{"id":59450,"date":"2023-12-22T19:13:51","date_gmt":"2023-12-22T19:13:51","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp13996-2021-1\/"},"modified":"2023-12-22T19:13:51","modified_gmt":"2023-12-22T19:13:51","slug":"stp13996-2021-1","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp13996-2021-1\/","title":{"rendered":"STP13996-2021 (1)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 119146 \u00a0<\/p>\n<p>STP13996-2021 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 251) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintitr\u00e9s (23) de septiembre de dos mil veintiuno \u00a0(2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se resuelve la \u00a0impugnaci\u00f3n formulada por la Coordinadora del Grupo de \u00a0Acciones Constitucionales de la Unidad de Servicios Penitenciarios y \u00a0Carcelarios [en adelante USPEC], la apoderada judicial de FIDUCIARIA \u00a0CENTRAL S.A.1 \u00a0y el apoderado general de CAPITAL SALUD EPS-S S.A.S., frente a \u00a0la \u00a0sentencia proferida el 5 agosto de 2021 por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, mediante la cual, de un \u00a0lado, declar\u00f3 improcedente el amparo en lo que respecta al \u00a0Juzgado 1\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de esa ciudad y el Centro de Servicios Judiciales de esos despachos \u00a0y; de otro, ampar\u00f3 los derechos a la salud y a la vida de Jos\u00e9 \u00a0Abelino Igua Castro. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Hechos \u00a0y fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0relatados por el A \u00a0quo \u00a0de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0Jos\u00e9 Abelino Igua Castro indic\u00f3 que desde abril de dos \u00a0mil dieciocho (2018), estuvo recluido en la C\u00e1rcel Municipal \u00a0de San Jos\u00e9 del Guaviare y luego, se le concedi\u00f3 medida \u00a0de aseguramiento privativa de la libertad en su domicilio, en virtud \u00a0del proceso penal adelantado en su contra por el delito de tr\u00e1fico, \u00a0fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes agravado. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que, con ocasi\u00f3n de la emergencia sanitaria generada por el \u00a0coronavirus (Covid-19), el Gobierno Nacional emiti\u00f3 el Decreto \u00a0Legislativo 546 de 2020, en el que dispuso la sustituci\u00f3n de \u00a0la pena de prisi\u00f3n y la medida de aseguramiento en \u00a0establecimiento carcelario por la prisi\u00f3n y detenci\u00f3n \u00a0domiciliaria transitorias para la poblaci\u00f3n reclusa en \u00a0situaci\u00f3n de mayor vulnerabilidad; norma que lo cobija, debido \u00a0a que padece diabetes mellitus tipo 2. \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo que el \u00a0nueve (9) de marzo de dos mil veintiuno (2021), seg\u00fan consulta \u00a0procesos de la Rama Judicial, el Juzgado Primero de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio avoc\u00f3 el \u00a0conocimiento de la vigilancia de la pena y el dieciocho (18) de mayo \u00a0siguiente, dispuso el traslado de su residencia a la C\u00e1rcel \u00a0Municipal de San Jos\u00e9 del Guaviare. \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 \u00a0que, su defensor el veinticuatro (24) de mayo del a\u00f1o en \u00a0curso, solicit\u00f3 al Juzgado ejecutor la pr\u00f3rroga de la \u00a0\u201cprisi\u00f3n domiciliaria\u201d, en raz\u00f3n de la \u00a0patolog\u00eda que padece y el riesgo de contagio de coronavirus \u00a0(Covid \u2013 19); empero, en auto del veintisiete (27) de mayo \u00a0siguiente, dicha autoridad judicial neg\u00f3 la solicitud, \u00a0decisi\u00f3n notificada el quince (15) de junio de este a\u00f1o; \u00a0por lo que al finalizar ese mes, se present\u00f3 voluntariamente \u00a0en la referida c\u00e1rcel. \u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 \u00a0que el once (11) de junio de dos mil veintiuno (2021), le aplicaron \u00a0la primera dosis de la vacuna contra el coronavirus (Covid &#8211; 19), en \u00a0el Hospital Municipal de Mapiripan &#8211; Meta y la segunda dosis fue \u00a0programada para el once (11) de septiembre siguiente. \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0que, teme contagiarse del aludido virus sin completar el esquema de \u00a0vacunaci\u00f3n y que en el centro de reclusi\u00f3n no le brinde \u00a0el tratamiento m\u00e9dico y el plan alimenticio que requiere para \u00a0su patolog\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 \u00a0que el dos (2) de septiembre de dos mil veinte (2020), fue la \u00faltima \u00a0vez que recibi\u00f3 atenci\u00f3n m\u00e9dica en Mapiripan \u2013 \u00a0Meta, a trav\u00e9s de la empresa promotora de salud a la que est\u00e1 \u00a0afiliado, pues no ha recibido atenci\u00f3n ni tratamiento m\u00e9dico \u00a0desde que ingres\u00f3 al penal. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo \u00a0anterior, solicit\u00f3 al Juez Constitucional ordenar al Juzgado \u00a0Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Villavicencio revocar el auto del veintisiete (27) de mayo de dos mil \u00a0veintiuno (2021) y en su lugar, prorrogar la \u201cmedida \u00a0domiciliaria\u201d hasta la aplicaci\u00f3n de la segunda dosis de \u00a0la vacuna contra el coronavirus (Covid-19). \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0solicit\u00f3 ordenar al Instituto Nacional Penitenciario y \u00a0Carcelario \u2013 Inpec y a la Unidad de Servicios Penitenciarios y \u00a0Carcelarios \u2013 Uspec, garantizar el tratamiento m\u00e9dico \u00a0integral especializado que requiere para la \u201cdiabetes mellitus \u00a0tipo 2\u201d, as\u00ed como ordenar su traslado para la aplicaci\u00f3n \u00a0de la segunda dosis de la vacuna contra el coronavirus (Covid-19)1. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Villavicencio declar\u00f3 improcedente el \u00a0amparo en lo que tiene que ver con el Juzgado 1\u00ba de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, como quiera que el \u00a0accionante cuenta con la posibilidad de solicitarle a dicha autoridad \u00a0la concesi\u00f3n de la prisi\u00f3n domiciliaria transitoria \u00a0conforme con lo previsto en el Decreto Legislativo 546 de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>Asegur\u00f3 que \u00a0las autoridades encargadas de brindar la atenci\u00f3n m\u00e9dica \u00a0que requiere el actor no le han ofrecido los servicios de salud que \u00a0necesarios, por lo que ampar\u00f3 los derechos a la salud y a la \u00a0vida de Jos\u00e9 \u00a0Abelino Igua Castro, \u00a0y orden\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] a \u00a0la C\u00e1rcel Municipal de San Jos\u00e9 del Guaviare, al \u00a0Municipio de San Jos\u00e9 del Guaviare, a la Unidad de Servicios \u00a0Penitenciarios y Carcelarios, a la Fiduciaria Central S.A y a Capital \u00a0Salud EPS S.A.S. que, de manera mancomunada y en lo que corresponde a \u00a0cada una, dentro del t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas \u00a0contadas a partir de la notificaci\u00f3n del presente fallo, \u00a0dispongan lo necesario para que el accionante sea valorado por \u00a0medicina general en atenci\u00f3n a la patolog\u00eda de diabetes \u00a0y se le garantice la culminaci\u00f3n del esquema de vacunaci\u00f3n \u00a0contra el coronavirus (Covid -19) del accionante en el plazo \u00a0establecido. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>1. Tanto \u00a0la apoderada de FIDUCIARIA CENTRAL S.A. y la Coordinadora del Grupo \u00a0de Acciones Constitucionales de la USPEC, se\u00f1alaron que no son \u00a0las autoridades encargadas de prestar el servicio de salud ordenado \u00a0en el fallo de primera instancia, comoquiera que el accionante se \u00a0encuentra privado de la libertad en un centro de reclusi\u00f3n que \u00a0no se encuentra a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y \u00a0Carcelario [INPEC]. \u00a0<\/p>\n<p>Aseguraron que el \u00a0actor est\u00e1 recluido en la c\u00e1rcel del Municipio de San \u00a0Jos\u00e9 del Guaviare y afiliado a SALUD CAPITAL EPS, por lo que \u00a0la orden debe recaer exclusivamente en esas entidades. \u00a0<\/p>\n<p>Pidieron modificar \u00a0la sentencia en lo que respecta a esa Unidad y la Fiduciaria. \u00a0<\/p>\n<p>2. El apoderado \u00a0general de CAPITAL SALUD EPS-S indic\u00f3 que no es la entidad \u00a0encargada de garantizar la prestaci\u00f3n de servicios del actor, \u00a0pues al tratarse de una persona privada de la libertad, su atenci\u00f3n \u00a0primaria esta a cargo del INPEC, cuya \u00e1rea de sanidad del \u00a0centro de reclusi\u00f3n debe verificar las condiciones que \u00a0presenta el paciente con el fin de determinar su tratamiento m\u00e9dico. \u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3 \u00a0cambiar de tutela, de acuerdo con sus argumentos. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. Conforme con \u00a0los fundamentos de la impugnaci\u00f3n, corresponde a la Corte \u00a0determinar si las autoridades apelantes vulneraron los derechos a la \u00a0salud y a la vida de \u00a0la parte accionante, ante \u00a0la falta de prestaci\u00f3n de los servicios m\u00e9dicos que \u00a0requiere para afrontar sus enfermedades. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que el amparo tiene por objeto proteger de manera efectiva \u00a0e inmediata los derechos fundamentales cuando resulten vulnerados o \u00a0amenazados por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las autoridades \u00a0y\/o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que \u00a0el afectado no disponga de otros medios de defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte Constitucional, en repetidas ocasiones2, \u00a0ha se\u00f1alado la exigencia superior de \u00a0otorgar un trato digno a la poblaci\u00f3n carcelaria \u00a0pues el \u00a0Estado Social de Derecho y la multiplicidad de instrumentos \u00a0internacionales, aprobados por Colombia3, \u00a0imponen el respeto efectivo por la dignidad de la persona privada de \u00a0la libertad. Esto significa que la dignidad humana, como presupuesto \u00a0del sistema de derechos y garant\u00edas consagrados en la \u00a0Constituci\u00f3n, \u00abtiene \u00a0un valor absoluto no susceptible de ser limitado bajo ninguna \u00a0circunstancia\u00bb, \u00a0por lo que su garant\u00eda se impone a\u00fan en circunstancias \u00a0donde algunos derechos se encuentran limitados o suspendidos. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese entendido, se estar\u00eda bajo la \u00f3ptica de derechos \u00a0intocables, de acuerdo con la clasificaci\u00f3n que de los \u00a0derechos fundamentales de los reclusos ha realizado la Corte \u00a0Constitucional en sentencia CC T-213-2011: \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0Corporaci\u00f3n ha determinado que los derechos fundamentales de \u00a0los reclusos pueden clasificarse en tres grupos:\u00a0 \u00a0(i) \u00a0los derechos intocables, \u00a0aquellos que son inherentes a la naturaleza humana y no pueden \u00a0suspenderse ni limitarse por el hecho de que su titular se encuentre \u00a0recluido. En este grupo se encuentran los derechos a la vida, la \u00a0dignidad humana, la integridad personal, la igualdad, libertad \u00a0religiosa, debido proceso y petici\u00f3n, (ii) los \u00a0derechos suspendidos, \u00a0son consecuencia l\u00f3gica y directa de la pena impuesta, tales \u00a0como: la libertad personal, la libre locomoci\u00f3n entre otros, \u00a0(iii) los \u00a0derechos restringidos, \u00a0son el resultado de la relaci\u00f3n de sujeci\u00f3n del interno \u00a0para con el Estado, dentro de \u00e9stos encontramos los derechos \u00a0al trabajo, a la educaci\u00f3n, a la intimidad personal y \u00a0familiar, de reuni\u00f3n, de asociaci\u00f3n, libre desarrollo \u00a0de la personalidad, libertad de expresi\u00f3n. En consecuencia, la \u00a0relaci\u00f3n de especial sujeci\u00f3n que existe entre las \u00a0personas que se encuentran privadas de la libertad y el Estado, no es \u00a0otra cosa que \u201cuna relaci\u00f3n jur\u00eddica donde el \u00a0predominio de una parte sobre la otra no impide la existencia de \u00a0derechos y deberes para ambas partes. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. En este caso, \u00a0se observa que Jos\u00e9 \u00a0Abelino Igua Castro \u00a0se encuentra privado de la libertad en la C\u00e1rcel del municipio \u00a0de San Jos\u00e9 del Guaviare, purgando la pena de 96 meses de \u00a0prisi\u00f3n, impuesta en su contra por la comisi\u00f3n del \u00a0delito de tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de \u00a0estupefacientes. \u00a0<\/p>\n<p>El sentenciado \u00a0Igua \u00a0Castro \u00a0anex\u00f3 copia de la historia cl\u00ednica de la que se \u00a0desprende que padece de sobrepeso y diabetes mellitus tipo 2, \u00a0padecimientos frente a los cuales no ha recibido ning\u00fan tipo \u00a0de atenci\u00f3n m\u00e9dica dentro de ese centro de reclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por tal motivo, \u00a0raz\u00f3n le asisti\u00f3 al A \u00a0quo \u00a0cuando ampar\u00f3 el derecho a la salud y a la vida del accionante \u00a0no ha sido tratado para afrontar las enfermedades que en la \u00a0actualidad afronta, ordenando a las autoridades accionadas garantizar \u00a0la prestaci\u00f3n de los servicios de salud. \u00a0<\/p>\n<p>3. En este caso, FIDUCIARIA \u00a0CENTRAL S.A., la USPEC y CAPITAL SALUD EPS-S, se \u00a0muestran inconformes con la anterior \u00a0determinaci\u00f3n pues en su sentir las \u00f3rdenes all\u00ed \u00a0impuestas exceden sus competencias y deben correr por cuenta \u00a0exclusivamente de la respectiva entidad territorial. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Para resolver \u00a0las impugnaciones, resulta relevante remitirse a las consideraciones \u00a0hechas por esta Corporaci\u00f3n en providencia STP14283 -2019, \u00a0reiterada en prove\u00eddos STP7573-2020, STP5124-2021 y \u00a0STP5548-2021, donde se abord\u00f3 el tema relativo a la \u00a0integraci\u00f3n del Sistema Nacional Penitenciario y Carcelario y \u00a0la interacci\u00f3n entre las diferentes entidades que lo componen, \u00a0precis\u00e1ndose en relaci\u00f3n con los centros transitorios \u00a0de detenci\u00f3n lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c3. Sobre los derechos de las \u00a0personas privadas de la libertad en los centros transitorios y\/o \u00a0estaciones de polic\u00eda y la estructura de reclusi\u00f3n del \u00a0sistema carcelario y penitenciario del pa\u00eds: \u00a0<\/p>\n<p>Mediante la Sentencia T-151 del 31 de \u00a0marzo de 2016, la Corte Constitucional destac\u00f3 que a pesar de \u00a0que el Estado cuenta con la facultad excepcional del poder punitivo \u00a0en la que implica la restricci\u00f3n del derecho a la libertad, \u00a0existen derechos que no pueden ser limitados a los reclusos, puesto \u00a0que por la posici\u00f3n de garante que ostenta, se le imponen \u00a0\u00abconcretos y exigibles debe-es de respeto, garant\u00eda y \u00a0protecci\u00f3n, vr. gratia, el derecho a la vida, integridad \u00a0personal, a la salud y a no ser sometido a torturas ni a tratos o \u00a0penas crueles, inhumanas o degradantes\u00bb, desde la captura hasta \u00a0el instante en que recobra la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>Tras realizar un amplio estudio sobre \u00a0los derechos que le asisten a las personas privadas de la libertad, \u00a0la precitada jurisprudencia constitucional resalt\u00f3 que el \u00a0art\u00edculo 304 de la Ley 906 de 2004, dispone que una vez se \u00a0imponga la medida de aseguramiento, corresponde al funcionario \u00a0judicial que la ordena hacer entrega del procesado al INPEC o \u00a0autorizar el establecimiento de reclusi\u00f3n que corresponda a \u00a0fin de hacer su registro e ingreso al sistema penitenciario y \u00a0carcelario, en cuya custodia le compete realizar los traslados, \u00a0remisiones, desarrollo de audiencias y dem\u00e1s diligencias a que \u00a0haya lugar, a fin de garantizar su presencia ante el juez que lo \u00a0requiera. \u00a0<\/p>\n<p>Es as\u00ed que las personas privadas \u00a0de la libertad en detenci\u00f3n preventiva, no podr\u00e1n \u00a0permanecer m\u00e1s de treinta y seis (36) horas en los centros de \u00a0reclusi\u00f3n transitorios, pues estos no cuentan con las \u00a0condiciones m\u00ednimas de habitabilidad, precisamente por \u00a0tratarse de lugares que no son establecimientos de reclusi\u00f3n y \u00a0su infraestructura y servicios no est\u00e1n acondicionados para la \u00a0permanencia por periodos prolongados. \u00a0<\/p>\n<p>Por ello al superar el tiempo m\u00ednimo \u00a0en que las personas privadas de la libertad pueden mantenerse en los \u00a0centros de reclusi\u00f3n transitorios, las garant\u00edas \u00a0m\u00ednimas de salud, higiene, alimentaci\u00f3n y descanso se \u00a0disminuyen de modo tal que se desconoce su dignidad y atenta contra \u00a0su vida e integridad personal, lo que torna en irregular la \u00a0situaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, es importante \u00a0recordar, frente al sistema carcelario y penitenciario, que seg\u00fan \u00a0el art\u00edculo 11 de la Ley 1709 de 2014. que modific\u00f3 el \u00a0art\u00edculo 20 de la Ley 65 de 1993, los establecimientos de \u00a0reclusi\u00f3n se clasifican en c\u00e1rceles de detenci\u00f3n \u00a0preventiva, penitenciar\u00edas, casas para la detenci\u00f3n y \u00a0cumplimiento de pena por conductas punibles culposas, centros de \u00a0arraigo transitorio, establecimientos de reclusi\u00f3n para \u00a0inimputables, c\u00e1rceles y penitenciar\u00edas de alta \u00a0seguridad, c\u00e1rceles y penitenciar\u00edas para mujeres, \u00a0c\u00e1rceles y penitenciar\u00edas para miembros de la Fuerza \u00a0P\u00fablica, colonias y dem\u00e1s centros de reclusi\u00f3n \u00a0que se creen en el sistema penitenciario y carcelario. \u00a0<\/p>\n<p>De lo anterior se observa que adem\u00e1s \u00a0de la separaci\u00f3n de los privados de la libertad por g\u00e9nero, \u00a0se deben destinar lugares para el cumplimiento de la detenci\u00f3n \u00a0preventiva y de la pena privativa de la libertad por conductas \u00a0punibles culposas cometidas en accidente de tr\u00e1nsito o en \u00a0ejercicio de toda profesi\u00f3n u oficio, al tiempo que el \u00a0legislador previ\u00f3 la creaci\u00f3n de los centros de arraigo \u00a0transitorio, para la atenci\u00f3n de personas a las cuales se les \u00a0ha proferido medida de detenci\u00f3n preventiva y que no cuentan \u00a0con un domicilio definido o con arraigo familiar o social, pero que \u00a0cumplen los requisitos legales para ser beneficiados con el sustituto \u00a0de la detenci\u00f3n o prisi\u00f3n domiciliaria, por lo que el \u00a0arraigo no deber\u00e1 ser un inconveniente para su concesi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La finalidad del centro de arraigo \u00a0transitorio es lograr la reinserci\u00f3n laboral de la persona \u00a0privada de la libertad y la recuperaci\u00f3n del arraigo social y \u00a0familiar, si es del caso, y contribuir a que al momento de proferirse \u00a0la condena se le pueda otorgar alg\u00fan mecanismo sustitutivo de \u00a0la prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se instituy\u00f3 la \u00a0destinaci\u00f3n de establecimientos para alojar y rehabilitar a \u00a0inimputables por trastorno mental permanente o transitorio con base \u00a0patol\u00f3gica y personas con trastorno mental sobreviniente, a \u00a0quienes es posible sustituir la pena privativa de la libertad por \u00a0internamiento en esas instituciones, como consecuencia de la \u00a0enfermedad mental. \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de quienes, durante los \u00a0ex\u00e1menes m\u00e9dicos, se les detecte la presencia de \u00a0trastornos ps\u00edquicos y mentales, deben ser remitidos para su \u00a0valoraci\u00f3n psiqui\u00e1trica y el diagn\u00f3stico \u00a0comunicado al juez correspondiente con el fin de que se de la orden \u00a0de traslado a uno de los establecimientos de que trata el art\u00edculo \u00a024 de la Ley 65 de 1993, si la enfermedad no es compatible con la \u00a0privaci\u00f3n de la libertad en un establecimiento penitenciario o \u00a0carcelario. \u00a0<\/p>\n<p>De la misma manera, en casos \u00a0espec\u00edficos, entre otros de ancianos, es posible disponer la \u00a0reclusi\u00f3n en lugares especiales, al gozar de una protecci\u00f3n \u00a0reforzada por su avanzada edad y, en aquellos eventos en los que por \u00a0una u otra raz\u00f3n el privado de la libertad cuente con una \u00a0enfermedad grave, la misma puede ser sustituida por prisi\u00f3n o \u00a0detenci\u00f3n domiciliaria, por regla general, el mismo estado de \u00a0salud lo imposibilita f\u00edsicamente o al menos dificulta de \u00a0manera significativa, el ataque a la sociedad o a las v\u00edctimas, \u00a0o la elusi\u00f3n o el entorpecimiento del proceso judicial. \u00a0<\/p>\n<p>En caso contrario de no proceder la \u00a0sustituci\u00f3n, corresponde al INPEC garantizarle la asistencia \u00a0del servicio de salud a trav\u00e9s del prestador con el que \u00a0cuenta, con la observancia de los protocolos correspondientes a la \u00a0patolog\u00eda que le aqueje, siguiendo las recomendaciones m\u00e9dicas \u00a0y suministrando los medicamentos y dem\u00e1s elementos prescritos \u00a0que conforme al concepto m\u00e9dico requiera el privado de la \u00a0libertad. \u00a0<\/p>\n<p>En lo que respecta a las c\u00e1rceles \u00a0de detenci\u00f3n preventiva, son establecimientos a cargo de las \u00a0entidades territoriales dirigidas \u00fanicamente a la atenci\u00f3n \u00a0de personas que conforme lo precept\u00faan los art\u00edculos \u00a0306 y s.s. de la Ley 906 de 2004 son objeto de medida de \u00a0aseguramiento en establecimiento de reclusi\u00f3n; mientras que \u00a0las penitenciar\u00edas est\u00e1n destinadas al confinamiento de \u00a0condenados, en las cuales se ejecuta la pena de prisi\u00f3n.