{"id":59484,"date":"2023-12-22T19:13:54","date_gmt":"2023-12-22T19:13:54","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp14919-2021\/"},"modified":"2023-12-22T19:13:54","modified_gmt":"2023-12-22T19:13:54","slug":"stp14919-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp14919-2021\/","title":{"rendered":"STP14919-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP14919 \u00a0&#8211; 2021 \u00a0<\/p>\n<p>Tutela \u00a0de 2\u00aa instancia No. 118410 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 230 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., siete (07) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Resolver \u00a0la impugnaci\u00f3n interpuesta por LAURA KATHERIN CRUZ BARAHONA \u00a0contra el fallo proferido, el 23 de junio de 2021, por la Sala de \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca que \u00a0declar\u00f3 improcedente el amparo constitucional invocado contra \u00a0la Fiscal\u00eda adscrita a la Unidad de Reacci\u00f3n Inmediata \u00a0\u201cURI\u201d de Madrid, la Unidad Seccional de Fiscal\u00edas \u00a0de Funza y los Juzgados Penal Municipal y Segundo Penal del Circuito \u00a0del mismo lugar, por \u00a0la presunta violaci\u00f3n de sus derechos fundamentales a \u00a0la intimidad personal y familiar, buen nombre, honra, libertad y \u00a0debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la demanda y los informes rendidos, se destacan como hechos \u00a0jur\u00eddicamente relevantes los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la misma fecha, la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fiscal\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0adscrita a la Unidad de Reacci\u00f3n Inmediata de Madrid le \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0imput\u00f3 a los implicados el delito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sin que hayan aceptado cargos; recobraron su libertad por ser \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0retirada la solicitud de medida de aseguramiento intramural. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0providencia del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a020 de mayo siguiente, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Funza \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0confirm\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las decisiones emitidas por el juzgado de primera instancia, al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desatar el recurso de apelaci\u00f3n presentado por la defensa de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los imputados.<\/p>\n<p>4. Sustentada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en este marco f\u00e1ctico, la accionante afirma que las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0decisiones proferidas por las autoridades judiciales accionadas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presentan v\u00edas de hecho en desmedro en sus derechos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fundamentales, por cuanto, en s\u00edntesis, los procedimientos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0realizados bajo la direcci\u00f3n de la Fiscal\u00eda no \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cumplieron con los requisitos previstos en la Constituci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Pol\u00edtica y el C\u00f3digo de Procedimiento Penal, de ah\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que no hab\u00eda raz\u00f3n para que los juzgados accionados le \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impartieran legalidad. \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0Bajo estos argumentos, la parte demandante acude al juez de tutela \u00a0para que, en amparo de las garant\u00edas constitucionales \u00a0invocadas, i) \u00a0declare ilegal las diligencias de captura en flagrancia, allanamiento \u00a0y registro, y ii) \u00a0disponga el archivo de la actuaci\u00f3n con radicado \u00a0254306000377202100002. \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTA \u00a0DE LAS PARTES ACCIONADAS Y VINCULADAS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Juzgado Penal Municipal de Funza \u2013 Cundinamarca solicit\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0negar el amparo invocado, toda vez que en el desarrollo de las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actuaciones realizadas dentro del asunto de inter\u00e9s de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actora siempre le fueron respetados sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Juzgado Segundo Penal del Circuito Funza \u2013 Cundinamarca \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inform\u00f3 que los cuestionamientos y pretensiones planteadas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por la accionante en sede de tutela, fueron objeto de an\u00e1lisis \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por parte de ese estrado judicial en el pronunciamiento emitido el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a020 de mayo de 2021, sin que se advirtiera la vulneraci\u00f3n al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fiscal\u00eda Seccional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuarta para Juicios de Funza asegur\u00f3 que los procedimientos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0investigativos que censura la actora cumplieron con los presupuestos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0normativos para que se impartiera su legalidad. