{"id":59502,"date":"2023-12-22T19:13:56","date_gmt":"2023-12-22T19:13:56","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp15013-2021\/"},"modified":"2023-12-22T19:13:56","modified_gmt":"2023-12-22T19:13:56","slug":"stp15013-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp15013-2021\/","title":{"rendered":"STP15013-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP15013 &#8211; 2021 \u00a0<\/p>\n<p>Tutela de 1\u00aa \u00a0instancia No. 118828 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No. 246 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se resuelve la \u00a0tutela instaurada por MEIKE \u00a0MARGARETE CLAUSEN contra la Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Bogot\u00e1, por la presunta vulneraci\u00f3n \u00a0de su derecho fundamental de acceso a la administraci\u00f3n de \u00a0justicia. \u00a0<\/p>\n<p>A la acci\u00f3n \u00a0fueron vinculados, como terceros con inter\u00e9s leg\u00edtimo \u00a0en el asunto, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, la \u00a0Fiscal\u00eda 105 delegada ante los Juzgados Penales del Circuito &#8211; \u00a0Unidad de Fe P\u00fablica y Patrimonio Econ\u00f3mico, la \u00a0Fiscal\u00eda 287 hom\u00f3loga y las autoridades, partes e \u00a0intervinientes dentro de la actuaci\u00f3n de tutela con radicado \u00a011001220400020210184400. \u00a0<\/p>\n<p>De la demanda y \u00a0los informes rendidos, se destacan como hechos jur\u00eddicamente \u00a0relevantes los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>1. MEIKE MARGARETE \u00a0CLAUSEN promovi\u00f3 acci\u00f3n de tutela en procura de amparo \u00a0para su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente \u00a0vulnerado por la Fiscal\u00eda 287 Seccional de Bogot\u00e1, por \u00a0la omisi\u00f3n de pronunciarse sobre la solicitud elevada el 11 de \u00a0mayo de 2021 \u00a0al \u00a0interior de la indagaci\u00f3n 110016000049201004067, \u00a0orientada \u00a0a que levantara la \u00a0anotaci\u00f3n de \u201cprohibici\u00f3n \u00a0de enajenaci\u00f3n y registro de anotaciones\u201d, \u00a0inscrita por orden de esa delegada con oficio No. \u00a00077 de 4 de mayo de 2010, sobre el inmueble de su propiedad, \u00a0identificado con matr\u00edcula inmobiliaria 50C-1346992, por haber \u00a0superado el t\u00e9rmino de 6 meses previsto en el art\u00edculo \u00a097 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>2. La demanda de \u00a0tutela correspondi\u00f3 a la Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Bogot\u00e1 que, con providencia del 30 de \u00a0junio de 2021, resolvi\u00f3 amparar el debido proceso de la \u00a0accionante. Por tal raz\u00f3n, orden\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) \u00a0a la Fiscal\u00eda 287 Seccional, que en el t\u00e9rmino no \u00a0superior a cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la \u00a0notificaci\u00f3n de este prove\u00eddo, resuelva de fondo acerca \u00a0del levantamiento de la prohibici\u00f3n de enajenaci\u00f3n que \u00a0recae sobre el inmueble identificado con la matricula inmobiliaria \u00a0No. 50C-1346992, conforme la petici\u00f3n de 11 de mayo de 2021 y \u00a0la informaci\u00f3n contenida en el oficio No. 0077 de 4 de mayo de \u00a02010.\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>4. El pasado 9 de \u00a0julio, la accionante promovi\u00f3 incidente por desacato a la \u00a0decisi\u00f3n de tutela. La Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1 requiri\u00f3 a la Fiscal\u00eda 287 Seccional para \u00a0que informara acerca del acatamiento al fallo de tutela, quien a su \u00a0vez lo traslad\u00f3 a la Fiscal\u00eda 105 Seccional, por haber \u00a0asumido la indagaci\u00f3n 110016000049201004067 desde el 24 de \u00a0julio de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>5. Esta \u00faltima \u00a0delegada del ente acusador, el 15 de julio de 2021 dio respuesta a la \u00a0solicitud presentada por la accionante el pasado 11 de mayo. Por lo \u00a0cual, con providencia del 16 de julio siguiente, \u00a0el tribunal tuvo por satisfecha la orden \u00a0de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Para la accionante, la anterior decisi\u00f3n presenta v\u00edas \u00a0de hecho en perjuicio de su derecho fundamental de acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia, por estimar que la respuesta \u00a0ofrecida