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, en tales decisiones se expusieron \u00a0las competencias y el alcance de los diferentes \u00f3rganos del \u00a0Estado en lo atinente a la prestaci\u00f3n del servicio de salud a \u00a0las personas privadas de la libertad en dichos centros: \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan la Regla 24-1 de las Reglas \u00a0M\u00ednimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los \u00a0Reclusos \u00abLa prestaci\u00f3n de servicios m\u00e9dicos a \u00a0los reclusos es una responsabilidad del Estado. Los reclusos gozar\u00e1n \u00a0de los mismos est\u00e1ndares de atenci\u00f3n sanitaria que \u00a0est\u00e9n disponibles en la comunidad exterior y tendr\u00e1n \u00a0acceso gratuito a los servicios de salud necesarios sin \u00a0discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de su situaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>La infraestructura y dotaci\u00f3n de \u00a0saneamiento b\u00e1sico, as\u00ed como todos los bienes y \u00a0servicios que se requieran para el funcionamiento del sistema \u00a0penitenciario y carcelario, est\u00e1n a cargo de la Unidad de \u00a0Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC (art\u00edculos 67 y \u00a068 de la Ley 1709 de 2014). Al tiempo, el seguimiento y control del \u00a0aseguramiento de los afiliados al sistema de seguridad social en \u00a0salud de los internos compete adem\u00e1s de la citada entidad, al \u00a0Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL 2019 y al INPEC, \u00a0quienes en virtud del principio de colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica \u00a0entre entidades estatales tienen la carga de garantizar, cada uno en \u00a0el \u00e1mbito de sus competencias, la atenci\u00f3n m\u00e9dica \u00a0que requieran los internos, conforme lo prescribe la Ley 4150 de 2011 \u00a0en concordancia con el Decreto 2245 de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>Siguiendo tal derrotero, las entidades \u00a0territoriales accionadas, adem\u00e1s de estar obligadas a adecuar \u00a0las celdas para la detenci\u00f3n en los centros de reclusi\u00f3n \u00a0transitoria y estaciones de polic\u00eda, con ventilaci\u00f3n y \u00a0luz suficiente, espacios separados de hombres y mujeres, adultos y \u00a0menores de edad, y con bater\u00edas sanitarias adecuadas y \u00a0suficientes para la capacidad de la Unidad de detenci\u00f3n \u00a0transitoria&#8221;, tambi\u00e9n est\u00e1n a cargo de la \u00a0afiliaci\u00f3n de los reclusos en los establecimientos a su cargo \u00a0a trav\u00e9s del r\u00e9gimen subsidiado y asumir los costos de \u00a0lo que no est\u00e1 incluido en el POS, al igual que les \u00a0corresponde ejercer control sanitario en su jurisdicci\u00f3n sobre \u00a0los factores de riesgo para la salud, en los t\u00e9rminos del art. \u00a044 de la Ley 715 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>Luego, las entidades del orden \u00a0territorial tienen la obligaci\u00f3n legal y constitucional no \u00a0s\u00f3lo de realizar convenios con el INPEC para el tratamiento de \u00a0los detenidos preventivamente, sino que tambi\u00e9n les \u00a0corresponde adecuar espacios en condiciones dignas para las personas \u00a0privadas de la libertad transitoriamente, en los que no superen una \u00a0estad\u00eda mayor a las treinta y seis (36) horas, as\u00ed como \u00a0la creaci\u00f3n de c\u00e1rceles en las que se hagan cargo de \u00a0los presos detenidos preventivamente, en los t\u00e9rminos legales \u00a0antes referidos.