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Cundinamarca declar\u00f3 improcedente el amparo invocado, por \u00a0incumplir el requisito de subsidiariedad. \u00a0<\/p>\n<p>Argument\u00f3 \u00a0que la accionante no ha agotado todos los mecanismos ordinarios que \u00a0tiene a su alcance al interior del proceso penal, para lograr lo \u00a0pretendido en sede de tutela, sin que advirtiera la configuraci\u00f3n \u00a0de un perjuicio irremediable que permitiera su intervenci\u00f3n \u00a0excepcional como juez de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0presentada por la accionante, quien insiste en la vulneraci\u00f3n \u00a0de sus derechos fundamentales y cuestiona el fallo de primera \u00a0instancia por no resolver de fondo sobre los reparos planteados a los \u00a0procedimientos de captura, allanamiento y registro, de acuerdo con \u00a0las pruebas allegadas al expediente de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>Competencia\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo normado en el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 \u00a0de 1991, esta Sala es competente para resolver la impugnaci\u00f3n \u00a0contra el fallo de primera instancia proferido por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca. \u00a0<\/p>\n<p>Problema \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Determinar \u00a0si la acci\u00f3n de tutela cumple con los requisitos generales de \u00a0procedencia para entrar a resolver de fondo los reproches que la \u00a0accionante atribuye a las decisiones adoptadas por los jueces de \u00a0control de garant\u00edas al interior de la actuaci\u00f3n penal \u00a0con radicado 254306000377202100002. \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0del caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La acci\u00f3n de tutela tiene por objeto la protecci\u00f3n \u00a0efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, cuando quiera que \u00a0sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las \u00a0autoridades p\u00fablicas o los particulares (art\u00edculos 86 \u00a0de la Constituci\u00f3n Nacional y 1\u00ba del Decreto 2591 de \u00a01991). \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Cuando esta acci\u00f3n se dirige contra providencias judiciales es \u00a0necesario, para su procedencia, que se cumplan los presupuestos \u00a0generales fijados en la C-590 de 2005, es decir, que el asunto, (i) \u00a0revista relevancia constitucional (ii) cumpla los presupuestos de \u00a0subsidiariedad e inmediatez, (iii) \u00a0identifique con claridad los \u00a0hechos y los derechos vulnerados o amenazados, y (vi) que no se \u00a0dirija contra fallos de tutela, excepto que se acredite que el mismo \u00a0es producto de una situaci\u00f3n de fraude. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0se debe demostrar que la decisi\u00f3n o actuaci\u00f3n \u00a0cuestionada incurri\u00f3 en una v\u00eda de hecho por defecto \u00a0org\u00e1nico, procedimental, f\u00e1ctico, sustantivo, de \u00a0motivaci\u00f3n, error inducido, desconocimiento del precedente o \u00a0violaci\u00f3n directa de la constituci\u00f3n (C-590\/05 y \u00a0T-332\/06). \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 La jurisprudencia constitucional ha sostenido que el requisito de \u00a0subsidiariedad torna improcedente el amparo cuando i) existe un \u00a0proceso judicial en curso, (ii) los medios de defensa judicial que el \u00a0procedimiento ofrece al accionante no se han agotado, y (iii) la \u00a0acci\u00f3n es utilizada para sustituir al funcionario judicial en \u00a0la funci\u00f3n jurisdiccional que le es propia, o para revivir \u00a0etapas procesales donde no se utilizaron los mecanismos de \u00a0impugnaci\u00f3n disponibles (C.C.S.T-103 de 2014, \u00a0T-373 de 2015 \u00a0y \u00a0T-630 de 2015, entre muchas otras). \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 En l\u00ednea con el precedente constitucional, la Sala en \u00a0doctrina consolidada, ha reiterado que la solicitud de tutela no es \u00a0procedente frente a procesos en curso, porque ello desconoce la \u00a0independencia y la autonom\u00eda de las autoridades judiciales en \u00a0el ejercicio de sus funciones, y porque esta intervenci\u00f3n \u00a0desnaturaliza la filosof\u00eda que inspir\u00f3 la acci\u00f3n \u00a0de amparo como mecanismo residual de protecci\u00f3n de los \u00a0derechos superiores. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Como se expuso en el ac\u00e1pite pertinente, LAURA KATHERIN CRUZ \u00a0BARAHONA orienta la acci\u00f3n a demostrar que las decisiones \u00a0adoptadas el 26 de febrero y 20 de mayo de 2021, por los Juzgados \u00a0Penal Municipal y Segundo Penal del Circuito de Funza (Cundinamarca), \u00a0respectivamente, presentan v\u00edas de hecho con quebranto en sus \u00a0derechos fundamentales, por cuanto, \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0la diligencia de allanamiento y registro del inmueble ubicado en la \u00a0carrera 2C No. 8-27 del barrio Porvenir de esa municipalidad y su \u00a0captura en flagrancia, incumpli\u00f3 con los requisitos previstos \u00a0en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal para tal prop\u00f3sito y, pese a ello, las \u00a0autoridades accionadas impartieron legalidad sobre lo actuado. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, pretende que el juez de tutela declare la ilegalidad de esos \u00a0procedimientos y disponga el archivo de la actuaci\u00f3n con \u00a0radicado 254306000377202100002. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0La realidad f\u00e1ctico procesal, como lo consider\u00f3 el \u00a0tribunal a \u00a0quo, \u00a0permite concluir que el presupuesto de subsidiariedad no se cumple en \u00a0este caso, porque la acci\u00f3n de tutela se dirige contra una \u00a0actuaci\u00f3n judicial que se \u00a0halla en curso, \u00a0por ende, los cuestionamientos y peticiones que la tutelante eleva en \u00a0este escenario constitucional deben ser discutidas al interior de la \u00a0misma, tal y como de manera reiterada lo ha se\u00f1alado esta Sala \u00a0de Decisi\u00f3n en casos similares al presente (sentencia \u00a0STP10502-2020, entre otras). \u00a0<\/p>\n<p>Entiende \u00a0la Sala que la accionante pretende que se declare la ilegalidad de \u00a0los procedimientos realizados bajo la direcci\u00f3n de la Fiscal\u00eda \u00a0para que los elementos materiales probatorios y evidencia f\u00edsica \u00a0obtenidos con ocasi\u00f3n de esas diligencias sean excluidos de la \u00a0actuaci\u00f3n penal. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0ese entendido, la tutelante tiene varias posibilidades dentro del \u00a0tr\u00e1mite ordinario del proceso penal para que la autoridad \u00a0competente, de considerarlo procedente, excluya \u00a0de la actuaci\u00f3n procesal los elementos materiales probatorios \u00a0o los medios de prueba obtenidos, practicados o incorporados con \u00a0violaci\u00f3n de las garant\u00edas fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0conducto de su defensor puede solicitar \u00a0la exclusi\u00f3n \u00a0de los medios de prueba en el desarrollo de la fase de juzgamiento, \u00a0espec\u00edficamente, en la audiencia preparatoria, en las \u00a0alegaciones de cierre, en la apelaci\u00f3n de la sentencia o de \u00a0ser necesario, en sede de casaci\u00f3n, de conformidad con lo \u00a0descrito en los art\u00edculos 29 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y 23 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal (Ley \u00a0906 de 2004). \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0la defensa puede elevar solicitud de preclusi\u00f3n argumentando \u00a0la inexistencia del hecho investigado que aqu\u00ed plantea, \u00a0postulaci\u00f3n que debe ser resuelta por el juez de conocimiento \u00a0(art. 331 y s.s. \u00eddem). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, por existir un escenario de discusi\u00f3n distinto \u00a0de la acci\u00f3n de tutela, a trav\u00e9s del cual se pueden \u00a0salvaguardar los derechos fundamentales que se dicen vulnerados, la \u00a0protecci\u00f3n demandada mediante este mecanismo constitucional se \u00a0torna improcedente, al tenor del art\u00edculo 6-1 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco \u00a0se \u00a0evidencia \u00a0la \u00a0posible causaci\u00f3n \u00a0de un perjuicio irremediable \u00a0que \u00a0justifique la intervenci\u00f3n \u00a0del \u00a0juez constitucional \u00a0por v\u00eda transitoria, \u00a0pues \u00a0no aparecen demostrados \u00a0los supuestos de hecho necesarios para la \u00a0estructuraci\u00f3n de esta figura. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0fundamento en las consideraciones precedentes, se \u00a0confirmar\u00e1 el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL, Sala Segunda de Decisi\u00f3n de Tutelas, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>R \u00a0E S U E L V E: \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. \u00a0CONFIRMAR \u00a0el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta providencia de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a030 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0proceso a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 32 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP14919 \u00a0&#8211; 2021 \u00a0 Tutela \u00a0de 2\u00aa instancia No. 118410 \u00a0 Acta \u00a0No. 230 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., siete (07) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS \u00a0 Resolver \u00a0la impugnaci\u00f3n interpuesta por LAURA KATHERIN CRUZ BARAHONA \u00a0contra el fallo proferido, el 23 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