por la Fiscal\u00eda \u201ces \u00a0contraria a lo establecido en la ley y a la petici\u00f3n\u201d \u00a0que fue objeto de amparo por el tribunal accionado mediante fallo de \u00a0tutela del 30 \u00a0de junio de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>Asegura \u00a0que, contrario con lo afirmado por la colegiatura accionada, la \u00a0Fiscal\u00eda contin\u00faa transgrediendo su derecho fundamental \u00a0al debido proceso, teniendo en cuenta que la delegada del ente \u00a0acusador no levant\u00f3 la medida restrictiva de su derecho a la \u00a0propiedad, conforme al fallo de tutela que ampar\u00f3 su \u00a0prerrogativa superior al debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Estima \u00a0que correspond\u00eda al ente acusador cancelar la \u201cprohibici\u00f3n \u00a0de enajenaci\u00f3n y registro de anotaciones\u201d \u00a0que fue impuesta sobre su propiedad, por haber superado ampliamente \u00a0el t\u00e9rmino de vigencia de 6 meses previsto en el art\u00edculo \u00a097 del C.P.P., y no emitir una respuesta en la cual se niega a \u00a0acceder a su pretensi\u00f3n, pues ello implica que la medida \u00a0cautelar se mantenga de manera indefinida o hasta cuando se decida \u00a0formular imputaci\u00f3n en contra de los presuntos responsables de \u00a0los delitos investigados. \u00a0<\/p>\n<p>5.1. Con \u00a0fundamento en estos hechos y argumentos, pretende que se proteja su \u00a0derecho fundamental de acceso a la administraci\u00f3n de justicia \u00a0y, en consecuencia, se ordene a la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0de Bogot\u00e1 que d\u00e9 apertura formal al incidente de \u00a0desacato formulado en contra de la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n, para que a trav\u00e9s de su delegada levante de \u00a0manera inmediata la medida cautelar que recae sobre su propiedad, en \u00a0atenci\u00f3n al debido proceso que fue objeto de protecci\u00f3n \u00a0mediante el fallo de tutela del pasado 30 de junio. \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTA DE \u00a0LAS PARTES ACCIONADAS Y VINCULADAS \u00a0<\/p>\n<p>1. El Magistrado \u00a0Ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0manifest\u00f3 que a esa oficina correspondi\u00f3 la tutela \u00a0promovida por MEIKE MARGARETE CLAUSEN contra la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, la cual fue resuelta el 30 de junio de \u00a02021, concediendo el amparo, con fundamento en las razones expuestas \u00a0en la sentencia a las cuales se remite. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que, por solicitud de la parte actora, verific\u00f3 la posibilidad \u00a0de abrir incidente de desacato, concluyendo que no hab\u00eda lugar \u00a0a tal tr\u00e1mite, de acuerdo con la respuesta otorgada por la \u00a0delegada del ente acusador en torno al cumplimiento del fallo de \u00a0tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que la acci\u00f3n de tutela interpuesta en esta oportunidad por la \u00a0accionante, deviene improcedente, porque contrar\u00eda la \u00a0autonom\u00eda judicial establecida por la Carta Pol\u00edtica, \u00a0pretendiendo desconocer \u00a0las \u00a0decisiones adoptadas por el juez competente y crear instancias y \u00a0tr\u00e1mites no previstos en la ley. \u00a0<\/p>\n<p>Para lo \u00a0pertinente, aport\u00f3 copia de los documentos enunciados. \u00a0<\/p>\n<p>3. La Fiscal 105 \u00a0delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Bogot\u00e1, \u00a0adscrita a la Unidad de Fe P\u00fablica y Orden Econ\u00f3mico, \u00a0defendi\u00f3 el acierto de la decisi\u00f3n adoptada por el \u00a0tribunal, mediante la cual se abstuvo de iniciar el incidente de \u00a0desacato propuesto por la accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Asegura que la \u00a0orden dada a la Fiscal\u00eda era que se pronunciara de fondo sobre \u00a0la solicitud de la tutelante del 11 de mayo de 2021, y eso fue lo que \u00a0se hizo en la respuesta otorgada el 15 de julio siguiente, la cual \u00a0fue remitida al correo electr\u00f3nico de aquella. \u00a0<\/p>\n<p>Luego, considera, \u00a0el incidente de desacato promovido por la tutelante no estaba llamado \u00a0a prosperar, como no lo est\u00e1 la presente demanda de tutela por \u00a0ser utilizada para cuestionar las determinaciones del ente instructor \u00a0por fuera del marco de la indagaci\u00f3n que se adelanta y de las \u00a0normas del procedimiento penal que lo rigen. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad \u00a0con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 37 del Decreto 2591 de \u00a01991, en concordancia con lo establecido en el numeral 5\u00ba del \u00a0art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por \u00a0el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 333 de 2021, esta Corporaci\u00f3n \u00a0es competente para resolver la presente tutela en primera instancia, \u00a0por ser superior funcional de la Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Problema \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Establecer si la \u00a0decisi\u00f3n del 16 de julio de 2021, por medio de la cual la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 se abstuvo de iniciar el \u00a0incidente de desacato propuesto por la accionante contra la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, presenta v\u00edas de hecho que \u00a0comprometen su derecho fundamental de acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia y, de ser as\u00ed, debe \u00a0concederse el amparo propuesto. \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0del caso \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La acci\u00f3n de tutela tiene por objeto la protecci\u00f3n \u00a0efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, cuando quiera que \u00a0sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las \u00a0autoridades p\u00fablicas o los particulares (art\u00edculos 86 \u00a0de la Constituci\u00f3n Nacional y 1\u00ba del Decreto 2591 de \u00a01991). \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Se caracteriza por ser un tr\u00e1mite subsidiario e informal, que \u00a0tiene lugar ante la ausencia de otro medio de defensa que permita la \u00a0protecci\u00f3n del derecho fundamental, o cuando existiendo carece \u00a0de eficacia para su protecci\u00f3n. Y, excepcionalmente, para \u00a0evitar la materializaci\u00f3n de un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Cuando la acci\u00f3n de tutela se orienta contra \u201cla \u00a0providencia que resuelve un incidente de desacato\u201d, \u00a0las exigencias para su procedencia se circunscriben a que: i) la \u00a0decisi\u00f3n est\u00e9 ejecutoriada, ii) se acrediten los \u00a0requisitos generales de procedencia de la acci\u00f3n de tutela \u00a0contra providencias judiciales, iii) se demuestre la configuraci\u00f3n \u00a0de un defecto constitutivo de una v\u00eda de hecho y, iv) los \u00a0argumentos del promotor del mecanismo de amparo sean consistentes con \u00a0lo planteado en el tr\u00e1mite incidental (Corte Constitucional, \u00a0sentencia SU034-18). \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Como se anticip\u00f3, en el asunto bajo examen, el reproche se \u00a0dirige contra la decisi\u00f3n del 16 \u00a0de julio de 2021, \u00a0emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0mediante la cual declar\u00f3 el cumplimiento de lo ordenado en el \u00a0fallo de tutela proferido por esa Sala de Decisi\u00f3n el pasado \u00a030 de junio, dentro de la acci\u00f3n de tutela presentada por \u00a0MEIKE MARGARETE CLAUSEN contra la Fiscal\u00eda 287 delegada ante \u00a0los Jueces Penales del Circuito de esta ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Frente a la providencia emitida en el marco del tr\u00e1mite \u00a0incidental de desacato, que la accionante cuestiona, se satisfacen \u00a0las condiciones generales de procedencia de la tutela contra \u00a0providencias judiciales. Sin embargo, no se advierte que la decisi\u00f3n \u00a0cuestionada actualice en su contenido la materializaci\u00f3n de \u00a0alg\u00fan defecto que habilite la procedencia del amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0importante precisar que la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1, en la sentencia del 30 \u00a0de junio de 2021, que tutel\u00f3 el debido proceso de MEIKE \u00a0MARGARETE CLAUSEN, resolvi\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) \u00a0Ordenar a la Fiscal\u00eda 287 Seccional, que en el t\u00e9rmino \u00a0no superior a cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la \u00a0notificaci\u00f3n de este prove\u00eddo, resuelva de fondo acerca \u00a0del levantamiento de la prohibici\u00f3n de enajenaci\u00f3n que \u00a0recae sobre el inmueble identificado con la matricula inmobiliaria \u00a0No. 50C-1346992, conforme la petici\u00f3n de 11 de mayo de 2021 y \u00a0la informaci\u00f3n contenida en el oficio No. 0077 de 4 de mayo de \u00a02010.