{"id":59486,"date":"2023-12-22T19:13:54","date_gmt":"2023-12-22T19:13:54","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp14922-2021\/"},"modified":"2023-12-22T19:13:54","modified_gmt":"2023-12-22T19:13:54","slug":"stp14922-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp14922-2021\/","title":{"rendered":"STP14922-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP14922 &#8211; 2021 \u00a0<\/p>\n<p>Tutela de 2\u00aa \u00a0instancia No. 118634 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No. 230 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., siete (07) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve la Sala \u00a0la impugnaci\u00f3n interpuesta por la Fiscal\u00eda 228 \u00a0Seccional de Bogot\u00e1, adscrita a la Unidad de Vida e \u00a0Intervenci\u00f3n Tard\u00eda, contra el contra el fallo \u00a0proferido el 27 de julio de 2021 por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Distrito Judicial de Bogot\u00e1, \u00a0mediante \u00a0el cual concedi\u00f3 \u00a0el amparo del derecho al debido proceso y petici\u00f3n de los \u00a0ciudadanos OMAR \u00a0MORALES FRANCO \u00a0y YINA \u00a0PAOLA AGREDO MACA. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE \u00a0LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>1. Los ciudadanos \u00a0OMAR \u00a0MORALES FRANCO \u00a0y YINA \u00a0PAOLA AGREDO MACA acuden \u00a0mediante apoderada al amparo en \u00a0procura de la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales al \u00a0debido proceso, petici\u00f3n y \u00abderecho \u00a0a la verdad, reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas y a ser \u00a0incluidas en el proceso penal\u00bb \u00a0que estiman conculcados por la Fiscal\u00eda 228 Seccional de \u00a0Bogot\u00e1, adscrita a la Unidad de Vida e Intervenci\u00f3n \u00a0Tard\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>1.1. En sustento \u00a0de su pretensi\u00f3n, refieren que dentro \u00a0de la noticia criminal No. 110016002320202005302-00, \u00a0el despacho fiscal accionado no se ha pronunciado respecto al derecho \u00a0de petici\u00f3n radicado, a trav\u00e9s del correo electr\u00f3nico \u00a0ana.parada@fiscalia.gov.co, \u00a0el pasado 23 de abril, en el que pretendieron, en concreto, la \u00a0remisi\u00f3n del referido expediente a la fiscal\u00eda \u00a0competente para que se contin\u00fae con la investigaci\u00f3n, y \u00a0de esta manera se adelante el proceso penal. \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Precisan que \u00a0la denuncia se interpuso con el fin de que se investigue la muerte de \u00a0su hijo Omar Alejandro Morales Agredo, ocasionada, al parecer, por \u00a0dos uniformados de la Polic\u00eda Nacional, en hechos ocurridos el \u00a018 de diciembre de 2020 en la carrera 7\u00aa con 163, frente del CAI \u00a0Villa Nidia, mientras se adelantaba un operativo contra el transporte \u00a0ilegal. \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Agregan que \u00a0inicialmente la investigaci\u00f3n correspondi\u00f3 a la \u00a0Fiscal\u00eda 373, despacho que logr\u00f3 recaudar elementos \u00a0probatorios y evidencia f\u00edsica, no obstante, por tratarse de \u00a0una v\u00edctima menor de edad, en el mes de marzo de 2021 el \u00a0expediente fue trasladado a la Fiscal\u00eda 228 Seccional de \u00a0Bogot\u00e1, la que no ha adelantado ninguna gesti\u00f3n de la \u00a0etapa investigativa que le corresponde, por lo que el proceso se \u00a0encuentra inactivo. \u00a0<\/p>\n<p>1.4. Por \u00faltimo, \u00a0indican que ante el silencio por parte de la Fiscal\u00eda 228 \u00a0Seccional, el 2 de junio de 2021 y el 17 de junio siguiente, se \u00a0remiti\u00f3 escrito al correo electr\u00f3nico \u00a0sergio.ruiz@fiscalia.gov.co, solicitando la intervenci\u00f3n del \u00a0\u00abgrupo \u00a0coordinador de la Fiscal\u00eda, sin \u00a0que a la fecha de interposici\u00f3n de la acci\u00f3n hubiesen \u00a0obtenido