{"id":59458,"date":"2023-12-22T19:13:52","date_gmt":"2023-12-22T19:13:52","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp14270-2021\/"},"modified":"2023-12-22T19:13:52","modified_gmt":"2023-12-22T19:13:52","slug":"stp14270-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp14270-2021\/","title":{"rendered":"STP14270-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALA DE \u00a0DECISI\u00d3N DE TUTELAS #2 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP14270-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0#119226 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0246 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Se pronuncia \u00a0la Sala respecto de la impugnaci\u00f3n interpuesta por NELSON \u00a0HUSBERTO PULIDO MANRIQUE contra la sentencia proferida el 13 de \u00a0agosto de 2021, por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Villavicencio, mediante la cual declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n \u00a0de tutela promovida contra los Juzgados 7\u02da Penal del Circuito \u00a0Especializado de Bogot\u00e1 y 3\u02da de Ejecuci\u00f3n de Penas \u00a0y Medidas de Seguridad de Acac\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>Al tr\u00e1mite \u00a0fue vinculado el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Acac\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>El 30 de \u00a0noviembre de 2006, el Juzgado 7\u02da Penal del Circuito \u00a0Especializado de Bogot\u00e1 conden\u00f3 a NELSON HUSBERTO \u00a0PULIDO MANRIQUE a 252 meses de prisi\u00f3n, tras encontrarlo \u00a0penalmente responsable de los delitos de secuestro extorsivo agravado \u00a0y hurto calificado, por hechos acaecidos el 15 de noviembre de 2006. \u00a0No le concedi\u00f3 la condena de ejecuci\u00f3n condicional ni \u00a0la prisi\u00f3n domiciliaria, raz\u00f3n por la cual se encuentra \u00a0privado de la libertad en la Colonia Agr\u00edcola de M\u00ednima \u00a0Seguridad de Acac\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>Por haber \u00a0cumplido las tres quintas partes de la pena y su buen comportamiento \u00a0en el penal, PULIDO MANRIQUE solicit\u00f3 la libertad condicional \u00a0ante el Juzgado 3\u02da de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Acac\u00edas. El 16 de septiembre de 2016, ese \u00a0despacho judicial neg\u00f3 tal pretensi\u00f3n, por expresa \u00a0prohibici\u00f3n del numeral 5 del art\u00edculo 199 del C\u00f3digo \u00a0de la Infancia y la Adolescencia, en atenci\u00f3n a que las \u00a0referidas conductas fueron cometidas en contra de un menor de edad. \u00a0<\/p>\n<p>La anterior \u00a0decisi\u00f3n fue confirmada por el Juzgado 7\u02da Penal \u00a0Especializado de Bogot\u00e1 el 18 de noviembre de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>Inconforme \u00a0con dichos pronunciamientos, PULIDO MANRIQUE solicit\u00f3 \u00a0nuevamente la libertad condicional. Argument\u00f3 que para la \u00a0fecha de los hechos la v\u00edctima no era menor de edad, por lo \u00a0cual no resultaba aplicable la referida prohibici\u00f3n. Sin \u00a0embargo, el Juzgado de Penas decidi\u00f3 estarse a lo resuelto el \u00a016 de septiembre de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>El 9 de \u00a0agosto de 2017, el Juzgado 3\u02da de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Acac\u00edas neg\u00f3 la libertad \u00a0condicional al demandante, toda vez que en el fallo condenatorio se \u00a0indic\u00f3 que la v\u00edctima era menor de edad. \u00a0<\/p>\n<p>Tras \u00a0insistir en su petici\u00f3n, el 24 de enero de 2019 el Juzgado que \u00a0vigila la condena decidi\u00f3 estarse a lo resuelto en la \u00a0providencia del 9 de agosto de 2017, teniendo en cuenta que no se \u00a0allegaron nuevos elementos de juicio. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, \u00a0el 17 de septiembre de 2019 el Juzgado 7\u02da Penal del Circuito \u00a0Especializado de Bogot\u00e1 corrigi\u00f3 la sentencia \u00a0condenatoria de primera instancia, en el ac\u00e1pite de \u00abhechos \u00a0investigados\u00bb, \u00a0en el sentido de aclarar que la v\u00edctima de las conductas \u00a0punibles no ostentaba la condici\u00f3n de menor de edad. \u00a0<\/p>\n<p>Aclarado lo \u00a0anterior, el 19 de noviembre de 2019, el Juzgado 3\u02da de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Acac\u00edas emiti\u00f3 un \u00a0nuevo pronunciamiento, en el que neg\u00f3 la libertad condicional \u00a0del sentenciado, esta vez, por el incumplimiento del requisito de \u00a0valoraci\u00f3n de la conducta punible. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto del 21 de mayo de \u00a02020, si bien el despacho accionado concedi\u00f3 una redenci\u00f3n \u00a0de pena a favor del demandante, no accedi\u00f3 a la libertad \u00a0condicional conforme a lo resuelto el 19 de noviembre de 2019. Contra \u00a0esa decisi\u00f3n el demandante interpuso recurso de apelaci\u00f3n, \u00a0el cual fue declarado desierto, por omitir sustentarlo. \u00a0<\/p>\n<p>PULIDO \u00a0MANRIQUE reiter\u00f3 la petici\u00f3n de libertad condicional \u00a0ante el Juzgado 3\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Acac\u00edas. Sin embargo, a trav\u00e9s del auto \u00a0del 30 de noviembre de 2020, ese despacho judicial neg\u00f3 tal \u00a0pretensi\u00f3n, tras destacar la gravedad y el reproche social de \u00a0las conductas punibles por las que fue condenado el accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Apelado ese \u00a0prove\u00eddo, el 21 de junio de 2021 el Juzgado 7\u02da Penal del \u00a0Circuito Especializado de Bogot\u00e1 lo confirm\u00f3. No \u00a0obstante, aunque adujo que la valoraci\u00f3n de la conducta se \u00a0encontraba superada, mantuvo la negativa debido a que el interno no \u00a0acredit\u00f3 el pago de los perjuicios a la v\u00edctima o su \u00a0imposibilidad econ\u00f3mica para sufragarlos. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, PULIDO \u00a0MANRIQUE pidi\u00f3 al juez constitucional proteger su derecho \u00a0fundamental al debido proceso. En su criterio, el argumento del \u00a0Juzgado 7\u02da Penal del Circuito Especializado de Bogot\u00e1 \u00a0para negar el subrogado penal no es de recibo por cuanto demostr\u00f3 \u00a0la incapacidad econ\u00f3mica para asumir el pago de dicha \u00a0indemnizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Su \u00a0pretensi\u00f3n es dejar sin efectos las determinaciones censuradas \u00a0del 30 de noviembre de 2020 y 21 de junio de 2021 y, en su lugar, \u00a0conceder su libertad condicional. \u00a0<\/p>\n<p>Por auto del \u00a030 de julio de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Villavicencio admiti\u00f3 la acci\u00f3n de tutela y corri\u00f3 \u00a0el traslado correspondiente a las autoridades accionadas y a la \u00a0entidad vinculada. \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado \u00a07\u00b0 Penal del Circuito Especializado de Bogot\u00e1 pidi\u00f3 \u00a0negar el amparo constitucional, debido a que no vulner\u00f3 la \u00a0garant\u00eda constitucional invocada. \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado \u00a03\u02da de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Villavicencio relat\u00f3 el transcurso de la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>A su turno, \u00a0el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Acac\u00edas solicit\u00f3 la \u00a0desvinculaci\u00f3n de la acci\u00f3n constitucional, toda vez \u00a0que el Juzgado 3\u02da de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Acac\u00edas suministr\u00f3 la documentaci\u00f3n \u00a0pertinente respecto de lo reclamado por el actor. \u00a0<\/p>\n<p>La Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Villavicencio declar\u00f3 \u00a0improcedente el amparo. Encontr\u00f3 que el proceder de los \u00a0juzgados accionados no fue caprichoso o arbitrario, en raz\u00f3n a \u00a0que sus determinaciones se encuentran ajustadas derecho. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0se\u00f1al\u00f3 que existen otros mecanismos judiciales para las \u00a0pretensiones del accionante, ya que el interno debe acreditar ante el \u00a0Juzgado de Penas su imposibilidad econ\u00f3mica para sufragar el \u00a0pago de los perjuicios, tr\u00e1mite que no ha efectuado. \u00a0<\/p>\n<p>NELSON \u00a0HUSBERTO PULIDO MANRIQUE impugn\u00f3 el fallo. Insisti\u00f3 en \u00a0los hechos y argumentos expuestos en la acci\u00f3n de tutela. \u00a0Concret\u00f3 que ante el Juzgado 1\u02da de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga demostr\u00f3 su \u00a0imposibilidad econ\u00f3mica para cancelar los referidos \u00a0perjuicios, pero nunca obtuvo respuesta. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo \u00a0con lo previsto en el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, la \u00a0Sala es competente para resolver la impugnaci\u00f3n contra la \u00a0sentencia adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Villavicencio. \u00a0<\/p>\n<p>El prop\u00f3sito \u00a0de la presente acci\u00f3n constitucional es determinar si los \u00a0Juzgados 7\u02da Penal del Circuito Especializado de Bogot\u00e1 y \u00a03\u02da de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Acac\u00edas vulneraron los derechos fundamentales de NELSON \u00a0HUSBERTO PULIDO MANRIQUE, al negarle el beneficio de la libertad \u00a0condicional en primera y segunda instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, \u00a0durante la impugnaci\u00f3n, PULIDO MANRIQUE controvirti\u00f3 la \u00a0legalidad de la decisi\u00f3n emitida el 21 de junio de 2021 por el \u00a0Juzgado 7\u02da Penal del Circuito Especializado de Bogot\u00e1, \u00a0debido a que el interno no acredit\u00f3 el pago de los perjuicios \u00a0a la v\u00edctima o su imposibilidad econ\u00f3mica para \u00a0sufragarlos. Argument\u00f3 que hab\u00eda realizado una \u00a0solicitud de insolvencia econ\u00f3mica ante el Juzgado 1\u02da de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga. \u00a0<\/p>\n<p>Encuentra la \u00a0Corte que este novedoso reproche no fue planteado en la demanda de \u00a0amparo, por lo que no puede ser considerado en esta sede. Ello \u00a0atentar\u00eda contra el principio de doble instancia y los \u00a0derechos a la contradicci\u00f3n y defensa de las autoridades \u00a0convocadas al procedimiento constitucional que no tuvieron la \u00a0posibilidad de debatir tales afirmaciones en el tr\u00e1mite de \u00a0primer nivel. Incluso, implicar\u00eda vincular a otros despachos \u00a0judiciales (CSJ STP9437- 2017). \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, \u00a0la revisi\u00f3n de la Sala se restringir\u00e1 al an\u00e1lisis \u00a0efectuado por el Tribunal en los estrictos t\u00e9rminos en que fue \u00a0formulada la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte \u00a0advierte que los razonamientos plasmados en los autos objeto de \u00a0reproche son ajustados a derecho. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo \u00a064 del C\u00f3digo Penal impone para la concesi\u00f3n de \u00a0libertad condicional, adem\u00e1s del cumplimiento del requisito de \u00a0valoraci\u00f3n de la conducta punible, en delitos como el hurto y \u00a0secuestro, por los que fue condenado el accionante, cuya finalidad es \u00a0el lucro econ\u00f3mico, la reparaci\u00f3n a la v\u00edctima o \u00a0el aseguramiento del pago de la indemnizaci\u00f3n mediante \u00a0garant\u00eda real, bancaria, personal o acuerdo de pago, salvo que \u00a0se demuestre su insolvencia econ\u00f3mica. \u00a0<\/p>\n<p>En el caso \u00a0concreto, el procesado fue condenado al pago de perjuicios, \u00a0presupuesto que se advierte no se ha cumplido, siendo este el motivo \u00a0por el cual se niega la libertad condicional. Del mismo modo, tampoco \u00a0existe constancia alguna dentro del expediente que demuestre su \u00a0imposibilidad econ\u00f3mica para cancelarlos. \u00a0<\/p>\n<p>Al