{"id":59518,"date":"2023-12-22T19:13:57","date_gmt":"2023-12-22T19:13:57","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp15345-2021\/"},"modified":"2023-12-22T19:13:57","modified_gmt":"2023-12-22T19:13:57","slug":"stp15345-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp15345-2021\/","title":{"rendered":"STP15345-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP15345 &#8211; 2021 \u00a0<\/p>\n<p>Tutela de 2\u00aa \u00a0instancia No. 118840 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No. 254 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Resolver la \u00a0impugnaci\u00f3n interpuesta por YONATHAN T\u00c9LLEZ GUTI\u00c9RREZ, \u00a0mediante apoderado, contra la sentencia proferida por la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 el 27 de julio de 2021, por \u00a0medio de la cual declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n de \u00a0tutela instaurada contra el Juzgado 15 de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de esta ciudad, por la presunta vulneraci\u00f3n \u00a0de su derecho fundamental al debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0vinculados en primera instancia, como terceros con inter\u00e9s \u00a0leg\u00edtimo en el asunto, \u00a0el \u00a0INPEC y el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y \u00a0FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>De la demanda de \u00a0tutela y los informes allegados por las autoridades accionadas y \u00a0vinculadas, se destacan como hechos jur\u00eddicamente relevantes \u00a0los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Con \u00a0sentencia del 29 de noviembre de 2016, el Juzgado 53 Penal del \u00a0Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de Bogot\u00e1 conden\u00f3 \u00a0al aqu\u00ed accionante YONATHAN T\u00c9LLEZ GUTI\u00c9RREZ \u00a0a \u00a0la pena de 60 meses de prisi\u00f3n, tras hallarlo autor penalmente \u00a0responsable del delito de homicidio en grado de tentativa. Le neg\u00f3 \u00a0la suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena y \u00a0la prisi\u00f3n domiciliaria. Esta decisi\u00f3n fue confirmada \u00a0por la Sala Penal del Tribunal superior de esta ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La vigilancia de la sentencia correspondi\u00f3 al Juzgado 15 de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 \u00a0que, con prove\u00eddo del 9 de julio de 2021, revoc\u00f3 el \u00a0mecanismo sustitutivo de la prisi\u00f3n domiciliaria que ven\u00eda \u00a0gozando T\u00c9LLEZ GUTI\u00c9RREZ, por incumplir la obligaci\u00f3n \u00a0de permanecer en su lugar de residencia. Igualmente, reconoci\u00f3 \u00a0como tiempo f\u00edsico y redimido un total de 52 meses y 16 d\u00edas \u00a0a favor del prenombrado, contra quien libr\u00f3 orden de captura \u00a0por desconocerse su paradero. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0A la fecha de presentaci\u00f3n del mecanismo de amparo, el Centro \u00a0de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 estaba adelantado el \u00a0tr\u00e1mite secretarial correspondiente para notificar la anterior \u00a0decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 El accionante, por conducto de apoderado, afirma que la providencia \u00a0mediante la cual se le revoc\u00f3 la prisi\u00f3n domiciliaria y \u00a0se emiti\u00f3 orden de captura en su contra, vulnera sus derechos \u00a0fundamentales al debido proceso y libertad, toda vez que, asegura, \u00a0cumpli\u00f3 con la totalidad de la pena que le fue impuesta por la \u00a0comisi\u00f3n del delito de homicidio en grado de tentativa. \u00a0<\/p>\n<p>Precisa \u00a0que se enter\u00f3 de esa determinaci\u00f3n, al revisar el \u00a0sistema de gesti\u00f3n siglo XXI de la Rama Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0fundamento en estos argumentos, pretende que se deje sin efecto la \u00a0decisi\u00f3n adoptada por la autoridad judicial accionada el 9 de \u00a0julio de 2021 y, en su lugar, se conceda su libertad por pena \u00a0cumplida. \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTA DE \u00a0LAS PARTES ACCIONADAS Y VINCULADAS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La titular del Juzgado 15 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Bogot\u00e1 asever\u00f3 que la decisi\u00f3n \u00a0mediante la cual revoc\u00f3 la prisi\u00f3n domiciliaria y \u00a0dispuso librar orden de captura en contra de YONATHAN T\u00c9LLEZ \u00a0GUTI\u00c9RREZ, tiene raz\u00f3n de ser en las m\u00faltiples \u00a0transgresiones generadas por el referido sentenciado al mecanismo \u00a0sustitutivo de la pena de prisi\u00f3n y, adem\u00e1s, porque el \u00a0prenombrado ha descontado un total de 52 meses y 16 d\u00edas, \u00a0lapso que no iguala al cumplimiento de los 60 meses que le fueron \u00a0impuestos por el fallador como condena. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, inform\u00f3 que el accionante puede hacer uso de \u00a0los recursos previstos en el c\u00f3digo de procedimiento penal, \u00a0para atacar la providencia que considera ilegal, por cuanto, estima, \u00a0la acci\u00f3n de tutela no puede sustituir los mecanismos \u00a0previstos por el legislador para el prop\u00f3sito pretendido. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El Coordinador \u00a0Grupo Tutelas del INPEC aleg\u00f3 falta de legitimaci\u00f3n en \u00a0la causa por pasiva, por advertir que no es el llamado a pronunciarse \u00a0sobre los reparos planteados por el accionante en el escrito de \u00a0tutela. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El \u00a0Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, guard\u00f3 \u00a0silencio. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 se\u00f1al\u00f3 \u00a0que el accionante cuenta con los recursos de reposici\u00f3n y \u00a0apelaci\u00f3n contra la decisi\u00f3n proferida por el \u00a0Juzgado 15 \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 \u00a0el 9 de julio de 2021, \u00a0toda vez que, para la fecha de prestaci\u00f3n de la acci\u00f3n \u00a0de tutela, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, no \u00a0hab\u00eda cumplido el tr\u00e1mite de notificaciones de esa \u00a0providencia. \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, declar\u00f3 \u00a0improcedente el amparo invocado contra la autoridad judicial \u00a0accionada, por incumplir con el requisito de subsidiariedad, pero \u00a0orden\u00f3 \u00a0a la mencionada oficina de apoyo judicial que, dentro de las 48 horas \u00a0siguientes a la notificaci\u00f3n del fallo, notificara la decisi\u00f3n \u00a0censurada en garant\u00eda de los derechos fundamentales al debido \u00a0proceso y acceso a la administraci\u00f3n de justicia del actor. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Por intermedio de \u00a0apoderado, el accionante impugn\u00f3. En sustento de su disenso, \u00a0reiter\u00f3 los argumentos y pretensiones expuestas en la demanda \u00a0de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con \u00a0lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia es \u00a0competente para resolver la impugnaci\u00f3n formulada contra el \u00a0fallo de tutela que emiti\u00f3 la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0de Distrito Judicial de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Problema \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a la \u00a0Sala determinar si frente \u00a0a la acci\u00f3n de tutela propuesta por YONATHAN \u00a0T\u00c9LLEZ GUTI\u00c9RREZ, se \u00a0cumple el presupuesto de subsidiariedad para conocer de fondo la \u00a0controversia planteada respecto a la decisi\u00f3n preferida por el \u00a0Juzgado15 \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad el \u00a09 de \u00a0julio de 2021, \u00a0mediante la cual le revoc\u00f3 la prisi\u00f3n domiciliaria, le \u00a0reconoci\u00f3 como tiempo f\u00edsico y redimido un total de 52 \u00a0meses y 16 d\u00edas, y libr\u00f3 orden de captura en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>Caso \u00a0concreto \u00a0<\/p>\n<p>1. La acci\u00f3n \u00a0de tutela tiene por objeto la protecci\u00f3n efectiva e inmediata \u00a0de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que \u00a0sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las \u00a0autoridades p\u00fablicas, o los particulares en los casos \u00a0se\u00f1alados en la ley (art\u00edculos 86 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y 1\u00ba del Decreto 2591 de 1991). \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando esta \u00a0acci\u00f3n se dirige contra decisiones o actuaciones judiciales, \u00a0es necesario para su procedencia que cumpla, adem\u00e1s de otros \u00a0presupuestos generales, el de subsidiaridad, y se demuestre que la \u00a0decisi\u00f3n o actuaci\u00f3n incurri\u00f3 en una v\u00eda \u00a0de hecho por defecto org\u00e1nico, procedimental, f\u00e1ctico, \u00a0sustantivo, de motivaci\u00f3n, error inducido, desconocimiento del \u00a0precedente o violaci\u00f3n directa de la constituci\u00f3n \u00a0(C-590\/05 y T-332\/06). \u00a0<\/p>\n<p>4. La \u00a0jurisprudencia ha sostenido que este presupuesto se incumple cuando \u00a0i) existe un proceso judicial en curso, (ii) los medios de defensa \u00a0judicial que el procedimiento ofrece al accionante no se han agotado, \u00a0y (iii) la acci\u00f3n es utilizada para sustituir al funcionario \u00a0judicial en la funci\u00f3n jurisdiccional que le es propia, o para \u00a0revivir etapas procesales donde no se utilizaron los mecanismos de \u00a0impugnaci\u00f3n disponibles (C.C.S.T-103\/2014). \u00a0<\/p>\n<p>5. Tal y como lo \u00a0consider\u00f3 el tribunal a \u00a0quo, en \u00a0el presente caso esta \u00a0exigencia no se satisface, \u00a0por cuanto la informaci\u00f3n obtenida establece que en \u00a0el curso del tr\u00e1mite constitucional de primera instancia se \u00a0estaban surtiendo las notificaciones de esa providencia para que el \u00a0accionante conociera su contenido y de encontrase inconforme hiciera \u00a0uso de los recursos de reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1, por \u00a0tanto, en ese escenario, donde deben plantearse los reparos contra la \u00a0decisi\u00f3n acusada, en la medida que, asumir \u00a0un estudio de fondo sobre el asunto en sede constitucional, como lo \u00a0propone el \u00a0tutelante, \u00a0implicar\u00eda \u00a0una interferencia indebida en la competencia de los jueces naturales, \u00a0con afectaci\u00f3n de los principios de seguridad jur\u00eddica, \u00a0independencia y autonom\u00eda judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco se \u00a0evidencia \u00a0la \u00a0posible causaci\u00f3n \u00a0de un perjuicio irremediable \u00a0que \u00a0justifique la intervenci\u00f3n \u00a0del \u00a0juez constitucional \u00a0por v\u00eda transitoria, \u00a0pues \u00a0no aparecen demostrados \u00a0los supuestos de hecho necesarios para la \u00a0estructuraci\u00f3n de esta figura. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0confirmar\u00e1, por tanto, el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, \u00a0la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 \u00a0SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA N\u00ba 2, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>R \u00a0E S U E L V E: \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. \u00a0CONFIRMAR \u00a0el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta providencia de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a030 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0proceso a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 32 ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP15345 &#8211; 2021 \u00a0 Tutela de 2\u00aa \u00a0instancia No. 118840 \u00a0 Acta No. 254 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS \u00a0 Resolver la \u00a0impugnaci\u00f3n interpuesta por YONATHAN T\u00c9LLEZ GUTI\u00c9RREZ, \u00a0mediante apoderado, contra la sentencia proferida por [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,40],"tags":[],"class_list":["post-59518","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-septiembre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59518","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=59518"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59518\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=59518"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=59518"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=59518"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}