{"id":59498,"date":"2023-12-22T19:13:55","date_gmt":"2023-12-22T19:13:55","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp15007-2021\/"},"modified":"2023-12-22T19:13:55","modified_gmt":"2023-12-22T19:13:55","slug":"stp15007-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp15007-2021\/","title":{"rendered":"STP15007-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP15007 \u00a0&#8211; 2021 \u00a0<\/p>\n<p>Tutela \u00a0de 2\u00aa instancia No. 118561 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 246 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Resolver \u00a0la impugnaci\u00f3n interpuesta por el doctor ELKIN HOMERO ORDO\u00d1EZ \u00a0V\u00c1SQUEZ, titular de la Fiscal\u00eda 25 Seccional de Santa \u00a0Marta Sub-unidad de Administraci\u00f3n P\u00fablica -Unidad de \u00a0Descongesti\u00f3n Ley 600 de 2000-, contra el fallo proferido por \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior del mismo lugar el 14 de julio de \u00a02021, \u00a0que concedi\u00f3 el amparo invocado por WILLINGTON MIGUEL GAZC\u00d3N \u00a0ORTEGA contra esa delegada del ente acusador, por la presunta \u00a0vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales de petici\u00f3n, \u00a0debido proceso y acceso \u00a0a la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0vinculados en primera instancia, como terceros con inter\u00e9s \u00a0leg\u00edtimo en el asunto, las Fiscal\u00edas 34 y 37 delegadas \u00a0ante los Juzgados Penales del Circuito de Santa Marta, las \u00a0Procuradur\u00edas 161, 162, 164, 360 Judicial II Penal de esa \u00a0ciudad, la Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00edas del \u00a0Magdalena, la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental del \u00a0mismo lugar y la \u00a0Fiscal\u00eda \u00a07\u00aa delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de \u00a0Bucaramanga. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la demanda y los informes rendidos, se destacan como hechos \u00a0jur\u00eddicamente relevantes los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a030 de octubre de 2015, el accionante WILLINGTON \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0MIGUEL GAZC\u00d3N ORTEGA present\u00f3 denuncia penal contra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Gina Mar\u00eda Ayala Rey, en raz\u00f3n a que se falsific\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0una libranza \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a su nombre y en favor de industria Furozono (hoy Grupo Wonder), lo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que dio lugar a unos descuentos de n\u00f3mina por parte de su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0empleador. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0noticia criminal puesta de presente por el accionante fue radicada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n bajo el n\u00famero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a047001606605520160099686. Inicialmente, su conocimiento se asign\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a las Fiscal\u00edas 34 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Unidad de Descongesti\u00f3n de procesos de Ley 600 de 2000, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0quien inici\u00f3 la investigaci\u00f3n previa el 15 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0noviembre de 2016. El 3 de julio de 2019, dispuso la apertura de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0instrucci\u00f3n y vincul\u00f3 mediante indagatoria a Gina \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mar\u00eda Ayala Rey, por la presunta comisi\u00f3n de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0delitos de falsedad en documento privado y fraude procesal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el mes de septiembre de 2020, el asunto pas\u00f3 a la fiscal\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a037 Seccional. Para resolver la situaci\u00f3n jur\u00eddica de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la sindicada, orden\u00f3 al C.T.I. un cotejo grafol\u00f3gico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para establecer la uniprocedencia de las huellas y firmas