{"id":59481,"date":"2023-12-22T19:13:54","date_gmt":"2023-12-22T19:13:54","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp14916-2021\/"},"modified":"2023-12-22T19:13:54","modified_gmt":"2023-12-22T19:13:54","slug":"stp14916-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp14916-2021\/","title":{"rendered":"STP14916-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP14916 \u00a0&#8211; 2021 \u00a0<\/p>\n<p>Tutela \u00a0de 1\u00aa instancia No. 118023 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 230 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., siete (07) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Resolver \u00a0en primera instancia la acci\u00f3n de tutela instaurada por ANA \u00a0CLEMENCIA RODR\u00cdGUEZ VEL\u00c1ZQUEZ, \u00a0contra el \u00a0Juzgado 3\u00b0 Penal del Circuito con funciones de conocimiento, \u00a0Procuradur\u00eda 179 Judicial Penal II y la Fiscal\u00eda 107 \u00a0Especializada, todos de Villavicencio, tr\u00e1mite extensivo a la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0vincularon, oficiosamente, los Juzgados 1\u00b0 Penal del Circuito \u00a0Especializado y 3\u00b0 Penal Municipal Ambulante con funci\u00f3n \u00a0de control de garant\u00edas, Fiscal\u00eda 74 Especializada, \u00a0Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio y la \u00a0Secretar\u00eda de los Juzgados Penales del Circuito Especializado \u00a0de la misma ciudad y, como terceros con inter\u00e9s leg\u00edtimo, \u00a0a las partes e intervinientes de los procesos penales Nos. \u00a0500016000564 20180001600 y 500046000000 20200023800. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La Fiscal\u00eda 107 adscrita a la Direcci\u00f3n Especializada \u00a0contra Organizaciones Criminales con sede en Villavicencio -Meta-, \u00a0adelanta la investigaci\u00f3n con C.U.I. 500016000568201800016 \u00a0contra Yilmer Alexander Berm\u00fadez Amado, Jes\u00fas Alexander \u00a0Pinz\u00f3n Navarrete, Jairo Alonso Araque \u00c1lvarez, Cristian \u00a0Camilo Suarez Urrea, Luis Alfonso Beltr\u00e1n, Dayan Alberto \u00a0Rodr\u00edguez Sierra, Lorena Castellanos Plata y Dimar Alfredo \u00a0Poveda Ch\u00e1vez, por la presunta pertenencia al grupo al margen \u00a0de la ley proclamado Grupo de Delincuencia Organizado (GDO) Bloque \u00a0Meta, con injerencia en la ciudad de Villavicencio y Municipios \u00a0aleda\u00f1os del departamento del Meta, al que se le atribuyen \u00a0homicidios, estafas, extorsiones, intimidaciones con fines de \u00a0desplazamiento, entre otros, en el periodo comprendido entre el a\u00f1o \u00a02018 y el momento de la materializaci\u00f3n de su captura en \u00a0agosto del a\u00f1o 2020. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El 3 de diciembre de 2020 el ente instructor present\u00f3 escrito \u00a0de acusaci\u00f3n ante el Centro de Servicios de los Juzgados \u00a0Penales del Circuito Especializado de Villavicencio contra los \u00a0mencionados por los delitos de homicidio agravado consumado y \u00a0tentado, extorsi\u00f3n agravada, concierto para delinquir agravado \u00a0y fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico y porte de armas de fuego, \u00a0accesorios, partes o municiones, fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico y \u00a0porte de armas, municiones de uso privativo de las fuerzas armadas o \u00a0explosivos.1 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El asunto correspondi\u00f3 al Juzgado 1\u00b0 Penal del Circuito \u00a0Especializado de Villavicencio que avoc\u00f3 conocimiento y \u00a0program\u00f3 para la audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n \u00a0el 1\u00b0 de febrero del presente a\u00f1o, la cual se aplaz\u00f3 \u00a0en varias oportunidades por m\u00faltiples causas (conectividad \u00a0en los establecimientos carcelarios, incapacidad m\u00e9dica del \u00a0titular del despacho, inasistencia de uno de los abogados defensores \u00a0y aislamiento por covid en la c\u00e1rcel de Acac\u00edas). \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El 14 de mayo de 2021 se inici\u00f3 la