{"id":59487,"date":"2023-12-22T19:13:54","date_gmt":"2023-12-22T19:13:54","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp14931-2021\/"},"modified":"2023-12-22T19:13:54","modified_gmt":"2023-12-22T19:13:54","slug":"stp14931-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp14931-2021\/","title":{"rendered":"STP14931-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 119336 \u00a0<\/p>\n<p>STP14931-2021 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 256) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se resuelve la \u00a0impugnaci\u00f3n formulada por Carlos \u00a0Alberto Mantilla Guti\u00e9rrez frente \u00a0a \u00a0la \u00a0sentencia proferida el 27 de agosto de 2021 por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1, mediante la cual neg\u00f3 el \u00a0amparo propuesto contra el Juzgado 23 Penal del Circuito con \u00a0funciones de conocimiento de esta ciudad, por la presunta vulneraci\u00f3n \u00a0de su derecho fundamental de petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Hechos y \u00a0fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0relatados por el A \u00a0quo \u00a0de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0El \u00a0accionante indic\u00f3 que, mediante escrito del 22 de junio de \u00a02021 dirigido al estrado accionado, solicit\u00f3 informaci\u00f3n \u00a0referente al centro de reclusi\u00f3n en que el se\u00f1or \u00a0Ricardo Vanegas Sierra, cumple la sanci\u00f3n penal impuesta en la \u00a0sentencia condenatoria de segunda instancia, emitida el 26 de mayo de \u00a02021 por la Sala Penal de este Tribunal, en la cual se orden\u00f3 \u00a0la captura inmediata del aludido ciudadano; igualmente que se \u00a0entregara copia de los oficios librados para tal fin. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 \u00a0que a la fecha de presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela \u00a0la autoridad accionada no ha dado respuesta a su petici\u00f3n, lo \u00a0cual vulnera el precepto del art. 23 de la Carta. En ese sentido, \u00a0como efectivo restablecimiento de sus derechos, solicit\u00f3 que \u00a0se ordene al estrado demando conteste de manera clara, concreta y de \u00a0fondo, la misiva arriba rese\u00f1ada. \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>El 27 de agosto de \u00a02021 la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 neg\u00f3 \u00a0el amparo al considerar que durante el tr\u00e1mite de primera \u00a0instancia la autoridad judicial accionada respondi\u00f3 la \u00a0petici\u00f3n presentada por el accionante, configur\u00e1ndose \u00a0de esta forma un hecho superado por carencia actual de objeto. \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, el \u00a08 de septiembre de esa anualidad, dicho cuerpo colegiado orden\u00f3 \u00a0corregir el fallo \u00aben \u00a0el entendido que el nombre correcto del accionante en todos los \u00a0apartes de la providencia es el de CARLOS MANTILLA GUTI\u00c9RREZ\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Alberto \u00a0Mantilla Guti\u00e9rrez \u00a0se\u00f1al\u00f3 que en el encabezado de la sentencia se indica \u00a0como accionante a una persona diferente. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo que la \u00a0autoridad judicial accionada vulner\u00f3 su derecho de petici\u00f3n \u00a0al dejar de contestar la solicitud \u00aben \u00a0tiempo, y tan solo respondi\u00f3 una vez se le comunic\u00f3 la \u00a0acci\u00f3n de tutela\u00bb1. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El problema jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a la \u00a0Sala determinar si la autoridad accionada vulner\u00f3 los derechos \u00a0al debido proceso y de petici\u00f3n del interesado, ante la \u00a0alegada falta de pronunciamiento de la solicitud presentada el 22 de \u00a0junio de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>2. Sobre el \u00a0derecho de petici\u00f3n y el de postulaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo \u00a086 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que la acci\u00f3n \u00a0de amparo tiene por objeto proteger de manera efectiva e inmediata \u00a0los derechos fundamentales cuando resulten vulnerados o amenazados \u00a0por acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las autoridades p\u00fablicas \u00a0y\/o de los particulares, \u00e9stos en los casos que la ley regula, \u00a0y siempre que el afectado no disponga de otros medios de defensa \u00a0judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme al canon \u00a023 ib\u00eddem, \u00a0el derecho de petici\u00f3n consiste en la posibilidad que tienen \u00a0las personas de presentar solicitudes ante las autoridades por \u00a0motivos de inter\u00e9s general o particular y el deber de \u00e9stas \u00a0de responder en forma pronta, cumplida y de fondo. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Ahora bien, cuando se trata de solicitudes que tienen por objeto el \u00a0pronunciamiento del \u00f3rgano jurisdiccional, la Corte \u00a0Constitucional en sentencia CC T-272-2006, diferenci\u00f3 dos \u00a0situaciones as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0 \u00a0Puede concluirse que cuando se trate de solicitudes de las partes de \u00a0un proceso judicial en el curso, ambas tienen el car\u00e1cter de \u00a0derecho fundamental; pero para distinguir si se hacen en uso del \u00a0derecho de petici\u00f3n (art\u00edculo 23 C.P.) o en el de \u00a0postulaci\u00f3n (art\u00edculo 29 ib\u00eddem), y por tanto, \u00a0cual ser\u00eda el derecho esencial afectado con su desatenci\u00f3n, \u00a0es necesario establecer la esencia de la petici\u00f3n, y a ello se \u00a0llega por la naturaleza de la repuesta; donde se debe identificar si \u00a0\u00e9sta implica decisi\u00f3n judicial sobre alg\u00fan \u00a0asunto relacionado con la litis o con el procedimiento; pues en este \u00a0caso, la contestaci\u00f3n equivaldr\u00eda a un acto expedido en \u00a0funci\u00f3n jurisdiccional, que por tanto, est\u00e1 reglado \u00a0para el proceso que debe seguirse en la actuaci\u00f3n y as\u00ed, \u00a0el juez, por m\u00e1s que lo invoque el petente, no est\u00e1 \u00a0obligado a responder bajo las previsiones normativas del derecho de \u00a0petici\u00f3n, sino que, en acatamiento al debido proceso, deber\u00e1 \u00a0dar prevalencia a las reglas propias del juicio que establecen los \u00a0t\u00e9rminos, procedimiento y contenido de las actuaciones que \u00a0correspondan a la situaci\u00f3n, a las cuales deben sujetarse \u00a0tanto \u00e9l como las partes. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, es claro que la autoridad a la que se le dirige la \u00a0solicitud debe distinguir si la esencia de \u00e9sta implica su \u00a0pronunciamiento en virtud de su ejercicio jurisdiccional, o si, por \u00a0el contrario, lo pedido est\u00e1 sujeto a los lineamientos y \u00a0t\u00e9rminos propios del derecho de petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0En el presente asunto, se tiene que el 22 de junio de 2021, Carlos \u00a0Alberto Mantilla Guti\u00e9rrez, \u00a0en condici\u00f3n de v\u00edctima dentro del proceso penal \u00a0identificado con el n.\u00b0 \u00a0110016000049200807322, \u00a0present\u00f3 \u00a0solicitud ante el Juzgado 23 Penal del Circuito con funciones de \u00a0conocimiento de Bogot\u00e1, en el que pidi\u00f3 informaci\u00f3n \u00a0referente al sitio de reclusi\u00f3n donde se encuentra cumpliendo \u00a0la pena el sentenciado Ricardo \u00a0Vanegas Sierra y \u00a0copia de los oficios con los que se orden\u00f3 la aprehensi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala considera que el requerimiento presentado por Mantilla \u00a0Guti\u00e9rrez, \u00a0est\u00e1 relacionado con el proceso en el que ostenta la condici\u00f3n \u00a0de v\u00edctima, raz\u00f3n por la que el mismo debe ser resuelto \u00a0por la autoridad accionada conforme con las reglas del debido proceso \u00a0en su componente de postulaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0Ahora, al momento de ejercer su derecho de contradicci\u00f3n y \u00a0defensa, el Juzgado demandado afirm\u00f3 que mediante oficio 361 \u00a0del 20 de agosto de 20212 \u00a0le inform\u00f3 al accionante lo \u00a0siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] El \u00a018 diciembre 2020 este Juzgado profiri\u00f3 sentencia condenatoria \u00a0en contra de Ricardo Vanegas Sierra, por los delitos de invasi\u00f3n \u00a0de \u00e1reas de especial importancia ecol\u00f3gica y \u00a0explotaci\u00f3n il\u00edcita de yacimiento minero, dentro del \u00a0CUI. 11001600004920080732204 &#8211; NI. 231452, le impuso pena principal \u00a044 meses prisi\u00f3n y 177.76 SMLMV de multa, le concedi\u00f3 \u00a0el subrogado de la suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n \u00a0de la pena, orden\u00e1ndose que por el centro de servicios \u00a0judiciales se coordinara la suscripci\u00f3n del acta de compromiso \u00a0dentro de los tres d\u00edas siguientes a la emisi\u00f3n de la \u00a0sentencia, providencia que fue apelada por la defensa t\u00e9cnica \u00a0del condenado, fiscal\u00eda, representante del Ministerio P\u00fablico \u00a0y apoderados de v\u00edctimas, en consecuencia, en Auto de 29 enero \u00a02021 se concedi\u00f3 el recurso de apelaci\u00f3n, en el efecto \u00a0suspensivo, ante la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Bogot\u00e1, sin que a la fecha haya regresado la \u00a0carpeta a este Despacho, tampoco hemos sido notificados formalmente \u00a0de la decisi\u00f3n de segunda instancia. \u00a0<\/p>\n<p>2.