{"id":59528,"date":"2023-12-22T19:13:58","date_gmt":"2023-12-22T19:13:58","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp16124-2021\/"},"modified":"2023-12-22T19:13:58","modified_gmt":"2023-12-22T19:13:58","slug":"stp16124-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp16124-2021\/","title":{"rendered":"STP16124-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP 16124-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0No. 118996 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No. 232 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., septiembre ocho (08) de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>V I S T O S \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala la acci\u00f3n de tutela interpuesta por FABI\u00c1N \u00a0ALBERTO MORENO TORRES, \u00a0contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, por la \u00a0presunta vulneraci\u00f3n de sus prerrogativas fundamentales al \u00a0debido proceso y acceso a la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Al tr\u00e1mite \u00a0fueron vinculadas la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la Corte \u00a0Suprema de Justicia, la secretar\u00eda de esa Corporaci\u00f3n y \u00a0la secretar\u00eda de la Sala Laboral del aludido tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>1. Para lo que \u00a0compete resolver en el presente asunto, del escrito de tutela y \u00a0documentos aportados al plenario la Sala destaca los siguientes \u00a0hechos jur\u00eddicamente relevantes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. FABI\u00c1N \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ALBERTO MORENO TORRES promovi\u00f3 proceso ordinario laboral \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contra ALMACENES \u00c9XITO S.A. y ENVIRED COMERCIALIZADORA S.A., \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con el prop\u00f3sito de que se declarara la existencia de un \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contrato realidad entre las partes y el consecuente pago de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0prestaciones sociales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii. El conocimiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la demanda correspondi\u00f3 al Juzgado 6\u00ba Laboral del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Circuito de Bogot\u00e1, despacho judicial que, mediante sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del 12 de octubre de 2016, accedi\u00f3 a las pretensiones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0postuladas por la parte actora. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii. Al Desatar el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0recurso de apelaci\u00f3n interpuesto por el extremo pasivo, la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sala Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad, con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0providencia del 28 de junio de 2017, confirm\u00f3 la decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0quo, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0salvo en lo concerniente al pago de indemnizaci\u00f3n moratoria. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv. El 10 de marzo de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02021, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, al desatar el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0recurso extraordinario de casaci\u00f3n, decidi\u00f3 casar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0parcialmente la sentencia de segundo grado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v. Refiere el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0accionante que, aunque en la parte resolutiva de esta \u00faltima \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sentencia se dispuso la devoluci\u00f3n del expediente al juzgado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de origen y de que aparentemente ya sali\u00f3 de la Corte con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0oficio del 24 de marzo de este a\u00f1o, la actuaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0continua sin arribar al despacho de primera instancia, circunstancia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que le impide lograr la materializaci\u00f3n de la sentencia, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0luego de 7 a\u00f1os de actividad procesal para reclamar sus \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0derechos. \u00a0<\/p>\n<p>2. Como \u00a0consecuencia de lo anterior, el promotor del resguardo acude al juez \u00a0constitucional para que, en amparo de las prerrogativas fundamentales \u00a0invocadas, intervenga \u00a0y \u00a0ordene \u00a0\u201ca \u00a0la entidad accionada, que un plazo de cuarenta y ocho horas (48) \u00a0posteriores a la notificaci\u00f3n del presente fallo, remitir el \u00a0expediente 11001310500620140009600 al juzgado de origen para lo de su \u00a0competencia\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>II. TR\u00c1MITE \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto del \u00a026 de agosto de 2021 la Sala admiti\u00f3 la demanda y dispuso \u00a0correr el respectivo traslado a las autoridades mencionadas, para que \u00a0ejercieran su derecho de defensa y contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La secretar\u00eda \u00a0de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, en \u00a0respuesta al requerimiento efectuado, inform\u00f3 que \u201clo \u00a0solicitado por el Accionante en relaci\u00f3n a la firma del Auto \u00a0de Obed\u00e9zcase y C\u00famplase dentro del proceso \u00a011001310500620140009601, y con conocimiento del Honorable Magistrado \u00a0Dr. Diego Roberto Montoya Mill\u00e1n; fue entregado al Despacho el \u00a0d\u00eda 03 de septiembre de 2021, misma fecha en que fue firmado \u00a0por el ponente, por lo que respetando los t\u00e9rminos procesales \u00a0indicados en la normatividad aplicable, el mismo fue publicado en el \u00a0estado 158 del 06 de septiembre de la anualidad; dando entonces el \u00a0tr\u00e1mite pertinente para que las partes involucradas en el \u00a0proceso, tengan conocimiento de lo indicado en dicho Auto. As\u00ed \u00a0mismo, se informa al Honorable Magistrado, que cumplido el t\u00e9rmino \u00a0de ejecutoria de los tres (3) d\u00edas posteriores a la \u00a0publicaci\u00f3n el Auto, tal y como lo indica el art\u00edculo \u00a0317 del C\u00f3digo General del Proceso, el mismo ser\u00e1 \u00a0devuelto al juzgado de origen\u201d. \u00a0En esas condiciones, solicit\u00f3 negar el amparo impetrado, por \u00a0carencia actual de objeto. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la \u00a0Sala de Descongesti\u00f3n No. 3 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Laboral refiri\u00f3 que, llegado el expediente a que alude el \u00a0actor, \u00a0\u201cse \u00a0adelant\u00f3 su estudio y se elabor\u00f3 proyecto que, en \u00a0tiempo, fue presentado a consideraci\u00f3n de los dem\u00e1s \u00a0integrantes de la Sala, discutido y aprobado por unanimidad en Sesi\u00f3n \u00a0del 10 de marzo de 2021 asign\u00e1ndose identificaci\u00f3n \u00a0alfa-num\u00e9rica SL762-2021, por lo que surtida la notificaci\u00f3n, \u00a0\u00abmediante Oficio 1087 del 24 de marzo de 2021 (\u2026) \u00a0remiti\u00f3 el expediente al tribunal de origen para el respectivo \u00a0tr\u00e1mite (sic)\u00bb\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0CONSIDERACIONES DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0a \u00a0las previsiones establecidas en el Decreto 333 de 2021, modificatorio \u00a0del Decreto 1069 de 2015, esta Sala \u00a0es competente para pronunciarse respecto de la \u00a0tem\u00e1tica planteada al inicio de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro \u00a0del presente tr\u00e1mite, la queja constitucional de FABI\u00c1N \u00a0ALBERTO MORENO TORRES \u00a0se orienta a reprochar que, pese a haber transcurrido m\u00e1s 5 \u00a0meses desde que la Sala de Casaci\u00f3n Laboral emiti\u00f3 \u00a0sentencia en sede extraordinaria al interior del proceso \u00a011001310500620140009600 \u00a0y remiti\u00f3 la actuaci\u00f3n a la Corporaci\u00f3n de \u00a0segunda instancia, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Bogot\u00e1 no ha procedido a hacer devoluci\u00f3n \u00a0del expediente al Juzgado 6\u00ba de esa especialidad, para poder \u00a0finalmente hacer efectivo el fallo judicial proferido a su favor. \u00a0<\/p>\n<p>Como punto de \u00a0partida, precisa la Sala que en los eventos en los cuales las \u00a0partes e intervinientes elevan peticiones dentro de una actuaci\u00f3n, \u00a0\u00e9stas no deben ser entendidas como el ejercicio del derecho \u00a0fundamental de petici\u00f3n, sino del derecho \u00a0de \u00a0postulaci\u00f3n, \u00a0el que ciertamente tiene cabida dentro de la garant\u00eda del \u00a0debido proceso y, por tanto, su ejercicio est\u00e1 regulado por \u00a0las normas procesales que determinan la oportunidad de su ejercicio. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, en \u00a0el \u00e1mbito jurisdiccional, esto es, al interior de un proceso \u00a0judicial en el que el peticionario tenga la calidad de parte, sujeto \u00a0procesal, v\u00edctima, interviniente, entre otras categor\u00edas \u00a0posibles, el derecho de petici\u00f3n no tiene cabida \u00a0(C.C.S.T-377\/2002), \u00a0pues si bien dicha prerrogativa puede ejercerse ante los funcionarios \u00a0judiciales y en consecuencia \u00e9stos se encuentran en la \u00a0obligaci\u00f3n de tramitar y responder las solicitudes que se les \u00a0presenten, tambi\u00e9n es cierto que \u00a0\u00abel \u00a0juez o magistrado que conduce un proceso judicial est\u00e1 \u00a0sometido \u2013como tambi\u00e9n las partes y los intervinientes\u2013 \u00a0a las reglas del mismo, fijadas por la ley, lo que significa que las \u00a0disposiciones legales contempladas para las actuaciones \u00a0administrativas no son necesariamente las mismas que debe observar el \u00a0juez cuando le son presentadas peticiones relativas a puntos que \u00a0habr\u00e1n de ser resueltos en su oportunidad procesal y con \u00a0arreglo a las normas propias de cada juicio (art\u00edculo 29 \u00a0C.P.)