audiencia de formulaci\u00f3n \u00a0de acusaci\u00f3n, en la que la defensa de Yilber Alexander \u00a0Berm\u00fadez propuso la nulidad de lo actuado. El despacho, el 4 \u00a0de junio siguiente, resolvi\u00f3 negar la nulidad propuesta, \u00a0decisi\u00f3n contra la que la defensa del citado propuso recurso \u00a0de apelaci\u00f3n, el que fue concedido, en el efecto suspensivo, \u00a0ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0ANA \u00a0CLEMENCIA RODR\u00cdGUEZ VEL\u00c1ZQUEZ acude \u00a0a la acci\u00f3n de tutela como presunta v\u00edctima en el \u00a0asunto penal en procura de la protecci\u00f3n del debido proceso \u00a0que considera conculcado con los m\u00faltiples aplazamientos de la \u00a0audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n que, en su \u00a0sentir, se han efectuado para favorecer a los procesados y procurar \u00a0el vencimiento de los t\u00e9rminos. \u00a0<\/p>\n<p>Destaca \u00a0que si las personas involucradas en el proceso penal recobran la \u00a0libertad por vencimiento de t\u00e9rminos \u201cm\u00e1s \u00a0de 200 parceleros \u00a0estar\u00edamos en peligro de muerte debido a la alta peligrosidad \u00a0de estos delincuentes\u201d. \u00a0Afirma que solicit\u00f3 a la Procuradur\u00eda 79 Judicial II \u00a0Penal de Villavicencio ejercer control de las audiencias en aras de \u00a0prevenir los aplazamientos. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0En virtud de la situaci\u00f3n f\u00e1ctica descrita, pretende la \u00a0prosperidad del amparo, en consecuencia, que se haga seguimiento \u00a0estricto a las acciones de los jueces para el cumplimiento de los \u00a0t\u00e9rminos e impedir el vencimiento de estos, en suma, que se \u00a0realice la audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Mediante auto del 15 de julio del presente a\u00f1o, previo a \u00a0admitir la acci\u00f3n de tutela, se requiri\u00f3 \u00a0a la tutelante para que en el t\u00e9rmino de dos (2) d\u00edas y \u00a0so pena de rechazo de la demanda, acreditara la legitimidad en la \u00a0causa por activa \u201cpara \u00a0fungir como veedora de derechos humanos y actuar en representaci\u00f3n \u00a0de las v\u00edctimas de la investigaci\u00f3n penal a que alude \u00a0en la demanda de tutela, toda vez que aunque aduce en tal calidad, no \u00a0aporta ning\u00fan documento que la autorice para tal fin, ni \u00a0explica las condiciones requeridas para acreditar la agencia oficiosa \u00a0o representaci\u00f3n judicial para ejercer la tutela\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Transcurrido \u00a0el t\u00e9rmino indicado, la accionante no se pronunci\u00f3 en \u00a0relaci\u00f3n con el requerimiento efectuado, raz\u00f3n por la \u00a0cual, mediante auto del 5 de agosto pasado la Sala se abstuvo \u00a0tramitar la acci\u00f3n de tutela de ANA \u00a0CLEMENCIA RODR\u00cdGUEZ VEL\u00c1ZQUEZ \u00a0en representaci\u00f3n de las v\u00edctimas del proceso penal No. \u00a050001600056420180001600, por falta de legitimaci\u00f3n en la causa \u00a0por activa y procedi\u00f3 a su rechazo. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, avoc\u00f3 el conocimiento de la acci\u00f3n de tutela \u00a0promovida por ANA \u00a0CLEMENCIA RODR\u00cdGUEZ VEL\u00c1ZQUEZ \u00a0en nombre propio y se surti\u00f3 el \u00a0traslado a las accionadas y vinculadas quienes se pronunciaron en los \u00a0siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0El Juzgado \u00a01\u00b0 Penal del Circuito Especializado de Villavicencio se\u00f1al\u00f3 \u00a0que el proceso No. 50001600056420180001600 no ha sido objeto de \u00a0conocimiento por ese despacho. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0lo que respecta al proceso No. 50001600000020200023800, seguido \u00a0contra Lorena Castellanos Plata, Dimar Alfredo Poveda Ch\u00e1vez, \u00a0Luis Alfonso Beltr\u00e1n, Cristian Camilo Suarez Urrea, Yilmer \u00a0Alexander Berm\u00fadez Amado, Jes\u00fas Alexander Pinz\u00f3n \u00a0Navarrete, Jairo Alfonso Araque \u00c1lvarez, Dayan Alberto \u00a0Rodr\u00edguez Sierra por los delitos de homicidio agravado \u00a0consumado y tentado, extorsi\u00f3n agravada, concierto para \u00a0delinquir agravado y fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico y porte de \u00a0armas de fuego, accesorios, partes o municiones, fabricaci\u00f3n, \u00a0tr\u00e1fico y porte de armas, municiones de uso privativo de las \u00a0fuerzas armadas o explosivos, precis\u00f3 que fue repartido el 9 \u00a0de diciembre de 2020 para surtir la etapa del juicio bajo el \u00a0procedimiento de la Ley 906 de 2004, conforme al escrito de acusaci\u00f3n \u00a0radicado por la Fiscal\u00eda 107 especializada de la ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>Expuso \u00a0que, tras varios intentos para llevar a cabo la audiencia de \u00a0formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n, debido a diferentes \u00a0circunstancias -no presentaci\u00f3n de los procesados por \u00a0aislamiento preventivo debido al covid-19, falta de traslado de \u00a0internos, incapacidad del titular del Despacho-, la diligencia se \u00a0inici\u00f3 el pasado 14 de mayo del a\u00f1o en curso, momento \u00a0para el cual se efectuaron observaciones al escrito de acusaci\u00f3n \u00a0por parte del Ministerio P\u00fablico y la defensa. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, aleg\u00f3 que no ha generado vulneraci\u00f3n \u00a0alguna de los derechos fundamentales invocados por la accionante, por \u00a0el contrario, ha adelantado el proceso conforme a los criterios legal \u00a0y jurisprudencialmente establecidos. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0El Centro \u00a0de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales del Circuito \u00a0Especializado de Villavicencio \u00a0indic\u00f3 que en el expediente No. 50004 60 00 000 2020 00238 00, \u00a0la Fiscal\u00eda 74 Especializada contra el Crimen organizado de \u00a0esa ciudad, alleg\u00f3 escrito de acusaci\u00f3n \u00a0correspondi\u00e9ndole, por acta de reparto de fecha 9 de diciembre \u00a0de 2020, al Juzgado 1\u00b0 de la especialidad. \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 \u00a0que el juzgado avoc\u00f3 conocimiento y se\u00f1al\u00f3 el 1\u00ba \u00a0de febrero de 2021 a las 10:30 para llevar a cabo la audiencia de \u00a0formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n, la que fue suspendida y \u00a0reprogramada en varias fechas: 15 de febrero, 11 de marzo, 14 y 21 de \u00a0mayo y 4 de junio de 2021, con la salvedad que en las \u00faltimas \u00a0tres fechas se adelantaron efectivamente las sesiones. Refiri\u00f3 \u00a0que uno de los defensores elev\u00f3 solicitud de nulidad que le \u00a0fue negada por el Juez de conocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que el 30 de junio de 2021 remiti\u00f3 el expediente a la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio \u00a0para resolver la apelaci\u00f3n contra la decisi\u00f3n que neg\u00f3 \u00a0la nulidad planteada, actuaci\u00f3n que se encuentra en esa \u00a0instancia pendiente de ser resuelta. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, en relaci\u00f3n con el proceso no. \u00a050001 60 00 568 \u00a02018 00016 00 inform\u00f3 que se adelanta en contra de John Fredy \u00a0Giraldo Cuellar y John Alexander Pab\u00f3n Villa, precis\u00f3 \u00a0las anotaciones que se registran en el Sistema, aclarando que ese \u00a0expediente nada tiene que ver con los hechos descritos en el libelo \u00a0de tutela ni con los acusados. \u00a0<\/p>\n<p>2.3 \u00a0La Fiscal\u00eda \u00a0107 adscrita a la Direcci\u00f3n Especializada contra \u00a0Organizaciones Criminales con sede en Villavicencio \u00a0indic\u00f3 que adelanta la investigaci\u00f3n contra Yilmer \u00a0Alexander Berm\u00fadez Amado, Jes\u00fas Alexander Pinz\u00f3n \u00a0Navarrete, Jairo \u00a0Alonso Araque \u00c1lvarez, Cristian Camilo \u00a0Suarez Urrea, Luis Alfonso Beltr\u00e1n, Dayan Alberto Rodr\u00edguez \u00a0Sierra, Lorena Castellanos Plata y Dimar Alfredo Poveda Ch\u00e1vez, \u00a0por la presunta pertenencia al grupo al margen de la ley Bloque Meta \u00a0-proclamado Grupo de Delincuencia Organizado (GDO)-, con injerencia \u00a0en la ciudad de Villavicencio y municipios aleda\u00f1os del \u00a0departamento del Meta. \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0que el 3 de diciembre de 2020 present\u00f3 escrito de acusaci\u00f3n \u00a0ante el Centro de Servicios de los Juzgados Penales del Circuito \u00a0Especializado de Villavicencio, en contra de los mencionados y por \u00a0los delitos de homicidio agravado consumado y tentado, extorsi\u00f3n \u00a0agravada, concierto para delinquir agravado y fabricaci\u00f3n, \u00a0tr\u00e1fico y porte de armas de fuego, accesorios, partes o \u00a0municiones, fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico y porte de armas, \u00a0municiones de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos, \u00a0asunto que correspondi\u00f3 al Juzgado 1\u00b0 Penal del Circuito \u00a0Especializado bajo el C.U.I. 500046000000202000238 \u2013cambio \u00a0de radicaci\u00f3n que se produjo por una ruptura de unidad \u00a0procesal-. \u00a0<\/p>\n<p>Expuso \u00a0las actuaciones procesales adelantadas (ya \u00a0descritas) \u00a0y aclar\u00f3 que el proceso se adelanta conforme a lo normado en \u00a0la Ley 1908 de 2018 (organizaciones \u00a0criminales), \u00a0cuyo art\u00edculo 25 adicion\u00f3 el art\u00edculo 317A a la \u00a0Ley 906 de 2004, estableciendo \u00a0las causales de libertad en los casos de los miembros de grupos \u00a0delictivos organizados y grupos armados organizados; destac\u00f3 \u00a0que el numeral 5\u00ba contempla la libertad del imputado o acusado \u00a0proceder\u00e1 cuando transcurridos 500 d\u00edas contados a \u00a0partir de la fecha de presentaci\u00f3n del escrito de acusaci\u00f3n, \u00a0no se haya iniciado la audiencia de juicio por causa no imputable al \u00a0procesado o a su defensa. \u00a0<\/p>\n<p>Contabiliz\u00f3 \u00a0los t\u00e9rminos de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cdesde \u00a0el momento de la presentaci\u00f3n del Escrito de Acusaci\u00f3n, \u00a0para el asunto a partir del d\u00eda tres (3) de diciembre del a\u00f1o \u00a0dos mil veinte (2020), con lo que se tiene hasta la fecha, agosto \u00a0veintisiete (27) de dos mil veintiuno (2021), han transcurrido \u00a0doscientos sesenta y siete (267) d\u00edas, debiendo descontarse el \u00a0t\u00e9rmino atribuible a la defensa. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0la actuaci\u00f3n procesal, se tiene que el d\u00eda veintiocho \u00a0(28) de abril del presente no se realiza audiencia por la \u00a0inasistencia del defensor Jahir Wilches P\u00e9rez, reprogram\u00e1ndose \u00a0la audiencia para el d\u00eda catorce (14) de mayo de la misma \u00a0anualidad, con lo cual se han de descontar quince (15) d\u00edas, \u00a0con lo que se tendr\u00edan transcurridos doscientos cincuenta y \u00a0dos (252) d\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su vez, atendiendo que la actuaci\u00f3n est\u00e1 surtiendo \u00a0recurso de apelaci\u00f3n por ante la Sala de Decisi\u00f3n Penal \u00a0del Tribunal Superior de Villavicencio, el cual se surte en el efecto \u00a0suspensivo, es del caso entender que a\u00fan no se superan los \u00a0quinientos (500) d\u00edas establecidos por el Legislador\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Destac\u00f3, \u00a0adem\u00e1s, que habi\u00e9ndose concedido la apelaci\u00f3n el \u00a04 de junio del presente a\u00f1o, a\u00fan no se ha proferido \u00a0decisi\u00f3n de segunda instancia, encontr\u00e1ndose superado \u00a0el t\u00e9rmino establecido en el art\u00edculo 178, inciso 3\u00b0 \u00a0de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, solicit\u00f3 amparar el debido proceso de la \u00a0tutelante y que se conmine a la colegiatura accionada para que en un \u00a0t\u00e9rmino razonable adopte la decisi\u00f3n que en derecho \u00a0corresponda y al Juzgado 1\u00b0 Penal del Circuito Especializado de \u00a0Villavicencio, con el fin de que convoque a la continuaci\u00f3n de \u00a0la ritualidad propia de la etapa de juzgamiento. \u00a0<\/p>\n<p>2.4 \u00a0El abogado Camilo \u00a0Andr\u00e9s \u00c1lvarez Ruiz \u00a0solicit\u00f3 