{"id":59523,"date":"2023-12-22T19:13:57","date_gmt":"2023-12-22T19:13:57","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp15362-2021\/"},"modified":"2023-12-22T19:13:57","modified_gmt":"2023-12-22T19:13:57","slug":"stp15362-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp15362-2021\/","title":{"rendered":"STP15362-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP15362 &#8211; 2021 \u00a0<\/p>\n<p>Tutela de 2\u00aa \u00a0instancia No. 119258 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No. 254 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala resuelve \u00a0la impugnaci\u00f3n interpuesta por Kassim Medina lb\u00e1\u00f1ez, \u00a0quien dice actuar en representaci\u00f3n del ciudadano ORLANDO \u00a0MEDINA PERTUZ, \u00a0contra la providencia proferida el 3 de agosto de \u00a02021 por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, \u00a0que declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n de tutela promovida \u00a0contra el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio \u00a0de la misma ciudad y la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de \u00a0la Judicatura, por falta de legitimaci\u00f3n en la causa por \u00a0activa. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES Y \u00a0FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Como hechos \u00a0jur\u00eddicamente relevantes se destacan los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>1. La Fiscal\u00eda \u00a058 \u00a0Unidad de Patrimonio Econ\u00f3mico de Barranquilla conoce de la \u00a0investigaci\u00f3n adelantada contra Joaqu\u00edn Berm\u00fadez \u00a0Leones y Jorge P\u00e9rez Pianeta, por la presunta comisi\u00f3n \u00a0de los tipos penales de fraude procesal y estafa, entre otros, \u00a0despacho ante el cual el 14 de octubre de 2020 la apoderada judicial \u00a0de ORLANDO \u00a0MEDINA PERTUZ solicit\u00f3 \u00a0la fijaci\u00f3n de la fecha y hora para la audiencia de \u00a0formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n e informaci\u00f3n sobre el \u00a0estado de las diligencias. \u00a0<\/p>\n<p>1.1 Ante la \u00a0ausencia de respuesta, \u00a0ORLANDO MEDINA PERTUZ instaur\u00f3 \u00a0acci\u00f3n de tutela. Mediante fallo del 7 de diciembre de 2020, \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla ampar\u00f3 el \u00a0derecho de petici\u00f3n y orden\u00f3 a la aludida fiscal\u00eda \u00a0resolver de fondo la solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>1.2. El 16 de \u00a0diciembre de 2020, Fiscal\u00eda \u00a058 \u00a0Unidad de Patrimonio Econ\u00f3mico de Barranquilla present\u00f3 \u00a0ante el Centro de Servicios Judiciales del SPA de la misma ciudad, \u00a0solicitud de audiencia de formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n \u00a0(SPOA 08001600125720190283). \u00a0<\/p>\n<p>1.3. \u00a0Ante la tardanza en la programaci\u00f3n de la diligencia, el 7 de \u00a0mayo de 2021 la apoderada judicial de ORLANDO \u00a0MEDINA PERTUZ replic\u00f3 \u00a0la petici\u00f3n de la fiscal\u00eda ante la aludida dependencia, \u00a0sin que, a la fecha de la interposici\u00f3n de la tutela, hubiese \u00a0recibido respuesta. \u00a0<\/p>\n<p>2. De otra parte, \u00a0se tiene que el 5 de julio de 2019 correspondi\u00f3 a la Sala \u00a0Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Barranquilla \u00a0conocer de la queja disciplinaria presentada por ORLANDO \u00a0MEDINA PERTUZ contra \u00a0el abogado Jorge Luis P\u00e9rez Pianeta (Rad. \u00a008001110200020190076400), por varias irregularidades cometidas dentro \u00a0del proceso ejecutivo No. 2018210 que curs\u00f3 en el Juzgado 1\u00b0 \u00a0del Circuito de Barranquilla. \u00a0<\/p>\n<p>Refiere \u00a0Kassim \u00a0Medina lb\u00e1\u00f1ez que, transcurridos dos a\u00f1os desde \u00a0la presentaci\u00f3n de la queja por \u00a0parte \u00a0de ORLANDO \u00a0MEDINA PERTUZ, \u00a0el Consejo Seccional no ha notificado de ninguna actuaci\u00f3n \u00a0dentro del proceso de la referencia, siendo esta otra entidad del \u00a0Estado que est\u00e1 revictimizando a su padre, apart\u00e1ndose \u00a0de aplicar el principio de celeridad, m\u00e1xime que el abogado \u00a0denunciado contin\u00faa en ejercicio profesional. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Kassim \u00a0Medina lb\u00e1\u00f1ez, quien dice actuar en representaci\u00f3n \u00a0de ORLANDO \u00a0MEDINA PERTUZ, solicit\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPRIMERO: \u00a0TUTELAR los derechos fundamentales AL DERECHO DE PETICI\u00d3N \u00a0-DEBIDO PROCESO Y AL ACCESO A LA ADMINISTRACI\u00d3N DE JUSTICIA de \u00a0mi padre ORLANDO MEDINA PERTUZ, ordenando al accionado CENTRO DE \u00a0SERVICIOS JUDICIALES DE JUZGADOS PENALES DE BARRANQUILLA, programe \u00a0AUDIENCIA DE FORMULACI\u00d3N DE IMPUTACI\u00d3N dentro de la \u00a0investigaci\u00f3n que adelanta la Fiscal\u00eda 58 Unidad de \u00a0Patrimonio Econ\u00f3mico, Spoa 080016001257201902837. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0En consecuencia, de lo anterior, se ORDENE al centro de servicio \u00a0indicar hora, fecha, y despacho al que corresponda tramitar la \u00a0correspondiente audiencia de Formulaci\u00f3n de Imputaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0ORDENAR AL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA -SALA DISCIPLINARIA, \u00a0continuar con la investigaci\u00f3n radicada \u00a008001110200020190076400, FIJANDO FECHA Y HORA para audiencia de \u00a0calificaci\u00f3n del investigado Dr. JORGE LUIS P\u00c9REZ. \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO: \u00a0EXHORTAR a las accionadas, indic\u00e1ndoles que la v\u00edctima \u00a0dentro de las investigaciones es un sujeto de especial protecci\u00f3n \u00a0por parte del Estado. \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO: \u00a0QUE SE INSTE a las instituciones accionadas, para que act\u00faen \u00a0aplicando el principio de CELERIDAD Y EFICACIA, dentro de las \u00a0investigaciones que dieron lugar a la presentaci\u00f3n de esta \u00a0acci\u00f3n constitucional\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>ACTUACI\u00d3N \u00a0EN PRIMERA INSTANCIA \u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto del \u00a021 de julio de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Barranquilla avoc\u00f3 conocimiento de la acci\u00f3n \u00a0de tutela, pero requiri\u00f3 a Kassim Medina Ib\u00e1\u00f1ez \u00a0para que acreditara su legitimidad para actuar en procura de los \u00a0derechos de ORLANDO \u00a0MEDINA PERTUZ, \u00a0so pena de desatarse desfavorablemente sus pretensiones. As\u00ed \u00a0mismo, surti\u00f3 traslado a las autoridades judiciales \u00a0accionadas, quienes \u00a0se pronunciaron en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0Centro \u00a0de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales de Barranquilla \u00a0indic\u00f3 \u00a0que verificados los archivos documentales y sistematizados de la \u00a0entidad, as\u00ed como el Sistema para la Gesti\u00f3n de \u00a0Procesos Judiciales TYBA, constataron que a la solicitud de audiencia \u00a0de imputaci\u00f3n se le dio respuesta inform\u00e1ndole que se \u00a0encuentran programando las audiencias solicitadas, no obstante, ello \u00a0depende de la disponibilidad de la agenda de programaci\u00f3n (la \u00a0cual se encuentra congestionada) del orden de llegada de su \u00a0solicitud, de la efectividad de los medios tecnol\u00f3gicos \u00a0dispuestos para las audiencias ya programadas. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que \u00a0la solicitud de Audiencia de Formulaci\u00f3n de Imputaci\u00f3n \u00a0No. SPOA 080016001257201902837, se encuentra programada para el d\u00eda \u00a010 de agosto de 2021 a partir de las 8:30 am, siendo remitidas las \u00a0comunicaciones a los correos electr\u00f3nicos aportados por las \u00a0partes. \u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 que \u00a0el proceso pas\u00f3 al despacho el 23 de julio de 2019 y el 12 de \u00a0agosto de ese a\u00f1o profiri\u00f3 auto de tr\u00e1mite de \u00a0apertura de proceso disciplinario y se\u00f1al\u00f3 el 10 de \u00a0febrero de 2020 a las 09:00 a.m., como fecha y hora para llevar a \u00a0cabo audiencia de pruebas y calificaci\u00f3n provisional, no \u00a0obstante, no se realiz\u00f3 por cuanto al titular del despacho le \u00a0fue concedido permiso por el fallecimiento de un familiar, por lo \u00a0cual el proceso pas\u00f3 de nuevo al despacho el pasado 13 de \u00a0julio de 2021, donde, por auto del d\u00eda 16 del presente mes, se \u00a0se\u00f1al\u00f3 como nueva fecha para realizar la audiencia, el \u00a011 de agosto de 2021 a las 09:00 a.m. \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 que \u00a0las medidas adoptadas por el Consejo Superior de la Judicatura, en \u00a0atenci\u00f3n a la pandemia por el Covid-19, han retrasado un poco \u00a0el curso normal de los procesos disciplinarios, por cuanto con poco \u00a0personal y con restricciones de acceso a la sede judicial se han \u00a0tenido que digitalizar los mismos, en aras de poder continuar los \u00a0tr\u00e1mites procesales atendiendo la modalidad virtual. \u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3 \u00a0negar la acci\u00f3n de tutela, pues en ning\u00fan momento se \u00a0han vulnerados los derechos fundamentales alegados por el accionante. \u00a0<\/p>\n<p>EL FALLO \u00a0IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial Barranquilla, \u00a0mediante decisi\u00f3n del 3 de agosto pasado, declar\u00f3 \u00a0improcedente la acci\u00f3n de tutela por falta de legitimaci\u00f3n \u00a0en la causa por activa. \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 que \u00a0Kassim Medina lb\u00e1\u00f1ez manifiesta que act\u00faa en \u00a0calidad de apoderado general del ciudadano ORLANDO \u00a0MEDINA PERTUZ, \u00a0quien es su padre y reside fuera del pa\u00eds, sin embargo, en el \u00a0plenario se avizora un mandato general de administraci\u00f3n de \u00a0bienes, mas no para ejercer acciones legales. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que \u00a0en el auto admisorio se solicit\u00f3 al ciudadano Kassim Medina \u00a0lb\u00e1\u00f1ez que acreditara su legitimidad y aclarara su \u00a0condici\u00f3n de abogado, quien, si bien respondi\u00f3 \u00a0allegando un poder especial, \u00e9ste no resulta v\u00e1lido, \u00a0porque no ostenta la calidad de abogado, o por lo menos no lo prob\u00f3 \u00a0en esta acci\u00f3n constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Asegur\u00f3 que \u00a0tampoco aleg\u00f3 la condici\u00f3n de agente oficioso, ni mucho \u00a0menos expres\u00f3 la imposibilidad de su padre para ejercer por s\u00ed \u00a0mismo sus derechos, m\u00e1xime cuando la virtualidad ha permitido \u00a0cerrar barreras que antes exist\u00edan debido a que se requer\u00eda \u00a0la presencia del interesado, y en estos momentos de pandemia, se han \u00a0flexibilizado justamente por la forma de acceder a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia a trav\u00e9s de las herramientas virtuales y canales \u00a0de atenci\u00f3n dispuestos para ello, por lo que nada le impide al \u00a0se\u00f1or ORLANDO \u00a0MEDINA PERTUZ, \u00a0presentar una acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0accionante impugn\u00f3 el fallo. En sustento de su disenso indic\u00f3 \u00a0que no comparte la decisi\u00f3n de primera instancia toda vez que \u00a0si bien es cierto no