margen de \u00a0lo anterior, si bien el accionante menciona haber presentado una \u00a0solicitud de insolvencia ante el Juzgado 1\u02da de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas de Bucaramanga, de las pruebas aportadas junto con la \u00a0demanda, as\u00ed como de la informaci\u00f3n registrada en el \u00a0Sistema de Consulta de Procesos Nacional Unificada, no se encontr\u00f3 \u00a0registro de dicha solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>Escenario \u00a0que permite concluir que, no es procedente conceder la libertad \u00a0condicional en favor de PULIDO MANRIQUE, toda vez que existe un \u00a0mecanismo ante el cual el accionante puede acreditar dicha situaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Lo contrario \u00a0constituir\u00eda una intromisi\u00f3n indebida del juez de \u00a0tutela, y significar\u00eda conculcar la garant\u00eda de \u00a0igualdad de los ciudadanos que, como el accionante, se encuentran en \u00a0una situaci\u00f3n similar y a la espera de que se defina la \u00a0actuaci\u00f3n seguida en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>De ese modo, \u00a0si el interesado pretende acreditar su imposibilidad para sufragar \u00a0los referidos perjuicios, puede demostrarlo ante el Juez de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad, para que, con base en ello, se \u00a0profiera un nuevo pronunciamiento sobre la libertad pretendida. \u00a0<\/p>\n<p>No puede \u00a0pretender el accionante reemplazar las etapas, recursos y \u00a0procedimientos que conforman los mecanismos naturales de defensa de \u00a0sus intereses, mediante acci\u00f3n de tutela. Los mismos son el \u00a0primer espacio de protecci\u00f3n de las garant\u00edas \u00a0fundamentales, especialmente, en lo asociado al debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, al existir un escenario natural de discusi\u00f3n \u00a0sobre el asunto sometido al conocimiento del juez constitucional, la \u00a0tutela demandada se torna improcedente. En especial, cuando no se \u00a0aprecia la concurrencia de los presupuestos establecidos por la \u00a0doctrina constitucional para la configuraci\u00f3n de un perjuicio \u00a0irremediable, como son la inminencia, la urgencia, la gravedad y la \u00a0impostergabilidad, que haga forzosa la intervenci\u00f3n \u00a0transitoria del juez de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, la \u00a0opci\u00f3n de acudir a la acci\u00f3n constitucional queda \u00a0abierta si agotados los pertinentes mecanismos judiciales, el \u00a0accionante considera que las decisiones que se tomaron al respecto, \u00a0desconocen sus garant\u00edas fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, el fallo de primera instancia ser\u00e1 confirmado. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo \u00a0anterior, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas #2 de la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. CONFIRMAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el fallo del 13 de agosto de 2021, mediante el cual la Sala Penal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Tribunal Superior de Villavicencio declar\u00f3 improcedente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la acci\u00f3n de tutela interpuesta por NELSON HUSBERTO PULIDO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0MANRIQUE. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. NOTIFICAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0esta providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. REMITIR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE, \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 SALA DE \u00a0DECISI\u00d3N DE TUTELAS #2 \u00a0 LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP14270-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0#119226 \u00a0 Acta \u00a0246 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. 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