pronunciamiento. \u00a0<\/p>\n<p>2. Por tanto, \u00a0solicitan ordenar al despacho judicial accionado dar \u00a0respuesta a su petici\u00f3n del 23 de abril pasado, remitiendo el \u00a0expediente 110016002320202005302-00 \u00a0a la autoridad competente, as\u00ed como mantener informadas a las \u00a0v\u00edctimas de los avances de la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTA DE \u00a0LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS \u00a0<\/p>\n<p>1. La Subdirecci\u00f3n \u00a0de Gesti\u00f3n Documental, \u00a0precis\u00f3 que consultado el Sistema de Gesti\u00f3n ORFEO de \u00a0la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, no se evidencia \u00a0registro alguno de las peticiones remitidas a la Fiscal\u00eda 228 \u00a0Seccional de Bogot\u00e1 &#8211; Unidad de Vida e Intervenci\u00f3n \u00a0Tard\u00eda, y que, al parecer, estos no fueron radicados ni \u00a0gestionados a trav\u00e9s de los canales oficiales a cargo de esa \u00a0Subdirecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Concluy\u00f3 \u00a0que con la labor que despleg\u00f3 esa Subdirecci\u00f3n no se ha \u00a0vulnerado derecho alguno, ya que no es competente para responder \u00a0requerimientos, pues se limita al direccionamiento de los mismos ante \u00a0los competentes, por ello, solicit\u00f3 que se desestimen las \u00a0pretensiones de la parte actora. \u00a0<\/p>\n<p>2. La Direcci\u00f3n \u00a0Seccional de Bogot\u00e1, \u00a0manifest\u00f3 que procedi\u00f3 a correr traslado a las \u00a0Fiscal\u00edas 373 Local y 228 Seccional, para que dentro del \u00a0t\u00e9rmino otorgado ejercieran el derecho de defensa y de \u00a0contradicci\u00f3n, siendo los despachos competentes para \u00a0pronunciarse respecto de las alegaciones de la demandante. \u00a0<\/p>\n<p>3. La Fiscal\u00eda \u00a0373 Local de la Unidad de Vida, \u00a0inform\u00f3 que actualmente no tiene a cargo las diligencias \u00a0radicadas bajo el CUI 110016000023202005302, en atenci\u00f3n a \u00a0que, por distribuci\u00f3n interna y por las competencias \u00a0establecidas por la Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00edas, \u00a0la investigaci\u00f3n se asign\u00f3 a la hom\u00f3loga 228 \u00a0adscrita a la Unidad de Delitos Contra la Vida e Integridad Personal, \u00a0desde el 20 de marzo pasado. Destac\u00f3 que durante el tiempo que \u00a0conoci\u00f3 de la indagaci\u00f3n, no se tuvo conocimiento de \u00a0queja alguna o requerimiento que elevaran las v\u00edctimas, motivo \u00a0por el cual, solicita se le desvincule del presente tr\u00e1mite \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>4. La titular de \u00a0la Fiscal\u00eda \u00a0228 Seccional de Bogot\u00e1 de la Unidad Vida e Intervenci\u00f3n \u00a0Tard\u00eda, \u00a0manifest\u00f3 que asumi\u00f3 la carga laboral de ese despacho \u00a0el 26 de abril del a\u00f1o que avanza, dando prioridad a los casos \u00a0que cuentan con procesado privado de la libertad, a los asuntos de \u00a0audiencias preliminares y la elaboraci\u00f3n de escritos de \u00a0acusaci\u00f3n con t\u00e9rminos vencidos. \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 que \u00a0dentro del inventario f\u00edsico de carpetas que le fueron \u00a0entregadas y los cruces con SPOA, no aparece registrada la actuaci\u00f3n \u00a0a que aluden los accionantes, ni como carga f\u00edsica ni como \u00a0carga asignada, tampoco en las variables, carpeta f\u00edsica, sin \u00a0reporte en SPOA, o carpeta ausente con registro en SPOA, por lo que \u00a0consult\u00f3 por el nombre del menor occiso y arroj\u00f3 el CUI \u00a0 110016000023202005302. \u00a0<\/p>\n<p>Es as\u00ed que, \u00a0indic\u00f3 que proceder\u00eda en la fecha -22 \u00a0de julio de 2021- \u00a0a remitir el expediente 110016000023202005302 a la Fiscal\u00eda \u00a0121 destacada dentro de la Unidad de Vida, despacho competente para \u00a0conocer de investigaciones donde las v\u00edctimas sean menores