicia \u00a0e igualdad. \u00a0<\/p>\n<p>3. De \u00a0no ser impugnada esta determinaci\u00f3n, REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En particular, la Fiscal\u00eda que actu\u00f3 en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procedimiento y la se\u00f1ora Lorena Margarita Torralvo Viana. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Las acciones de tutela \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dirigidas contra los Jueces o Tribunales ser\u00e1n repartidas, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0funcional de la autoridad jurisdiccional accionada. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En particular, a partir de la sentencia C-590 de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(i) Que la cuesti\u00f3n discutida sea de evidente relevancia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0constitucional; (ii) que se hayan agotado previamente todos los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; (iii) que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se cumpla con el requisito de inmediatez; (iv) que, si se trata de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0una irregularidad procesal, se demuestre que ella tuvo un efecto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0decisivo sobre la decisi\u00f3n final; (v) que se identifiquen de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0manera clara tanto los hechos que generaron la presunta vulneraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0como los derechos fundamentales violados y (vi) que las providencias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuestionadas no sean sentencias de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(i) El defecto org\u00e1nico; (ii) el defecto procedimental \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0absoluto; (iii) el defecto f\u00e1ctico; (iv) el defecto material \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o sustantivo; (v) el error inducido; (vi) la falta de motivaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(vii) el desconocimiento del precedente y (viii) la violaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0directa de la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP16229-2021 \u00a0 Radicado \u00a0no.119035 \u00a0 Acta \u00a0no.230 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., siete (7) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS \u00a0 Resuelve \u00a0la Sala la acci\u00f3n de tutela interpuesta por el apoderado de \u00a0JONATHAN ROMERO GIRALDO, contra la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,40],"tags":[],"class_list":["post-59530","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-septiembre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59530","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=59530"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59530\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=59530"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=59530"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=59530"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}