- Revisado el \u00a0proceso, CUI. 11001600004920080732204 &#8211; NI. 231452, en la \u201cCONSULTA \u00a0DE PROCESOS NACIONAL UNIFICADA\u201d se observa que el 26 de mayo de \u00a02021 se profiri\u00f3 decisi\u00f3n de segunda instancia por el \u00a0Honorable Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u2013 Sala Penal -, \u00a0revocando y modificando parcialmente la decisi\u00f3n de este \u00a0Juzgado, la cual fue le\u00edda en audiencia el 4 de junio de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>3.- Ahora bien, \u00a0respecto a la petici\u00f3n consistente en que se le informe el \u00a0sitio actual de reclusi\u00f3n de Ricardo Vanegas Sierra, la fecha \u00a0de inicio en que se encuentra recluido y los oficios librados para \u00a0dar cumplimiento a la pena impuesta por el Honorable Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1 &#8211; Sala Penal -, me permito informar que no \u00a0es posible de ser brindada, toda vez que, de conformidad a la \u00a0\u201cCONSULTA DE PROCESOS NACIONAL UNIFICADA\u201d se evidencia \u00a0que se interpuso recurso extraordinario de casaci\u00f3n, situaci\u00f3n \u00a0que impide que la sentencia se encuentre ejecutoriada y se d\u00e9 \u00a0cumplimiento a lo ordenado en la decisi\u00f3n de segunda \u00a0instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Se adjunta la \u00a0\u201cCONSULTA DE PROCESOS NACIONAL UNIFICADA\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Le hago notar \u00a0que, en la decisi\u00f3n de segunda instancia de 26 de mayo de 2021 \u00a0proferida por la Sala Penal del Tribunal del Distrito Judicial de \u00a0Bogot\u00e1, que Usted mismo anex\u00f3 al derecho de petici\u00f3n, \u00a0en su parte resolutiva, textualmente se lee: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPRIMERO.- \u00a0Modificar el fallo proferido por el Juzgado 23 Penal del Circuito con \u00a0Funci\u00f3n de Conocimiento el 18 de diciembre de 2020, para, en \u00a0su lugar, condenar al se\u00f1or RICARDO VANEGAS SIERRA, \u00a0identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No. 19.078.087 \u00a0como autor de los delitos de invasi\u00f3n de \u00e1reas de \u00a0especial importancia econ\u00f3mica y explotaci\u00f3n il\u00edcita \u00a0de yacimiento minero, ambos en la modalidad de delito continuado, \u00a0imponi\u00e9ndole la pena de prisi\u00f3n de setenta y seis (76) \u00a0meses de prisi\u00f3n y 355.546 s.m.l.mv. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- \u00a0Revocar el numeral cuarto de la parte resolutiva de la sentencia \u00a0apelada, para, en su lugar, negar al procesado la suspensi\u00f3n \u00a0de la ejecuci\u00f3n de la pena y la prisi\u00f3n domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>Una vez \u00a0en firme, se ordena librar orden de captura en su contra con el fin \u00a0de que cumpla la pena impuesta en el centro penitenciario que le \u00a0designe el Instituto Nacional Penitenciario y CarcelarioINPEC.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, \u00a0significa que la orden de captura contra el procesado para que cumpla \u00a0la sentencia solo ser\u00e1 emitida cuando quede ejecutoriada. \u00a0<\/p>\n<p>Esa \u00a0comunicaci\u00f3n fue enviada v\u00eda electr\u00f3nica, al \u00a0e-mail reportado por la parte interesada para tal efecto, esto es, \u00a0carlosalbertomantillag@gmail.com. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0quiera que el fin perseguido \u00a0por el accionante \u00a0era \u00a0obtener pronunciamiento sobre la \u00a0referida solicitud, \u00a0resulta incuestionable la consolidaci\u00f3n de un hecho superado \u00a0que torna improcedente la acci\u00f3n de tutela por carencia actual \u00a0de objeto. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026], seg\u00fan \u00a0lo dispuesto en el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n, el \u00a0objeto de la acci\u00f3n de tutela consiste en la protecci\u00f3n \u00a0oportuna de los derechos fundamentales, vulnerados o amenazados por \u00a0la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de cualquier autoridad p\u00fablica \u00a0o de un particular. En atenci\u00f3n a esta norma, la protecci\u00f3n \u00a0judicial se concreta en una orden de inmediato cumplimiento que \u00a0cumple el prop\u00f3sito de evitar, hacer cesar o reparar3 \u00a0la vulneraci\u00f3n. As\u00ed, la entidad o particular accionado \u00a0tiene la obligaci\u00f3n de realizar una determinada conducta que \u00a0variar\u00e1 dependiendo de las consideraciones del juez \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>En reiterada \u00a0jurisprudencia4, \u00a0esta Corporaci\u00f3n ha precisado que la acci\u00f3n de tutela, \u00a0en principio, \u201cpierde su raz\u00f3n de ser cuando durante el \u00a0tr\u00e1mite del proceso, la situaci\u00f3n que genera la amenaza \u00a0o vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales invocados es \u00a0superada o finalmente produce el da\u00f1o que se pretend\u00eda \u00a0evitar con la solicitud de amparo\u201d5. \u00a0En estos supuestos, la tutela no es un mecanismo judicial adecuado \u00a0pues ante la ausencia de supuestos f\u00e1cticos, la decisi\u00f3n \u00a0que pudiese tomar el juez en el caso concreto para resolver la \u00a0pretensi\u00f3n se convertir\u00eda en ineficaz6. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, si \u00a0lo que el amparo constitucional busca es ordenar a una autoridad \u00a0p\u00fablica o un particular que act\u00fae o deje de hacerlo, y \u00a0\u201cpreviamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo \u00a0requerido, es claro que se est\u00e1 frente a un hecho superado, \u00a0porque desaparece la vulneraci\u00f3n o amenaza de los derechos \u00a0fundamentales\u201d7. \u00a0En otras palabras, ya no existir\u00edan circunstancias reales que \u00a0materialicen la decisi\u00f3n del juez de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0con lo anterior, no hay lugar a emitir ninguna contra el Juzgado 23 \u00a0Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogot\u00e1, \u00a0pues la situaci\u00f3n que el demandante consideraba como \u00a0vulneradora de sus derechos fundamentales, fue debidamente superada \u00a0dentro del tr\u00e1mite de la presente acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0la Sala no se pronunciar\u00e1 sobre la inconformidad Carlos \u00a0Alberto Mantilla Guti\u00e9rrez \u00a0encaminada a se\u00f1alar que en el fallo de primera instancia se \u00a0mencion\u00f3 a una persona diferente a \u00e9l, como quiera que \u00a0el juez constitucional de primera instancia en decisi\u00f3n del 8 \u00a0de septiembre de 2021 orden\u00f3 corregir la sentencia \u00aben \u00a0el entendido que el nombre correcto del accionante en tofos los \u00a0apartes de la providencia es el de CARLOS MANTILLA GUTI\u00c9RREZ\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Por las anteriores \u00a0consideraciones, se ratificar\u00e1 el fallo. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas n.\u00b0 3 de la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley; \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Confirmar la \u00a0sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Gerson \u00a0Chaverra Castro \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Eugenio Corredor Beltr\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Archivo digital: Impugnacion fallo de tutelaTRIBUNAL BTA SALA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0PENAL.pdf. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Archivo digital: OFICIO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0No. 361 20 AGOSTO 2021 \u2013 RESPUESTA DERECHO DE PETICI\u00d3N \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CARLOS ALBERTO MANTILLA GUTIERREZ.pdf. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Enti\u00e9ndase \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reparaci\u00f3n en el sentido de remedio judicial. Es decir, c\u00f3mo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hacer para que una vez causada la lesi\u00f3n, se restablezca el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0derecho o se garantice su vigencia. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-970 de 2014. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Al respecto, se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pueden consultar, entre muchas otras, las sentencias T-588A de 2014, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-653 de 2013, T-856 de 2012, T-905 de 2011, T-622 de 2010, T-634 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02009, T-449 de 2008, T-267 de 2008, T-167 de 2008, T-856 de 2007 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-253 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-168 de 2008. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 119336 \u00a0 STP14931-2021 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 256) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se resuelve la \u00a0impugnaci\u00f3n formulada por Carlos \u00a0Alberto Mantilla Guti\u00e9rrez frente \u00a0a \u00a0la \u00a0sentencia proferida el 27 de agosto [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,40],"tags":[],"class_list":["post-59487","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-septiembre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59487","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=59487"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59487\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=59487"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=59487"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=59487"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}