la desvinculaci\u00f3n de la tutela porque desde el \u00a02 de agosto de 2020 renunci\u00f3 al poder conferido por Jhon \u00a0Alexander Pab\u00f3n Villa. \u00a0<\/p>\n<p>2.5. \u00a0La Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Villavicencio \u00a0se\u00f1al\u00f3 que cursa en la actualidad el recurso de \u00a0apelaci\u00f3n interpuesto por el defensor de los se\u00f1ores \u00a0Jairo Alfonso Araque \u00c1lvarez y Yilmer Alexander Berm\u00fadez \u00a0Amado, contra el auto de 4 de junio de 2021 mediante el cual, el \u00a0Juzgado 1\u00b0 Penal del Circuito Especializado de esa ciudad, neg\u00f3 \u00a0la petici\u00f3n de nulidad de lo actuado dentro del radicado \u00a050001600000020200023801. \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 \u00a0que el asunto fue repartido a ese despacho el 30 de junio de 2021 e \u00a0ingres\u00f3 el d\u00eda 12 de julio siguiente y ser\u00e1 \u00a0resuelto de acuerdo con el turno de llegada, que en la actualidad \u00a0corresponde al n\u00famero 55 de autos de la Ley 906 de 2004, \u00a0debidamente asignado en el control de procesos que se lleva en el \u00a0Despacho. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 \u00a0la carga laboral de la Sala Penal del Tribunal de Villavicencio que, \u00a0para el caso del despacho, asciende a m\u00e1s de 400 procesos, lo \u00a0que impide resolver los asuntos con la celeridad deseada, sin contar \u00a0el deber de tramitaci\u00f3n de las acciones constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 \u00a0que es de p\u00fablico conocimiento la situaci\u00f3n de \u00a0congesti\u00f3n en los procesos ordinarios con preso y que pese a \u00a0que se design\u00f3 un nuevo magistrado y otro de descongesti\u00f3n, \u00a0la carga supera los 400 procesos en ese despacho, con asuntos con \u00a0prelaci\u00f3n por riesgo de prescripci\u00f3n o de la \u00a0estructuraci\u00f3n de una pena cumplida, al igual que los autos \u00a0interlocutorios con preso que pueden generar el vencimiento de \u00a0t\u00e9rminos. \u00a0<\/p>\n<p>2.6. \u00a0El Juzgado \u00a03\u00b0 Penal del Circuito de Villavicencio \u00a0inform\u00f3 que ha actuado en sede de segunda instancia frente a \u00a0las decisiones de los jueces de control de garant\u00edas, dentro \u00a0del proceso con radicado 50001 60 00 564 2018 00016 que se sigue en \u00a0contra de Norbey Olivares Rojas y otros, por los delitos de concierto \u00a0para delinquir, homicidio agravado y tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n \u00a0o porte de armas de fuego o municiones. \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 \u00a0que emiti\u00f3 providencias el 25 de febrero, 24 de mayo y 4 de \u00a0junio de 2021 mediante las cuales resolvi\u00f3 los recursos de \u00a0apelaci\u00f3n interpuestos por la Fiscal\u00eda, la defensa y el \u00a0representante de v\u00edctimas en relaci\u00f3n con la legalidad \u00a0del procedimiento de captura, legalidad de allanamiento y registro, \u00a0imposici\u00f3n de medidas de aseguramiento de detenci\u00f3n \u00a0preventiva y libertad por vencimiento de t\u00e9rminos, entre \u00a0otros. \u00a0<\/p>\n<p>Destac\u00f3 \u00a0que actualmente se encuentra agendada para el 28 de septiembre \u00a0pr\u00f3ximo a las 8:45 a.m., audiencia de lectura de auto en \u00a0relaci\u00f3n con el recurso de apelaci\u00f3n instaurado por la \u00a0Fiscal\u00eda contra la decisi\u00f3n de primera instancia de \u00a0control de garant\u00edas, mediante la cual se autoriz\u00f3 la \u00a0b\u00fasqueda selectiva en base de datos. \u00a0<\/p>\n<p>Dijo \u00a0que las diligencias se realizaron acorde con lo expuesto en el acta \u00a0que se adjunta y fue objeto de apelaci\u00f3n la imposici\u00f3n \u00a0de medida de aseguramiento en los t\u00e9rminos all\u00ed \u00a0consignados. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, se\u00f1al\u00f3 que desconoce el tr\u00e1mite \u00a0subsiguiente impartido por la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0y considera no haber afectado o amenazado los derechos fundamentales \u00a0relacionados por la parte actora. \u00a0<\/p>\n<p>2.8. \u00a0Los dem\u00e1s vinculados guardaron silencio. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con el art\u00edculo 1\u00b0, numeral 5\u00b0, del Decreto \u00a0333 de 2021, \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal es competente para resolver la \u00a0presente tutela en primera instancia, porque involucra a la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Villavicencio. \u00a0<\/p>\n<p>Problema \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Determinar \u00a0si el Juzgado 1\u00b0 Penal del Circuito Especializado y la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Villavicencio, incurrieron en una tardanza \u00a0injustificada en el tr\u00e1mite del proceso penal No. \u00a050001600000020200023801 \u00a0en el cual funge como presunta v\u00edctima ANA \u00a0CLEMENCIA RODR\u00cdGUEZ VEL\u00c1ZQUEZ y \u00a0si, por esta circunstancia, se vulneran los derechos fundamentales \u00a0del debido proceso y el acceso a la administraci\u00f3n de justicia \u00a0de la tutelante. \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0del caso \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0dispone que la acci\u00f3n de tutela tiene por objeto la protecci\u00f3n \u00a0efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, cuando sean \u00a0amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las \u00a0autoridades p\u00fablicas o los particulares. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Se caracteriza por ser un tr\u00e1mite subsidiario e informal, que \u00a0tiene lugar ante la ausencia de otro medio de defensa que permita la \u00a0protecci\u00f3n del derecho fundamental, o cuando existiendo carece \u00a0de eficacia para su protecci\u00f3n. Y excepcionalmente, para \u00a0evitar la materializaci\u00f3n de un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El art\u00edculo 29 de la Constituci\u00f3n Nacional garantiza el \u00a0derecho de toda persona a que las actuaciones judiciales o \u00a0administrativas se adelanten \u00a0\u201csin \u00a0dilaciones injustificadas\u201d. \u00a0En perfecta armon\u00eda, el art\u00edculo 228 ejusdem \u00a0establece \u00a0que \u201clos \u00a0t\u00e9rminos procesales se observar\u00e1n con diligencia y su \u00a0incumplimiento ser\u00e1 sancionado\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0desarrollo de tal postulado, la jurisprudencia constitucional ha \u00a0establecido que la mora judicial resulta injustificada, y quebranta \u00a0por tanto las garant\u00edas de orden superior, cuando concurren \u00a0los siguientes presupuestos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. incumplimiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de los t\u00e9rminos se\u00f1alados en la ley para adelantar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0alguna actuaci\u00f3n por parte del funcionario competente, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii. la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0omisi\u00f3n es producto de la negligencia y desidia de las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0obligaciones del funcionario en el tr\u00e1mite de los procesos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(Corte Constitucional, sentencia T \u2013 1249\/04). \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0el contrario, que se entiende justificada y por tanto no vulneradora \u00a0del derecho, cuando (i) se \u00a0est\u00e1 ante asuntos de alta complejidad en los que se advierte \u00a0de manera integral una diligencia razonable del juez que los atiende, \u00a0o (ii) se constata la existencia de problemas estructurales, por \u00a0exceso de carga laboral u otras circunstancias que pueden ser \u00a0catalogadas como imprevisibles e ineludibles. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La accionante ANA \u00a0CLEMENCIA RODR\u00cdGUEZ VEL\u00c1ZQUEZ \u00a0quien aduce ser v\u00edctima de las acciones delictivas \u00a0presuntamente realizadas por el Grupo \u00a0de Delincuencia Organizado (GDO) denominado Bloque Meta, cuyos \u00a0integrantes est\u00e1n siendo procesados penalmente por el Juzgado \u00a01\u00b0 Penal del Circuito Especializado de Villavicencio en el \u00a0proceso No. 500046000000202000238, considera vulnerado su derecho \u00a0fundamental del debido proceso sin dilaciones injustificadas porque \u00a0la audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n no se ha \u00a0llevado a cabo y teme que los encartados recobren su libertad por \u00a0vencimiento de t\u00e9rminos, en raz\u00f3n a que ello implicar\u00eda \u00a0un riesgo para su vida y la de otros \u201c200 \u00a0parceleros\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0actuaci\u00f3n informa que el 3 de diciembre de 2020 la fiscal\u00eda \u00a0instructora radic\u00f3 escrito de acusaci\u00f3n, que \u00a0correspondi\u00f3 por reparto al Juzgado 1\u00b0 Penal del Circuito \u00a0Especializado de Villavicencio, autoridad judicial que program\u00f3 \u00a0la audiencia de acusaci\u00f3n para el 1\u00b0 de febrero del \u00a0presente a\u00f1o, sin embargo, no pudo realizarse en la fecha \u00a0programada y en las posteriores por diversas causas2. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, la diligencia finalmente se inici\u00f3 el 14 de mayo de \u00a02021, y durante su desarrollo el abogado defensor de Yilber Alexander \u00a0Berm\u00fadez present\u00f3 postulaci\u00f3n de nulidad de lo \u00a0actuado, pretensi\u00f3n que fue resuelta el 4 de junio siguiente \u00a0por el juzgado de conocimiento, decisi\u00f3n contra la cual el \u00a0peticionario interpuso recurso de apelaci\u00f3n que fue concedido, \u00a0en el efecto suspensivo, ante la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Villavicencio. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0recurso fue repartido al superior el 30 de \u00a0junio de 2021, encontr\u00e1ndose a la espera de su resoluci\u00f3n \u00a0pues, seg\u00fan lo informado por la colegiatura accionada, ser\u00e1 \u00a0resuelto conforme al turno de llegada (55 de autos de Ley 906). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, la solicitud de nulidad y la concesi\u00f3n del recurso de \u00a0apelaci\u00f3n contra la negativa de esa postulaci\u00f3n, hacen \u00a0parte de la din\u00e1mica procesal regulada en la Ley 906 de 2004, \u00a0sin que de all\u00ed se pueda derivar la afectaci\u00f3n de \u00a0derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0no se encuentra acreditado el \u00e1nimo protervo que se\u00f1ala \u00a0la accionante relacionado con la intenci\u00f3n de beneficiar a los \u00a0procesados para que accedan a la libertad por vencimiento de \u00a0t\u00e9rminos; en principio, la mayor\u00eda de los aplazamientos \u00a0estuvieron sustentados en diversos motivos que escaparon del control \u00a0de la administraci\u00f3n de justicia y, adem\u00e1s, las \u00a0suspensiones de audiencias planteadas por la defensa podr\u00e1n \u00a0ser alagadas, ante el respectivo juez de control de garant\u00edas, \u00a0para que se realice la deducci\u00f3n de t\u00e9rminos al momento \u00a0de resolver las solicitudes de libertad. \u00a0<\/p>\n<p>5.1. \u00a0De otro lado, se advierte que el \u00a0tribunal accionado viene incumpliendo el t\u00e9rmino legal \u00a0previsto en el art\u00edculo 178, inciso 3\u00b0 de la Ley 906 de \u00a02004 (5 d\u00edas \u00a0para presentar proyecto y 3 d\u00edas para sala) \u00a0para pronunciarse sobre el recurso de apelaci\u00f3n contra el auto \u00a0que neg\u00f3 la nulidad propuesta por la defensa, puesto que el \u00a0asunto le asignado en junio de este a\u00f1o, sin que a la fecha \u00a0haya adoptado la determinaci\u00f3n respectiva. \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0tardanza, sin embargo, no puede calificarse de injustificada, por \u00a0cuanto en el curso de la actuaci\u00f3n se estableci\u00f3 que \u00a0esta situaci\u00f3n \u00a0deriva de la excesiva congesti\u00f3n \u00a0judicial existente en la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Villavicencio y, concretamente, en el despacho encargado de emitir el \u00a0auto de segunda instancia dentro del proceso antes indicado, debido a \u00a0que se trata de un despacho que tiene a su cargo gran cantidad de \u00a0asuntos pendientes de resoluci\u00f3n (procesos penales y tutelas), \u00a0algunos de ellos complejos, ad \u00a0portas \u00a0de prescribir y que debido a su tem\u00e1tica merec\u00edan \u00a0prelaci\u00f3n, tal como detalladamente lo puso de presente el \u00a0magistrado titular. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tales condiciones, no es posible afirmar que la demora denunciada \u00a0derive \u00a0del incumplimiento de sus deberes funcionales, o de negligencia o \u00a0descuido en su ejercicio, sino, se reitera, de la congesti\u00f3n \u00a0judicial existente, no atribuible a la judicatura accionada, sino a \u00a0problemas estructurales, tal cual se ha reconocido con anterioridad \u00a0en actuaciones de rasgos similares (CSJ \u00a0STP4350-2020, 16 de junio de 2020, Rad. 832\/110787). \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0realidad da lugar a negar el amparo frente a los derechos \u00a0fundamentales al debido proceso y acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia, por estarse ante una tardanza justificada. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, ante los planteamientos de la accionante y al tratarse de un \u00a0proceso con personas privadas de la libertad por ser presuntamente \u00a0miembros de un grupo de delincuencia organizada, se exhortar\u00e1 \u00a0a la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio para que \u00a0estudie las particularidades del caso y analice la posibilidad de \u00a0darle prelaci\u00f3n a su resoluci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0D\u00edgase, por \u00faltimo, que para plantear la inconformidad \u00a0que se\u00f1ala la tutelante frente a la presunta tardanza en que \u00a0est\u00e1n incurriendo los funcionarios judiciales involucrados en \u00a0el tr\u00e1mite, el ordenamiento jur\u00eddico prev\u00e9 la \u00a0vigilancia judicial administrativa (N\u00fam. 6\u00ba, Art. 101 \u00a0L.270\/1996), a la cual puede acudir si persiste en su disenso. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL, Sala Segunda de Decisi\u00f3n de Tutelas, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>R \u00a0E S U E L V E: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Exhortar \u00a0a la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio para que \u00a0estudie las particularidades del caso radicado No. \u00a050004600000020200023800 \u00a0y \u00a0analice la posibilidad de darle prelaci\u00f3n a su resoluci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Notificar \u00a0este prove\u00eddo de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a030 del Decreto 2591 de 1991, informando que puede ser apelado dentro \u00a0de los tres d\u00edas siguientes. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0De no ser impugnada esta sentencia, enviar \u00a0la actuaci\u00f3n a la Corte Constitucional para su eventual \u00a0revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0atenci\u00f3n a que exist\u00edan otros investigados, se gener\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la ruptura de la unidad procesal y la creaci\u00f3n de un nuevo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C.U.I. 500046000000202000238. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Conectividad en los establecimientos carcelarios, incapacidad m\u00e9dica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del titular del despacho, inasistencia de uno de los abogados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0defensores y aislamiento por covid en la c\u00e1rcel de Acac\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP14916 \u00a0&#8211; 2021 \u00a0 Tutela \u00a0de 1\u00aa instancia No. 118023 \u00a0 Acta \u00a0No. 230 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., siete (07) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Resolver \u00a0en primera instancia la acci\u00f3n de tutela instaurada por ANA \u00a0CLEMENCIA RODR\u00cdGUEZ VEL\u00c1ZQUEZ, \u00a0contra 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