{"id":59457,"date":"2023-12-22T19:13:52","date_gmt":"2023-12-22T19:13:52","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp14268-2021\/"},"modified":"2023-12-22T19:13:52","modified_gmt":"2023-12-22T19:13:52","slug":"stp14268-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp14268-2021\/","title":{"rendered":"STP14268-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS # 2 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP14268-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0# 119276 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0246 \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala respecto de la impugnaci\u00f3n presentada por \u00a0JAVIER ANTONIO Z\u00da\u00d1IGA CARDOZO contra la sentencia \u00a0proferida el 28 de julio de 2021 por la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0mediante \u00a0la cual neg\u00f3 el amparo de sus derechos fundamentales, \u00a0presuntamente vulnerados por la \u00a0Sala \u00a0Laboral del Tribunal Superior de Sincelejo y el Juzgado 2\u00b0 \u00a0Promiscuo del Circuito de San Marcos (Sucre). \u00a0<\/p>\n<p>Al tr\u00e1mite \u00a0fueron vinculados el Juzgado Promiscuo Municipal de La Uni\u00f3n \u00a0(Sucre), \u00a0la Procuradur\u00eda Provincial de Sincelejo y el Juzgado 5\u00b0 \u00a0Administrativo del Circuito de ese mismo lugar, as\u00ed como las \u00a0partes e intervinientes al interior del proceso ejecutivo laboral con \u00a0radicado 2019-006900 y la acci\u00f3n de cumplimiento bajo \u00a0consecutivo 2018-00315. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0Resoluci\u00f3n 093 del 22 de noviembre de 2017 la E.S.E Hospital \u00a0de La Uni\u00f3n reconoci\u00f3 como acreencia laboral la suma de \u00a0$15.796.777 a favor de JAVIER ANTONIO Z\u00da\u00d1IGA CARDOZO. \u00a0El 28 de febrero de 2018, en aras de constituir el t\u00edtulo \u00a0ejecutivo complejo, este solicit\u00f3 a su empleador el \u00a0certificado de disponibilidad y registro presupuestal de que trata el \u00a0art\u00edculo 71 del Estatuto Org\u00e1nico de Presupuesto. \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0la falta de respuesta, Z\u00da\u00d1IGA CARDOZO interpuso acci\u00f3n \u00a0de tutela contra el referido centro m\u00e9dico, con el prop\u00f3sito \u00a0de que contestara su petici\u00f3n. El 28 de mayo de 2018, el Juez \u00a0Promiscuo Municipal de La Uni\u00f3n le concedi\u00f3 el amparo y \u00a0orden\u00f3 a la accionada responder de fondo. Sin embargo, pese al \u00a0fallo de tutela y a la apertura del respectivo incidente de desacato, \u00a0la entidad accionada no otorg\u00f3 la certificaci\u00f3n \u00a0requerida. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese contexto, el 8 de agosto de ese a\u00f1o Z\u00da\u00d1IGA \u00a0CARDOZO y otros empleados de la E.S.E Hospital de La Uni\u00f3n \u00a0presentaron acci\u00f3n de cumplimiento para que se expidieran los \u00a0certificados de disponibilidad y registro presupuestal. El Juzgado 5\u00b0 \u00a0Administrativo del Circuito de Sincelejo desestim\u00f3 las \u00a0pretensiones al considerar que la parte activa pod\u00eda promover \u00a0un proceso ejecutivo como medio de defensa para hacer valer sus \u00a0derechos. \u00a0<\/p>\n<p>El 29 de mayo de \u00a02019 \u00a0el trabajador radic\u00f3 queja disciplinaria contra el \u00a0representante legal del empleador, la cual fue remitida a la \u00a0Personer\u00eda Municipal de La Uni\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Entre \u00a0tanto, Z\u00da\u00d1IGA CARDOZO y otros empleados de la \u00a0instituci\u00f3n de salud solicitaron al Juzgado Promiscuo \u00a0Municipal de ese mismo lugar la pr\u00e1ctica de una prueba \u00a0extraprocesal de que trata el art\u00edculo 189 del C\u00f3digo \u00a0General del Proceso. Dicho procedimiento finaliz\u00f3 con el acta \u00a0de inspecci\u00f3n judicial de documento del 16 de julio siguiente, \u00a0en la cual consta que no se han expedido los certificados de \u00a0disponibilidad presupuestal dada la crisis econ\u00f3mica que \u00a0atraviesa la entidad y que las acreencias laborales se encuentran \u00a0reconocidas como cuentas por pagar de cada vigencia. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, JAVIER \u00a0ANTONIO Z\u00da\u00d1IGA CARDOZO promovi\u00f3 proceso \u00a0ejecutivo laboral en contra de la E.S.E Hospital de La Uni\u00f3n \u00a0solicitando \u00a0que \u00a0se librara \u00a0mandamiento por los valores reconocidos en la Resoluci\u00f3n 093 \u00a0del 22 de noviembre de 2017 y, subsidiariamente, que se ordenara a la \u00a0demandada emitir el certificado de disponibilidad presupuestal. \u00a0<\/p>\n<p>Surtidas las \u00a0actuaciones correspondientes, el 24 de octubre de 2019 el Juzgado 2\u00b0 \u00a0Promiscuo del Circuito de San Marcos (Sucre) no accedi\u00f3 a \u00a0dichas pretensiones aduciendo que no se adjunt\u00f3 el certificado \u00a0de disponibilidad presupuestal ni la fecha de notificaci\u00f3n \u00a0personal a la parte interesada del acto administrativo del 22 de \u00a0noviembre de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>Inconforme con la \u00a0anterior determinaci\u00f3n, el aqu\u00ed accionante interpuso \u00a0recurso de reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n, siendo resueltos de \u00a0manera adversa a sus intereses por el despacho judicial de primera \u00a0instancia y la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de \u00a0Sincelejo. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tal raz\u00f3n, la parte actora interpuso acci\u00f3n \u00a0constitucional al estimar que \u00a0las autoridades en menci\u00f3n incurrieron \u00a0en un defecto procedimental por exceso \u00a0ritual manifiesto, \u00a0debido a que las actuaciones preprocesales demuestran la renuencia de \u00a0la E.S.E \u00a0Hospital de La Uni\u00f3n \u00a0en expedir el mencionado certificado y, adem\u00e1s, sus \u00a0representantes legales han se\u00f1alado que la obligaci\u00f3n \u00a0laboral se encuentra reconocida en el presupuesto general de la \u00a0entidad. \u00a0<\/p>\n<p>A juicio del \u00a0demandante se vulneraron \u00a0sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia, trabajo, dignidad humana y m\u00ednimo \u00a0vital. Solicit\u00f3 que se dejaran sin efecto las decisiones que \u00a0negaron el mandamiento ejecutivo y, en su lugar, se ordenara al \u00a0Juzgado \u00a02\u00b0 Promiscuo del Circuito de San Marcos librar la orden de pago. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA PRIMERA \u00a0INSTANCIA \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0auto del 19 de julio de 2021, la Sala de Casaci\u00f3n Laboral \u00a0admiti\u00f3 \u00a0la tutela y corri\u00f3 el traslado correspondiente a los sujetos \u00a0pasivos de la acci\u00f3n, as\u00ed como a los vinculados. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Sincelejo \u00a0defendi\u00f3 \u00a0la legalidad de su decisi\u00f3n, \u00a0de la cual anex\u00f3 copia digital. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, el Juzgado 2\u00b0 \u00a0Promiscuo del Circuito de San Marcos \u00a0\u00fanicamente \u00a0se\u00f1al\u00f3 que se aten\u00eda a las resultas de la \u00a0presente actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Juzgado 5\u00b0 Administrativo del Circuito, la Procuradur\u00eda \u00a0Provincial, ambos de Sincelejo, y el Juzgado Promiscuo de La Uni\u00f3n \u00a0narraron las actuaciones que conocieron promovidas por el accionante. \u00a0Adjuntaron las respectivas copias digitales. \u00a0<\/p>\n<p>Colpensiones \u00a0solicit\u00f3 \u00a0su desvinculaci\u00f3n del \u00a0presente tr\u00e1mite dada \u00a0su falta de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva, \u00a0pues le corresponde resolver peticiones relacionadas con la \u00a0administraci\u00f3n del r\u00e9gimen de prima media con \u00a0prestaci\u00f3n definida. Asegur\u00f3, en consecuencia, que no \u00a0vulner\u00f3 los derechos invocados por el demandante. \u00a0<\/p>\n<p>La Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Laboral de esta Corporaci\u00f3n neg\u00f3 el \u00a0amparo de los derechos invocados por JAVIER \u00a0ANTONIO Z\u00da\u00d1IGA CARDOZO, toda \u00a0vez que las decisiones reprochadas \u00a0son razonables, justificadas y ofrecieron una interpretaci\u00f3n \u00a0admisible sobre la normativa aplicable. A la par, indic\u00f3 que, \u00a0si el actor consideraba que el Tribunal no se pronunci\u00f3 sobre \u00a0alguno de los puntos de la apelaci\u00f3n, debi\u00f3 elevar una \u00a0solicitud de adici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>JAVIER \u00a0ANTONIO Z\u00da\u00d1IGA CARDOZO impugn\u00f3 \u00a0el fallo. Destac\u00f3 \u00a0que el negarle la protecci\u00f3n constitucional, representa que \u00a0quede al arbitrio de su empleadora el pago de su acreencia y teme que \u00a0nunca reciba su dinero, ya que pr\u00f3ximamente perder\u00e1 \u00a0ejecutoria el acto administrativo que reconoce la obligaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0Sala es competente para resolver la segunda instancia, de conformidad \u00a0con el art\u00edculo 1\u00ba del Acuerdo n\u00famero 001 del 15 \u00a0de marzo de 2002 emitido por la Sala Plena de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, en armon\u00eda con el art\u00edculo 32 del Decreto \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso bajo estudio, pretende el interesado que se dejen sin efectos \u00a0las decisiones proferidas el 24 de octubre y 3 de diciembre de 2019, \u00a0y 17 de marzo de 2021 por el Juzgado 2\u00b0 Promiscuo \u00a0del Circuito de San Marcos \u00a0y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Sincelejo, al abstenerse \u00a0de librar mandamiento de pago en contra de la \u00a0E.S.E Hospital de La Uni\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Desde \u00a0ya indica la Sala, tal y como lo precis\u00f3 la primera instancia, \u00a0que los autos objeto de reproche estuvieron precedidos del an\u00e1lisis \u00a0serio y ponderado de la controversia