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Revisada \u00a0la decisi\u00f3n cuestionada por la accionante, se advierte que la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 encontr\u00f3 \u00a0satisfecha la orden constitucional con el pronunciamiento del 15 de \u00a0julio de 2021, por medio del cual la Fiscal\u00eda 105 delegada \u00a0ante los Jueces Penales del Circuito de Bogot\u00e1, a quien le fue \u00a0asignado el conocimiento de la indagaci\u00f3n \u00a0110016000049201004067, dio respuesta a la petici\u00f3n elevada por \u00a0la demandante el pasado 11 de mayo (objeto de amparo), consistente en \u00a0el levantamiento de la prohibici\u00f3n de enajenaci\u00f3n y \u00a0registro de anotaciones sobre el inmueble identificado con la \u00a0matricula inmobiliaria No. 50C-1346992. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0De acuerdo con el material probatorio allegado a la actuaci\u00f3n, \u00a0se tiene que la Fiscal\u00eda en la respuesta del 15 de julio del \u00a0a\u00f1o en curso, con fundamento en la cual la colegiatura \u00a0accionada consider\u00f3 cumplido lo ordenado en el fallo de \u00a0tutela, le indic\u00f3 a la accionante MEIKE MARGARETE CLAUSEN, en \u00a0s\u00edntesis, que: \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0acced\u00eda a la pretensi\u00f3n de levantamiento de la \u00a0prohibici\u00f3n de enajenaci\u00f3n que recae sobre el inmueble \u00a0identificado con matr\u00edcula inmobiliaria No. 50C-1346992, \u00a0conforme lo solicit\u00f3 el 11 de mayo \u00faltimo, por cuanto \u00a0la anotaci\u00f3n No. 11, mediante la cual se registr\u00f3 la \u00a0escritura p\u00fablica de compraventa 206 del 17 de febrero de \u00a02010, que le transfiri\u00f3 la propiedad, al parecer, surge del \u00a0delito de fraude procesal cometido en la oficina de Registro de \u00a0Instrumentos P\u00fablicos y la Notaria 70 del C\u00edrculo de \u00a0Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, de \u00a0acuerdo con la denuncia elevada por la inicial propietaria BEATRIZ \u00a0PARDO C\u00c1RDENAS y el informe de investigador de laboratorio del \u00a03 de febrero de 2011, donde se concluye que no existe uniprocedencia \u00a0entre la firma estampada en el instrumento p\u00fablico y las \u00a0muestras manuscriturales de la denunciante, lo que est\u00e1 siendo \u00a0objeto de investigaci\u00f3n dentro de la indagaci\u00f3n \u00a0110016000049201004067. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n le \u00a0indic\u00f3 que la anotaci\u00f3n que recae sobre el referido \u00a0folio de matr\u00edcula inmobiliaria, no puede considerarse como \u00a0una medida cautelar, pues su objeto es ilustrar a la ciudadan\u00eda \u00a0sobre la existencia de un delito y prevenir la comisi\u00f3n de \u00a0cualquier otra conducta punible que se cometa en relaci\u00f3n con \u00a0esa propiedad. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Bajo este contexto, no se avizora que la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1, con la decisi\u00f3n del 16 de julio de \u00a02021, haya incurrido en alg\u00fan defecto constitutivo de v\u00edas \u00a0de hecho que amerite la intervenci\u00f3n excepcional del juez \u00a0constitucional, pues, ciertamente, la protecci\u00f3n que en su \u00a0momento brind\u00f3 se satisfizo con la respuesta ofrecida a la \u00a0tutelante por la Fiscal\u00eda el pasado 15 de julio. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, si se tiene en cuenta que la orden constitucional estuvo \u00a0circunscrita a que la delegada del ente acusador emitiera un \u00a0pronunciamiento sobre el levantamiento de la prohibici\u00f3n de \u00a0enajenar que pesa sobre el inmueble del cual la accionante es titular \u00a0registral, sin que ello implicara el sentido de la respuesta. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, debe se\u00f1alar la Sala que la \u00a0jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n ha sido insistente en \u00a0indicar que los funcionarios judiciales en el ejercicio de sus \u00a0funciones tienen la obligaci\u00f3n de responder de manera \u00a0oportuna, clara, precisa y con una notificaci\u00f3n efectiva, las \u00a0peticiones que ante ellos se formulan con ocasi\u00f3n de una \u00a0actuaci\u00f3n judicial, en garant\u00eda del debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, tambi\u00e9n ha indicado, que la respuesta no siempre debe \u00a0coincidir con los intereses o aspiraciones del peticionario, en la \u00a0medida que lo importante es emitir un pronunciamiento con observancia \u00a0de los elementos enunciados que conforman el n\u00facleo esencial \u00a0del derecho fundamental protegido (STP5290-2020, STP8743-2019, \u00a0STP8096-2019, STP1279-2019, STP394-2019, CC T-713 de 2005, entre \u00a0otras). \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, debe \u00a0se\u00f1alar la Sala que el incidente de desacato no puede versar \u00a0sobre asuntos que no fueron objeto de debate en el tr\u00e1mite \u00a0tutelar, sino que tienen que ser consistentes con lo que fue objeto \u00a0de amparo, so pena de violar el debido proceso de las partes \u00a0accionadas contra las cuales se dirige el mandato constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>En el caso \u00a0presente, se reitera, la accionante acudi\u00f3 al mecanismo de \u00a0amparo para que el juez constitucional ordenara a la Fiscal\u00eda \u00a0que se pronunciara de fondo sobre la pretensi\u00f3n elevada el \u00a0pasado 11 de mayo, no para controvertir las razones por las cuales \u00a0esa instituci\u00f3n se negaba a levantar la restricci\u00f3n que \u00a0pesa sobre el inmueble de su propiedad o censurar esa determinaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En tales \u00a0condiciones, \u00a0la accionante debe agotar los medios de defensa judicial que el \u00a0procedimiento penal le ofrece para lograr lo pretendido mediante este \u00a0escenario constitucional, de ser procedente (art. 153 y 154 del \u00a0C.P.P). \u00a0<\/p>\n<p>No se podr\u00eda \u00a0por esta senda constitucional obligar al titular de la acci\u00f3n \u00a0penal a que acceda al \u00a0levantamiento de la restricci\u00f3n que recae sobre ese bien, \u00a0porque ello constituir\u00eda una intromisi\u00f3n indebida del \u00a0juez de tutela, con el riesgo de \u00a0sustituir al funcionario judicial en la funci\u00f3n que le es \u00a0propia. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, lo pretendido mediante la solicitud de desacato desborda la \u00a0orden emitida en el fallo de tutela y, por ello, raz\u00f3n le \u00a0asisti\u00f3 al tribunal en negarla y archivarla al encontrar que \u00a0la Fiscal\u00eda con oficio del 15 de julio de 2021, se pronunci\u00f3 \u00a0de fondo y de forma congruente con la petici\u00f3n que fue objeto \u00a0de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>Basten las \u00a0anteriores consideraciones para negar el amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL, Sala Segunda de Decisi\u00f3n de Tutelas, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>R \u00a0E S U E L V E: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0NEGAR \u00a0el \u00a0amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>2. Notificar \u00a0este prove\u00eddo de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a030 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0De \u00a0no ser impugnada esta sentencia, env\u00edese \u00a0la actuaci\u00f3n a la Corte Constitucional para su eventual \u00a0revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP15013 &#8211; 2021 \u00a0 Tutela de 1\u00aa \u00a0instancia No. 118828 \u00a0 Acta No. 246 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se resuelve la \u00a0tutela instaurada por MEIKE \u00a0MARGARETE CLAUSEN contra la Sala Penal del Tribunal [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,40],"tags":[],"class_list":["post-59502","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-septiembre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59502","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=59502"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59502\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=59502"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=59502"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=59502"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}