del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0denunciante con las estampadas en la libranza suscrita a favor de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0industrias Furozono, y, adem\u00e1s, dispuso la pr\u00e1ctica de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0otras pruebas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a03 de febrero de 2021, las diligencias fueron reasignadas a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fiscal\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a025 Seccional de Santa Marta &#8211; Sub Unidad de Administraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0P\u00fablica &#8211; Unidad de Descongesti\u00f3n Ley 600 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a016 de abril del a\u00f1o en curso, el accionante WILLINGTON \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0MIGUEL GAZC\u00d3N ORTEGA, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por conducto de su apoderada, present\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0escrito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Direcci\u00f3n Secci\u00f3n de Fiscal\u00edas de Magdalena, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con el prop\u00f3sito de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0obtener informaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acerca de las actuaciones adelantadas dentro de la investigaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0donde \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0funge como denunciante, as\u00ed como lograr su impulso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procesal, por considerar que el delegado del ente acusador cuenta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con las pruebas suficientes para calificar el sumario. Adem\u00e1s, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para que se practique un estudio grafol\u00f3gico a la libranza \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que supuestamente suscribi\u00f3, para establecer su antig\u00fcedad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y si la firma que all\u00ed aparece es la suya o el documento ha \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sido alterado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a013 de mayo siguiente, la anterior petici\u00f3n fue trasladada al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0doctor ELKIN HOMERO ORDO\u00d1EZ V\u00c1SQUEZ, titular de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fiscal\u00eda del caso. En la misma fecha, inform\u00f3 al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0peticionario que las diligencias le fueron reasignadas con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0resoluci\u00f3n No. 0018 del 3 de febrero anterior, estando en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tr\u00e1mite de recibir el expediente, el cual requer\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0verificar para constatar la existencia f\u00edsica de todos los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuadernos que lo componen, por ser voluminoso. \u00a0<\/p>\n<p>Le \u00a0indic\u00f3 que hasta que no se materialice la entrega, no puede \u00a0imprimir actuaci\u00f3n alguna dentro de la investigaci\u00f3n \u00a0solicitada. No obstante, le explic\u00f3 que, una vez recibido el \u00a0proceso en su totalidad y efectuada una revisi\u00f3n minuciosa al \u00a0mismo, le dar\u00eda a conocer la decisi\u00f3n que considere \u00a0debe adoptar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Sustentado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en este marco f\u00e1ctico, WILLINGTON MIGUEL GAZC\u00d3N ORTEGA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0present\u00f3 demanda de tutela contra la Fiscal\u00eda 25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Seccional de Santa Marta &#8211; Unidad de Descongesti\u00f3n Ley 600 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02000, por no resolver de fondo lo peticionado en el escrito del 16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de abril \u00faltimo, y por incumplir los t\u00e9rminos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0establecidos en el art\u00edculo 329 del C\u00f3digo de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Procedimiento Penal para calificar el sumario. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0estos hechos y argumentos, procura el amparo de sus derechos \u00a0fundamentales y, en consecuencia, solicita que se \u00a0ordene a la Fiscal\u00eda 25 Seccional de Santa Marta que resuelva \u00a0de fondo la petici\u00f3n presentada el 16 de abril de 2021, y que \u00a0imparta celeridad al asunto de su inter\u00e9s, por encontrarse \u00a0vencidos los t\u00e9rminos de la instrucci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTA \u00a0DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El Director Seccional de Fiscal\u00edas del Magdalena inform\u00f3 \u00a0que, en raz\u00f3n de la excesiva carga laboral bajo la Ley 906 de \u00a02004 de la Unidad de Patrimonio Econ\u00f3mico y la prioridad de \u00a0fortalecer el Centro de Atenci\u00f3n a V\u00edctimas de Abuso \u00a0Sexual, estim\u00f3 pertinente la redistribuci\u00f3n de las \u00a0cargas de las extintas Fiscal\u00edas 34 y 37 Seccional de la \u00a0Unidad de Descongesti\u00f3n de Ley 600 de 2000 a la Fiscal\u00eda \u00a025 Seccional de la misma Unidad. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El doctor ELKIN HOMERO ORDO\u00d1EZ V\u00c1SQUEZ titular de la \u00a0Fiscal\u00eda 25 Seccional de Santa Marta &#8211; Sub Unidad de \u00a0Administraci\u00f3n P\u00fablica &#8211; Unidad de Descongesti\u00f3n \u00a0Ley 600 de 2000, manifest\u00f3 que no ha vulnerado los derechos \u00a0fundamentales del accionante, por cuanto atendi\u00f3 la petici\u00f3n \u00a0del 16 de abril de 2021, tal y como se afirma en el escrito de \u00a0tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Reiter\u00f3 \u00a0la respuesta ofrecida al demandante, as\u00ed como el hecho que, \u00a0con resoluci\u00f3n del 3 de febrero del a\u00f1o que avanza, le \u00a0fue asignada la actuaci\u00f3n que concierne al tutelante, junto \u00a0con toda la carga que llevaban las Fiscal\u00edas 34 y 37 \u00a0hom\u00f3logas, contando con aproximadamente 1.000 casos penales \u00a0para tramitar. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que esa oficina procedi\u00f3 a ubicar y recibir la aludida \u00a0actuaci\u00f3n penal, encontrando que permanece en la fase \u00a0instructiva, al proferirse resoluci\u00f3n de apertura de la \u00a0investigaci\u00f3n el d\u00eda 3 de julio de 2019, obrando \u00a0diversas pruebas como la declaraci\u00f3n jurada de la v\u00edctima, \u00a0documentales e informe del C.T.I, indagatoria y ampliaci\u00f3n de \u00a0indagatoria de una de las sindicadas, estando pendiente de ser \u00a0allegado el dictamen pericial sobre el cotejo grafol\u00f3gico de \u00a0las muestras manuscriturales tomadas a la v\u00edctima con la firma \u00a0estampada en la libranza original. \u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 \u00a0que, mediante resoluci\u00f3n del 2 de julio de 2021, orden\u00f3 \u00a0el impulso de la investigaci\u00f3n, disponiendo oficiar al C.T.I \u00a0para que allegue el resultado de la prueba solicitada, y orden\u00f3 \u00a0la vinculaci\u00f3n, a trav\u00e9s de diligencia de indagatoria, \u00a0de LAURA CRISTINA NAVARRO IGLESIAS representante legal de la empresa \u00a0WONDER S.A y MAURICIO REYES SOLANO, representante legal de la empresa \u00a0INDUSTRIAS FURIZONO y escuchar en declaraci\u00f3n jurada al se\u00f1or \u00a0LEITER ALEJANDDRO NU\u00d1EZ, con el objeto de perfeccionar la \u00a0investigaci\u00f3n y obtener el esclarecimiento de los hechos \u00a0denunciados. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, se\u00f1al\u00f3 que para calificar el sumario \u00a0requiere la pr\u00e1ctica de las citadas pruebas, sin que pueda \u00a0invalidarse la actuado por el hecho de encontrarse superado el \u00a0t\u00e9rmino de instrucci\u00f3n de 18 meses y, adem\u00e1s, la \u00a0vinculaci\u00f3n de los prenombrados hace que el t\u00e9rmino \u00a0instructivo sea m\u00e1s amplio, conforme la jurisprudencia de la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal (Rad. 31237 del 14 de abril de 2009). \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0lo pertinente, aport\u00f3 copia de los correos remitidos a la \u00a0abogada del accionante respecto a la respuesta dada a su petici\u00f3n, \u00a0copia de la Resoluci\u00f3n No 0018 del 3 de febrero de 2021 \u00a0emitida por la Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00edas, y \u00a0copia de la resoluci\u00f3n de impulso del proceso. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO DE PRIMERA INSTANCIA \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Santa Marta ampar\u00f3 el \u00a0derecho fundamental de petici\u00f3n del actor, por considerar que \u00a0la Fiscal\u00eda 25 Seccional no le resolvi\u00f3 de fondo la \u00a0solicitud elevada ante ese despacho el 16 de abril de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su vez, protegi\u00f3 los derechos fundamentales al debido proceso \u00a0y acceso a la administraci\u00f3n de justicia por mora judicial, \u00a0porque han transcurrido m\u00e1s de 2 a\u00f1os desde que se dio \u00a0apertura a la instrucci\u00f3n (3 de julio de 2019) y la Fiscal\u00eda \u00a0delegada no ha formulado resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n o de \u00a0preclusi\u00f3n, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo \u00a0329 de la Ley 600 de 2000, sin que advirtiera serios y fundados \u00a0motivos que justifiquen el incumplimiento del plazo legal. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, imparti\u00f3 las siguientes \u00f3rdenes: \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0ORDENAR a \u00a0la FISCAL\u00cdA 25 SECCIONAL DE SANTA MARTA que en el t\u00e9rmino \u00a0improrrogable de 48 horas contadas a partir de la notificaci\u00f3n \u00a0del presente prove\u00eddo, resuelva de forma clara, completa, \u00a0concreta, \u00a0efectiva, de fondo y suficiente la petici\u00f3n promovida por el \u00a0ciudadano WILLINGTON GAZCON ORTEGA a trav\u00e9s de apoderado el \u00a0pasado 16 de abril de 2021, remesada a usted el d\u00eda 13 de mayo \u00a0de 2021, por la Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00edas del \u00a0Magdalena. Lo anterior conforme las consideraciones y razonamientos \u00a0expuestos en la parte motiva de la presente providencia. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0propuesta por el doctor ELKIN HOMERO ORDO\u00d1EZ V\u00c1SQUEZ, \u00a0titular de la Fiscal\u00eda 25 Seccional de Santa Marta -Unidad de \u00a0Descongesti\u00f3n Ley 600 de 2000-, quien disinti\u00f3 del \u00a0fallo de primera instancia con fundamento en los argumentos expuestos \u00a0en el informe rendido en el tr\u00e1mite constitucional de primera \u00a0instancia y las pruebas que fueron aportadas durante el tr\u00e1mite \u00a0de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Afirma \u00a0que con esa informaci\u00f3n se demuestra que resolvi\u00f3 de \u00a0fondo la petici\u00f3n presentada por el interesado el 16 de abril \u00a0de la presente anualidad, as\u00ed como las actividades \u00a0investigativas y pruebas que se han decretado a fin de esclarecer los \u00a0hechos investigados, y que existen razones justificadas que han \u00a0impedido calificar el sumario dentro del t\u00e9rmino legal, \u00a0\u201cen \u00a0cuanto las decisiones judiciales deben ser tomadas con base en las \u00a0pruebas obtenidas en el proceso y no con el \u00e1nimo de solo \u00a0cumplir los t\u00e9rminos, porque de ser as\u00ed se desviar\u00eda \u00a0el objetivo de la justicia y se podr\u00eda generar con ello \u00a0impunidad\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo normado en el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 \u00a0de 1991, esta Sala es competente para resolver la impugnaci\u00f3n \u00a0contra el fallo de primera instancia proferido por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Santa Marta. \u00a0<\/p>\n<p>Problema \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Establecer \u00a0si \u00a0la Fiscal\u00eda 25 Seccional de Santa Marta &#8211; Unidad de \u00a0Descongesti\u00f3n Ley 600 de 2000, vulnera los derechos \u00a0fundamentales del tutelante, por la presunta omisi\u00f3n de \u00a0resolver de fondo la petici\u00f3n elevada el 16 de abril de 2021, \u00a0y la mora en calificar el m\u00e9rito del sumario \u00a047001606605520160099686. \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0del caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La \u00a0acci\u00f3n de tutela tiene por objeto la protecci\u00f3n \u00a0efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, cuando sean \u00a0amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las \u00a0autoridades p\u00fablicas o los particulares, en los casos que la \u00a0ley regula, siempre que el interesado no cuente con otros medios de \u00a0defensa judicial \u00a0(art\u00edculo \u00a086 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 1\u00ba del Decreto \u00a02591 de 1991). \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La doctrina constitucional tiene dicho que cuando los \u00a0sujetos procesales elevan peticiones dentro de un proceso judicial, \u00a0relacionadas con su objeto o impulso, \u00e9stas no deben ser \u00a0entendidas como ejercicio de la prerrogativa fundamental de petici\u00f3n, \u00a0sino del derecho \u00a0de \u00a0postulaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, las peticiones que se hagan al interior de una actuaci\u00f3n \u00a0judicial estar\u00e1n regidas por las normas de procedimiento que \u00a0regulan la oportunidad y t\u00e9rminos de su ejercicio, raz\u00f3n \u00a0por la que le resultan inoponibles las directrices consagradas en la \u00a0Ley Estatutaria 1755 de 2015, por medio de la cual se regula el \u00a0derecho fundamental de petici\u00f3n (CC T-920 de 2008). \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0La \u00a0petici\u00f3n objeto del presente pronunciamiento, elevada por el \u00a0accionante ante la Fiscal\u00eda 25 Seccional de Santa Marta &#8211; \u00a0Unidad de Descongesti\u00f3n Ley 600 de 2000-, el 16 de abril de \u00a02021, para que le informara las actuaciones adelantadas dentro de la \u00a0investigaci\u00f3n donde funge como denunciante, as\u00ed como \u00a0lograr su impulso procesal y la pr\u00e1ctica de pruebas, debe \u00a0sujetarse a las reglas jur\u00eddicas consagradas en el estatuto \u00a0procesal penal, m\u00e1s no a las propias del derecho de petici\u00f3n, \u00a0por tratarse de una solicitud asociada al ejercicio de las funciones \u00a0asignadas a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n dentro de \u00a0una actuaci\u00f3n de naturaleza penal. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0tr\u00e1mite constitucional informa que la Fiscal\u00eda \u00a0demandada, con oficios \u00a0del 13 de mayo y 2 de julio de 2021, remiti\u00f3 al correo \u00a0electr\u00f3nico de la abogada del tutelante WILLINGTON MIGUEL \u00a0GAZC\u00d3N ORTEGA (ibetgazcon@gmail.com), respuesta a su \u00a0requerimiento, inform\u00e1ndole el estado de la actuaci\u00f3n y \u00a0las actividades desarrolladas con el fin de obtener las pruebas \u00a0necesarias que sirvan para tomar una decisi\u00f3n de fondo; \u00a0adem\u00e1s, le inform\u00f3 de la necesidad de proceder a la \u00a0vinculaci\u00f3n de todos aquellos sobre quienes puede recaer \u00a0responsabilidad por los hechos objeto de investigaci\u00f3n. Por \u00a0tanto, no hay raz\u00f3n para predicar la afectaci\u00f3n de \u00a0derechos fundamentales en relaci\u00f3n con esa tem\u00e1tica \u00a0frente a un pedimento que ya fue resuelto de manera clara, concreta y \u00a0de fondo. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0De otro lado, en cuanto al t\u00e9rmino de 24 meses previsto en el \u00a0inciso 3\u00ba del art\u00edculo \u00a0329 de la Ley 600 de 2000, por \u00a0tratarse de tres sindicados, \u00a0no era cierto que, para el momento de interposici\u00f3n de la \u00a0tutela -29 \u00a0de junio de 2021-, \u00a0se encontrara vencido, puesto que la resoluci\u00f3n que orden\u00f3 \u00a0la apertura de instrucci\u00f3n se emiti\u00f3 el 3 \u00a0de julio de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0En todo caso, el vencimiento de los t\u00e9rminos legales para \u00a0proferir las decisiones pertinentes, no constituye \u00a0de suyo desconocimiento del derecho al debido proceso o de acceso a \u00a0la administraci\u00f3n de justicia, porque siempre ser\u00e1 \u00a0necesario indagar sobre los motivos que determinan su incumplimiento, \u00a0y si el tiempo que excede se inscribe dentro de los m\u00e1rgenes \u00a0de razonabilidad. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a las dilaciones derivadas de problemas vinculados con fallas en el \u00a0sistema de administraci\u00f3n de justicia, la complejidad de los \u00a0asuntos, la sobrecarga laboral u otros similares, la doctrina \u00a0constitucional tiene dicho que no pueden considerarse vulneradores de \u00a0debido proceso, por no tener la connotaci\u00f3n de causas \u00a0injustificadas. \u00a0(CC T \u2013 803 de 2012) \u00a0<\/p>\n<p>3.1.1. \u00a0Para el asunto, es necesario destacar las explicaciones entregadas \u00a0por el despacho accionado, relacionadas con las dificultades de \u00a0car\u00e1cter institucional derivadas de la asignaci\u00f3n del \u00a0asunto a diferentes fiscales, el hecho que para el momento en que se \u00a0elev\u00f3 la petici\u00f3n del 16 de abril del a\u00f1o en \u00a0curso, no contaba con la totalidad del expediente relacionado con el \u00a0tutelante, por haberle sido asignado su conocimiento con resoluci\u00f3n \u00a0del 3 de febrero anterior, as\u00ed como la carga laboral que \u00a0actualmente sobrelleva que sobrepasa los 1.000 casos. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0la actuaci\u00f3n informa que la fiscal\u00eda demandada, una vez \u00a0recibi\u00f3 las carpetas contentivas del referido asunto, con \u00a0el objeto de impulsar y perfeccionar la investigaci\u00f3n penal, \u00a0el 2 de julio de 2021, requiri\u00f3 \u00a0al CTI para que \u00a0allegara el dictamen grafol\u00f3gico que \u00a0hab\u00eda sido ordenado por su antecesora, dispuso la pr\u00e1ctica \u00a0de otras pruebas, y orden\u00f3 la vinculaci\u00f3n mediante \u00a0indagatoria \u00a0de los representantes legales de Wonder S.A. e industrias Furizono, \u00a0lo cual descarta que la tardanza para calificar el m\u00e9rito del \u00a0sumario, en el plazo esperado por el accionante, sea producto de la \u00a0desidia o negligencia en el cumplimiento de la funci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0todo, si el gestor del amparo considera que la tardanza es \u00a0injustificada, puede acudir a la recusaci\u00f3n en los t\u00e9rminos \u00a0previstos en el art\u00edculo 99.7 de la Ley 600 de 2000, o \u00a0solicitar la vigilancia judicial administrativa por parte de la \u00a0Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, mecanismos id\u00f3neos \u00a0y expeditos para perseguir el cumplimiento de los plazos previstos en \u00a0la legislaci\u00f3n procesal (STP6539-2020, 28 jul. 2020, rad. \u00a0109591; STP, 12 may. 2020, rad. 175; STP, 28 abr. 2020, rad. 109942). \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0revocar\u00e1, por tanto, el fallo de primera instancia en lo que \u00a0fue objeto de impugnaci\u00f3n y, en su lugar, se negar\u00e1 el \u00a0amparo pretendido. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, la \u00a0CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 SALA DE \u00a0DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA N\u00ba 2, \u00a0administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. \u00a0REVOCAR \u00a0el \u00a0fallo de primera instancia y, en su lugar, NEGAR \u00a0el \u00a0amparo pretendido, conforme a lo expuesto en la parte motiva. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 30 \u00a0del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. \u00a0REMITIR el \u00a0proceso a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 32 ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP15007 \u00a0&#8211; 2021 \u00a0 Tutela \u00a0de 2\u00aa instancia No. 118561 \u00a0 Acta \u00a0No. 246 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Resolver \u00a0la impugnaci\u00f3n interpuesta por el doctor ELKIN HOMERO ORDO\u00d1EZ \u00a0V\u00c1SQUEZ, titular de la Fiscal\u00eda [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,40],"tags":[],"class_list":["post-59498","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-septiembre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59498","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=59498"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59498\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=59498"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=59498"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=59498"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}