{"id":59527,"date":"2023-12-22T19:13:58","date_gmt":"2023-12-22T19:13:58","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp16000-2021\/"},"modified":"2023-12-22T19:13:58","modified_gmt":"2023-12-22T19:13:58","slug":"stp16000-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp16000-2021\/","title":{"rendered":"STP16000-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 118550 \u00a0<\/p>\n<p>STP16000-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dos (2) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se resuelve la \u00a0impugnaci\u00f3n formulada por Martha \u00a0Esperanza Cuevas Mel\u00e9ndez, Directora \u00a0de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la \u00a0Justicia, frente \u00a0a \u00a0la \u00a0sentencia proferida el 23 de julio de 2021 por la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual, ampar\u00f3 \u00a0el derecho de petici\u00f3n de Judith \u00a0Danitza Garc\u00e9s Ojeda. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Hechos y \u00a0fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0Judith \u00a0Danitza Garc\u00e9s Ojeda acudi\u00f3 a la v\u00eda preferente \u00a0con el prop\u00f3sito de obtener el amparo de sus derechos \u00a0fundamentales al trabajo, libertad de profesi\u00f3n u oficio, \u00a0presuntamente vulnerados por el extremo accionado. \u00a0<\/p>\n<p>Refiere \u00a0la accionante que, es egresada de la Universidad Cooperativa de \u00a0Colombia, sede Arauca; que el 9 de abril de esta anualidad radic\u00f3 \u00a0mediante el canal electr\u00f3nico asignado por el Consejo Superior \u00a0de la Judicatura, solicitud de inscripci\u00f3n de tarjeta \u00a0profesional, radicado bajo el n\u00famero 7212; que ha transcurrido \u00a0tiempo suficiente para resolver su petici\u00f3n, como quiera que \u00a0han pasado tres meses desde que radic\u00f3 la misma; y que al \u00a0revisar la p\u00e1gina SIRNA, pudo evidenciar como fecha de \u00a0recibido el 8 de junio de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>Asevera \u00a0que tal situaci\u00f3n afecta sus derechos fundamentales, por \u00a0cuando no ha podido ejercer su carrera y de ello se desprende que no \u00a0ha conseguido trabajo y tampoco se ha podido postular como \u00a0profesional correspondiente, adem\u00e1s de ser la mayor de cuatro \u00a0hermanos, su madre es ama de casa y su padre t\u00e9cnico \u00a0electricista, por lo que urge comenzar a ejercer su profesi\u00f3n \u00a0para proveer recursos a un n\u00facleo familiar y descargar a su \u00a0padre de sus obligaciones como \u00fanico proveedor de su familia. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, pretende la protecci\u00f3n de las garant\u00edas \u00a0superiores citadas, y como consecuencia de ello: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0se \u00a0ordene a las accionadas tramitar de manera inmediata mi tarjeta \u00a0profesional y as\u00ed mismo, realizar la entrega definitiva. \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Laboral de \u00a0la Corte Suprema de Justicia se\u00f1al\u00f3 que se vulner\u00f3 \u00a0el derecho de petici\u00f3n de la accionante, toda vez que el 9 de \u00a0abril de esta anualidad solicit\u00f3 a la Unidad de Registro \u00a0Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, su inscripci\u00f3n \u00a0como abogada as\u00ed como la expedici\u00f3n de su tarjeta \u00a0profesional y al momento del fallo, esa Unidad no hab\u00eda \u00a0emitido respuesta oportuna y de fondo del asunto sometido a su \u00a0consideraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Asegur\u00f3 \u00a0que, pese a los argumentos presentados por la accionada, relativos a \u00a0no haber recibido la totalidad de la documentaci\u00f3n necesaria \u00a0para emitir la tarjeta profesional requerida, de los documentos \u00a0allegados por la accionante, evidenci\u00f3 que, contrario a ello, \u00a0la parte demandante s\u00ed los hab\u00eda anexado, por lo que \u00a0ampar\u00f3 el derecho de petici\u00f3n y orden\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] a \u00a0la accionada Consejo Superior de la Judicatura \u2013 Unidad de \u00a0Registro Nacional de Abogados \u00a0Auxiliares de la Justicia que en el \u00a0t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la \u00a0notificaci\u00f3n del presente fallo, de respuesta clara, precisa y \u00a0congruente a la petici\u00f3n elevada por la se\u00f1ora Judith \u00a0Garc\u00e9s el 9 de abril de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>LAS \u00a0IMPUGNACIONES \u00a0<\/p>\n<p>Martha Esperanza \u00a0Cuevas Mel\u00e9ndez, Directora \u00a0de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la \u00a0Justicia, inform\u00f3 que s\u00f3lo hasta el 17 de junio de \u00a02021, la Universidad Cooperativa de Colombia con sede Arauca report\u00f3 \u00a0a la accionante Judith \u00a0Danitza Garc\u00e9s Ojeda \u00a0en el listado de graduados de ese centro de estudios. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que \u00a0a partir de ello, procedieron a inscribir en el registro de abogados \u00a0a Garc\u00e9s \u00a0Ojeda \u00a0asignando la tarjeta profesional 361.590, mediante acta 9862 de 2021, \u00a0y solicitaron al contratista la elaboraci\u00f3n del pl\u00e1stico, \u00a0para ser remitido, v\u00eda correo certificado, al domicilio \u00a0registrado por la accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 que \u00a0la parte interesada tambi\u00e9n puede acceder a la certificaci\u00f3n \u00a0de vigencia de la tarjeta profesional de abogado, que la\u202ffaculta\u202fpara \u00a0el ejercicio de su profesi\u00f3n, \u00a0mediante la p\u00e1gina \u00a0web de la Rama Judicial o en el \u00a0link\u202fhttps:\/\/sirna.ramajudicial.gov.co.\u202f\u202f \u00a0<\/p>\n<p>La\u00a0demandante, \u00a0fue enterada de tales gestiones mediante oficio\u00a0remitido a su \u00a0correo electr\u00f3nico, que es el mismo\u00a0proporcionado\u00a0en \u00a0el libelo tutelar1.\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Record\u00f3 que \u00a0esa Unidad por a\u00f1o, en promedio, est\u00e1 expidiendo cerca \u00a0de 15.000 tarjetas profesionales de abogado, previo pronunciamiento \u00a0sobre pr\u00e1ctica jur\u00eddica, y licencia temporal, lo cual \u00a0multiplica por 3 los pronunciamientos realizados sobre un mismo \u00a0profesional del derecho y eleva el n\u00famero de decisiones \u00a0finalmente adoptadas, y que en este caso, la accionante utiliz\u00f3 \u00a0la acci\u00f3n de tutela para saltar el turno que le corresponde al \u00a0proceso seg\u00fan la fecha de entrada al despacho. \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de lo \u00a0anterior, solicit\u00f3 revocar el fallo de primera instancia y, en \u00a0su lugar, negar el amparo. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El problema jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a la \u00a0Sala determinar si la autoridad accionada vulner\u00f3 el derecho \u00a0de petici\u00f3n de la interesada, ante la alegada falta de \u00a0pronunciamiento de la solicitud presentada el 9 de abril de 2021, de \u00a0inscripci\u00f3n en el registro nacional de abogados y la \u00a0expedici\u00f3n de su tarjeta profesional. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Resulta \u00a0innegable que la mora en resolver determinadas \u00a0peticiones afecta \u00a0los intereses de los sujetos procesales que se encuentran a la espera \u00a0de que se les defina una situaci\u00f3n, lo cual, en ciertas \u00a0ocasiones, puede vulnerar los derechos al debido proceso sin \u00a0dilaciones injustificadas y al acceso a la administraci\u00f3n de \u00a0justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Tal como lo expuso \u00a0la peticionaria en su libelo, la vulneraci\u00f3n de sus garant\u00edas \u00a0fundamentales se produjo ante mora en resolver la solicitud de \u00a0inscripci\u00f3n en el registro nacional de abogados y la \u00a0expedici\u00f3n de su tarjeta profesional. \u00a0<\/p>\n<p>Si bien la demora \u00a0en la inscripci\u00f3n en el registro nacional de abogados y la \u00a0expedici\u00f3n de su tarjeta profesional pudo \u00a0afectar sus derechos, lo cierto es que durante \u00a0el tr\u00e1mite de la impugnaci\u00f3n, la Directora de la Unidad \u00a0de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, alleg\u00f3 \u00a0copia de la comunicaci\u00f3n remitida a la accionante, en la que \u00a0le informaron su inscripci\u00f3n en \u00a0el registro de abogados y la asignaci\u00f3n de la tarjeta \u00a0profesional 361.590, mediante acta 9862 de 2021, as\u00ed mismo, \u00a0que \u00a0solicitaron al contratista la elaboraci\u00f3n del pl\u00e1stico, \u00a0para ser remitido, v\u00eda correo certificado, a su domicilio \u00a0registrado. \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, \u00a0que pod\u00eda acceder a la certificaci\u00f3n de vigencia de la \u00a0tarjeta profesional de abogado, que la\u202ffaculta\u202fpara \u00a0el ejercicio de su profesi\u00f3n, \u00a0mediante la p\u00e1gina \u00a0web de la Rama Judicial o en el \u00a0link\u202fhttps:\/\/sirna.ramajudicial.gov.co.