\u00bb \u00a0(C.C. \u00a0S.T-215A\/2011). \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo \u00a0dicho en precedencia, en el asunto que concita la atenci\u00f3n de \u00a0la Sala, resulta innegable la improcedencia de la pretensi\u00f3n \u00a0invocada en la demanda de tutela, pues es evidente que carece de \u00a0objeto cuando la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de la autoridad o de \u00a0los particulares (en los casos expresamente previstos en la ley) que \u00a0se denuncia como conculcadora de derechos, ha cesado. \u00a0<\/p>\n<p>La anterior \u00a0precisi\u00f3n conduce a concluir que en el caso concreto se est\u00e1 \u00a0en presencia del fen\u00f3meno que en los tr\u00e1mites del \u00a0amparo constitucional se conoce como \u201checho \u00a0superado\u201d \u00a0que sustenta la declaratoria de improcedencia de la tutela, en \u00a0atenci\u00f3n a lo previsto en el art\u00edculo 26 del Decreto \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Ello, porque en \u00a0virtud de tal situaci\u00f3n procesal, cualquier pronunciamiento \u00a0del juez constitucional en este momento carecer\u00eda de objeto al \u00a0desaparecer la raz\u00f3n de ser del instituto, que es la \u00a0protecci\u00f3n inmediata de un derecho fundamental actualmente \u00a0vulnerado o amenazado. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del \u00a0sub-lite, \u00a0de las \u00a0pruebas allegadas al tr\u00e1mite y los informes rendidos por las \u00a0autoridades convocadas, \u00a0 as\u00ed como de la revisi\u00f3n del link de Consulta de \u00a0Procesos de la p\u00e1gina Web \u00a0de la Rama Judicial, la Sala advierte que, en efecto, a pesar de que \u00a0el proceso ordinario laboral con radicado 11001310500620140009600 \u00a0arrib\u00f3 al Tribunal Superior de Bogot\u00e1 el 8 de abril de \u00a02021, este \u00f3rgano s\u00f3lo el 3 de septiembre de 2021 \u00a0procedi\u00f3 a emitir auto disponiendo obedecer y cumplir lo \u00a0ordenado por la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema \u00a0de Justicia en prove\u00eddo del 10 de marzo del a\u00f1o en \u00a0curso, impulsando, finalmente, de ese modo la actuaci\u00f3n, como \u00a0era lo pretendido por el promotor del resguardo al promover esta \u00a0acci\u00f3n. De hecho, constata la Sala que tal providencia fue \u00a0notificada por estado del 6 de septiembre de 2021, por lo que, una \u00a0vez se verifique su ejecutoria, las diligencias ser\u00e1n \u00a0remitidas al juzgado de origen, tal y como anunci\u00f3 la \u00a0Corporaci\u00f3n de segundo grado. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de \u00a0ideas, en el caso \u00a0concreto \u00a0se super\u00f3 la situaci\u00f3n conculcadora de los derechos \u00a0fundamentales de la parte actora que \u00a0dio origen a la demanda de amparo constitucional. \u00a0Por tanto, en eventos como este, \u00a0la competencia del juez de tutela se agota al verificar la \u00a0satisfacci\u00f3n de las garant\u00edas que se estimaron \u00a0violentadas y, por consiguiente, \u00a0la existencia de la denominada carencia actual de objeto por hecho \u00a0superado no \u00a0deja alternativa distinta a negar la protecci\u00f3n invocada. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, LA \u00a0SALA DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS N\u00b0 2 DE LA SALA DE CASACI\u00d3N \u00a0PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. NEGAR \u00a0la acci\u00f3n de tutela formulada por \u00a0FABI\u00c1N \u00a0ALBERTO MORENO TORRES, \u00a0por carencia actual de objeto, de conformidad con las razones \u00a0expuestas en la parte considerativa. \u00a0<\/p>\n<p>2. NOTIFICAR \u00a0de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 30 del Decreto \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. En \u00a0firme esta determinaci\u00f3n, REMITIR \u00a0el proceso a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP 16124-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0No. 118996 \u00a0 Acta No. 232 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., septiembre ocho (08) de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 V I S T O S \u00a0 Resuelve \u00a0la Sala la acci\u00f3n de tutela interpuesta por FABI\u00c1N \u00a0ALBERTO MORENO TORRES, \u00a0contra la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,40],"tags":[],"class_list":["post-59528","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-septiembre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59528","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=59528"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59528\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=59528"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=59528"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=59528"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}