planteada y de la aplicaci\u00f3n \u00a0de la normativa pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, en aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 100 del C\u00f3digo \u00a0Procedimiento Laboral y de la Seguridad Social \u00a0y 422 del C\u00f3digo General del Proceso, \u00a0el Juzgado 2\u00b0 Promiscuo \u00a0del Circuito de San Marcos \u00a0neg\u00f3 dicha pretensi\u00f3n, tras verificar la ausencia del \u00a0certificado de disponibilidad presupuestal de la entidad contra la \u00a0cual se va a registrar el gasto p\u00fablico. Sin aqu\u00e9l, no \u00a0es exigible dicha obligaci\u00f3n (CE \u00a0rad. 2017-01443-01). \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0manifest\u00f3 que no se evidenci\u00f3 la fecha de notificaci\u00f3n \u00a0personal a la parte interesada de la Resoluci\u00f3n \u00a0093 del 22 de noviembre de 2017, raz\u00f3n por la cual la \u00a0obligaci\u00f3n tampoco es cierta. \u00a0<\/p>\n<p>Sumado \u00a0a ello, la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de \u00a0Sincelejo explic\u00f3 que el art\u00edculo 2\u00b0 del precitado \u00a0acto administrativo tampoco contiene una obligaci\u00f3n exigible, \u00a0debido a que no se especific\u00f3 la fecha para la expedici\u00f3n \u00a0del respectivo certificado de disponibilidad presupuestal. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden de ideas, como en el asunto examinado no se cumpl\u00edan \u00a0dichas exigencias, lo procedente era la denegaci\u00f3n del \u00a0mandamiento ejecutivo. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, aunque \u00a0el accionante despleg\u00f3 todas las diligencias necesarias para \u00a0obtener la certificaci\u00f3n requerida, no es posible asimilar \u00a0dichas actuaciones con el cumplimiento de ese requisito, pues es una \u00a0exigencia de legalidad del gasto. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0claro, entonces, que no puede predicarse del tr\u00e1mite alguna \u00a0actuaci\u00f3n lesiva de los derechos del demandante. Por el \u00a0contrario, los funcionarios accionados examinaron todos los elementos \u00a0probatorios allegados al proceso y observaron la ausencia de dos \u00a0elementos importantes, lo que conllev\u00f3 a que emitieran las \u00a0decisiones reprochadas. \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0tal panorama, el principio de autonom\u00eda de la funci\u00f3n \u00a0jurisdiccional (art\u00edculo 228 de la Carta Pol\u00edtica), \u00a0impide al juez de tutela inmiscuirse en providencias como las \u00a0controvertidas s\u00f3lo porque el impugnante no las comparte o \u00a0tiene una comprensi\u00f3n diversa a la concretada en dichos \u00a0pronunciamientos. \u00a0<\/p>\n<p>Cabe resaltar, por \u00a0\u00faltimo, que contrario a lo afirmado por el accionante, la \u00a0acreencia laboral no queda al arbitrio de la E.S.E Hospital de La \u00a0Uni\u00f3n, pues tiene la posibilidad de acudir al proceso \u00a0ordinario laboral para lograr el reconocimiento y pago de lo adeudado \u00a0por su empleadora. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0confirmar\u00e1, por tanto, el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, la \u00a0Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas # 2 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. CONFIRMAR la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0decisi\u00f3n del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a028 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de julio de 2021, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mediante la cual la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema neg\u00f3 la acci\u00f3n de tutela instaurada por JAVIER \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ANTONIO Z\u00da\u00d1IGA CARDOZO. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NOTIFICAR \u00a0este \u00a0prove\u00eddo conforme al art\u00edculo 30 \u00a0del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. REMITIR \u00a0el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS # 2 \u00a0 LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP14268-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0# 119276 \u00a0 Acta \u00a0246 \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala respecto de la impugnaci\u00f3n presentada por \u00a0JAVIER ANTONIO Z\u00da\u00d1IGA CARDOZO contra la sentencia \u00a0proferida el 28 de julio de 2021 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,40],"tags":[],"class_list":["post-59457","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-septiembre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59457","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=59457"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59457\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=59457"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=59457"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=59457"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}