{"id":59480,"date":"2023-12-22T19:13:54","date_gmt":"2023-12-22T19:13:54","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp14847-2021\/"},"modified":"2023-12-22T19:13:54","modified_gmt":"2023-12-22T19:13:54","slug":"stp14847-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp14847-2021\/","title":{"rendered":"STP14847-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>Eyder Pati\u00f1o \u00a0Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP14847-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0118234 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado Acta N.o \u00a0233) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., nueve (09) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelven las impugnaciones presentadas por Cristian \u00a0Fajardo Valencia y \u00a0por la alcald\u00eda municipal de Cajamarca, \u00a0frente a la decisi\u00f3n proferida el 22 de junio de 2021 por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagu\u00e9, \u00a0mediante la cual declar\u00f3 improcedente la tutela y emiti\u00f3 \u00a0una exhortaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0acci\u00f3n fue interpuesta contra el Comandante de la Polic\u00eda \u00a0Metropolitana, el Alcalde Municipal, ambos de Ibagu\u00e9 y el \u00a0Gobernador del Departamento del Tolima, por la presunta vulneraci\u00f3n \u00a0de los derechos fundamentales a la dignidad humana, a la vida, a la \u00a0integridad personal, a la libertad de expresi\u00f3n, a la \u00a0libertad, al debido proceso, a la manifestaci\u00f3n p\u00fablica, \u00a0a la informaci\u00f3n y a la salud. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite se vincul\u00f3 a la Personer\u00eda Municipal y a \u00a0la Defensor\u00eda del Pueblo de esa ciudad, a la Procuradur\u00eda \u00a0Regional del Tolima, al Comandante del Batall\u00f3n de Infanter\u00eda \u00a0No. 18 \u201cJaime \u00a0Rooke\u201d, \u00a0al Ministerio de Defensa, al Director General de la Polic\u00eda \u00a0Nacional, al representante de la Comisi\u00f3n de Derechos Humanos \u00a0de ese departamento, al Alcalde de Cajamarca y al Comandante de \u00a0Polic\u00eda de esta \u00faltima localidad. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Hechos y fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0Fueron narrados por el A \u00a0quo de \u00a0la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este sentido, estima que la Polic\u00eda Metropolitana de Ibagu\u00e9 \u00a0no se encuentra preparada para intervenir frente a la alteraci\u00f3n \u00a0del orden p\u00fablico y garantizar el derecho fundamental a la \u00a0manifestaci\u00f3n pac\u00edfica, toda vez que carece de \u00a0protocolos, transparencia y publicidad en sus procedimientos, lo que \u00a0permite que act\u00faen de manera arbitraria generando tratos \u00a0crueles e inhumanos, torturas, amenazas y diferentes tipos de \u00a0violencia contra los manifestantes. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0destaca que \u201c(\u2026) se han presentado eventos en donde \u00a0oficiales de la Fuerza P\u00fablica realizan capturas ilegales en \u00a0carros particulares, furgonetas y camiones no autorizados, \u00a0desconociendo totalmente el lugar hacia donde son dirigidos y a \u00a0quienes tambi\u00e9n se les impide identificarse plenamente para \u00a0ser buscados por los colectivos de DDHH. La mayor\u00eda de los \u00a0casos de desapariciones en el marco de la protesta duran entre 24 y \u00a048 horas, unos todav\u00eda se encuentran desaparecidos hasta el \u00a0d\u00eda de hoy y otros se han encontrado sin vida (Caso La \u00a0Virginia, Risaralda). \u00a0<\/p>\n<p>Expone \u00a0que tales actos desconocedores de derechos humanos se potenciaron el \u00a001 de mayo corrientes, toda vez que agentes de la Polic\u00eda \u00a0Metropolitana capturaron de manera indebida y masiva a personas que \u00a0se encontraban ejerciendo su derecho constitucional a la protesta, \u00a0entre los cuales se reportaron menores de edad, quienes fueron \u00a0retenidos en un espacio que no estaba apropiado con protocolos de \u00a0bioseguridad para evitar el contagio de COVID-19. \u00a0<\/p>\n<p>Menciona \u00a0que, \u201cA lo largo de los d\u00edas de protesta en la ciudad de \u00a0Ibagu\u00e9, la Polic\u00eda Nacional y sus grupos especiales, \u00a0han detenido a docenas de ciudadanos, de los cuales muchos a\u00fan \u00a0no aparecen. El alcalde de Ibagu\u00e9, el Gobernador del Tolima y \u00a0el coronel de la Polic\u00eda Metropolitana de Ibagu\u00e9, no \u00a0dan cuenta del paradero de las siguientes personas que fueron \u00a0detenidas por sus agentes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Juan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Jos\u00e9 Garc\u00eda, retenido y subido el 03 de mayo de 2021 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en el parque Valher en Dosquebradas, a un carro corsa color blanco. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Desaparecido.<\/p>\n<p>* Juan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Esteban Pati\u00f1o, desaparecido por el t\u00fanel del viaducto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abCesar Gaviria Trujillo\u00bb de Dosquebradas. Desaparecido.<\/p>\n<p>* Yuli \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Marcela Torres, subida a un cami\u00f3n en el parque Olaya Herrera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la ciudad de Pereira, estudiante de la UTP. Desaparecida.<\/p>\n<p>* Jhon \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mario Mitigama Ossa, desaparecido desde el 04 de mayo de 2021. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Desaparecido. \u2013 Nayhely Cardona, subida a un cami\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0color blanco sin placas en la (Sic) avenida 30 de agosto. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Desaparecida.<\/p>\n<p>* Juan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Guillermo G\u00fcilches, desaparecido desde el 03 de mayo de 2021. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Desaparecido\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0fundamento en lo anterior, invoca la protecci\u00f3n de los \u00a0derechos fundamentales a la dignidad humana, a la vida, integridad \u00a0personal, f\u00edsica, moral y psicol\u00f3gica, libertad de \u00a0expresi\u00f3n, libertad personal, debido proceso, reuni\u00f3n y \u00a0manifestaci\u00f3n p\u00fablica, libertad de opini\u00f3n y \u00a0expresi\u00f3n, derecho a la informaci\u00f3n y a la salud, que \u00a0le asisten a todos los ciudadanos y a los marchantes residentes o \u00a0visitantes de la ciudad de Ibagu\u00e9 y el municipio de \u00a0Cajamarca-Tolima [\u2026]. \u00a0<\/p>\n<p>1.2. \u00a0El amparo se encamina a que se ordene: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0i) \u00a0A la Polic\u00eda Metropolitana de Ibagu\u00e9, al Alcalde del \u00a0Municipio de Ibagu\u00e9 y al Gobernador del Departamento del \u00a0Tolima, \u00abde la mano con los delegados de la personer\u00eda \u00a0municipal y la Defensor\u00eda del Pueblo Regional del Tolima, as\u00ed \u00a0como de los equipos de defensoras de derechos humanos, que en el \u00a0t\u00e9rmino de tres (03) d\u00edas, elaboren la propuesta, \u00a0debatan y aprueben el protocolo de intervenci\u00f3n policial en \u00a0los momentos del ejercicio del derecho constitucional a la reuni\u00f3n, \u00a0la manifestaci\u00f3n y la protesta, m\u00e1s a\u00fan, cuando \u00a0se desarrolla el ejercicio de intervenci\u00f3n y actuaci\u00f3n \u00a0del Escuadr\u00f3n M\u00f3vil Antidisturbios, as\u00ed como el \u00a0proceder de los funcionarios de la SIJIN de la PONAL, en orden a \u00a0ajustar el ejercicio de su labor al respeto y garant\u00eda de los \u00a0Derechos Consagrados en la Carta Pol\u00edtica del 91 a los \u00a0ciudadanos y j\u00f3venes colombianos, a la cual se debe la \u00a0existencia de su instituci\u00f3n y de sus deberes y facultades \u00a0como funcionarios p\u00fablicos\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0A la Polic\u00eda Metropolitana de Ibagu\u00e9, al Alcalde del \u00a0Municipio de Ibagu\u00e9 y al Gobernador del Departamento del \u00a0Tolima, as\u00ed como a la Personer\u00eda Municipal de Ibagu\u00e9 \u00a0y la Defensor\u00eda del Pueblo \u00abcon el fin de construir, \u00a0debatir y aprobar el protocolo de intervenci\u00f3n policial en los \u00a0momentos del ejercicio del derecho constitucional de la reuni\u00f3n \u00a0y manifestaci\u00f3n pac\u00edfica, garanticen la participaci\u00f3n \u00a0pol\u00edtica y convoquen a una mesa intersectorial amplia con la \u00a0participaci\u00f3n de representantes de sectores institucionales \u00a0como Procuradur\u00eda, as\u00ed como a representantes de los \u00a0sectores de verificaci\u00f3n de derechos humanos, COMO LO ES LA \u00a0COMISI\u00d3N DE DERECHOS HUMANOS DEL TOLIMA, en cabeza de Flor \u00a0M\u00fanera; ENTRE OTRAS COMISIONES O COLECTIVOS PROMOTORES Y \u00a0DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS de Sindicatos y dem\u00e1s \u00a0organizaciones sociales y pol\u00edticas de la ciudad de Ibagu\u00e9, \u00a0que se vean afectadas con la intervenci\u00f3n policial a la \u00a0reuni\u00f3n y la protesta como derecho civil y pol\u00edtico\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0\u00abAl Ministerio P\u00fablico y a la sociedad civil involucrada \u00a0en la defensa de los derechos humanos en el marco del ejercicio de \u00a0los derechos a la reuni\u00f3n y a la manifestaci\u00f3n, as\u00ed: \u00a0PROCURADUR\u00cdA REGIONAL PARA LA FUNCI\u00d3N P\u00daBLICA, \u00a0DEFENSOR\u00cdA DEL PUEBLO, PERSONER\u00cdA MUNICIPAL, CRUZ ROJA, \u00a0COMISI\u00d3N DE DD.HH DEL TOLIMA Y DEM\u00c1S COLECTIVOS O \u00a0ASOCIACIONES DEFENSORAS Y PROMOTORAS DE LOS DD.HH. Que se CREE una \u00a0comisi\u00f3n veedora que realice el debido control, vigilancia y \u00a0seguimiento al armamento usado para la dispersi\u00f3n de las \u00a0expresiones y manifestaciones de car\u00e1cter violento; la cual \u00a0deber\u00e1: i) verificar que las existencias actuales no incluyan \u00a0municiones de gas vencido, cuyo uso qued\u00f3 probado en las \u00a0intervenciones del ESMAD el pasado mes de mayo en la ciudad de \u00a0IBAGU\u00c9, ii) verificar que las municiones que sean \u00a0suministradas para cada una de las intervenciones del ESMAD sea el \u00a0permitido y vigente para su uso, iii) Velar por el cese del uso de \u00a0gases lacrim\u00f3genos en tanto constituye una medida que \u00a0desemboca en una tortura o trato cruel e inhumano, en atenci\u00f3n \u00a0a que cierra las v\u00edas respiratorias, impide la respiraci\u00f3n \u00a0por tiempo prolongado dependiendo del tiempo de exposici\u00f3n al \u00a0mismo, causa taquicardias y puede generar infartos, desmayos y \u00a0p\u00e9rdida de la conciencia. Lo anterior, en virtud de la \u00a0garant\u00eda de supremac\u00eda de la Corte Constitucional e \u00a0invocando la Excepci\u00f3n de Inconstitucionalidad en cuanto al \u00a0uso de cualquier clase de gas lacrim\u00f3geno que cause dolor y \u00a0sufrimientos prolongados en los ciudadanos a quienes se les dirige el \u00a0uso de dichos gases y aun a quienes no, pues sus efectos no son \u00a0focalizados, sino que pueden afectar a terceros no involucrados en el \u00a0ejercicio de la protesta social\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Las respuestas \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Ministerio de Defensa \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Coordinadora del Grupo Contencioso Constitucional de esa cartera \u00a0manifest\u00f3 que en cumplimiento de lo dispuesto en el ordinal 5\u00ba \u00a0del fallo de tutela del 22 de septiembre de 2020, proferido por la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Civil de esta Corporaci\u00f3n, el \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica, los Ministros del Interior y de \u00a0Defensa, as\u00ed como el Director General de la Polic\u00eda \u00a0Nacional convocaron una mesa de trabajo en la cual participaron el \u00a0Fiscal y el Procurador General de la Naci\u00f3n, el Contralor \u00a0General de la Rep\u00fablica, el Defensor del Pueblo y a toda \u00a0persona con inter\u00e9s, reuni\u00f3n que se llev\u00f3 a cabo \u00a0virtualmente el 25 de octubre de 2020, 20, 27 y 29 de noviembre, 15 \u00a0al 26 y 29 de diciembre del mismo a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0ah\u00ed que se emitiera el Decreto 003 de 2021, \u201cpor \u00a0el cual se expide el protocolo de acciones preventivas, concomitantes \u00a0y posteriores, denominado \u00abEstatuto de reacci\u00f3n, uso y \u00a0verificaci\u00f3n de la fuerza leg\u00edtima del Estado y \u00a0protecci\u00f3n del derecho a la protesta pac\u00edfica \u00a0ciudadana\u00bb\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Comisi\u00f3n de Derechos Humanos del Tolima \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0abogados Jhojann \u00a0Stiven Granados Berm\u00fadez y \u00a0Sidney Camilo S\u00e1nchez Gonz\u00e1lez, miembros \u00a0del equipo jur\u00eddico de dicha comisi\u00f3n expusieron que \u00a0entregaron un informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos \u00a0donde dan cuenta de \u201cla \u00a0manera violenta en que ha procedido la fuerza p\u00fablica en el \u00a0tratamiento de la protesta y de la ciudadan\u00eda en su leg\u00edtimo \u00a0derecho a la manifestaci\u00f3n\u201d \u00a0en el contexto de las manifestaciones sociales realizadas en el \u00a0departamento del Tolima desde el 28 de abril de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>Resaltaron \u00a0que deben tenerse en cuenta el fallecimiento de Santiago \u00a0Murillo y las \u00a0lesiones personales producidas a distintos manifestantes, las \u00a0detenciones arbitrarias y la imposici\u00f3n de comparendos. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 \u00a0que, en su funci\u00f3n de guardi\u00e1n y promotor de los \u00a0derechos humanos, la protecci\u00f3n del inter\u00e9s p\u00fablico \u00a0y la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempe\u00f1an \u00a0funciones p\u00fablicas, ha acompa\u00f1ado las movilizaciones \u00a0sociales procurando garantizar el ejercicio leg\u00edtima del \u00a0derecho a la manifestaci\u00f3n pac\u00edfica, tanto a nivel \u00a0regional como municipal. \u00a0<\/p>\n<p>Subray\u00f3 \u00a0que por esas razones ha solicitado a los alcaldes y personeros del \u00a0departamento activar los protocolos dispuestos por el Decreto 003 de \u00a02021 y la convocatoria de consejos de seguridad, creando mesas \u00a0t\u00e9cnicas con distintos delegados para la b\u00fasqueda de \u00a0los presuntos desaparecidos, escuchando quejas relacionadas con \u00a0excesos de la fuerza p\u00fablica, acompa\u00f1ando y asesorando \u00a0a quienes hacen parte de las marchas. \u00a0<\/p>\n<p>2.4. \u00a0Alcalde municipal de Cajamarca-Tolima \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que, en asocio con la Personer\u00eda, durante el desarrollo de las \u00a0protestas, han realizado mesas de coordinaci\u00f3n con los \u00a0diferentes representantes del paro nacional indefinido y consejos \u00a0extraordinarios de seguridad, activando puestos de mando unificado, \u00a0garantizando las manifestaciones p\u00fablicas. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que desde el pasado 28 de abril ha acompa\u00f1ado las jornadas de \u00a0protesta social y en cumplimiento del Decreto 003 de 2021 realiz\u00f3 \u00a0la respectiva revisi\u00f3n del actuar del ESMAD, dejando anotaci\u00f3n \u00a0cuando hall\u00f3 anomal\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 \u00a0que hace parte de la mesa conformada por la Procuradur\u00eda \u00a0Regional del Tolima y la Defensor\u00eda del Pueblo donde se cre\u00f3 \u00a0una matriz de las personas presuntamente desaparecidas, habilitando \u00a0campa\u00f1as en redes sociales y l\u00edneas telef\u00f3nicas \u00a0con la finalidad de que se informe los casos de los ciudadanos de \u00a0quienes se desconozca su paradero. \u00a0<\/p>\n<p>Dijo \u00a0que tambi\u00e9n ha desplegado gestiones frente a la exoneraci\u00f3n \u00a0de comparendos que seg\u00fan la Red de Organizaciones Defensoras \u00a0de Derechos Humanos del Tolima con incidencia Nacional se han \u00a0impuesto en las jornadas de protesta. \u00a0<\/p>\n<p>2.6. \u00a0Gobernador del Departamento del Tolima \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 \u00a0que ha hecho acompa\u00f1amientos sobre el derecho a la protesta, \u00a0impartiendo instrucciones para el respeto de los derechos humanos, \u00a0socializando el comportamiento de los l\u00edderes sociales e \u00a0instalando puestos de mando unificado. Todo lo anterior en los \u00a0diferentes municipios de esa entidad territorial. \u00a0<\/p>\n<p>2.7. \u00a0Polic\u00eda Metropolitana de Ibagu\u00e9 \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que ha garantizado el normal ejercicio del derecho a la protesta bajo \u00a0el cumplimiento de los protocolos, sin ignorar que ante la comisi\u00f3n \u00a0de conductas punibles debe intervenir en aras de recuperar el orden \u00a0p\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto \u00a0a la muerte de personas, se\u00f1al\u00f3 que se trata de \u00a0aseveraciones calumniosas, ya que los hechos son materia de \u00a0investigaci\u00f3n por parte de los estamentos competentes. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0relaci\u00f3n con los casos de desapariciones, afirm\u00f3 que \u00a0realiz\u00f3 la verificaci\u00f3n propia en el aplicativo SIRDEC, \u00a0sin hallar registro alguno relacionado con las personas descritas y \u00a0sin que de conformidad a la Secci\u00f3n de Investigaci\u00f3n \u00a0Criminal METIB, desde el 1\u00ba de mayo de 2021 se tenga \u00a0conocimiento de denuncias o reportes de desaparecidos. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto a las presuntas agresiones de las que fue v\u00edctima el \u00a0accionante esgrimi\u00f3 que hasta la fecha de esta contestaci\u00f3n \u00a0no ha existido denuncia formal por tales supuestos. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0los (i) comparendos, (ii) capturas y (iii) el uso de armas, \u00a0municiones, elementos y dispositivos menos letales puntualiz\u00f3 \u00a0que los primeros se impusieron por la violaci\u00f3n de la \u00a0normatividad policiva; las segundas han sido el resultado de \u00a0comportamientos contrarios a la protesta social, como el da\u00f1o \u00a0a vidrios de los cajeros autom\u00e1ticos y a las empresas de \u00a0servicios y transporte p\u00fablico, al palacio de justicia, a la \u00a0alcald\u00eda municipal, entre otros, as\u00ed como por causa de \u00a0las lesiones a polic\u00edas que han sido golpeados con elementos \u00a0contundentes como rocas y palos. \u00a0<\/p>\n<p>Concluy\u00f3 \u00a0que el demandante no acredit\u00f3 la legitimaci\u00f3n en la \u00a0causa, pues en su escrito de tutela siempre habla en tercera persona, \u00a0sin exponer la forma como fueron transgredidos sus derechos \u00a0fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>2.8. \u00a0Personer\u00eda Municipal de Cajamarca-Tolima \u00a0<\/p>\n<p>Expres\u00f3 \u00a0que conform\u00f3 mesas de di\u00e1logo con los diferentes \u00a0sectores, propicio espacios de concertaci\u00f3n con ocasi\u00f3n \u00a0de los bloqueos que se produjeron en el parque de los Osos-Boquer\u00f3n \u00a0de Ibagu\u00e9 y acompa\u00f1\u00f3 las manifestaciones \u00a0pac\u00edficas, los plantones y las velatones realizadas. \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1adi\u00f3 \u00a0que en la estaci\u00f3n de polic\u00eda verific\u00f3 las \u00a0condiciones de las personas conducidas e indag\u00f3 sobre la \u00a0situaci\u00f3n de los capturados, brindando la asistencia \u00a0requerida, sin que tuviera reporte de desaparecidos. \u00a0<\/p>\n<p>2.9. \u00a0Alcalde del Municipio de Ibagu\u00e9 \u00a0<\/p>\n<p>Contest\u00f3 \u00a0que las actuaciones adelantadas por el Estado para afrontar las \u00a0jornadas de protesta se desplegaron con fundamento en el protocolo \u00a0establecido en el Decreto 003 de 2021 y la Ley 1801 de 2016, \u00a0aclarando que el ESMAD \u00fanicamente intervino cuando se \u00a0presentaron actos de vandalismo y da\u00f1o a la infraestructura \u00a0p\u00fablica y privada. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0relaci\u00f3n con la legitimaci\u00f3n por activa precis\u00f3 \u00a0que la de la acci\u00f3n se desprende que el accionante est\u00e1 \u00a0actuando bajo la figura de la agencia oficiosa, realizando \u00a0afirmaciones indefinidas sin comprobaci\u00f3n de casos \u00a0particulares que le afecten. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagu\u00e9 \u00a0declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n instaurada ante la \u00a0inobservancia de los presupuestos de residualidad, excepcionalidad y \u00a0subsidiariedad, al tiempo que exhort\u00f3 al Comandante de la \u00a0Polic\u00eda Metropolitana, el Alcalde y Personer\u00eda \u00a0Municipal, todos de Ibagu\u00e9, al Gobernador del Departamento del \u00a0Tolima, asimismo a la Procuradur\u00eda Regional, a la Defensor\u00eda \u00a0del Pueblo, al Alcalde, al Personero y al Comandante de Polic\u00eda \u00a0de Cajamarca, para que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) \u00a0de manera coordinada \u00a0y \u00a0en el marco de sus funciones, velen por el cumplimiento del Protocolo \u00a0de acciones preventivas &#8211; mesas de concertaci\u00f3n y di\u00e1logo \u00a0previo con los manifestantes -, concomitantes y posteriores, previsto \u00a0en el Decreto 003 de 2021, a fin de velar porque en las \u00a0manifestaciones p\u00fablicas y pac\u00edficas que se desarrollen \u00a0en los municipios de Ibagu\u00e9 y Cajamarca, se garanticen \u00a0plenamente los derechos fundamentales de quienes hacen uso indebido \u00a0de su garant\u00eda ius constitucional\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0primer lugar, razon\u00f3 sobre la legitimaci\u00f3n por activa, \u00a0como quiera que, si bien el presente mecanismo fue instaurado en \u00a0procura de la protecci\u00f3n del derecho a la protesta de personas \u00a0indeterminadas, que el gestor [como \u00a0integrante de la Comisi\u00f3n Jur\u00eddica de la Comisi\u00f3n \u00a0de Derechos Humanos de Ibagu\u00e9] \u00a0identifica como residentes y visitantes de Ibagu\u00e9 y Cajamarca, \u00a0la figura de la agencia oficiosa no se acredit\u00f3. De ah\u00ed \u00a0que, coligiera a ra\u00edz de que aquel vio afectadas sus garant\u00edas \u00a0de manera directa en el acompa\u00f1amiento que presta en el marco \u00a0del paro nacional, que s\u00ed ostenta inter\u00e9s leg\u00edtimo \u00a0para actuar. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0contraste, precis\u00f3 que las descripciones f\u00e1cticas del \u00a0libelo obedecen a afirmaciones abstractas y gen\u00e9ricas, dentro \u00a0de las cuales resulta imposible identificar al sujeto o grupo de \u00a0personas a los cuales les est\u00e1n siendo presuntamente \u00a0transgredidos o amenazados sus derechos constitucionales, m\u00e1xime, \u00a0cuando el libelista alude a supuestas desapariciones forzadas que \u00a0tuvieron aparente ocurrencia en un municipio que no se ubica en el \u00a0departamento del Tolima. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otro lado, expuso que no se evidencia la presentaci\u00f3n de \u00a0denuncias formales por parte del accionante ante las autoridades \u00a0competentes, frente a la afirmaci\u00f3n de que fue v\u00edctima \u00a0de amenazas en su condici\u00f3n de defensor de Derechos Humanos. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto \u00a0a la exhortaci\u00f3n emitida, destac\u00f3 que el art\u00edculo \u00a019 del Decreto 003 de 2021 defini\u00f3 las labores que el \u00a0Ministerio P\u00fablico puede desempe\u00f1ar a fin de verificar \u00a0la identificaci\u00f3n, dotaci\u00f3n u \u00f3rdenes de \u00a0servicio con los que cuentan los polic\u00edas asignados para el \u00a0acompa\u00f1amiento de las movilizaciones, motivo por el cual el \u00a0reclamo deviene igualmente inviable. \u00a0<\/p>\n<p>IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El \u00a0accionante se\u00f1al\u00f3 que s\u00ed present\u00f3 \u00a0denuncias formales respecto a detenciones ilegales y prevenci\u00f3n \u00a0de violaci\u00f3n a derechos humanos, sobre las que el juez \u00a0constitucional debi\u00f3 preguntar a las autoridades competentes. \u00a0Agreg\u00f3 que debe proscribirse el uso de armas de fuego por \u00a0parte del personal de la Polic\u00eda Nacional que intervenga en \u00a0cualquier asunto relacionado con el ejercicio de la protesta. \u00a0<\/p>\n<p>2. A su turno, la \u00a0alcald\u00eda municipal de Cajamarca reproch\u00f3 que con la \u00a0exhortaci\u00f3n se le hubiese atribuido el hecho de no cumplir las \u00a0obligaciones que impone el Decreto 3 de 2021, por medio del cual se \u00a0expide el protocolo de acciones preventivas, concomitantes y \u00a0posteriores denominado Estatuto de reacci\u00f3n, uso y \u00a0verificaci\u00f3n de la fuerza leg\u00edtima del Estado y \u00a0protecci\u00f3n del derecho a la protesta pac\u00edfica \u00a0ciudadana, pues las mesas de concertaci\u00f3n se han hecho, de \u00a0acuerdo a las actas que ados\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. Problema \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Se contrae a \u00a0determinar si la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagu\u00e9 \u00a0acert\u00f3 o no, al declarar improcedente el amparo solicitado por \u00a0el peticionario, despu\u00e9s de considerar la falta de \u00a0acreditaci\u00f3n de la agencia oficiosa, as\u00ed como el \u00a0incumplimiento del requisito de subsidiariedad, residualidad o \u00a0excepcionalidad, ante el no agotamiento de otras v\u00edas \u00a0ordinarias para la defensa de los \u00a0derechos fundamentales a la dignidad humana, a la vida, a la \u00a0integridad personal, a la libertad de expresi\u00f3n, a la \u00a0libertad, al debido proceso, a la manifestaci\u00f3n p\u00fablica, \u00a0a la informaci\u00f3n y a la salud. \u00a0<\/p>\n<p>Para tal fin se \u00a0abordar\u00e1n los t\u00f3picos de la legitimaci\u00f3n en la \u00a0causa por activa y el derecho a la protesta social no violenta, \u00a0tomando como fundamento un antecedente reciente como es la sentencia \u00a0CSJ STC7641, \u00a022 sept. 2020, Rad. 11001-22-03-000-2019-02527-02, emitida por la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Civil de esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. La agencia \u00a0oficiosa y la legitimaci\u00f3n en la causa por activa \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0canon 10 del Decreto 2591 de 1991 establece que este mecanismo \u00a0preferente, puede ser ejercido: i) directamente por quien considere \u00a0lesionados o amenazados sus derechos fundamentales; ii) por su \u00a0representante legal; iii) a trav\u00e9s de apoderado judicial; iv) \u00a0mediante la agencia de derechos ajenos, siempre que el interesado \u00a0est\u00e9 imposibilitado para promover su defensa y, v) por el \u00a0Defensor del Pueblo y los Personeros municipales. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0sentencia SU-055 de 2015, la Corte Constitucional se refiri\u00f3 a \u00a0las hip\u00f3tesis en las que resulta procedente la figura de la \u00a0agencia oficiosa, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0el \u00a0Decreto exige, como condiciones para que se configure la agencia \u00a0oficiosa, la concurrencia de dos elementos: (i) que el titular de los \u00a0derechos no est\u00e9 en condiciones de defenderlos y, (ii) que en \u00a0la tutela se manifieste esa circunstancia. En cuanto a esta \u00faltima \u00a0exigencia, su cumplimiento s\u00f3lo se puede verificar en \u00a0presencia de personas en estado de vulnerabilidad extrema, en \u00a0circunstancias de debilidad manifiesta o de especial sujeci\u00f3n \u00a0constitucional. La agencia oficiosa en tutela se ha admitido entonces \u00a0en casos en los cuales los titulares de los derechos son menores de \u00a0edad; personas de la tercera edad; personas amenazadas ileg\u00edtimamente \u00a0en su vida o integridad personal; individuos en condiciones \u00a0relevantes de discapacidad f\u00edsica, ps\u00edquica o \u00a0sensorial; personas pertenecientes a determinadas minor\u00edas \u00a0\u00e9tnicas y culturales.