{"id":59514,"date":"2023-12-22T19:13:57","date_gmt":"2023-12-22T19:13:57","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp15338-2021\/"},"modified":"2023-12-22T19:13:57","modified_gmt":"2023-12-22T19:13:57","slug":"stp15338-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp15338-2021\/","title":{"rendered":"STP15338-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP15338-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0118455 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 251) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintitr\u00e9s (23) de septiembre de dos mil veintiuno \u00a0(2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve la acci\u00f3n de tutela promovida por Fredy \u00a0y \u00a0Jairo Trivi\u00f1o \u00c1lzate, \u00a0quienes \u00a0acuden a trav\u00e9s de apoderado, contra la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Distrito Judicial y el Juzgado 1\u00ba Penal del \u00a0Circuito Especializado, ambos de Cartagena, \u00a0por \u00a0la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos de petici\u00f3n y \u00a0acceso a la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0presente tr\u00e1mite fueron vinculados la \u00a0Secretar\u00eda de la Sala Penal del Tribunal en menci\u00f3n y \u00a0el Centro de Servicios para el Sistema Penal Acusatorio de Cartagena. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0De acuerdo con la informaci\u00f3n obrante en el expediente se \u00a0tiene que \u00a0Luis \u00a0Bernardo Gaviria del Rio \u00a0fue \u00a0condenado por el Juzgado 1\u00ba Penal del Circuito Especializado de \u00a0Cartagena, el 28 de febrero de 2017 por el delito de concierto para \u00a0delinquir agravado. \u00a0<\/p>\n<p>1.2. \u00a0En contra de esa determinaci\u00f3n se interpuso recurso de \u00a0apelaci\u00f3n y el 24 de octubre de 2018 la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Cartagena la confirm\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>1.3. \u00a0El 28 de octubre de 2020, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la \u00a0Corte Suprema de Justicia resolvi\u00f3 NO CASAR la sentencia \u00a0emitida en contra de Gaviria \u00a0del Rio, \u00a0y, dispuso que, luego de notificada fuera regresada al Tribunal de \u00a0origen. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esa actuaci\u00f3n se determin\u00f3 que la finca denominada \u00a0Patio Bonito, ubicada en el corregimiento de San Blas, jurisdicci\u00f3n \u00a0del municipio de Simit\u00ed \u2013 Bol\u00edvar, fue objeto de \u00a0despojo por parte de miembros de un grupo paramilitar a sus due\u00f1os \u00a0Fredy \u00a0y \u00a0Jairo Trivi\u00f1o \u00c1lzate, \u00a0a \u00a0fin de establecer un centro de operaciones relacionadas con el \u00a0narcotr\u00e1fico. \u00a0<\/p>\n<p>1.4. Fredy \u00a0y \u00a0Jairo Trivi\u00f1o \u00c1lzate acuden \u00a0al amparo con el objeto de que sus derechos fundamentales sean \u00a0restablecidos, para ello ponen de presente que desconocen la \u00a0ubicaci\u00f3n actual del expediente, pese a que la Corte Suprema \u00a0de Justicia lo remiti\u00f3 a la Sala de Decisi\u00f3n Penal del \u00a0Tribunal Superior de Cartagena el 10 de febrero de 2021, con oficio \u00a03657. \u00a0<\/p>\n<p>Relatan que \u00a0el 24 de marzo de 2021 y el 13 de mayo siguiente, solicitaron a esa \u00a0Corporaci\u00f3n la remisi\u00f3n del expediente al Juzgado \u00a0Especializado de Cartagena para que se d\u00e9 cumplimiento a la \u00a0sentencia y les sea restituido el bien, pero no han obtenido \u00a0respuesta y tampoco conocen la ubicaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0pretensiones solicitan que se ordene emitir respuesta a las \u00a0peticiones elevadas y que se remita el expediente al juzgado \u00a0competente para lograr la restituci\u00f3n del predio Patio Bonito. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Las respuestas \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Un oficial mayor del Centro de Servicios Judiciales de Cartagena \u00a0comunic\u00f3 que en el sistema de informaci\u00f3n no encontr\u00f3 \u00a0informaci\u00f3n del expediente referido por los accionantes y que \u00a0tampoco obra petici\u00f3n alguna elevada por los mismos. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Una Abogada Asesora de la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Cartagena inform\u00f3 que el 1\u00ba de marzo de 2021, recibieron \u00a0el expediente objeto de tutela y procedieron a emitir auto ordenando \u00a0obedecer y cumplir lo dispuesto por la Sala de Casaci\u00f3n Penal \u00a0de la Corte Suprema de Justicia, auto comunicado a las partes el 12 \u00a0del mismo mes y a\u00f1o a los correos electr\u00f3nicos \u00a0suministrados1. \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0que debido a la escasa planta de personal con la que cuenta esa Sala, \u00a0y a la problem\u00e1tica generada por la pandemia causada por el \u00a0COVID-19, s\u00f3lo hasta el 21 de junio de 2021 les fue posible \u00a0entregar la actuaci\u00f3n al Juzgado 1\u00ba Penal del Circuito \u00a0Especializado de Cartagena. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0relaci\u00f3n a las peticiones elevadas por los accionantes, indic\u00f3 \u00a0que el 10 de mayo del a\u00f1o en curso recibieron memorial \u00a0suscrito por el abogado Cesar \u00a0Orozco solicitando \u00a0la devoluci\u00f3n al Juzgado de origen, pero no encontraron \u00a0solicitudes adicionales. \u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3 \u00a0negar el amparo toda vez que la solicitud de devoluci\u00f3n del \u00a0proceso al juzgado de origen se realiz\u00f3 en junio de 2021 y no \u00a0cuentan con peticiones pendientes por resolver con relaci\u00f3n a \u00a0los accionantes. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0El Secretario del Juzgado 1\u00ba Penal del Circuito Especializado de \u00a0Cartagena comunic\u00f3 que el 21 de junio de 2021 recibieron el \u00a0voluminoso expediente procedente de la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de esa ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>Que, \u00a0una vez al despacho, procedieron a entregarlo a la empresa encargada \u00a0de digitalizar los procesos, con el fin de remitirlo a los Juzgados \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad para la ejecuci\u00f3n \u00a0de la sentencia, priorizando el caso para su env\u00edo urgente a \u00a0los Juzgados en menci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0relaci\u00f3n a la solicitud de informaci\u00f3n elevada por los \u00a0accionantes, remiti\u00f3 copia del oficio 792, de fecha 16 de \u00a0septiembre de 2021, por medio del cual les comunicaron \u00a0que el \u00a0expediente se encuentra priorizado para proceso de digitalizaci\u00f3n \u00a0y posterior remisi\u00f3n a los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0a la Corte determinar si la autoridad accionada vulner\u00f3 los \u00a0derechos de petici\u00f3n y acceso a la administraci\u00f3n de \u00a0justicia, ante la alegada mora en devolver el expediente contentivo \u00a0del proceso penal seguido contra \u00a0Luis \u00a0Bernardo Gaviria del Rio \u00a0al \u00a0Juzgado 1\u00ba Penal del Circuito Especializado de Cartagena. \u00a0<\/p>\n<p>2. Hecho \u00a0superado \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Resulta \u00a0innegable que la mora en resolver las solicitudes y los tr\u00e1mites \u00a0 presentados ante entidades afecta los intereses de los ciudadanos \u00a0que se encuentran a la espera de que se les defina una situaci\u00f3n, \u00a0lo cual, en ciertas ocasiones, puede trasgredir el derecho al debido \u00a0proceso. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente asunto se observa que Fredy \u00a0y \u00a0Jairo Trivi\u00f1o \u00c1lzate \u00a0se encuentran inconformes porque a pesar de que, en prove\u00eddo \u00a0SP4124-2020, \u00a028 oct. 2020, rad. 55056, la Sala de Casaci\u00f3n Penal no cas\u00f3 \u00a0la sentencia emitida en contra de Luis \u00a0Bernardo Gaviria del Rio, \u00a0hasta la presentaci\u00f3n del escrito de tutela, ese expediente, \u00a0en el que pretenden la restituci\u00f3n de un bien inmueble, no ha \u00a0sido devuelto a la autoridad correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior de Cartagena \u00a0alleg\u00f3 \u00a0constancia de recibido del expediente seguido contra Luis \u00a0Bernardo Gaviria del Rio, \u00a0de fecha 21 de junio de 2021, por parte del Juzgado 1\u00ba Penal del \u00a0Circuito Especializado de Cartagena. \u00a0<\/p>\n<p>Esa \u00a0autoridad a su vez, confirm\u00f3 que recibi\u00f3 la actuaci\u00f3n \u00a0en esa fecha y procedi\u00f3 a priorizar el caso en el turno de \u00a0digitalizaci\u00f3n, para proceder luego a su remisi\u00f3n a los \u00a0Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad. \u00a0<\/p>\n<p>Y con relaci\u00f3n \u00a0a la solicitud de informaci\u00f3n allegada por los accionantes, \u00a0remiti\u00f3 copia del oficio 792, de 16 de septiembre de 2021, por \u00a0medio del cual comunicaron que el \u00a0el \u00a0expediente se encuentra priorizado para proceso de digitalizaci\u00f3n \u00a0y posterior remisi\u00f3n a los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas. \u00a0<\/p>\n<p>Como quiera que el \u00a0fin perseguido por los demandantes era conocer la ubicaci\u00f3n \u00a0del expediente en cita, y su devoluci\u00f3n al Juzgado 1\u00ba \u00a0Penal Especializado de Cartagena para continuar con el tr\u00e1mite \u00a0de restituci\u00f3n de su predio, resulta incuestionable la \u00a0consolidaci\u00f3n de un hecho superado que torna improcedente la \u00a0acci\u00f3n de tutela por carencia actual de objeto. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el particular, la Corte Constitucional, en sentencia CC T-011-2016, \u00a0dijo: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026], \u00a0seg\u00fan \u00a0lo dispuesto en el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n, el \u00a0objeto de la acci\u00f3n de tutela consiste en la protecci\u00f3n \u00a0oportuna de los derechos fundamentales, vulnerados o amenazados por \u00a0la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de cualquier autoridad p\u00fablica \u00a0o de un particular. En atenci\u00f3n a esta norma, la protecci\u00f3n \u00a0judicial se concreta en una orden de inmediato cumplimiento que \u00a0cumple el prop\u00f3sito de evitar, hacer cesar o reparar2 \u00a0la vulneraci\u00f3n. As\u00ed, la entidad o particular accionado \u00a0tiene la obligaci\u00f3n de realizar una determinada conducta que \u00a0variar\u00e1 dependiendo de las consideraciones del juez \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0reiterada jurisprudencia3, \u00a0esta Corporaci\u00f3n ha precisado que la acci\u00f3n de tutela, \u00a0en principio, \u201cpierde su raz\u00f3n de ser cuando durante el \u00a0tr\u00e1mite del proceso, la situaci\u00f3n que genera la amenaza \u00a0o vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales invocados es \u00a0superada o finalmente produce el da\u00f1o que se pretend\u00eda \u00a0evitar con la solicitud de amparo\u201d4. \u00a0En estos supuestos, la tutela no es un mecanismo judicial adecuado \u00a0pues ante la ausencia de supuestos f\u00e1cticos, la decisi\u00f3n \u00a0que pudiese tomar el juez en el caso concreto para resolver la \u00a0pretensi\u00f3n se convertir\u00eda en ineficaz5. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, si lo que el amparo constitucional busca es ordenar a una \u00a0autoridad p\u00fablica o un particular que act\u00fae o deje de \u00a0hacerlo, y \u201cpreviamente al pronunciamiento del juez de tutela, \u00a0sucede lo requerido, es claro que se est\u00e1 frente a un hecho \u00a0superado, porque desaparece la vulneraci\u00f3n o amenaza de los \u00a0derechos fundamentales\u201d6. \u00a0En otras palabras, ya no existir\u00edan circunstancias reales que \u00a0materialicen la decisi\u00f3n del juez de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0con lo anterior, no hay lugar a emitir ninguna orden contra la \u00a0accionada, pues \u00a0la situaci\u00f3n que los accionantes consideraban como vulneradora \u00a0de sus derechos fundamentales, fue debidamente superada dentro del \u00a0tr\u00e1mite de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0las anteriores consideraciones, el amparo ser\u00e1 negado. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas n.\u00b0 3 de la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Negar la \u00a0tutela instaurada por \u00a0Fredy \u00a0y \u00a0Jairo Trivi\u00f1o \u00c1lzate \u00a0quienes \u00a0acuden a trav\u00e9s de apoderado. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Ordenar \u00a0que, si la decisi\u00f3n no es impugnada ante la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil de esta Corporaci\u00f3n, se remita el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Gerson \u00a0Chaverra Castro \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Eugenio Corredor Beltr\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Lupas.07@hotmail.com \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y sarmientoabogadosum@gmail.com \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Enti\u00e9ndase \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reparaci\u00f3n en el sentido de remedio judicial. Es decir, c\u00f3mo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hacer para que una vez causada la lesi\u00f3n, se restablezca el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0derecho o se garantice su vigencia. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-970 de 2014. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Al respecto, se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pueden consultar, entre muchas otras, las sentencias T-588A de 2014, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-653 de 2013, T-856 de 2012, T-905 de 2011, T-622 de 2010, T-634 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02009, T-449 de 2008, T-267 de 2008, T-167 de 2008, T-856 de 2007 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-253 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-168 de 2008. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP15338-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0118455 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 251) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintitr\u00e9s (23) de septiembre de dos mil veintiuno \u00a0(2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0resuelve la acci\u00f3n de tutela promovida por Fredy \u00a0y \u00a0Jairo Trivi\u00f1o \u00c1lzate, \u00a0quienes \u00a0acuden a trav\u00e9s de apoderado, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,40],"tags":[],"class_list":["post-59514","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-septiembre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59514","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=59514"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59514\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=59514"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=59514"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=59514"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}