{"id":59455,"date":"2023-12-22T19:13:51","date_gmt":"2023-12-22T19:13:51","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp14181-2021\/"},"modified":"2023-12-22T19:13:51","modified_gmt":"2023-12-22T19:13:51","slug":"stp14181-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp14181-2021\/","title":{"rendered":"STP14181-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder Pati\u00f1o \u00a0Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP14181-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0118287 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado Acta N.o \u00a0225) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dos (02) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>2. Al presente \u00a0tr\u00e1mite fue vinculado el Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad, el Centro de Servicios de los \u00a0Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad, el \u00a0Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio, as\u00ed como el \u00a0Complejo Penitenciario y Carcelario Metropolitano, todos de la misma \u00a0ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Hechos y fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0Fueron relatados por el a \u00a0quo de \u00a0la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0Indic\u00f3 \u00a0b\u00e1sicamente el interno que, el d\u00eda 18 de diciembre de \u00a02013 fue condenado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito \u00a0Especializado de C\u00facuta a la pena principal de 11 a\u00f1os \u00a0y 11 meses de prisi\u00f3n por hab\u00e9rsele hallado culpable de \u00a0la comisi\u00f3n del delito de concierto para delinquir agravado en \u00a0concurso con fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico, porte o tenencia de \u00a0arma de fuego. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, manifiesta que a la fecha ha cumplido con las 3\/5 partes de \u00a0pena impuesta y, a su vez, el Juzgado fallador le ha otorgado 27 \u00a0meses y 26 d\u00edas de redenci\u00f3n de pena, arrojando un \u00a0total de 130 meses y 26 d\u00edas de prisi\u00f3n f\u00edsica. \u00a0Aunado a lo anterior, cuenta con arraigo familiar y social. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, solicita se le aplique el principio de favorabilidad e \u00a0igualdad, toda vez que a un compa\u00f1ero en igual situaci\u00f3n \u00a0le fue concedida la libertad condicional y un per\u00edodo de \u00a0prueba de 67 meses 28 d\u00edas. Por lo tanto, solicita la \u00a0aplicaci\u00f3n del principio de favorabilidad e igualdad, a fin de \u00a0obtener su libertad condicional. \u00a0<\/p>\n<p>1.2. \u00a0Del confuso escrito de tutela se infiere que el amparo se encamina a \u00a0que se deje sin validez la decisi\u00f3n del despacho accionado -11 \u00a0de junio de 2021-, \u00a0denegatoria de la libertad condicional solicitada, para en su lugar, \u00a0acceder a tal pedimento. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Las respuestas \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0El secretario del Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de \u00a0Conocimiento de C\u00facuta sostuvo que el accionante no se \u00a0encuentra vinculado con proceso penal alguno en ese despacho, pues \u00a0seg\u00fan informaci\u00f3n que obtuvo de la Secretar\u00eda \u00a0del Centro de Servicios de los Juzgados Especializados, Rivera \u00a0Rinc\u00f3n el \u00a018 de diciembre de 2013 fue condenado a 143 meses de prisi\u00f3n \u00a0por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de esa \u00a0ciudad, como autor de los punibles de concierto para delinquir \u00a0agravado y fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico o porte de armas de \u00a0fuego de uso restringido de las fuerzas armadas. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0La Profesional \u00a0Universitaria del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal \u00a0Acusatorio expuso que el 4 de abril de 2013 remiti\u00f3 la carpeta \u00a0contentiva del proceso penal rese\u00f1ado hacia el Juzgado Segundo \u00a0Penal del Circuito Especializado. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0La titular del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado \u00a0afirm\u00f3 que efectivamente en la aludida fecha profiri\u00f3 \u00a0sentencia condenatoria en contra del actor, imponi\u00e9ndole \u00a0sanci\u00f3n principal de 143 meses de prisi\u00f3n y multa \u00a0equivalente a 2.475 salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0vigentes. Asimismo, neg\u00f3 la suspensi\u00f3n condicional de \u00a0la ejecuci\u00f3n de la pena, como la sustituci\u00f3n de la \u00a0reclusi\u00f3n intramural por domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>2.5. \u00a0El Director del Complejo Penitenciario y Carcelario de C\u00facuta-COCUC-, \u00a0solicit\u00f3 su desvinculaci\u00f3n del tr\u00e1mite, en raz\u00f3n \u00a0a que no ha transgredido los derechos fundamentales invocados, adem\u00e1s \u00a0de carecer de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de C\u00facuta \u00a0declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n, despu\u00e9s de \u00a0advertir el incumplimiento del requisito de subsidiariedad. Ello bajo \u00a0el entendido que el accionante no ejerci\u00f3 los mecanismos \u00a0ordinarios de defensa -reposici\u00f3n \u00a0y apelaci\u00f3n- \u00a0que ten\u00eda a su alcance contra el prove\u00eddo del 11 de \u00a0junio de 2021, el cual deneg\u00f3 la solicitud de libertad \u00a0condicional. \u00a0<\/p>\n<p>Advirti\u00f3 \u00a0que la accionada no transgredi\u00f3 el derecho a la igualdad, \u00a0puesto que el condenado se abstuvo de probar la identidad entre \u00a0supuestos de hecho que permitieran una comparaci\u00f3n con su caso \u00a0particular, situaci\u00f3n que tampoco se deduce de los elementos \u00a0de juicio allegados. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 \u00a0Ren\u00e9 Rivera Rinc\u00f3n \u00a0se\u00f1al\u00f3 \u00a0que impugnaba la determinaci\u00f3n de primera instancia sin \u00a0exponer los motivos de su inconformidad. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Problema \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a la \u00a0Corte determinar si la autoridad accionada vulner\u00f3 el \u00a0derecho a \u00a0la igualdad y\/o el principio de favorabilidad del interesado, ante la \u00a0negativa sobre su solicitud de libertad condicional. \u00a0<\/p>\n<p>Para tal fin, si \u00a0se satisface el principio de subsidiariedad que rige el ejercicio de \u00a0la acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Improcedencia \u00a0de la tutela por ruptura del principio de subsidiariedad \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0El \u00a0art\u00edculo \u00a086 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece \u00a0que el \u00a0amparo tiene por objeto proteger \u00a0de \u00a0manera efectiva \u00a0e \u00a0inmediata los \u00a0derechos \u00a0fundamentales \u00a0cuando \u00a0resulten vulnerados \u00a0o \u00a0amenazados por \u00a0la \u00a0acci\u00f3n \u00a0u \u00a0omisi\u00f3n \u00a0de las \u00a0autoridades \u00a0y\/o de \u00a0los particulares, \u00a0en los casos \u00a0que la ley \u00a0regula, \u00a0siempre \u00a0que el \u00a0afectado \u00a0no \u00a0disponga \u00a0de \u00a0otros medios \u00a0de \u00a0defensa \u00a0judicial. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0De la naturaleza de la acci\u00f3n se infiere que cuando el \u00a0ordenamiento jur\u00eddico establece otro mecanismo judicial \u00a0efectivo de protecci\u00f3n, el actor debe acreditar que acudi\u00f3 \u00a0en forma oportuna a aqu\u00e9l para ventilar ante el juez ordinario \u00a0la posible violaci\u00f3n de sus derechos constitucionales \u00a0fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, se constituye en presupuesto de procedibilidad el \u00a0agotamiento de todos los medios ordinarios y extraordinarios de \u00a0defensa judicial1. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0En \u00a0este evento, el actor cuestiona el prove\u00eddo del 11 de junio de \u00a02021, a trav\u00e9s del cual el Juzgado Primero de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de C\u00facuta le neg\u00f3 la \u00a0libertad condicional, aduciendo que s\u00ed cumple los presupuestos \u00a0legales para ser acreedor de la misma. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, la Sala considera, al igual que el A \u00a0quo, \u00a0que sus reparos ha debido plantearlos a trav\u00e9s de los recursos \u00a0ordinarios, reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n, de los cuales no \u00a0hizo uso, por lo que desech\u00f3 las herramientas jur\u00eddicas \u00a0a su alcance y perdi\u00f3 la oportunidad procesal id\u00f3nea \u00a0para discutir lo pretendido. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0Entonces, como quiera que la tutela no tiene por objeto suplantar los \u00a0mecanismos de defensa judicial ordinarios del interesado y s\u00f3lo \u00a0puede ser pedida una vez agotados todos ellos, es claro que no est\u00e1 \u00a0cumplido el principio de subsidiariedad que la rige y, por ende, es \u00a0improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Sin perjuicio \u00a0de lo anterior, es importante destacar que, no se advierte en dicha \u00a0determinaci\u00f3n alguna irregularidad que amerite la intervenci\u00f3n \u00a0extraordinaria del juez constitucional, pues, es claro que la no \u00a0concesi\u00f3n de la libertad condicional vers\u00f3 \u00a0en la exclusi\u00f3n \u00a0de beneficios o subrogados a los condenados por delitos de \u00a0terrorismo, financiaci\u00f3n de terrorismo, secuestro extorsivo, \u00a0extorsi\u00f3n y conexos, contenido en el canon 26 de la Ley 1121 \u00a0de 2006, espec\u00edficamente porque el accionante fue condenado \u00a0por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con Funciones \u00a0de Conocimiento de C\u00facuta, como responsable de la conducta \u00a0punible de concierto para delinquir agravado con el prop\u00f3sito \u00a0de perpetrar el delito de extorsi\u00f3n, el cual se establece como \u00a0conexo, no siendo viable acceder a esa pretensi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3.4. Finalmente, \u00a0en relaci\u00f3n con el presunto desconocimiento del derecho a la \u00a0igualdad, lo aportado al expediente no es indicativo de que el \u00a0interesado haya sido discriminado por la autoridad accionada, en \u00a0relaci\u00f3n con otras personas. Cabe precisar que cada asunto de \u00a0competencia del juez natural debe ser valorado de manera individual, \u00a0amparado en el principio de autonom\u00eda, consagrado en el \u00a0art\u00edculo 228 de la Carta Pol\u00edtica, en tanto sus efectos \u00a0son exclusivamente inter partes. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0las anteriores consideraciones se ratificar\u00e1 el fallo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0n.\u00b0 \u00a03 \u00a0de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Confirmar la \u00a0sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Disponer \u00a0el env\u00edo de las diligencias a la Corte Constitucional, para la \u00a0eventual revisi\u00f3n de los fallos proferidos. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Gerson \u00a0Chaverra Castro \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Eugenio Corredor Beltr\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver Corte Constitucional. Sentencias C-590 del 8 de junio de 2005 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-332 del 4 de mayo de 2006 de la Corte Constitucional. Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Penal. Sentencias del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a010 de julio y 14 de agosto de 2007 (radicados 31.781 y 32.327). \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder Pati\u00f1o \u00a0Cabrera \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP14181-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0118287 \u00a0 (Aprobado Acta N.o \u00a0225) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dos (02) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) \u00a0 ASUNTO \u00a0 2. Al presente \u00a0tr\u00e1mite fue vinculado el Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad, el Centro de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,40],"tags":[],"class_list":["post-59455","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-septiembre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59455","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=59455"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59455\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=59455"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=59455"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=59455"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}