es abogado titulado, es el hijo de ORLANDO \u00a0MEDINA PERTUZ, a quien se le transgredieron sus derechos \u00a0fundamentales, por tanto, no es otra persona la llamada a propender \u00a0en su calidad de descendiente por la seguridad y protecci\u00f3n de \u00a0los derechos que le asisten a su padre y que en repetidas ocasiones \u00a0ha sido vulnerados por las diferentes instancias judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 que \u00a0el a \u00a0quo \u00a0desconoci\u00f3 el contenido del art\u00edculo 10\u00b0 del \u00a0Decreto 2591 de 1991, en relaci\u00f3n con la agencia oficiosa y en \u00a0el caso en concreto \u201cquien \u00a0est\u00e1 actuando es hijo de la v\u00edctima por lo cual, \u00a0resuelta totalmente procedente la presente acci\u00f3n, pues como \u00a0se indic\u00f3 dentro de la misma, que mi padre presente problemas \u00a0de salud, los cuales se han aumentado por los problemas jur\u00eddicos \u00a0que enfrenta en estos momentos. De igual manera, es entendible que la \u00a0simple edad de mi padre lo convierte en una persona de especial \u00a0protecci\u00f3n por parte del Estado y la sociedad, y esa especial \u00a0protecci\u00f3n abarcaba mi calidad de agente oficio en pro de los \u00a0derechos de mi padre\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, \u00a0destac\u00f3 que la audiencia de formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n \u00a0no se realiz\u00f3 por inasistencia de la fiscal\u00eda, por lo \u00a0que se comprueba que s\u00ed existe vulneraci\u00f3n de los \u00a0derechos fundamentales de su padre por parte de las autoridades, las \u00a0cuales han incumplido su deber de ejercer la acci\u00f3n penal y \u00a0continuar con la investigaci\u00f3n disciplinaria. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo normado en el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 \u00a0de 1991, esta Sala es competente para resolver la impugnaci\u00f3n \u00a0contra el fallo de primera instancia proferido por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla. \u00a0<\/p>\n<p>Problema \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Determinar \u00a0si el a \u00a0quo, \u00a0acert\u00f3 al declarar la improcedencia de la acci\u00f3n de \u00a0tutela promovida por Kassim Medina lb\u00e1\u00f1ez, quien dice \u00a0actuar en representaci\u00f3n del ciudadano ORLANDO MEDINA PERTUZ, \u00a0por no haber acreditado la legitimidad en la causa por activa, o si, \u00a0por el contrario, resultaba admisible el estudio de fondo del asunto. \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0del caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La acci\u00f3n de tutela es un mecanismo judicial creado por el \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica para la \u00a0protecci\u00f3n inmediata de los derechos fundamentales, cuando \u00a0resulten amenazados o vulnerados por cualquier autoridad, o los \u00a0particulares en los casos establecidos en la ley. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de la \u00a0citada normativa, esta Sala ha puntualizado (STP4412-2020 \u00a0del 28\/05\/20, Rad. 71529 del 6\/02\/14, entre otras): \u00a0<\/p>\n<p>ii) Que la norma \u00a0legitima para que promueva la acci\u00f3n de amparo, solamente a la \u00a0\u201cpersona \u00a0vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales\u201d, \u00a0quien puede hacerlo de manera directa o por medio de representante, \u00a0bien que \u00e9ste sea judicial o un agente oficioso. \u00a0<\/p>\n<p>ii) Si se trata de \u00a0representante judicial, quien ha de ser un profesional del derecho, \u00a0surge la obligaci\u00f3n de demostrar la existencia del \u00a0correspondiente mandato, en la medida que por tratarse de derechos \u00a0fundamentales se requiere de poder especial. \u00a0<\/p>\n<p>iii) Y, en