{"id":59459,"date":"2023-12-22T19:13:52","date_gmt":"2023-12-22T19:13:52","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp14271-2021\/"},"modified":"2023-12-22T19:13:52","modified_gmt":"2023-12-22T19:13:52","slug":"stp14271-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp14271-2021\/","title":{"rendered":"STP14271-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALA DE DECISI\u00d3N DE \u00a0TUTELAS #2 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO HERN\u00c1NDEZ \u00a0BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., veintiuno \u00a0(21) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Se pronuncia la Sala respecto \u00a0de la impugnaci\u00f3n interpuesta por el Juzgado 1\u02da Penal del \u00a0Circuito de Los Patios con Funci\u00f3n de Conocimiento, contra la \u00a0sentencia proferida el 19 de agosto de 2021 por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de C\u00facuta, mediante la cual ampar\u00f3 el \u00a0derecho fundamental al debido proceso de JAVIER FRANCISCO ALFONSO \u00a0ALFONSO. \u00a0<\/p>\n<p>Al tr\u00e1mite fueron \u00a0vinculados la Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00edas de Norte \u00a0de Santander, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de C\u00facuta \u00a0y la Direcci\u00f3n Nacional Especializada de Extinci\u00f3n del \u00a0Derecho de Dominio de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>El d\u00eda 5 de abril de \u00a02018, JAVIER FRANCISCO ALFONSO ALFONSO celebr\u00f3 contrato de \u00a0arrendamiento del veh\u00edculo de su propiedad con placas QFY 581, \u00a0con N\u00e9stor Arias Gallego, cuya destinaci\u00f3n ser\u00eda \u00a0el transporte de v\u00edveres. \u00a0<\/p>\n<p>El 19 de septiembre de 2018, \u00a0Arias Gallego fue capturado en un puesto de prevenci\u00f3n y \u00a0control, por conducir el aludido veh\u00edculo, transportando \u00a0trescientos setenta y nueve kilogramos de marihuana. \u00a0<\/p>\n<p>Por estos hechos, el 2 de mayo \u00a0de 2019, el Juzgado 1\u02da Penal del Circuito de Los Patios con \u00a0Funci\u00f3n de Conocimiento conden\u00f3 a N\u00e9stor Arias \u00a0Gallego por el punible de tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n, o porte \u00a0de estupefacientes. Sin embargo, en dicha providencia no accedi\u00f3 \u00a0a la devoluci\u00f3n del bien vinculado a la actuaci\u00f3n penal \u00a0y, en consecuencia, fue dejado a disposici\u00f3n de la Fiscal\u00eda \u00a0de Extinci\u00f3n de Dominio. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, ALFONSO \u00a0ALFONSO solicit\u00f3 a la Direcci\u00f3n Especializada de \u00a0Extinci\u00f3n de Dominio la entrega del veh\u00edculo en \u00a0cuesti\u00f3n. La entidad contest\u00f3 que el rodante no hab\u00eda \u00a0sido puesto a disposici\u00f3n de esa dependencia. \u00a0<\/p>\n<p>Por ende, el 8 de septiembre y \u00a011 de noviembre de 2020, reiter\u00f3 su petici\u00f3n de entrega \u00a0del veh\u00edculo a la Fiscal\u00eda 1\u00aa Seccional de Los \u00a0Patios. Sin embargo, el 4 de diciembre siguiente, ese despacho \u00a0resolvi\u00f3 desfavorablemente ambas peticiones. Afirm\u00f3 no \u00a0estar autorizado para ordenar la entrega del automotor, al no \u00a0pertenecer a la Unidad de Extinci\u00f3n de Dominio y, por ello, le \u00a0sugiri\u00f3 dirigirse al Juzgado 1\u02da Penal del Circuito con \u00a0Funci\u00f3n de Conocimiento de ese mismo lugar, por ser el \u00a0competente para resolver tal solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>El 23 de febrero de 2021, la \u00a0parte actora radic\u00f3 una nueva petici\u00f3n de entrega del \u00a0carro ante el aludido despacho judicial. El 25 de marzo del presente \u00a0a\u00f1o, ese juzgado le inform\u00f3 que en la sentencia \u00a0condenatoria no se accedi\u00f3 a la devoluci\u00f3n del bien y \u00a0como no fue objeto de recursos, cobr\u00f3 ejecutoria. Afirm\u00f3, \u00a0entonces, que perdi\u00f3 competencia para decidir al respecto, \u00a0pues de hacerlo desconocer\u00eda lo resuelto en dicha providencia. \u00a0A la par, comunic\u00f3 que envi\u00f3 los oficios pertinentes \u00a0para que la Direcci\u00f3n de Fiscal\u00edas del Norte de \u00a0Santander los remitiera a Extinci\u00f3n de Dominio. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de ideas, el 16 de \u00a0abril del a\u00f1o en curso radic\u00f3 ante la Direcci\u00f3n \u00a0Seccional de Fiscal\u00edas del Norte de Santander nuevamente \u00a0requerimiento de entrega del veh\u00edculo, pero la Fiscal\u00eda \u00a01\u00aa Seccional de Los Patios, le contest\u00f3 que a la fecha \u00a0desconoc\u00eda si se \u00a0hab\u00edan \u00a0tramitado los mencionados oficios ante Extinci\u00f3n de Dominio \u00a0y, como tal, remiti\u00f3 \u00a0al accionante al Juzgado 1\u02da Penal del Circuito de Los Patios con \u00a0Funci\u00f3n de Conocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Por considerar vulnerado su \u00a0derecho fundamental al debido proceso acudi\u00f3 a la acci\u00f3n \u00a0de tutela. Su pretensi\u00f3n es que se ordene a la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, la Fiscal\u00eda 1\u00aa Seccional y \u00a0el Juzgado 1\u02da Penal del Circuito con Funci\u00f3n de \u00a0Conocimiento, ambos de Los Patios, para que, dentro de un t\u00e9rmino \u00a0de 48 horas, resuelvan de fondo si procede la entrega del veh\u00edculo \u00a0de su propiedad. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE DE LA PRIMERA \u00a0INSTANCIA: \u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto del 30 de julio \u00a0de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior de C\u00facuta admiti\u00f3 \u00a0la acci\u00f3n de tutela y corri\u00f3 el traslado \u00a0correspondiente a las autoridades accionadas, as\u00ed como a los \u00a0vinculados. \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado 1\u02da Penal del \u00a0Circuito de Los Patios con Funci\u00f3n de Conocimiento solicit\u00f3 \u00a0negar el amparo, dada la ausencia de vulneraci\u00f3n del derecho \u00a0fundamental invocado. Afirm\u00f3 que el 23 de marzo de 2021 \u00a0ofreci\u00f3 respuesta al accionante, en la cual le inform\u00f3 \u00a0que, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Fiscal\u00edas del \u00a0Norte de Santander, envi\u00f3 las copias pertinentes para que \u00a0fueran remitidas a la respectiva dependencia de extinci\u00f3n de \u00a0dominio y, desde ese momento, no ha tenido conocimiento sobre la \u00a0entrega o no del mencionado veh\u00edculo. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, expuso que mediante \u00a0escrito del 11 de agosto de 2020 inform\u00f3 al demandante que el \u00a0bien no hab\u00eda sido dejado a su disposici\u00f3n. As\u00ed \u00a0las cosas, asegur\u00f3 se configur\u00f3 una carencia actual de \u00a0objeto por hecho superado, toda vez que dio respuesta de fondo a la \u00a0petici\u00f3n del actor. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la Fiscal\u00eda \u00a01\u00aa Seccional de Los Patios manifest\u00f3 que el 23 de marzo \u00a0de 2021 contest\u00f3 la solicitud reclamada. Resalt\u00f3 que el \u00a0Juzgado de Conocimiento debe probar que envi\u00f3 el \u00a0diligenciamiento a la Direcci\u00f3n de Fiscal\u00edas y esta \u00a0\u00faltima d\u00e9 una explicaci\u00f3n de si recibi\u00f3 \u00a0la documentaci\u00f3n y qu\u00e9 tr\u00e1mite le imparti\u00f3 \u00a0al mismo. \u00a0<\/p>\n<p>A su turno, el Centro de \u00a0Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de C\u00facuta expuso que las \u00a0peticiones recibidas referentes al aqu\u00ed accionante, han sido \u00a0tramitadas en debida forma, de modo que no ha vulnerado el derecho \u00a0fundamental invocado. \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de C\u00facuta ampar\u00f3 el derecho al debido proceso \u00a0en favor del accionante. Orden\u00f3 al Juzgado 1\u02da Penal del \u00a0Circuito de Los Patios con Funci\u00f3n de Conocimiento atender el \u00a0requerimiento efectuado por la Direcci\u00f3n Especializada de \u00a0Extinci\u00f3n de Dominio, mediante oficio radicado 20215400051391, \u00a0en un t\u00e9rmino de 48 horas contadas a partir de la notificaci\u00f3n \u00a0del prove\u00eddo. Lo anterior, en aras de que esa dependencia \u00a0conozca directamente el caso objeto de la controversia y resuelva las \u00a0solicitudes de entrega del referido veh\u00edculo. \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado 1\u02da Penal del \u00a0Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de Los Patios impugn\u00f3 \u00a0el fallo. Argument\u00f3 que, tras recibir el requerimiento de \u00a0parte de la Direcci\u00f3n Especializada de Extinci\u00f3n de \u00a0Dominio, en el cual le solicit\u00f3 la sentencia condenatoria, en \u00a0esa misma fecha, la remiti\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Estim\u00f3, que la orden \u00a0debi\u00f3 ser emitida en contra de la Direcci\u00f3n Seccional \u00a0de Fiscal\u00edas, dependencia que omiti\u00f3, de una parte, \u00a0tramitar la comunicaci\u00f3n enviada por correo electr\u00f3nico \u00a0informando que el automotor era dejado a disposici\u00f3n de la \u00a0Fiscal\u00eda de Extinci\u00f3n de Dominio, a efectos de que esa \u00a0delegada verificara la procedencia o no de su entrega. Y, por otra, \u00a0correr traslado de la solicitud presentada el 16 de abril de 2021 por \u00a0el accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, solicit\u00f3 \u00a0que se modifique el numeral segundo de la parte resolutiva del fallo \u00a0de tutela y, adem\u00e1s, se desvincule a ese despacho judicial de \u00a0la presente acci\u00f3n constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con el art\u00edculo \u00a032 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la \u00a0segunda instancia respecto de la sentencia adoptada por la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de C\u00facuta. \u00a0<\/p>\n<p>En el caso bajo estudio, el \u00a0demandante instaur\u00f3 acci\u00f3n de tutela con el prop\u00f3sito \u00a0de que las autoridades accionadas resuelvan de fondo si procede la \u00a0entrega del veh\u00edculo, toda vez que las mismas han manifestado \u00a0no ser competentes para tramitar las referidas solicitudes. \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, advierte la \u00a0Corte que, durante la impugnaci\u00f3n, el Juzgado \u00a01\u02da Penal del Circuito de Los Patios con Funci\u00f3n de \u00a0Conocimiento controvirti\u00f3 \u00a0la decisi\u00f3n de la Sala Penal del Tribunal Superior de C\u00facuta, \u00a0a trav\u00e9s de la cual le orden\u00f3 atender el requerimiento \u00a0efectuado por la Direcci\u00f3n Especializada de Extinci\u00f3n \u00a0de Dominio, mediante oficio radicado 20215400051391, consistente en \u00a0la remisi\u00f3n de la sentencia condenatoria. \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, \u00a0la revisi\u00f3n de la Sala se restringir\u00e1 al an\u00e1lisis \u00a0en los estrictos t\u00e9rminos en que fue formulada la impugnaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El juzgado \u00a0impugnante inform\u00f3 que \u00a0el 4 de agosto del a\u00f1o en curso brind\u00f3 respuesta a \u00a0dicha solicitud \u00a0consistente en remitir la sentencia condenatoria. Incluso, tal \u00a0y como se advirti\u00f3 en el fallo de primer grado, pese \u00a0a que ya hab\u00eda sido enviada por la Fiscal\u00eda \u00a01\u00aa Seccional de C\u00facuta. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, se acredit\u00f3 \u00a0a trav\u00e9s de la constancia de env\u00edo \u00a0del 4 de agosto de 2021 de la sentencia condenatoria y de los oficios \u00a0de comunicaci\u00f3n remitidos al correo \u00a0yolanda.bernal@fiscal\u00eda.gov.co. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, y sin necesidad de adentrarse en un an\u00e1lisis m\u00e1s \u00a0profundo, encuentra la Sala que durante el tr\u00e1mite de la \u00a0acci\u00f3n constitucional la autoridad accionada hizo que cesara \u00a0la posible violaci\u00f3n de garant\u00edas que podr\u00eda \u00a0haber tenido lugar anteriormente. \u00a0<\/p>\n<p>En eventos \u00a0como el presente, la competencia del juez de tutela se agota al \u00a0verificar la satisfacci\u00f3n de los derechos fundamentales que se \u00a0estimaron violentados. \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de \u00a0tal situaci\u00f3n, cualquier pronunciamiento del juez \u00a0constitucional en este momento carecer\u00eda de objeto, al \u00a0desaparecer la raz\u00f3n de ser de la protecci\u00f3n inmediata \u00a0del derecho fundamental de la parte actora. Por tanto, debe \u00a0concluirse que se configura el fen\u00f3meno conocido como hecho \u00a0superado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, se revocar\u00e1 parcialmente el amparo, respecto de \u00a0la orden proferida en primera instancia en contra del Juzgado 1\u02da \u00a0Penal del Circuito de Los Patios y, en su lugar, negar por hecho \u00a0superado. En lo dem\u00e1s, se confirmar\u00e1 la providencia. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, la Corte instar\u00e1 \u00a0a la Direcci\u00f3n de Fiscal\u00edas del Norte de Santander, \u00a0para que d\u00e9 prioridad a la solicitud del accionante, en el \u00a0sentido de definir si procede la entrega del veh\u00edculo, debido \u00a0a que ya cuenta con la informaci\u00f3n necesaria para ello. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, la Sala de \u00a0Decisi\u00f3n de Tutelas #2 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de \u00a0la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la \u00a0Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0REVOCAR \u00a0parcialmente \u00a0el \u00a0fallo del 19 de agosto de 2021, por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de C\u00facuta y, en su lugar, NEGAR \u00a0el amparo en lo que respecta al Juzgado 1\u02da Penal del Circuito de \u00a0Los Patios con Funci\u00f3n de Conocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0INSTAR a \u00a0la Direcci\u00f3n de Fiscal\u00edas del Norte de Santander, para \u00a0que d\u00e9 tr\u00e1mite a los requerimientos efectuados por el \u00a0accionante, toda vez que ya cuenta con la informaci\u00f3n \u00a0necesaria para ello. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta providencia de conformidad con el art\u00edculo 16 del Decreto \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0REMITIR \u00a0el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE, \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 SALA DE DECISI\u00d3N DE \u00a0TUTELAS #2 \u00a0 LUIS ANTONIO HERN\u00c1NDEZ \u00a0BARBOSA \u00a0 Magistrado ponente \u00a0 STP-2021 \u00a0 Acta \u00a0 Bogot\u00e1, D. 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