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0validez de esta figura se cimenta en tres principios \u00a0constitucionales, a saber: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0la prevalencia del derecho sustancial sobre el formal, que busca \u00a0conjurar que por circunstancias meramente procedimentales se violen \u00a0derechos fundamentales; y \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0el principio de solidaridad, que impone a la sociedad velar por la \u00a0protecci\u00f3n y efectividad de los derechos ajenos, cuando ellos \u00a0por s\u00ed mismos no pueden promover su defensa. \u00a0<\/p>\n<p>No puede ignorarse \u00a0que este tema fue zanjado con anterioridad por la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil en STC7641-2020, cuyo argumento resulta aplicable para este \u00a0caso, al establecer: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) \u00a0no se requiere que todos o algunos de los actores hubiese participado \u00a0en los hechos ac\u00e1 esbozados, pues el ejercicio del ruego \u00a0tuitivo no est\u00e1 supeditado a un requisito previo que impida \u00a0concurrir a quien se sienta afectado en sus derechos, para clamar el \u00a0amparo de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica a trav\u00e9s de \u00a0esta v\u00eda, (\u2026). En general, el tratamiento de la \u00a0cuesti\u00f3n que a continuaci\u00f3n analiza la Sala, se \u00a0relaciona esencialmente con los derechos fundamentales a la libertad \u00a0de expresi\u00f3n y al de protesta pac\u00edfica no violenta, por \u00a0cuanto esta Corte censura todas las formas violentas e irracionales \u00a0de formular reclamos para la protecci\u00f3n de derechos, y, por el \u00a0contrario, llama a la convivencia, a la tolerancia y a la no \u00a0violencia\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trasladando esos \u00a0postulados a la situaci\u00f3n particular, se tiene que el \u00a0accionante [quien \u00a0asevera ser integrante de la Comisi\u00f3n Jur\u00eddica de la \u00a0Comisi\u00f3n de Derechos Humanos de Ibagu\u00e9] \u00a0alega que desde el 1\u00ba de mayo de 2021 hasta la fecha de \u00a0interposici\u00f3n de la presente acci\u00f3n se han presentado \u00a0en la ciudad de Ibagu\u00e9 alteraciones del orden p\u00fablico, \u00a0relacionadas con el uso excesivo de la fuerza p\u00fablica -Polic\u00eda \u00a0y ESMAD-, \u00a0adem\u00e1s de tratos crueles, amenazas, agresiones, violencia de \u00a0g\u00e9nero y desapariciones en ejercicio del derecho a la protesta \u00a0y falta de atenci\u00f3n policial a hechos que atentan contra la \u00a0infraestructura de establecimientos de comercio. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0A \u00a0quo acept\u00f3 \u00a0la legitimaci\u00f3n en la causa por activa del actor en atenci\u00f3n \u00a0a los intereses que defiende, pues presta acompa\u00f1amiento \u00a0en el marco del paro nacional. No obstante, \u00a0la agencia oficiosa no logr\u00f3 acreditarse, al no poder inferir \u00a0de los supuestos contenidos en el libelo que personas determinadas o \u00a0grupos determinables requirieran esa representaci\u00f3n t\u00e1cita \u00a0o expresa. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre este primer \u00a0aspecto vale la pena resaltar que no fue desacertado el razonamiento \u00a0que imprimi\u00f3 el primer grado en ese sentido, como quiera que, \u00a0si bien, de conformidad con el canon 1\u00ba del Decreto 2591 de 1991 \u00a0toda persona puede acudir ante los jueces para reclamar la protecci\u00f3n \u00a0de sus derechos cuando \u00e9stos resulten amenazados por las \u00a0autoridades p\u00fablicas, no menos cierto es que lo aducido en la \u00a0demanda inicial o en el escrito de impugnaci\u00f3n, aunque por su \u00a0generalidad tienen por satisfecho el inter\u00e9s jur\u00eddico \u00a0para actuar, no permiten verificar \u00a0en presencia de qu\u00e9 personas en estado de vulnerabilidad \u00a0extrema, en circunstancias de debilidad manifiesta o de especial \u00a0sujeci\u00f3n constitucional, se est\u00e9 para que pueda \u00a0auspiciarse la intervenci\u00f3n inmediata del juez constitucional. \u00a0Sin embargo, ello per \u00a0se no \u00a0desconoce el contexto sobre el que se han desarrollado las \u00a0manifestaciones sociales ni los hechos que son de p\u00fablico \u00a0conocimiento donde civiles e integrantes de la fuerza p\u00fablica, \u00a0incluso bienes materiales han resultado violentados, raz\u00f3n \u00a0para analizar el siguiente planteamiento jur\u00eddico. \u00a0<\/p>\n<p>3. El derecho \u00a0de reuni\u00f3n, manifestaci\u00f3n y protesta \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Ahora bien, \u00a0el reclamante cuestiona por esta v\u00eda la preparaci\u00f3n de \u00a0la Polic\u00eda Metropolitana de Ibagu\u00e9 y de las restantes \u00a0autoridades -Gobernaci\u00f3n, \u00a0alcald\u00edas, Ministerio P\u00fablico- \u00a0para atender esas situaciones, adem\u00e1s de carecer de protocolos \u00a0que les permitan actuar bajo el respeto de los derechos humanos que \u00a0le asisten a \u201ctodos \u00a0los ciudadanos y a los marchantes o visitantes de la ciudad de Ibagu\u00e9 \u00a0y el municipio de Cajamarca-Tolima\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>De esa forma \u00a0pretende, en esencia que las autoridades accionadas y vinculadas: (i) \u00a0elaboren \u00a0una propuesta, donde debatan y aprueben el protocolo de intervenci\u00f3n \u00a0policial en los momentos del ejercicio del derecho constitucional a \u00a0la reuni\u00f3n, la manifestaci\u00f3n y la protesta, m\u00e1s \u00a0a\u00fan, cuando se desarrolla el ejercicio de intervenci\u00f3n \u00a0y actuaci\u00f3n del Escuadr\u00f3n M\u00f3vil Antidisturbios, \u00a0as\u00ed como el proceder de los funcionarios de la SIJIN; (ii) \u00a0garanticen \u00a0la participaci\u00f3n pol\u00edtica y convoquen a una mesa \u00a0intersectorial amplia con la participaci\u00f3n de representantes \u00a0de sectores institucionales como Procuradur\u00eda, as\u00ed como \u00a0a representantes de los sectores de verificaci\u00f3n de derechos \u00a0humanos, de Sindicatos y dem\u00e1s organizaciones sociales y \u00a0pol\u00edticas de Ibagu\u00e9, que se vean afectadas con la \u00a0intervenci\u00f3n policial a la reuni\u00f3n y la protesta como \u00a0derecho civil y pol\u00edtico; y, (iii) que se cree una comisi\u00f3n \u00a0veedora encargada de realizar el debido control, vigilancia y \u00a0seguimiento al armamento usado para la dispersi\u00f3n de las \u00a0expresiones y manifestaciones de car\u00e1cter violento; la cual \u00a0deber\u00e1: i) verificar que las existencias actuales no incluyan \u00a0municiones de gas vencido, ii) verificar que las municiones que sean \u00a0suministradas para cada una de las intervenciones sea el permitido y \u00a0vigente para su uso, iii) velar por el cese del uso de gases \u00a0lacrim\u00f3genos en tanto constituye una medida que desemboca en \u00a0una tortura o trato cruel e inhumano, en atenci\u00f3n a que cierra \u00a0las v\u00edas respiratorias, impide la respiraci\u00f3n por \u00a0tiempo prolongado dependiendo del tiempo de exposici\u00f3n al \u00a0mismo, causa taquicardias y puede generar infartos, desmayos y \u00a0p\u00e9rdida de la conciencia. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, como el \u00a0acontecer denunciado en la tutela hace referencia a hechos ocurridos \u00a0en el 2021, no es desacertado afirmar que sobre circunstancias \u00a0semejantes la Sala de Casaci\u00f3n Civil en sede de tutela \u00a0-STC7641-2020- \u00a0el 22 de septiembre de 2020 ya realiz\u00f3 el an\u00e1lisis \u00a0respectivo, elemento que permite la comprensi\u00f3n de que en esa \u00a0decisi\u00f3n se adoptaron unas determinaciones relacionadas a la \u00a0misma problem\u00e1tica planteada en esta acci\u00f3n, y que por \u00a0medio del incidente de desacato pod\u00eda procurarse su \u00a0cumplimiento. \u00a0<\/p>\n<p>De hecho, all\u00ed \u00a0se impartieron una serie de \u00f3rdenes que a pesar de su \u00a0temporalidad pasada, dada la forma extensiva y de aplicaci\u00f3n \u00a0futura en que se dispusieron las directrices, ellas permiten abarcar \u00a0los eventos de los actuales reproches, pues dispone la expedici\u00f3n \u00a0de actos administrativos que regulen el ejercicio del cuerpo policial \u00a0en sede de protesta social; la fijaci\u00f3n de l\u00edmites al \u00a0m\u00e1ximo del uso de la fuerza para el control de los disturbios; \u00a0la expedici\u00f3n de un protocolo que permita a los ciudadanos y \u00a0organizaciones defensores de derechos humanos y entidades vinculadas \u00a0a las Naciones Unidas, realizar verificaciones en casos de capturas y \u00a0traslados de personas durante el desarrollo de cualquier clase de \u00a0mitin, reuni\u00f3n o acto de protesta; el dise\u00f1o de planes \u00a0de f\u00e1cil acceso para el acompa\u00f1amiento y asesor\u00eda \u00a0jur\u00eddica para las personas que en actos de esa \u00edndole \u00a0resulten o, se hayan visto afectadas en ellas; la orden a la \u00a0Defensor\u00eda de realizar un control al ESMAD e, inclusive, la \u00a0prohibici\u00f3n de instrumentalizaci\u00f3n de ciertos elementos \u00a0hasta tanto se constate su uso. \u00a0<\/p>\n<p>En aquella \u00a0oportunidad la Sala hom\u00f3loga dispuso: \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0ORDENAR a los demandados que, dentro de las cuarenta y ocho (48) \u00a0horas siguientes a la notificaci\u00f3n de la presente decisi\u00f3n, \u00a0insertar y facilitar la descarga del contenido completo y legible de \u00a0este pronunciamiento, en la parte principal de sus respectivas \u00a0p\u00e1ginas web y redes sociales, en un lugar visible y f\u00e1cilmente \u00a0identificable, hasta tanto el Congreso de la Rep\u00fablica emita \u00a0una Ley Estatutaria que regule los alcances y limitaciones del \u00a0derecho a la protesta pac\u00edfica. \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO: \u00a0ORDENAR al Ministro de Defensa que, dentro de las cuarenta y ocho \u00a0(48) horas siguientes el enteramiento de esta providencia, proceda a \u00a0presentar disculpas por los excesos de la fuerza p\u00fablica, en \u00a0especial, aqu\u00e9llos cometidos por los Escuadrones M\u00f3viles \u00a0Antidisturbios de la Polic\u00eda Nacional \u2013 ESMAD- durante \u00a0las protestas desarrolladas en el pa\u00eds a partir del 21 de \u00a0noviembre de 2019, las cuales deber\u00e1n difundirse en el mismo \u00a0t\u00e9rmino, por radio, televisi\u00f3n y redes sociales. \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO: \u00a0ORDENAR al Gobierno Nacional \u2013 Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0que, dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes a la \u00a0notificaci\u00f3n de este fallo, proceda a: \u00a0<\/p>\n<p>a. \u00a0Expedir un acto administrativo en el cual ordene a todos los miembros \u00a0de la Rama Ejecutiva en el nivel nacional, mantener la neutralidad \u00a0cuando se produzcan manifestaciones no violentas, incluso, si las \u00a0mismas se dirigen a cuestionar las pol\u00edticas del Gobierno \u00a0Nacional, en el cual se incluya la obligaci\u00f3n permanente de \u00a0garantizar y facilitar, de manera imparcial, el ejercicio de los \u00a0derechos fundamentales a la expresi\u00f3n, reuni\u00f3n, \u00a0protesta pac\u00edfica y libertad de prensa, aun durante eventos de \u00a0(i) guerra exterior; (ii) conmoci\u00f3n interior; o (iii) estado \u00a0de emergencia. \u00a0<\/p>\n<p>b. \u00a0Convocar y conformar una mesa de trabajo para reestructurar las \u00a0directrices relacionados con el uso de la fuerza frente a \u00a0manifestaciones pac\u00edficas, para que escuche y atienda los \u00a0planteamientos, no s\u00f3lo de los aqu\u00ed accionantes, sino \u00a0de cualquier persona interesada en el tema. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0llegarse o no a un consenso al respecto, el Gobierno Nacional estar\u00e1 \u00a0en la obligaci\u00f3n de expedir un acto administrativo, dentro de \u00a0los sesenta (60) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de \u00a0esta sentencia, una reglamentaci\u00f3n sobre la materia que tenga \u00a0en cuenta, como m\u00ednimo, las directrices se\u00f1aladas por \u00a0la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la Corte Interamericana \u00a0de Derechos Humanos las recomendaciones de Naciones Unidas y las aqu\u00ed \u00a0se\u00f1aladas, relacionadas con la intervenci\u00f3n y el uso de \u00a0la fuerza por parte de la Polic\u00eda Nacional y las Fuerzas \u00a0Militares, en manifestaciones y protestas. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0tal efecto, se har\u00e1 \u00e9nfasis en conjurar, prevenir y \u00a0sancionar la (i) intervenci\u00f3n sistem\u00e1tica, violenta y \u00a0arbitraria de la fuerza p\u00fablica en manifestaciones y \u00a0protestas; (ii) \u201cestigmatizaci\u00f3n\u201d frente a \u00a0quienes, sin violencia, salen a las calles a cuestionar, refutar y \u00a0criticar las labores del gobierno; (iii) uso desproporcionado de la \u00a0fuerza, armas letales y de qu\u00edmicos; (iv) detenciones ilegales \u00a0y abusivas, tratos inhumanos, crueles y degradantes; y (v) ataques \u00a0contra la libertad de expresi\u00f3n y de prensa. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esa l\u00ednea, deber\u00e1 realizarse, con la participaci\u00f3n \u00a0directa de la ciudadan\u00eda, \u00f3rganos de control y los \u00a0mandatarios regionales y locales, un protocolo de acciones \u00a0preventivas concomitantes y posteriores que se denominar\u00e1: \u00a0\u201cESTATUTO DE REACCI\u00d3N, USO Y VERIFICACI\u00d3N DE LA \u00a0FUERZA LEG\u00cdTIMA DEL ESTADO, Y PROTECCI\u00d3N DEL DERECHO A \u00a0LA PROTESTA PAC\u00cdFICA CIUDADANA\u201d, que incluya, como \u00a0m\u00ednimo, lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Protocolo \u00a0de acciones preventivas \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0uso de la fuerza por parte de los cuerpos de seguridad estatales \u00a0deber\u00e1 estar definido por la excepcionalidad, y debe ser \u00a0planeado y limitado proporcionalmente por las autoridades. As\u00ed \u00a0las cosas, es imprescindible que los miembros de la fuerza p\u00fablica \u00a0conozcan las disposiciones normativas que permiten el uso de las \u00a0armas letales y no letales, y que tengan el entrenamiento adecuado \u00a0para que en el evento en que deban decidir acerca de su uso posean \u00a0los elementos de juicio para hacerlo. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0se establecer\u00e1n l\u00edmites al m\u00e1ximo del uso de la \u00a0fuerza para el control de disturbios, por cuanto el entrenamiento que \u00a0reciben no debe estar dirigido a derrotar al enemigo, sino en funci\u00f3n \u00a0de la protecci\u00f3n y control de civiles. \u00a0<\/p>\n<p>Deber\u00e1 \u00a0hacerse \u00e9nfasis en la formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n \u00a0inmediata en \u00e9tica y derechos humanos de sus miembros, guiada \u00a0por el respeto a la comunidad, donde sus integrantes act\u00faen \u00a0como agentes de paz, de protecci\u00f3n a la ciudadan\u00eda y al \u00a0derecho a la vida. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, se har\u00e1 un an\u00e1lisis cuantitativo y cualitativo \u00a0del incremento de la profesionalizaci\u00f3n de los agentes \u00a0destinados a la contenci\u00f3n y alteraci\u00f3n del orden \u00a0p\u00fablico por causa del ejercicio de marchas y manifestaciones \u00a0p\u00fablicas, incluyendo una veedur\u00eda permanente de la \u00a0ciudadan\u00eda y los \u00f3rganos de control. \u00a0<\/p>\n<p>Protocolo \u00a0de acciones concomitantes \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0momento de realizar el despliegue de la autoridad, los agentes \u00a0estatales, en la medida de lo posible, deben implementar un \u00a0procedimiento verificable que evalu\u00e9 la situaci\u00f3n y un \u00a0plan de acci\u00f3n previo a su intervenci\u00f3n. De tal forma, \u00a0los operativos policiales deben estar dirigidos a la contenci\u00f3n \u00a0o restablecimiento del orden, y no a la privaci\u00f3n de la vida o \u00a0agresiones injustificadas. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0todo, en caso de que resultare obligatorio el uso de la fuerza, \u00e9sta \u00a0debe realizarse en armon\u00eda con los principios de la finalidad \u00a0leg\u00edtima, absoluta necesidad y proporcionalidad. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0determinar la proporcionalidad del uso de la fuerza, debe evaluarse \u00a0la gravedad de la situaci\u00f3n que enfrenta el funcionario. Para \u00a0ello, se debe considerar, entre otras circunstancias: la intensidad y \u00a0peligrosidad de la amenaza; la forma de proceder del individuo; las \u00a0condiciones del entorno, y los medios de los que disponga el \u00a0funcionario para abordar una situaci\u00f3n espec\u00edfica. \u00a0<\/p>\n<p>Protocolo \u00a0de acciones posteriores \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0mismo modo, debe implementarse procedimientos que verifiquen la \u00a0legalidad y\/o proporcionalidad del uso de la fuerza letal ejercida \u00a0por agentes estatales, as\u00ed como de las \u00f3rdenes de la \u00a0cadena de mando relacionadas con el hecho. En efecto, una vez que se \u00a0tenga conocimiento de que sus agentes de seguridad hicieron uso de \u00a0armas letales o no letales, causando da\u00f1os a la vida e \u00a0integridad de las personas, deber\u00e1 iniciarse inmediatamente, y \u00a0dentro de un plazo que no supere los seis (6) meses contados a partir \u00a0del suceso, al margen de las investigaciones a que haya lugar, la \u00a0obligaci\u00f3n de proveer una explicaci\u00f3n p\u00fablica \u00a0satisfactoria y convincente de lo sucedido y desvirtuar las \u00a0alegaciones sobre su responsabilidad, mediante elementos probatorios \u00a0adecuados. \u00a0<\/p>\n<p>Tal \u00a0procedimiento ser\u00e1 acompa\u00f1ado por redes de veedur\u00eda \u00a0ciudadana, mandatarios regionales, locales, y \u00f3rganos de \u00a0control. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0se\u00f1alado estatuto se le har\u00e1 pedagog\u00eda nacional, \u00a0es decir, se ense\u00f1ar\u00e1 y divulgar\u00e1 a todos los \u00a0colombianos. \u00a0<\/p>\n<p>c. \u00a0De los avances para el cumplimiento de lo antes ordenado, el Gobierno \u00a0Nacional \u2013 Presidente de la Rep\u00fablica deber\u00e1 \u00a0rendir, de manera directa a la Sala Civil del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Bogot\u00e1, un informe quincenal, claro, \u00a0detallado y exhaustivo del desarrollo de las negociaciones hasta la \u00a0emisi\u00f3n del correspondiente acto administrativo. \u00a0<\/p>\n<p>SEXTO: \u00a0ORDENAR a la Polic\u00eda Nacional, Fiscal\u00eda y Procuradur\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n que, dentro de los treinta (30) d\u00edas \u00a0siguientes a la notificaci\u00f3n de este fallo, expidan un \u00a0protocolo que permita a las ciudadanos y organizaciones defensoras de \u00a0derechos humanos y entidades vinculadas a las Naciones Unidas, \u00a0realizar verificaciones en casos de capturas y traslado de personas, \u00a0durante el desarrollo de cualquier clase de mitin, reuni\u00f3n o \u00a0acto de protestas. \u00a0<\/p>\n<p>S\u00c9PTIMO: \u00a0ORDENAR el Ministerio P\u00fablico y la Defensor\u00eda del \u00a0Pueblo que, dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes al \u00a0enteramiento de este fallo, dise\u00f1en planes de f\u00e1cil \u00a0acceso para el acompa\u00f1amiento y asesor\u00eda jur\u00eddica \u00a0para las personas que, en actos de protestas resulten o, se hayan \u00a0visto afectadas en ellas, brindando apoyo en tal sentido para acudir, \u00a0incluso, a instancias internacionales cuando a ello hubiere lugar. \u00a0<\/p>\n<p>OCTAVO: \u00a0ORDENAR al DEFENSOR DEL PUEBLO que, hasta tanto se constate que el \u00a0ESMAD est\u00e1 en capacidad de hacer un uso moderado de la fuerza \u00a0y de garantizar y respetar los derechos y las libertades de las \u00a0personas que intervengan o no en protestas, realizar un control \u00a0estricto, fuerte e intenso de toda actuaci\u00f3n de ese cuerpo \u00a0policial en el desarrollo de manifestaciones y de sus actividades en \u00a0cada uno de sus procedimientos. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0se requiera cualquier participaci\u00f3n del ESMAD en eventos \u00a0p\u00fablicos o privados, ese organismo de manera antelada, deber\u00e1 \u00a0poner a disposici\u00f3n DEL DEFENSOR el listado de los comandantes \u00a0o jefes de unidad del personal asignado para el servicio requerido e, \u00a0igualmente, la Polic\u00eda Nacional deber\u00e1 designar a un \u00a0oficial superior com\u00fan que sirva de enlace entre los agentes y \u00a0el DEFENSOR DEL PUEBLO. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0la aludida instituci\u00f3n recibir\u00e1 las quejas y denuncias \u00a0que, por cualquier medio expedito y eficaz, se hagan sobre las \u00a0conductas del ESMAD o integrantes de la fuerza p\u00fablica en el \u00a0desarrollo de manifestaciones y protestas. \u00a0<\/p>\n<p>NOVENO: \u00a0ORDENAR a los Escuadrones M\u00f3viles Antidisturbios de la Polic\u00eda \u00a0Nacional -ESMAD- y a cualquier instituci\u00f3n que efectu\u00e9 \u00a0\u201cactividades de polic\u00eda\u201d que, dentro de las \u00a0cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n de \u00a0este fallo, suspenda el uso de las \u201cescopetas calibre 12\u201d, \u00a0hasta tanto el a quo constitucional, previa verificaci\u00f3n \u00a0exhaustiva, constate la existencia de garant\u00edas para la \u00a0reutilizaci\u00f3n responsable y mesurada de dicho instrumento. \u00a0<\/p>\n<p>D\u00c9CIMO: \u00a0ORDENAR al DEFENSOR DEL PUEBLO que, mensualmente remita un informe al \u00a0juez de primera instancia de esta acci\u00f3n constitucional del \u00a0cumplimiento de las disposiciones aqu\u00ed adoptadas. \u00a0<\/p>\n<p>D\u00c9CIMOPRIMERO: \u00a0INDICAR que cuando la Corte lo considere necesario, asumir\u00e1 la \u00a0competencia para exigir el obedecimiento de lo aqu\u00ed ordenado. \u00a0<\/p>\n<p>D\u00c9CIMOSEGUNDO: \u00a0DISPONER la remisi\u00f3n de la reproducci\u00f3n total de este \u00a0expediente con destino a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0y a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n para que inicien \u00a0las investigaciones correspondientes, con relaci\u00f3n a los \u00a0hechos materia de esta salvaguarda, debiendo rendir, por conducto de \u00a0sus directores principales, informes mensuales a la Sala Civil del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, sobre el \u00a0avance de las actividades desplegadas para el se\u00f1alado fin. \u00a0<\/p>\n<p>Con ocasi\u00f3n \u00a0del aludido fallo, espec\u00edficamente