el \u00a0evento que se act\u00fae como agente oficioso, adem\u00e1s de \u00a0manifestar tal circunstancia en la solicitud, tiene la carga de \u00a0acreditar la imposibilidad del titular de las garant\u00edas \u00a0constitucionales de promover directamente la protecci\u00f3n que se \u00a0demanda. \u00a0<\/p>\n<p>3. En este caso, \u00a0no se configura ninguna de las causales que legitimen a Kassim Medina \u00a0lb\u00e1\u00f1ez para actuar en representaci\u00f3n del \u00a0ciudadano ORLANDO \u00a0MEDINA PERTUZ, \u00a0en la presente acci\u00f3n constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. El promotor \u00a0de la acci\u00f3n aport\u00f3 un poder general suscrito mediante \u00a0escritura p\u00fablica No. 0030 del 10 de enero de 2018, a trav\u00e9s \u00a0del cual ORLANDO MEDINA PERTUZ le otorg\u00f3 facultades para \u00a0administraci\u00f3n de bienes muebles e inmuebles, pago y cobro de \u00a0acreencias, exigencia de cuentas, recepci\u00f3n de dinero, \u00a0transacciones o conciliaciones entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>En vista de ello, \u00a0el tribunal a \u00a0quo, en \u00a0el auto admisorio de la demanda, requiri\u00f3 a Kassim Medina \u00a0lb\u00e1\u00f1ez, para que acreditara su \u00a0legitimidad para actuar en procura de los derechos de ORLANDO \u00a0MEDINA PERTUZ. \u00a0<\/p>\n<p>En respuesta a \u00a0este requerimiento, el demandante aport\u00f3 un memorial en los \u00a0siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cORLANDO \u00a0MEDINA PERTUZ, \u00a0mayor de edad, identificado con la cedula de ciudadan\u00eda No. \u00a03.697.425, titular de la direcci\u00f3n electr\u00f3nica \u00a0orlandomedinapertuz@outlook.com \u00a0; a usted con mi acostumbrado respeto le manifiesto que otorgo poder \u00a0especial, a mi hijo KASSIM \u00a0MEDINA IBA\u00d1EZ, \u00a0mayor de edad, y vecino y residente en esta Ciudad, identificado como \u00a0aparece al pie de su correspondiente firma; con correo electr\u00f3nico \u00a0medina_k@bellsouth.net, \u00a0para que en mi nombre y representaci\u00f3n \u00a0PRESENTE, TRAMITE E \u00a0IMPUGNE ACCION DE TUTELA, contra el Centro de Servicio Judiciales de \u00a0Juzgados Penales de Barranquilla y el Consejo Seccional de la \u00a0Judicatura -Sala Disciplinaria de Barranquilla, con el fin de \u00a0garantizar y proteger mis derecho fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or \u00a0Magistrado Dr. \u00a0Jorge Eliecer Mola Capera, s\u00edrvase \u00a0reconocer a mi hijo dentro la presente acci\u00f3n de tutela, para \u00a0que contin\u00fae su tr\u00e1mite correspondiente, y de ser \u00a0necesario impugne el fallo proferido por esta Honorable Sala Penal\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Empero, el \u00a0ciudadano Kassim Medina Iba\u00f1ez, no se encuentra facultado para \u00a0representar judicialmente a su ascendiente en la presente acci\u00f3n \u00a0de tutela, pese a haberle otorgado poder especial, pues el mandato en \u00a0estas acciones solo puede ser ejercido por un profesional del \u00a0derecho, calidad que no ostenta Medina Iba\u00f1ez, pues revisado \u00a0el aplicativo de la Unidad de Registro de \u00a0Abogados\u00a0y\u00a0Auxiliares\u00a0de\u00a0la\u00a0Justicia del \u00a0Consejo Superior de la Judicatura, la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u00a0con la que se identifica \u201cNO \u00a0registra la calidad de abogado\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Por otra \u00a0parte, como se anunci\u00f3, el art\u00edculo \u00a010 del Decreto 2591 de 1991 tambi\u00e9n prev\u00e9 la agencia de \u00a0derechos ajenos, cuando el facultado legalmente para hacerlo \u201cno \u00a0est\u00e9 en condiciones de promover su propia defensa\u201d, \u00a0en cuyo caso debe manifestarse la inhabilidad que impide su ejercicio \u00a0directo, o actuar por la Defensor\u00eda del Pueblo o los \u00a0Personeros Municipales. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la tutela \u00a0se promueve al amparo de esta figura, se requiere que el titular de \u00a0los derechos fundamentales se halle imposibilitado para promover su \u00a0propia defensa y que se demuestre, siquiera sumariamente, la \u00a0limitante f\u00edsica o ps\u00edquica que le impide actuar \u00a0directamente o a trav\u00e9s de su representante (En \u00a0id\u00e9ntico sentido, ver CSJ ATP1158 \u2013 2015, CSJ ATP812 \u2013 \u00a02015 y CSJ ATP6360 \u2013 2014, entre otros). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso particular, Kassim \u00a0Medina Iba\u00f1ez no manifest\u00f3 actuar al amparo de la \u00a0agencia oficiosa, ni acredit\u00f3 que ORLANDO \u00a0MEDINA PERTUZ tenga \u00a0una limitante f\u00edsica o mental que le impida actuar \u00a0directamente o a trav\u00e9s de representante judicial. Tampoco se \u00a0tiene noticia que est\u00e9 en imposibilidad de valerse por s\u00ed \u00a0mismo, o que no pueda promover su defensa material para acudir a la \u00a0v\u00eda tutelar. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0\u00fanico argumento que present\u00f3 Kassim \u00a0Medina Iba\u00f1ez para actuar en forma directa, es la calidad de \u00a0hijo de ORLANDO \u00a0MEDINA PERTUZ, \u00a0pero ello, por s\u00ed solo, no lo legitima por activa para \u00a0procurar los derechos de su padre y, aunque en la impugnaci\u00f3n \u00a0aleg\u00f3 que lo hace porque tiene quebrantos de salud y porque es \u00a0sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional por raz\u00f3n \u00a0de su edad, estas afirmaciones carecen por completo de soporte \u00a0probatorio. \u00a0<\/p>\n<p>A lo anterior se \u00a0suma el argumento expuesto por el a \u00a0quo, relacionado \u00a0con la posibilidad que tiene ORLANDO \u00a0MEDINA PERTUZ para \u00a0acceder a la administraci\u00f3n de justicia, sin necesidad de \u00a0desplazarse o concurrir f\u00edsicamente a los despachos \u00a0judiciales, pues puede presentar la acci\u00f3n de tutela a trav\u00e9s \u00a0de las herramientas virtuales y canales de atenci\u00f3n dispuestos \u00a0para ello. \u00a0<\/p>\n<p>4. Se confirmar\u00e1, \u00a0por tanto, la decisi\u00f3n impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL, Sala Segunda de Decisi\u00f3n de Tutelas, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>R E S U E L V \u00a0E: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Confirmar la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0providencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Notificar esta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0decisi\u00f3n de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a030 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. Remitir \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 32 ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP15362 &#8211; 2021 \u00a0 Tutela de 2\u00aa \u00a0instancia No. 119258 \u00a0 Acta No. 254 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 La Sala resuelve \u00a0la impugnaci\u00f3n interpuesta por Kassim Medina lb\u00e1\u00f1ez, \u00a0quien dice actuar en representaci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,40],"tags":[],"class_list":["post-59523","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-septiembre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59523","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=59523"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59523\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=59523"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=59523"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=59523"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}