{"id":59470,"date":"2023-12-22T19:13:53","date_gmt":"2023-12-22T19:13:53","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp14527-2021\/"},"modified":"2023-12-22T19:13:53","modified_gmt":"2023-12-22T19:13:53","slug":"stp14527-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp14527-2021\/","title":{"rendered":"STP14527-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP14527 \u00a0&#8211; 2021 \u00a0<\/p>\n<p>Tutela \u00a0de 1\u00aa instancia No. 118977 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 238 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., catorce (14) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala la acci\u00f3n interpuesta por GERM\u00c1N \u00a0FONSECA GUTI\u00c9RREZ \u00a0contra la Fiscal\u00eda 17 Seccional de Orocu\u00e9-Casanare, el \u00a0Juzgado Promiscuo de Orocu\u00e9 y la Sala \u00danica del \u00a0Tribunal Superior de Distrito Judicial de Yopal, por la presunta \u00a0vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0vinculados como terceros con inter\u00e9s leg\u00edtimo, las \u00a0partes e intervinientes del proceso penal No. \u00a085230-31-89001-2021-00039-01. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0contenido de la demanda de tutela y sus anexos, se destacan como \u00a0hechos jur\u00eddicamente relevantes los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El d\u00eda 23 de febrero de 2021, se llev\u00f3 a cabo audiencia \u00a0preliminar de formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n en contra del \u00a0ciudadano GERM\u00c1N \u00a0FONSECA GUTI\u00c9RREZ \u00a0 por el delito de fraude a resoluci\u00f3n judicial, ante el Juzgado \u00a0Primero Promiscuo Municipal de Orocu\u00e9, autoridad que luego de \u00a0escuchar los hechos jur\u00eddicamente relevantes expuestos por la \u00a0Fiscal\u00eda y de explicar las consecuencias de la aceptaci\u00f3n \u00a0de cargos y las dem\u00e1s caracter\u00edsticas propias de esta \u00a0etapa al procesado, otorg\u00f3 el uso de la palabra a su defensor, \u00a0quien solicit\u00f3 dar aplicaci\u00f3n a lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 46 de la Ley 906 de 2004 (cambio de radicaci\u00f3n), \u00a0bas\u00e1ndose en que la situaci\u00f3n f\u00e1ctica que \u00a0origin\u00f3 la investigaci\u00f3n penal adelantada en esta \u00a0oportunidad, proviene del tr\u00e1mite de un proceso agrario que se \u00a0surti\u00f3 ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de Orocu\u00e9 \u00a0bajo el radicado No. 2011- 00049, en el que las v\u00edctimas \u00a0fungieron como demandantes y los imputados como demandados, donde se \u00a0presentaron irregularidades procesales, as\u00ed como toda clase de \u00a0anomal\u00edas, que los llev\u00f3 a interponer una denuncia en \u00a0contra del titular del despacho. \u00a0<\/p>\n<p>Escuchados \u00a0estos argumentos, la juez de garant\u00edas neg\u00f3 la \u00a0solicitud, por considerar que no era la oportunidad procesal para \u00a0formularla, pues, a su juicio, deb\u00eda presentase ante el juez \u00a0de conocimiento, conforme lo dispone el art\u00edculo 47 de la Ley \u00a0906 de 2004, decisi\u00f3n frente a la cual no se interpusieron \u00a0recursos. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Radicado el escrito de acusaci\u00f3n ante el Juzgado Promiscuo del \u00a0Circuito de Orocu\u00e9, el defensor del acusado insisti\u00f3 en \u00a0el cambio de radicaci\u00f3n, teniendo en cuenta que no existen \u00a0garant\u00edas para su defendido, al existir una denuncia penal en \u00a0contra del titular del despacho. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El juzgado de conocimiento, a trav\u00e9s de auto del 4 de mayo de \u00a02021, consider\u00f3 que la solicitud estuvo debidamente sustentada \u00a0y se acompa\u00f1\u00f3 de los elementos cognoscitivos \u00a0pertinentes, por lo que orden\u00f3 remitir el expediente al \u00a0Tribunal Superior de Yopal para lo pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La Sala \u00danica de Decisi\u00f3n del Tribunal Superior de \u00a0Yopal, mediante providencia del 14 de mayo de 2021, resolvi\u00f3 \u00a0negar el cambio de radicaci\u00f3n solicitado por el defensor del \u00a0acusado GERM\u00c1N \u00a0FONSECA, \u00a0tras advertir que en el presente caso no concurr\u00eda ninguno de \u00a0los factores objetivos dispuestos normativamente para acceder a la \u00a0pretensi\u00f3n de la defensa. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Inconforme con la decisi\u00f3n adoptada, el tutelante promueve \u00a0acci\u00f3n constitucional en procura del amparo del derecho \u00a0fundamental al debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Argumenta \u00a0que el Tribunal accionado ha debido declararse impedido para resolver \u00a0sobre el cambio de radicaci\u00f3n, toda vez que conoci\u00f3 en \u00a0segunda instancia el proceso agrario No. 2011-0049, al igual que la \u00a0acci\u00f3n de tutela interpuesta contra el Juzgado Segundo \u00a0Promiscuo Municipal y Promiscuo del Circuito de Orocu\u00e9. \u00a0<\/p>\n<p>Agrega \u00a0que solicit\u00f3 el cambio de radicaci\u00f3n ante la falta de \u00a0garant\u00edas procesales en el distrito judicial al cual pertenece \u00a0el Tribunal Superior de Yopal, por ser el superior funcional de todos \u00a0los jueces con competencia en el departamento. \u00abPara \u00a0as\u00ed en otro distrito, hacer el planteamiento de la \u00a0inexistencia de la prueba suficiente para iniciar el tr\u00e1mite \u00a0del proceso penal, y por ende su terminaci\u00f3n y archivo\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, solicita \u00a0conceder el amparo de las garant\u00edas fundamentales invocadas y, \u00a0en consecuencia, se decrete la nulidad del proceso de radicado No. \u00a085230-31-89001-2021-00039-01. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a026 de agosto pasado, el despacho admiti\u00f3 la acci\u00f3n \u00a0propuesta y surti\u00f3 el traslado a los accionados y vinculados \u00a0al tr\u00e1mite, quienes se pronunciaron en los siguientes \u00a0t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El Juzgado \u00a0Promiscuo del Circuito de Orocu\u00e9, \u00a0luego de rese\u00f1ar lo acaecido dentro del proceso No. \u00a0 852306105496201700021, que se sigue contra GERM\u00c1N \u00a0FONSECA, \u00a0por el delito de fraude a resoluci\u00f3n judicial, destac\u00f3 \u00a0que el 6 agosto del a\u00f1o en curso, en audiencia de formulaci\u00f3n \u00a0de acusaci\u00f3n, el defensor del imputado reclam\u00f3 su \u00a0impedimento para continuar conociendo el proceso, aduciendo \u00a0fundamentalmente que en su contra cursan denuncias por raz\u00f3n \u00a0del proceso agrario No. 2011-0049 contra GERM\u00c1N \u00a0FONSECA \u00a0y otros. En vista de ello, le concedi\u00f3 al abogado defensor el \u00a0t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles, para que \u00a0aportara las denuncias a que hac\u00eda referencia y poder adoptar \u00a0la decisi\u00f3n correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0d\u00eda 11 de agosto de 2021, se aportaron las denuncias referidas \u00a0y, el d\u00eda 25 de agosto siguiente, en audiencia de lectura de \u00a0auto, resolvi\u00f3 declararse impedido, amparado en las causales 6 \u00a0y 11 del art\u00edculo 56 de la Ley 906 de 2004, porque, en su \u00a0calidad de Juez Promiscuo del Circuito de Orocu\u00e9, conoci\u00f3 \u00a0del proceso posesorio con n\u00famero 2011- 0049, siendo parte \u00a0demandante Ana Elvia Fl\u00f3rez, Luz Marian Andueza Fl\u00f3rez, \u00a0Ana Silva Fl\u00f3rez y Josefina Fl\u00f3rez, y como parte \u00a0demandada los se\u00f1ores Carlos Garz\u00f3n Castro, GERM\u00c1N \u00a0FONSECA, \u00a0Manuel Fonseca y Emiliano P\u00e9rez, habiendo proferido sentencia \u00a0el 2 de septiembre de 2014, que puso fin a la primera instancia \u00a0acogiendo las pretensiones de la demanda que en ejercicio de la \u00a0acci\u00f3n posesoria presentaron las se\u00f1oras anteriormente \u00a0relacionadas. Por tal raz\u00f3n, se enviaron las diligencias al \u00a0se\u00f1or Juez Penal del Circuito de Yopal (reparto) Casanare, \u00a0para que asuma su conocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Apunt\u00f3 \u00a0que la acci\u00f3n de tutela no puede seguirse convirtiendo en una \u00a0v\u00eda judicial por la cual se pretende crear una tercera \u00a0instancia, para retomar el estudio de asuntos que tuvieron \u00a0oportunidad de ser controvertidos mediante el ejercicio de los \u00a0mecanismos propios del derecho de contradicci\u00f3n. Por lo que \u00a0solicit\u00f3 su desvinculaci\u00f3n del presente tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La Sala \u00a0\u00danica del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, \u00a0puso de presente que la providencia que resolvi\u00f3 el cambio de \u00a0radicaci\u00f3n cuestionada en sede de tutela, obedeci\u00f3 a un \u00a0ejercicio hermen\u00e9utico jur\u00eddico, probatorio y f\u00e1ctico \u00a0frente a aquella figura procesal, determinando que en el caso \u00a0estudiado no se cumplieron los presupuestos que la disciplinan, \u00a0motivo por el que fue negada la solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0punto de la recusaci\u00f3n en que supuestamente se encuentra \u00a0inmerso el Tribunal, precis\u00f3 que dicha solicitud no ha sido \u00a0presentada al interior del proceso penal, siendo en este aspecto \u00a0prematura la tutela interpuesta, al no estarse frente a una acci\u00f3n \u00a0o una omisi\u00f3n de esa autoridad que pueda ser cuestionada. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0aludi\u00f3 a la improcedencia de la acci\u00f3n constitucional, \u00a0no solamente porque no se han vulnerado los derechos fundamentales de \u00a0quien la promueve, sino porque se acude a la acci\u00f3n preferente \u00a0como una instancia alterna, buscando que el juez colegiado \u00a0constitucional asuma las funciones de juez ordinario para sacar \u00a0avante las pretensiones \u00a0del procesado. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0rechaza la pr\u00e1ctica que se ha tornado cotidiana de interponer \u00a0acci\u00f3n de tutela cuando se est\u00e1 en desacuerdo con una \u00a0decisi\u00f3n, aun cuando no se han agotado las diferentes \u00a0instancias, toda vez que se ha vuelto una costumbre negativa que \u00a0perjudica y congestiona en gran manera la administraci\u00f3n de \u00a0justicia y deslegitima el uso del medio constitucional de car\u00e1cter \u00a0excepcional. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, peticion\u00f3 no acceder a las pretensiones del \u00a0escrito de tutela y, en consecuencia, negar la acci\u00f3n \u00a0constitucional suplicada. Anex\u00f3 copia de la decisi\u00f3n \u00a0tomada en esta instancia, en 4 folios. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>Competencia\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con el art\u00edculo 1, numeral 5\u00b0, del Decreto \u00a01983 de 2017, esta Corporaci\u00f3n es competente para resolver la \u00a0presente tutela en primera instancia, por ser superior funcional de \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal. \u00a0<\/p>\n<p>Problema \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0a la Corte determinar si frente a la providencia del 14 de mayo de \u00a02021, \u00a0mediante el cual el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Yopal \u00a0neg\u00f3 el cambi\u00f3 de radicaci\u00f3n solicitado por el \u00a0defensor de GERM\u00c1N \u00a0FONSECA GUTI\u00c9RREZ, \u00a0dentro del proceso penal con \u00a0radicaci\u00f3n No. 85230-31-89001-2021-00039-01, \u00a0seguido contra el actor por el delito de fraude a resoluci\u00f3n \u00a0judicial, \u00a0se \u00a0configuran los requisitos de procedibilidad de la acci\u00f3n de \u00a0tutela contra providencias judiciales y, por ende, si debe concederse \u00a0el amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0del caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La acci\u00f3n de tutela es un mecanismo judicial creado por el \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica para la \u00a0protecci\u00f3n inmediata de los derechos fundamentales, cuando \u00a0resulten amenazados o vulnerados por cualquier autoridad, o los \u00a0particulares en los casos establecidos en la ley. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Como ya se anunci\u00f3, en el asunto que concita la \u00a0atenci\u00f3n de la Sala, el problema jur\u00eddico a resolver \u00a0estriba en determinar si la decisi\u00f3n del Tribunal accionado \u00a0que neg\u00f3 el cambio de radicaci\u00f3n solicitado por la \u00a0defensa del accionante desconoce la garant\u00eda fundamental al \u00a0debido proceso cuya protecci\u00f3n se reclama. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Cuando esta acci\u00f3n se dirige contra decisiones o actuaciones \u00a0judiciales, su procedencia est\u00e1 supeditada a que cumpla, \u00a0adem\u00e1s de otros presupuestos generales, el de subsidiariedad, \u00a0y se demuestre que la decisi\u00f3n o actuaci\u00f3n cuestionada \u00a0incurri\u00f3 en una v\u00eda de hecho por defecto org\u00e1nico, \u00a0procedimental, f\u00e1ctico, sustantivo, de motivaci\u00f3n, \u00a0error inducido, desconocimiento del precedente o violaci\u00f3n \u00a0directa de la constituci\u00f3n (C-590\/05 y T-332\/06). \u00a0<\/p>\n<p>4. El presupuesto de la subsidiariedad exige que quien \u00a0acude a ella debe haber agotado todos los mecanismos de defensa \u00a0judicial que el ordenamiento jur\u00eddico pone a su disposici\u00f3n \u00a0en el proceso que la motiva, para salvaguardar sus derechos, en aras \u00a0de la protecci\u00f3n de los postulados de autonom\u00eda e \u00a0independencia de la funci\u00f3n jurisdiccional. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0jurisprudencia ha sostenido que en acciones contra decisiones o \u00a0procedimientos judiciales, esta condici\u00f3n se incumple cuando, \u00a0i) existe \u00a0un proceso judicial en curso, \u00a0(ii) los medios de defensa judicial que el procedimiento ofrece al \u00a0accionante no se han agotado, y (iii) es utilizada para sustituir al \u00a0funcionario judicial en la funci\u00f3n jurisdiccional que le es \u00a0propia, o para revivir etapas procesales donde no se utilizaron los \u00a0mecanismos de impugnaci\u00f3n disponibles \u00a0(C.C. sentencia T-103\/2014). \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0De la informaci\u00f3n recogida en el tr\u00e1mite de esta acci\u00f3n \u00a0se establece que en contra de GERM\u00c1N \u00a0FONSECA GUTI\u00c9RREZ \u00a0se adelanta actualmente el proceso penal con radicado No. \u00a085230-31-89001-2021-00039-01, \u00a0por la presunta comisi\u00f3n del delito de fraude a resoluci\u00f3n \u00a0judicial, en el cual ya se present\u00f3 escrito de acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Para la Sala, es \u00a0claro que el presupuesto de subsidiariedad se incumple en este caso, \u00a0porque el proceso dentro del cual se adopt\u00f3 la decisi\u00f3n \u00a0cuestionada se encuentra en curso, pendiente de varias fases \u00a0procesales, donde a\u00fan hay medios disponibles de defensa \u00a0judicial, pero, ante todo, porque la acci\u00f3n de tutela no es \u00a0una tercera instancia a la que sea dable acudir para que se revisen \u00a0las decisiones que no se comparten y que son desfavorables. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Revisada la actuaci\u00f3n procesal, se advierte adem\u00e1s que \u00a0la Sala \u00danica del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Santa Yopal, al resolver la solicitud de cambio de radicaci\u00f3n \u00a0que origina la inconformidad del accionante, expuso en forma clara y \u00a0precisa las razones de orden f\u00e1ctico y jur\u00eddico por las \u00a0cuales no era posible acceder a la petici\u00f3n presentada: \u00a0<\/p>\n<p>Luego \u00a0de analizar la solicitud a la luz de los postulados legales y \u00a0jurisprudenciales citados, la Sala advierte su improsperidad, toda \u00a0vez que los argumentos expuestos a m\u00e1s de no estar debidamente \u00a0soportados; se echa de menos la prueba de la existencia de la \u00a0denuncia instaurada en contra del titular del Juzgado y su estado; no \u00a0se acompasan a las circunstancias materiales y jur\u00eddicas \u00a0establecidas en la ley para obligar la adopci\u00f3n de un cambio \u00a0de radicaci\u00f3n, toda vez que cuando se alega la falta de \u00a0imparcialidad o la independencia de quien administra justicia, es \u00a0necesario verificar que en el lugar donde se radica el asunto, hay \u00a0condiciones externas con capacidad suficiente para alterar el juicio \u00a0del juzgador, sin que con ello se pretenda sustituir o desplazar el \u00a0tr\u00e1mite de los impedimentos o recusaciones, situaci\u00f3n \u00a0que no ocurre en el sub lite, pues de la exposici\u00f3n hecha por \u00a0el solicitante, se advierte de manera clara que su pedimento se basa \u00a0en se\u00f1alamiento o conjeturas respecto de los motivos o \u00a0circunstancias que tuvo en cuenta el Juzgador para adoptar las \u00a0decisiones respectivas al interior de un proceso civil que origin\u00f3 \u00a0la investigaci\u00f3n penal. \u00a0<\/p>\n<p>Concomitante \u00a0con lo anterior, las razones expuestas por el actor, resultan ajenas \u00a0a un acontecer que se presente en el territorio donde se tramita el \u00a0juicio; no implican un ambiente hostil para su normal desarrollo ni \u00a0se alega que existan situaciones externas e inalterables de las \u00a0cuales se concluya en grado de objetividad que la imparcialidad del \u00a0Juzgador va verse afectada; por el contrario, como se indic\u00f3 \u00a0en precedencia, se ve claramente que lo que se pretende es apartar \u00a0del conocimiento del proceso al Juzgador, por una causal de \u00a0impedimento basada en una denuncia, situaci\u00f3n que bien puede \u00a0plantear en la audiencia de acusaci\u00f3n expresando la recusaci\u00f3n \u00a0correspondiente, como lo establece el art. 339 de la ley 906 de 2004. \u00a0Este es el mecanismo propio para garantizar la imparcialidad en el \u00a0juzgamiento. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0En este contexto argumentativo, no es posible afirmar la \u00a0estructuraci\u00f3n de alguno de los defectos que excepcionalmente \u00a0autorizan la intervenci\u00f3n del juez de tutela en la \u00f3rbita \u00a0del juez natural, pues se trata, como se ha dejado visto, de una \u00a0decisi\u00f3n debidamente motivada, que define el problema \u00a0planteado a partir de argumentos razonables y explica fundadamente \u00a0las razones por las cuales la pretensi\u00f3n del defensor no ten\u00eda \u00a0vocaci\u00f3n de prosperidad. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Es de recordar al accionante, que las decisiones adversas a las \u00a0pretensiones de las partes, no constituyen, de suyo, afectaci\u00f3n \u00a0a las prerrogativas fundamentales, ni confiere facultades al juez \u00a0constitucional para interferir en la competencia del juez natural, \u00a0pues su intervenci\u00f3n solo resulta admisible cuando dentro del \u00a0tr\u00e1mite legal cuestionado se presenta un abierto \u00a0desconocimiento de las garant\u00edas superiores, cuesti\u00f3n \u00a0que ac\u00e1 no se demostr\u00f3 ni ocurri\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0En la decisi\u00f3n cuestionada, se dej\u00f3 en claro que los \u00a0supuestos f\u00e1cticos requeridos para la procedencia del cambio \u00a0de radicaci\u00f3n no concurr\u00edan, puesto que no se advert\u00eda \u00a0la existencia de factores ex\u00f3genos que pudieran interferir en \u00a0la recta administraci\u00f3n de justicia, y que, en cambio, lo que \u00a0pod\u00eda avizorarse era la formulaci\u00f3n de posibles \u00a0causales de impedimento y recusaci\u00f3n, que deb\u00edan \u00a0ponerse de presente en la audiencia de formulaci\u00f3n de \u00a0acusaci\u00f3n, siendo, por ende, ese el escenario procesal \u00a0indicado para la alegaci\u00f3n que se estaba presentando. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0En las referidas condiciones, la pretensi\u00f3n de la parte \u00a0accionante se torna totalmente improcedente, por no advertirse v\u00eda \u00a0de hecho alguna en la decisi\u00f3n que se cuestiona, pero, adem\u00e1s, \u00a0por existir un proceso en curso, donde es posible replantear la \u00a0solicitud de cambio de radicaci\u00f3n si se acredita el concurso \u00a0de cualquiera de las causales previstas en el art\u00edculo 46 de \u00a0la Ley 9\u20196 de 2004, o recusarse al funcionario, si lo \u00a0pretendido es que se separe del conocimiento del asunto, por hallarse \u00a0incurso en cualquiera de los motivos previstos en el art\u00edculo \u00a056 ejusdem. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0negar\u00e1, por tanto, el amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL, Sala Segunda de Decisi\u00f3n de Tutelas, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Negar el \u00a0amparo invocado por GERM\u00c1N \u00a0FONSECA GUTI\u00c9RREZ. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Notificar \u00a0este prove\u00eddo de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a030 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 De no ser impugnada esta sentencia, env\u00edese \u00a0la actuaci\u00f3n a la Corte Constitucional para su eventual \u00a0revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP14527 \u00a0&#8211; 2021 \u00a0 Tutela \u00a0de 1\u00aa instancia No. 118977 \u00a0 Acta \u00a0No. 238 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. C., catorce (14) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS \u00a0 Resuelve \u00a0la Sala la acci\u00f3n interpuesta por GERM\u00c1N \u00a0FONSECA GUTI\u00c9RREZ \u00a0contra la Fiscal\u00eda 17 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,40],"tags":[],"class_list":["post-59470","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-septiembre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59470","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=59470"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59470\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=59470"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=59470"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=59470"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}