{"id":59499,"date":"2023-12-22T19:13:55","date_gmt":"2023-12-22T19:13:55","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp15009-2021\/"},"modified":"2023-12-22T19:13:55","modified_gmt":"2023-12-22T19:13:55","slug":"stp15009-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp15009-2021\/","title":{"rendered":"STP15009-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP15009 &#8211; 2021 \u00a0<\/p>\n<p>Tutela de 2\u00aa \u00a0instancia No. 118607 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No. 246 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Resolver la \u00a0impugnaci\u00f3n interpuesta por JOSU\u00c9 ALEXANDER ARANGO \u00a0BAR\u00d3N contra el fallo proferido, el 14 de julio de 2021, por \u00a0la Sala de Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0C\u00facuta que consider\u00f3 improcedente el amparo \u00a0constitucional invocado contra la Fiscal\u00eda Primera \u00a0Especializada del mismo lugar, por \u00a0la presunta violaci\u00f3n de sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Fueron vinculados \u00a0en primera instancia, como terceros con inter\u00e9s leg\u00edtimo \u00a0en el asunto, la Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00edas de \u00a0Norte de Santander y la Coordinaci\u00f3n de Fiscal\u00edas \u00a0Especializadas de C\u00facuta. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE \u00a0LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>De la demanda y \u00a0los informes rendidos, se destacan como hechos jur\u00eddicamente \u00a0relevantes los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0audiencias preliminares del 17 de noviembre de 2019, el Juzgado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Promiscuo Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de San Cayetano (Norte de Santander) imparti\u00f3 legalidad a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0captura por orden judicial del aqu\u00ed accionante JOSU\u00c9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ALEXANDER ARANGO BAR\u00d3N y otros, contra quienes la Fiscal\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a019 Seccional de C\u00facuta formul\u00f3 imputaci\u00f3n por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el delito de tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estupefacientes agravado, al cual no se allanaron. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la misma fecha, les fue impuesta medida de aseguramiento en centro \u00a0carcelario. Actualmente, ARANGO BAR\u00d3N se encuentra privado de \u00a0la libertad en el Complejo Penitenciario y Carcelario Metropolitano \u00a0de C\u00facuta \u00a0-COCUC-. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El asunto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fue reasignado a la Fiscal\u00eda Primera Especializada de C\u00facuta. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El 13 de febrero de 2020, ante el Juzgado 5\u00ba Penal del Circuito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de ese lugar, formul\u00f3 acusaci\u00f3n contra el prenombrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por el mismo delito que le fue imputado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Con oficio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0No. 139 del 22 de septiembre de esa anualidad, la fiscal del caso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0compuls\u00f3 copias ante la Direcci\u00f3n Seccional de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fiscal\u00edas de C\u00facuta y el Comando de la Polic\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Metropolitana de esa ciudad, por presuntos hechos de corrupci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0e irregularidades cometidas por los miembros de la Polic\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Nacional que dieron captura al demandante y a los dem\u00e1s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procesados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ocasi\u00f3n de la compulsa de copias, se inici\u00f3 la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0indagaci\u00f3n preliminar 540016001131202004680, asignada a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fiscal\u00eda 19 Seccional Antinarc\u00f3ticos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0accionante acude al mecanismo de amparo para poner de presente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presuntas conductas delictivas cometidas por la fiscal del caso a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0quien se\u00f1ala de recibir dinero para \u201cotorgar\u201d, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dentro del mismo proceso adelantado en su contra, el beneficio de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0prisi\u00f3n domiciliaria a dos de los acusados. \u00a0<\/p>\n<p>Afirma \u00a0que su captura se debi\u00f3 a un \u201cfalso \u00a0positivo\u201d \u00a0de la Polic\u00eda Nacional, porque los uniformados que lo \u00a0aprehendieron \u201cson \u00a0los que [l]e \u00a0vend\u00edan la droga como llamado bolsa de perico\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, \u00a0refiere que \u201cpor \u00a0medio de las denuncias que yo he hecho yo estoy amenazado de muerte \u00a0por los policiales\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Aunque no lo dice \u00a0directa ni expresamente, de los argumentos expuestos se extrae que lo \u00a0pretendido con el mecanismo de amparo es que el juez constitucional \u00a0emita las \u00f3rdenes pertinentes para que cesen los hechos \u00a0irregulares que pone de presente. \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTA DE \u00a0LAS PARTES ACCIONADAS Y VINCULADAS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La Fiscal\u00eda Primera Especializada de C\u00facuta dio cuenta \u00a0de las etapas procesales surtidas al interior del proceso seguido \u00a0contra el aqu\u00ed accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Puso \u00a0de presente la compulsa de copias por supuestos hechos delictivos \u00a0cometidos por los miembros de la Polic\u00eda Nacional que \u00a0capturaron al procesado, los cuales est\u00e1n siendo investigados \u00a0por la Fiscal\u00eda 19 Seccional Antinarc\u00f3ticos. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que desconoce de las amenazas de muerte de las que presuntamente est\u00e1 \u00a0siendo v\u00edctima el acusado, quien no ha puesto de presente tal \u00a0situaci\u00f3n dentro de la actuaci\u00f3n penal y, al consultar \u00a0el sistema SPOA, no se registra denuncia frente a este tipo de \u00a0conductas. \u00a0<\/p>\n<p>Sugiri\u00f3 \u00a0que, ante las graves afirmaciones que el procesado hace en su contra, \u00a0por supuestas conductas delictivas, se compulsen copias para que sea \u00a0investigada penal y disciplinariamente. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Los dem\u00e1s vinculados guardaron silencio. \u00a0<\/p>\n<p>EL FALLO \u00a0IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de C\u00facuta neg\u00f3 \u00a0por improcedente el amparo invocado, por cuanto el actor tiene la \u00a0posibilidad de denunciar ante la autoridad competente los hechos \u00a0irregulares que expone en la demanda de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0presentada por el accionante, quien expuso \u201csu \u00a0se\u00f1or\u00eda (\u2026) Soy v\u00edctima de falsos \u00a0positivos de la Polic\u00eda Nacional y la fiscal [del caso]. Su \u00a0se\u00f1or\u00eda me est\u00e1 violando el derecho fundamental \u00a0al debido proceso, hay muchas irregularidades en mi proceso y \u00a0corrupci\u00f3n por la fiscal [del caso]. De ante mano, le \u00a0agradezco su colaboraci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>Competencia\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con \u00a0lo normado en el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta \u00a0Sala es competente para resolver la impugnaci\u00f3n contra el \u00a0fallo de primera instancia proferido por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de C\u00facuta. \u00a0<\/p>\n<p>Determinar si la \u00a0acci\u00f3n de tutela cumple con los requisitos generales de \u00a0procedencia para entrar a resolver de fondo las acusaciones que el \u00a0accionante eleva contra la Fiscal\u00eda Primera Especializada de \u00a0C\u00facuta y los miembros de la Polic\u00eda Nacional que lo \u00a0capturaron con ocasi\u00f3n del proceso adelantado en su contra por \u00a0el delito de tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n y porte de \u00a0estupefacientes. \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis del caso \u00a0concreto \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La acci\u00f3n de tutela tiene por objeto la protecci\u00f3n \u00a0efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, cuando quiera que \u00a0sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las \u00a0autoridades p\u00fablicas o los particulares (art\u00edculos 86 \u00a0de la Constituci\u00f3n Nacional y 1\u00ba del Decreto 2591 de \u00a01991). \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Cuando esta acci\u00f3n se dirige contra providencias judiciales es \u00a0necesario, para su procedencia, que se cumplan los presupuestos \u00a0generales fijados en la C-590 de 2005, es decir, que el asunto, (i) \u00a0revista relevancia constitucional (ii) cumpla los presupuestos de \u00a0subsidiariedad e inmediatez, (iii) \u00a0identifique con claridad los \u00a0hechos y los derechos vulnerados o amenazados, y (vi) que no se \u00a0dirija contra fallos de tutela, excepto que se acredite que el mismo \u00a0es producto de una situaci\u00f3n de fraude. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se \u00a0debe demostrar que la decisi\u00f3n o actuaci\u00f3n cuestionada \u00a0incurri\u00f3 en una v\u00eda de hecho por defecto org\u00e1nico, \u00a0procedimental, f\u00e1ctico, sustantivo, de motivaci\u00f3n, \u00a0error inducido, desconocimiento del precedente o violaci\u00f3n \u00a0directa de la constituci\u00f3n (C-590\/05 y T-332\/06). \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La \u00a0jurisprudencia constitucional ha sostenido que el requisito de \u00a0subsidiariedad se estructura cuando i) existe un proceso judicial en \u00a0curso, (ii) los medios de defensa judicial que el procedimiento \u00a0ofrece al accionante no se han agotado, y (iii) la acci\u00f3n es \u00a0utilizada para sustituir al funcionario judicial en la funci\u00f3n \u00a0jurisdiccional que le es propia, o para revivir etapas procesales \u00a0donde no se utilizaron los mecanismos de impugnaci\u00f3n \u00a0disponibles (C.C.S.T-103 de 2014, \u00a0T-373 de 2015 \u00a0y \u00a0T-630 de 2015, entre muchas otras). \u00a0<\/p>\n<p>4. Como \u00a0se anticip\u00f3, JOSU\u00c9 ALEXANDER ARANGO BAR\u00d3N \u00a0pretende mediante este mecanismo constitucional que se impartan las \u00a0\u00f3rdenes pertinentes para que cese la vulneraci\u00f3n de su \u00a0derecho fundamental al debido proceso, el cual, seg\u00fan lo dice, \u00a0se encuentra amenazado por las supuestas conductas delictivas \u00a0cometidas por parte de la Fiscal\u00eda y los miembros de la \u00a0Polic\u00eda Nacional que lo capturaron por el presunto punible de \u00a0tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n y porte de estupefacientes. \u00a0<\/p>\n<p>5. Frente a tal \u00a0pretensi\u00f3n, resulta evidente que el presupuesto de \u00a0subsidiariedad no se cumple en este caso, por cuanto las \u00a0inculpaciones que se realizan contra los polic\u00edas captores \u00a0deben ser puestas de presente al interior de la indagaci\u00f3n \u00a0preliminar 540016001131202004680, que se inici\u00f3 por los hechos \u00a0irregulares referidos en la demanda de tutela que fueron denunciados \u00a0por uno de los defensores que act\u00faa en el proceso adelantado \u00a0en contra del ahora accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Lo mismo debe \u00a0decirse respecto a las acusaciones que eleva contra la Fiscal Primera \u00a0Especializada de C\u00facuta, por cuanto puede acudir ante las \u00a0autoridades competentes para denunciar las conductas que expone en \u00a0libelo, sin necesidad de intermediaci\u00f3n del juez de tutela, \u00a0quien no tiene dentro de sus funciones resolver esta clase de \u00a0solicitudes. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora si considera \u00a0que su derecho fundamental al debido proceso est\u00e1 siendo \u00a0vulnerado dentro de la actuaci\u00f3n judicial en la que es \u00a0acusado, es en el curso de la misma donde debe formular las \u00a0postulaciones que considere pertinentes \u2013solicitudes \u00a0de nulidad, recusaci\u00f3n, cambio de radicaci\u00f3n, etc.- \u00a0y poner de presente los hechos y argumentos que sustentan la \u00a0violaci\u00f3n de su prerrogativa constitucional para que el juez \u00a0natural de la causa adopte la determinaci\u00f3n a que haya lugar. \u00a0<\/p>\n<p>Complementariamente, \u00a0el accionante cuenta con la posibilidad de formular las denuncias que \u00a0considere por las situaciones irregulares que le atribuye a la Fiscal \u00a0del caso, sin que se advierta, en ese aspecto, la necesidad de \u00a0intervenci\u00f3n del juez de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Estos mecanismos \u00a0de defensa judicial deben agotarse antes de acudir al juez \u00a0constitucional, pues al existir un escenario prevalente de discusi\u00f3n, \u00a0la tutela demandada se torna improcedente, en los t\u00e9rminos \u00a0previstos por el art\u00edculo 6\u00b0, numeral 1\u00b0 del Decreto \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, no \u00a0se demostr\u00f3, ni la Sala lo advierte, la existencia cierta de \u00a0violaci\u00f3n o amenaza de alg\u00fan derecho fundamental que \u00a0amerite la intervenci\u00f3n excepcional del juez de tutela para su \u00a0protecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en \u00a0las consideraciones precedentes, se \u00a0confirmar\u00e1 el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL, Sala Segunda de Decisi\u00f3n de Tutelas, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>R \u00a0E S U E L V E: \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. \u00a0CONFIRMAR \u00a0el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta providencia de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a030 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0proceso a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 32 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP15009 &#8211; 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