de la orden quinta, \u00a0sobresale la emisi\u00f3n del Decreto \u00a0presidencial 003 del 5 de enero de 2021, \u201c[p]or \u00a0el cual se expide el Protocolo de acciones preventivas, concomitantes \u00a0y posteriores, denominado &#8220;ESTATUTO DE REACCI\u00d3N, USO Y \u00a0VERIFICACI\u00d3N DE LA FUERZA LEG\u00cdTIMA DEL ESTADO Y \u00a0PROTECCI\u00d3N DEL DERECHO A LA PROTESTA PACIFICA CIUDADANA&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>En ese contexto, \u00a0el acatamiento de tales directrices comporta que, a trav\u00e9s del \u00a0tr\u00e1mite incidental, se pueda procurar la materializaci\u00f3n \u00a0de las mismas, sin que sea auspiciable una denuncia gen\u00e9rica y \u00a0negativa en contra de las autoridades presuntamente involucradas, \u00a0debido a que para ello se han instituido medios coercitivos como la \u00a0multa y el arresto. \u00a0<\/p>\n<p>Desde id\u00e9ntica \u00a0l\u00f3gica poco o nada tendr\u00eda de eficaz la impartici\u00f3n \u00a0de directrices en esta nueva solicitud de garant\u00edas, como \u00a0quiera que la manera de efectivizarlas ser\u00eda activando dicho \u00a0tr\u00e1mite accesorio, el cual desestima el impugnante. \u00a0<\/p>\n<p>Esta afirmaci\u00f3n \u00a0adquiere sentido cuando Fajardo \u00a0Valencia \u00a0no demuestra c\u00f3mo se han visto afectados sus derechos \u00a0fundamentales a la \u00a0dignidad humana, a la vida, a la integridad personal, a la libertad \u00a0de expresi\u00f3n, a la libertad, al debido proceso, a la protesta, \u00a0a la informaci\u00f3n y a la salud, \u00a0para que esta colegiatura proceda a prodigar el amparo reclamado ante \u00a0la aparici\u00f3n de un hecho nuevo o sobreviniente, pues como ya \u00a0se ha indicado, no se vislumbra evidencia alguna de detrimento de \u00a0aquellas garant\u00edas ni de las participativas, como son las \u00a0manifestaciones y protestas p\u00fablicas. \u00a0<\/p>\n<p>Conviene enfatizar \u00a0que esa omisi\u00f3n por s\u00ed sola torna improcedente la \u00a0solicitud, debido a que \u00a0uno de los presupuestos exigidos, es que se utilice como un mecanismo \u00a0excepcional para la protecci\u00f3n inmediata de derechos \u00a0fundamentales que est\u00e9n siendo vulnerados o frente a la \u00a0amenaza de serlos con la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las \u00a0autoridades. Es esa la raz\u00f3n, que amerita activar este \u00a0instrumento de protecci\u00f3n, en tanto que si no existe \u00a0conculcaci\u00f3n de quien pone en movimiento el aparato judicial \u00a0del Estado para su salvaguarda, o simplemente no hay amenaza alguna \u00a0susceptible de ser protegida, ning\u00fan ordenamiento habr\u00eda \u00a0que hacerse. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, se considera adecuado el razonamiento realizado por parte del \u00a0juez plural de primer grado, cuando se refiri\u00f3 a la falta de \u00a0demostraci\u00f3n de afectaci\u00f3n particular de derechos, pues \u00a0la redacci\u00f3n del libelo s\u00f3lo permiti\u00f3 inferir el \u00a0presunto riesgo de derechos humanos en las protestas de mayo de 2021, \u00a0de cuya materializaci\u00f3n se echaron de menos elementos de \u00a0convicci\u00f3n como denuncias formales ante las autoridades \u00a0competentes y cuya carga correspond\u00eda acreditar al gestor del \u00a0reclamo, mas no se justificaba, como lo indic\u00f3 en el memorial \u00a0de impugnaci\u00f3n, en desplazar esa obligaci\u00f3n en cabeza \u00a0de la administraci\u00f3n de justicia para indagar respecto a esa \u00a0materia. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Finalmente, \u00a0respecto a los argumentos de la otra parte recurrente -alcald\u00eda \u00a0municipal de Cajamarca- \u00a0la inclusi\u00f3n de una exhortaci\u00f3n en el mencionado fallo \u00a0no es indicativa de incumplimiento de funciones, sino de un llamado \u00a0generalizado a las instituciones all\u00ed mencionadas para tener \u00a0en cuenta previsiones en este tipo de acontecimientos donde debe \u00a0garantizarse el derecho a la protesta pac\u00edfica con exclusi\u00f3n \u00a0de la violencia. \u00a0<\/p>\n<p>Ello adquiere \u00a0significaci\u00f3n porque la sentencia STC7641-2020 ha propiciado \u00a0medios de vigilancia y control que por su amplio margen de cobertura \u00a0temporal abarca con extensi\u00f3n el panorama f\u00e1ctico de \u00a0esta acci\u00f3n, lo que afianza los avances desplegados, al ser \u00a0los instrumentos de defensa que actualmente se est\u00e1n \u00a0ejecutando, como pasa a relatarse: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0acompa\u00f1amiento del Ministerio P\u00fablico a las \u00a0movilizaciones sociales, procurando garantizar el ejercicio leg\u00edtimo \u00a0del derecho a la manifestaci\u00f3n pac\u00edfica, tanto a nivel \u00a0regional como municipal, adem\u00e1s de convocar consejos de \u00a0seguridad, crear mesas t\u00e9cnicas con distintos delegados para \u00a0la b\u00fasqueda de los presuntos desaparecidos, recepcionar quejas \u00a0relacionadas con excesos de la fuerza p\u00fablica y asesorar a \u00a0quienes hacen parte de las marchas; \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0instalaci\u00f3n de puestos de mando unificado en las diferentes \u00a0entidades territoriales; \u00a0<\/p>\n<p>(iii) cumplimiento \u00a0de los protocolos por parte de la fuerza p\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>(iv) verificaci\u00f3n \u00a0de las condiciones de las personas conducidas y capturadas, e \u00a0indagaci\u00f3n sobre la situaci\u00f3n de los presuntos \u00a0desaparecidos a cargo de las dependencias de investigaci\u00f3n \u00a0criminal. \u00a0<\/p>\n<p>Por las razones \u00a0esgrimidas se impone confirmar la decisi\u00f3n impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0n.\u00b0 \u00a03 \u00a0de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Confirmar la \u00a0sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Disponer \u00a0el env\u00edo de las diligencias a la Corte Constitucional, para la \u00a0eventual revisi\u00f3n de los fallos proferidos. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Gerson \u00a0Chaverra Castro \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Eugenio Corredor Beltr\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Eyder Pati\u00f1o \u00a0Cabrera \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP14847-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0118234 \u00a0 (Aprobado Acta N.o \u00a0233) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., nueve (09) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0resuelven las impugnaciones presentadas por Cristian \u00a0Fajardo Valencia y \u00a0por la alcald\u00eda municipal de Cajamarca, \u00a0frente a la decisi\u00f3n proferida el 22 de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,40],"tags":[],"class_list":["post-59480","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-septiembre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59480","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=59480"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59480\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=59480"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=59480"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=59480"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}