de \u00a0edad, ya que, por error le fue remitido y asignado a esa agencia \u00a0fiscal. \u00a0<\/p>\n<p>Destac\u00f3 que \u00a0no se otorg\u00f3 respuesta a la petici\u00f3n objeto de \u00a0inconformismo, porque para la fecha que se elev\u00f3 la misma, no \u00a0era la titular del despacho 228, as\u00ed como tampoco, le fue \u00a0entregada o referenciada por su antecesora. Aport\u00f3, \u00a0reproducci\u00f3n digital de la petici\u00f3n que remitiera la \u00a0apoderada de la parte actora el 23 de abril de 2021, desde el correo \u00a0electr\u00f3nico abal1989@hotmail.com. \u00a0<\/p>\n<p>EL FALLO \u00a0IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1 concedi\u00f3 el amparo a \u00a0los derechos fundamentales de petici\u00f3n y debido proceso de \u00a0titularidad de los accionantes. \u00a0En consecuencia, orden\u00f3 a la Fiscal\u00eda \u00a0228 Seccional de Bogot\u00e1 de la Unidad Vida e Intervenci\u00f3n \u00a0Tard\u00eda que, en el t\u00e9rmino de dos d\u00edas, emita \u00a0contestaci\u00f3n de fondo a la petici\u00f3n del 23 de abril de \u00a02021, realizada por la apoderada de los demandantes. \u00a0<\/p>\n<p>Destac\u00f3 \u00a0que, conforme a la respuesta emitida por la Fiscal\u00eda 228 \u00a0Seccional, se realiz\u00f3 verificaci\u00f3n oficiosa en el \u00a0Sistema de Consulta P\u00fablica de la Fiscal\u00eda General de \u00a0la Naci\u00f3n -SPOA, donde no aparece que la remisi\u00f3n del \u00a0expediente se haya cumplido, de manera que el radicado a\u00fan \u00a0est\u00e1 a cargo de la autoridad demandada. \u00a0<\/p>\n<p>Estableci\u00f3 \u00a0que la Fiscal\u00eda accionada no demostr\u00f3 que hubiese \u00a0emitido respuesta formal y completa a la petici\u00f3n del 23 de \u00a0abril pasado, evidenci\u00e1ndose con ello la vulneraci\u00f3n de \u00a0las garant\u00edas fundamentales alegadas. \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El fallo fue \u00a0impugnado por la Fiscal \u00a0228 Seccional de Bogot\u00e1, adscrita a la Unidad de Vida e \u00a0Intervenci\u00f3n Tard\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>En sustento del \u00a0disenso expuso que la accionante present\u00f3 un derecho de \u00a0petici\u00f3n con un n\u00famero de CUI errado, por lo que al \u00a0consultar el estado de la noticia criminal objeto de la solicitud, \u00a0arroj\u00f3 \u00abinexistente\u00bb, \u00a0sin que corresponda a ese despacho indagar por una informaci\u00f3n \u00a0que debe ser conocida por la apoderada de las v\u00edctimas. \u00a0<\/p>\n<p>Considera que la \u00a0tutela en este caso no procede por contener el derecho de petici\u00f3n \u00a0unos d\u00edgitos de identificaci\u00f3n inexistentes. En \u00a0consecuencia, solicita se revoque el amparo concedido. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con \u00a0lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia es \u00a0competente para resolver la impugnaci\u00f3n formulada contra el \u00a0fallo de tutela que emiti\u00f3 el Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Problema \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Consiste \u00a0en establecer \u00a0si la Fiscal\u00eda 228 Seccional de Bogot\u00e1, adscrita a la \u00a0Unidad de Vida e Intervenci\u00f3n Tard\u00eda, vulner\u00f3 \u00a0los derechos fundamentales invocados por los ciudadanos OMAR \u00a0MORALES FRANCO \u00a0y YINA \u00a0PAOLA AGREDO MACA, \u00a0al sustraerse de atender el requerimiento elevado el 23 de abril de \u00a02021, consistente en la remisi\u00f3n del expediente (CUI \u00a0110016002320202005302) al despacho fiscal competente, para que \u00a0contin\u00fae con la investigaci\u00f3n que se adelanta por la \u00a0muerte del joven Omar Alejandro Morales Agredo (hijo de los \u00a0accionantes). \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0del caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La acci\u00f3n de tutela es un mecanismo judicial creado por el \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica para la \u00a0protecci\u00f3n inmediata de los derechos fundamentales, cuando \u00a0resulten amenazados o vulnerados por cualquier autoridad p\u00fablica, \u00a0o los particulares en los casos all\u00ed establecidos. \u00a0<\/p>\n<p>2. En los eventos \u00a0en que los \u00a0sujetos procesales elevan peticiones dentro de un proceso judicial, \u00a0relacionadas con su objeto o impulso, \u00e9stas no deben ser \u00a0entendidas como ejercicio de la prerrogativa fundamental de petici\u00f3n, \u00a0sino del derecho \u00a0de \u00a0postulaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Su ejercicio, por \u00a0tanto, estar\u00e1 regido por las normas de procedimiento que \u00a0regulan la oportunidad y t\u00e9rminos de su ejercicio, dentro de \u00a0la actuaci\u00f3n respectiva, raz\u00f3n por la que le resultan \u00a0inoponibles las directrices consagradas en la Ley Estatutaria 1755 de \u00a02015. (CC T-920 de 2008). \u00a0<\/p>\n<p>3. Sin importar el \u00a0escenario donde se eleve la solicitud, jurisdiccional o \u00a0administrativo, la naturaleza de los presupuestos que integran el \u00a0n\u00facleo esencial del derecho fundamental involucrado ser\u00e1n \u00a0los mismos y, por tanto, en caso de no tener competencia para \u00a0resolver la solicitud, la autoridad requerida tiene la obligaci\u00f3n \u00a0de remitir el pedimento al funcionario competente y comunic\u00e1rselo \u00a0al peticionario (CC T-219\/01). \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La actuaci\u00f3n informa que por hechos acaecidos el 18 de \u00a0diciembre de 2020 en el barrio San Crist\u00f3bal Norte de Bogot\u00e1, \u00a0en los que perdi\u00f3 la vida el joven \u00a0Omar Alejandro Morales Agredo (hijo de los accionantes), se inici\u00f3 \u00a0investigaci\u00f3n penal bajo el radicado CUI \u00a0110016000023202005302, la cual correspondi\u00f3 inicialmente a la \u00a0Fiscal\u00eda 373 Delegada ante los Jueces Penales Municipales \u2013 \u00a0Unidad de Delitos contra la Vida e Integridad Personal de Bogot\u00e1, \u00a0despacho que tuvo a su cargo la actuaci\u00f3n hasta el mes de \u00a0marzo de 2021, cuando el \u00a0expediente fue trasladado a la Fiscal\u00eda \u00a0228 Seccional de Bogot\u00e1, adscrita a la Unidad de Vida e \u00a0Intervenci\u00f3n Tard\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Es as\u00ed que, \u00a0al advertir que la actuaci\u00f3n hab\u00eda sido trasladada a la \u00a0Fiscal\u00eda 228 Seccional, autoridad que a juicio de los \u00a0accionantes no es la competente para conocer del asunto atendiendo \u00a0que la v\u00edctima es un menor de edad, el se\u00f1or \u00a0OMAR \u00a0MORALES FRANCO, \u00a0en su condici\u00f3n de v\u00edctima dentro de las diligencias \u00a0penales, elev\u00f3 el 23 de abril del a\u00f1o en curso, \u00a0petici\u00f3n ante la accionada a trav\u00e9s del correo \u00a0electr\u00f3nico ana.parada@fiscalia.gov.co, \u00a0solicitando la remisi\u00f3n del expediente \u00aba \u00a0la Fiscal\u00eda competente, que debe continuar con la \u00a0investigaci\u00f3n, a efectos que la misma no se paralice, ni se \u00a0suspenda\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Esa solicitud fue \u00a0reiterada, v\u00eda correo electr\u00f3nico \u00a0(sergio.ruiz@fiscalia.gov.co), los d\u00edas 2 de junio y 17 de \u00a0junio de 2021, ante el \u00abgrupo \u00a0coordinador de la Fiscal\u00eda\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, al acudir al presente tr\u00e1mite, la Fiscal\u00eda 228 \u00a0Seccional de Bogot\u00e1, explic\u00f3 que no ofreci\u00f3 \u00a0contestaci\u00f3n a la solicitud presentada por el accionante, \u00a0porque al recibir la carga laboral del despacho en abril del \u00a0corriente a\u00f1o, no le fue entregada o referenciada por su \u00a0antecesora. A pesar de ello, manifest\u00f3 que la actuaci\u00f3n \u00a0le hab\u00eda sido asignada por error, por lo que inmediatamente \u00a0proceder\u00eda a remitirla a \u00a0la Fiscal\u00eda 121 destacada dentro de la Unidad de Vida, \u00a0despacho competente para conocer de investigaciones donde las \u00a0v\u00edctimas sean menores de edad. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Expuestas as\u00ed las cosas, surge evidente que las explicaciones \u00a0entregadas por la agencia fiscal demandada no devienen admisibles y, \u00a0por tanto, su r\u00e9plica no ser\u00e1 acogida en esta sede, \u00a0pues aparece acreditado que la petici\u00f3n objeto de la queja fue \u00a0radicada en el correo electr\u00f3nico que pertenece a la \u00a0funcionaria titular del despacho judicial a donde fueron trasladadas \u00a0las diligencias desde marzo de 2021, conforme fue constatado por la \u00a0apoderada del peticionario al consultar la p\u00e1gina web de la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. A pesar de ello, la \u00a0delegada de la Fiscal\u00eda omiti\u00f3 impartir el tr\u00e1mite \u00a0pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0cierto que en la solicitud que fue enviada el 23 de abril de 2021, se \u00a0indic\u00f3 un n\u00famero CUI que no coincide con el asignado a \u00a0la noticia criminal objeto de la petici\u00f3n, pero en el escrito \u00a0se aportaron \u00a0otros datos que permitir\u00edan ubicar las diligencias (nombre e \u00a0identificaci\u00f3n de la v\u00edctima), lo que permit\u00eda \u00a0realizar la consulta en el sistema SPOA para identificar el n\u00famero \u00a0correcto de radicaci\u00f3n. Esa labor incluso la cumpli\u00f3 la \u00a0Fiscal, lo que le permiti\u00f3 ubicar el expediente y advertir que \u00a0la investigaci\u00f3n le hab\u00eda sido asignada por error. No \u00a0obstante, omiti\u00f3 su traslado inmediato a la fiscal\u00eda \u00a0competente y la emisi\u00f3n de respuesta a los accionantes. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, resulta evidente la vulneraci\u00f3n de derechos \u00a0fundamentales de los accionantes, sin que las justificaciones \u00a0planteadas por la impugnante logren desdibujar esa realidad ni \u00a0desvirtuar la argumentaci\u00f3n planteada por el tribunal a \u00a0quo. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0se impone confirmar la decisi\u00f3n de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE \u00a0SUPREMA \u00a0DE \u00a0JUSTICIA, \u00a0SALA \u00a0DE \u00a0CASACI\u00d3N \u00a0PENAL, \u00a0Sala Segunda de Decisi\u00f3n de Tutelas, administrando justicia en \u00a0nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>R \u00a0E S U E L V E: \u00a0<\/p>\n<p>1. CONFIRMAR \u00a0el \u00a0fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0el 27 de julio de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta providencia de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a030 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. ENV\u00cdESE \u00a0la actuaci\u00f3n a la Corte Constitucional para su eventual \u00a0revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP14922 &#8211; 2021 \u00a0 Tutela de 2\u00aa \u00a0instancia No. 118634 \u00a0 Acta No. 230 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., siete (07) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Resuelve la Sala \u00a0la impugnaci\u00f3n interpuesta por la Fiscal\u00eda 228 \u00a0Seccional de Bogot\u00e1, adscrita a [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,40],"tags":[],"class_list":["post-59486","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-septiembre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59486","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=59486"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59486\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=59486"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=59486"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=59486"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}