\u202f\u202f \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0quiera que el fin perseguido \u00a0por la \u00a0interesada era \u00a0obtener pronunciamiento \u00a0sobre su inscripci\u00f3n en el registro nacional de abogados, y la \u00a0expedici\u00f3n de su tarjeta profesional, por parte de la Unidad \u00a0de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, resulta \u00a0incuestionable la consolidaci\u00f3n de un hecho superado que torna \u00a0improcedente la acci\u00f3n de tutela por carencia actual de \u00a0objeto. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el \u00a0particular, la Corte Constitucional, en sentencia CC T-564-2006, \u00a0dijo: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] cuando \u00a0la situaci\u00f3n de hecho que origina la supuesta amenaza o \u00a0vulneraci\u00f3n del derecho alegado desaparece o se encuentra \u00a0superada, el amparo constitucional pierde toda raz\u00f3n de ser \u00a0como mecanismo apropiado y expedito de protecci\u00f3n judicial, \u00a0pues la decisi\u00f3n que pudiese adoptar el juez respecto del caso \u00a0espec\u00edfico resultar\u00eda a todas luces inocua, y por lo \u00a0tanto, contraria al objetivo constitucionalmente previsto para dicha \u00a0acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo \u00a0sentido, en sentencia CC T-190-2006, expres\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0La \u00a0carencia actual de objeto por hecho superado, se da cuando en el \u00a0entre tanto de la interposici\u00f3n de la demanda de tutela y el \u00a0momento del fallo del juez de amparo, se repara la amenaza o \u00a0vulneraci\u00f3n del derecho cuya protecci\u00f3n se ha \u00a0solicitado. En dicho sentido, no es perentorio para los jueces de \u00a0instancia, aunque s\u00ed para Corte en sede de Revisi\u00f3n, \u00a0incluir en la argumentaci\u00f3n de su fallo el an\u00e1lisis \u00a0sobre la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales planteada \u00a0en la demanda. Sin embargo puede hacerlo, sobre todo si considera que \u00a0la decisi\u00f3n debe incluir observaciones acerca de los hechos \u00a0del caso estudiado, incluso para llamar la atenci\u00f3n sobre la \u00a0falta de conformidad constitucional de la situaci\u00f3n que \u00a0origin\u00f3 la tutela, o para condenar su ocurrencia y advertir la \u00a0inconveniencia de su repetici\u00f3n, so pena de las sanciones \u00a0pertinentes, si as\u00ed lo considera. De otro lado, lo que s\u00ed \u00a0resulta ineludible en estos casos, es que la providencia judicial \u00a0incluya la demostraci\u00f3n de la reparaci\u00f3n del derecho \u00a0antes del momento del fallo. Esto es, que se demuestre el hecho \u00a0superado. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, la \u00a0Corte revocar\u00e1 el fallo de primera instancia y, en su lugar, \u00a0negar\u00e1 el amparo. \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Revocar el \u00a0fallo impugnado y, en su lugar, negar \u00a0el amparo propuesto por Judith \u00a0Danitza Garc\u00e9s Ojeda. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Disponer \u00a0el env\u00edo de las diligencias a la Corte Constitucional, para la \u00a0eventual revisi\u00f3n de los fallos proferidos. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Gerson \u00a0Chaverra Castro \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Eugenio Corredor Beltr\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dany-garces97@hotmail.com \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 118550 \u00a0 STP16000-2021 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dos (2) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se resuelve la \u00a0impugnaci\u00f3n formulada por Martha \u00a0Esperanza Cuevas Mel\u00e9ndez, Directora \u00a0de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la \u00a0Justicia, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,40],"tags":[],"class_list":["post-59527","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-septiembre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59527","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=59527"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59527\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=59527"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=59527"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=59527"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}