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>A partir de lo anterior es claro que el \u00a0Sistema Penitenciario y Carcelario funciona como un engranaje en el \u00a0que participan y tienen responsabilidad autoridades del orden \u00a0nacional, como el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario \u00a0(INPEC), la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC) \u00a0y, actualmente, FIDUCIARIA CENTRAL S.A., y autoridades del orden \u00a0territorial, las cuales en particular son las llamadas a asumir las \u00a0obligaciones en relaci\u00f3n con las personas recluidas en los \u00a0centros de detenci\u00f3n transitoria. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, resulta imperativo que \u00a0todos los componentes de la estructura penitenciaria trabajen de \u00a0manera arm\u00f3nica y coordinada para garantizar el eficaz \u00a0funcionamiento de las c\u00e1rceles y dem\u00e1s lugares de \u00a0reclusi\u00f3n del pa\u00eds. Por tanto, las \u00f3rdenes que \u00a0hayan de impartirse para garantizar la vida y la salud de las \u00a0personas privadas de la libertad deben cobijar a todas las entidades \u00a0que puedan participar en su efectiva materializaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, la Sala observa que \u00a0las determinaciones adoptadas por el Tribunal en la parte resolutiva \u00a0de la decisi\u00f3n recurrida est\u00e1n dirigidas \u00a0a que varias de las autoridades convocadas al tr\u00e1mite tutelar, \u00a0coordinadamente, organicen mecanismos para garantizar la alimentaci\u00f3n \u00a0y salud de los reclusos, as\u00ed como la higiene de las \u00a0instalaciones de detenci\u00f3n y, de igual manera, gestionen tanto \u00a0la reubicaci\u00f3n gradual de los detenidos en otros centros de \u00a0reclusi\u00f3n como las solicitudes de prisi\u00f3n domiciliaria \u00a0transitoria. \u00a0<\/p>\n<p>De este modo, las \u00f3rdenes impartidas \u00a0se enmarcan precisamente en las consideraciones \u00a0efectuadas en los p\u00e1rrafos anteriores, pues son un claro \u00a0llamado a la colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica entre las c\u00e9lulas \u00a0estatales en relaci\u00f3n con la problem\u00e1tica concreta que \u00a0aqueja los dos centros de detenci\u00f3n transitoria que ocupan la \u00a0atenci\u00f3n del juez constitucional en el presente asunto. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0De otro lado, una vez verificado la p\u00e1gina web \u00a0del Sistema de Consulta de la Base de Datos \u00danica de Afiliados \u00a0del Sistema General de Seguridad Social en Salud [BDUA-SGSS]4 \u00a0y lo se\u00f1alado por CAPITAL SALUD EPS-S, en la actualidad Jos\u00e9 \u00a0Abelino Igua Castro \u00a0se encuentra afiliado a esa empresa promotora de salud. Por tanto, \u00a0todos los servicios de salud que llegue a requerir el accionante \u00a0deben ser gestionados por esa EPS y aunque su apoderado judicial \u00a0se\u00f1ala que al estar privado de la libertad, la atenci\u00f3n \u00a0m\u00e9dica debe ser prestada por las autoridades penitenciarias, \u00a0tal afirmaci\u00f3n no es cierta pues de conformidad con lo \u00a0se\u00f1alado en el par\u00e1grafo 2\u00ba del art\u00edculo 1\u00ba \u00a0del Decreto 2496 de 2012, seg\u00fan el cual la \u00a0\u00abpoblaci\u00f3n \u00a0reclusa que se encuentre afiliada al R\u00e9gimen Contributivo o a \u00a0reg\u00edmenes exceptuados conservar\u00e1 su afiliaci\u00f3n \u00a0mientras contin\u00fae cumpliendo con las condiciones establecidas \u00a0para dicho r\u00e9gimen\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, no hay \u00a0duda de que el A \u00a0quo \u00a0hizo bien al dirigir la orden de tutela a \u00a0CAPITAL SALUD EPS-S, \u00a0pues, en el marco de sus funciones, a esa entidad le corresponde \u00a0realizar las acciones y gestiones pertinentes para que el interno \u00a0Jos\u00e9 \u00a0Abelino Igua Castro \u00a0reciba \u00a0la atenci\u00f3n en salud que requiere. \u00a0<\/p>\n<p>4. As\u00ed \u00a0las cosas, no es posible excluir a las entidades impugnantes de los \u00a0mandatos dise\u00f1ados por el a \u00a0quo, \u00a0pues finalmente, les asiste una responsabilidad, as\u00ed sea \u00a0parcial u orientativa, en la participaci\u00f3n y materializaci\u00f3n \u00a0de las medidas que permitan afrontar las enfermedades del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior no \u00a0significa que se deban desbordar las funciones y competencias \u00a0establecidas legalmente, pues el cumplimiento de las \u00f3rdenes \u00a0debe ser cumplidas de manera coordinada, lo que necesariamente \u00a0implica que las responsabilidades administrativas y financieras ser\u00e1n \u00a0asumidas conforme a las asignaciones y competencias que corresponda a \u00a0cada uno los involucrados, bajo la \u00f3ptica de que solo una \u00a0actuaci\u00f3n solidaria y cooperada. \u00a0<\/p>\n<p>Por las anteriores \u00a0consideraciones, se ratificar\u00e1 el fallo. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas n.\u00b0 3 de la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley; \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0Confirmar el \u00a0fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. \u00a0Disponer \u00a0el env\u00edo de las diligencias a la Corte Constitucional, para la \u00a0eventual revisi\u00f3n de los fallos proferidos. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Gerson \u00a0Chaverra Castro \u00a0<\/p>\n<p>salvo \u00a0voto \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Eugenio Corredor Beltr\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>SALVAMENTO DE \u00a0VOTO \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0STP13996-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado N\u00b0 \u00a0119146 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado acta \u00a0N\u00b0 251 del 23 de septiembre de 2021 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente: Eyder Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Con el \u00a0acostumbrado respeto que merecen las decisiones adoptadas por la \u00a0mayor\u00eda de la Sala, se expresa el desacuerdo con la decisi\u00f3n \u00a0adoptada en la acci\u00f3n constitucional referenciada. \u00a0<\/p>\n<p>En el proyecto se \u00a0propone ratificar la sentencia de primera instancia e incluir a la \u00a0Fiducentral s.a.y Uspec, como autoridades responsables del sistema de \u00a0salud al interior de una c\u00e1rcel distrital, concretamente la de \u00a0San Jos\u00e9 del Guaviare. \u00a0<\/p>\n<p>Los precedentes \u00a0citados en el proyecto aprobado por la mayor\u00eda suponen la \u00a0integraci\u00f3n de varias entidades que componen el sistema \u00a0penitenciario y carcelario en trat\u00e1ndose de personas privadas \u00a0de la libertad en centros de reclusi\u00f3n temporal \u00a0y transitorios, \u00a0tales como las estaciones de Polic\u00eda o unidades de reacci\u00f3n \u00a0inmediata, los cuales en principio son de responsabilidad de los \u00a0entes territoriales pero que, al superar las 36 horas y ante la \u00a0imposibilidad de ser trasladados a un centro carcelario, el Inpec y \u00a0los dem\u00e1s organismos asumen la responsabilidad compartida. \u00a0<\/p>\n<p>Es decir, aunque \u00a0en principio la responsabilidad es del ente territorial, el superar \u00a0las 36 horas y no poder ser traslados a un Establecimiento \u00a0Penitenciario y Carcelario, el INPEC y dem\u00e1s entidades, entre \u00a0ellas la Fiducentral y Uspec, deben asumir la responsabilidad \u00a0integral. Frente a ese precedente no se est\u00e1 en desacuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>En donde se \u00a0presenta la divergencia es en que: en manera alguna podr\u00eda \u00a0hacerse extensiva esa situaci\u00f3n al confinamiento en C\u00e1rcel \u00a0Distrital porque en ella no confluyen las anteriores circunstancias, \u00a0la reclusi\u00f3n no es temporal ni se est\u00e1 a esperas de un \u00a0traslado; all\u00ed, toda la responsabilidad recae en el Distrito, \u00a0de ah\u00ed que no entren en juego los distintos actores del \u00a0sistema penitenciario, sin que sea dable ni muchos menos conveniente \u00a0alterar el sistema sin respaldo normativo ni jurisprudencial. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo \u00a04\u00ba del Decreto 4150 de 2011, estableci\u00f3 que la USPEC \u00a0tiene como objetivo \u00abgestionar \u00a0y operar el suministro de bienes \u00a0y la prestaci\u00f3n de los servicios, \u00a0la infraestructura \u00a0y brindar el apoyo log\u00edstico y administrativo requeridos para \u00a0el adecuado funcionamiento \u00a0de los servicios \u00a0penitenciarios \u00a0y carcelarios a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y \u00a0Carcelario \u2013INPEC\u00bb \u00a0[Negrillas \u00a0fuera de texto original]. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, el canon \u00a017 \u00a0de la Ley 65 de 1993, prev\u00e9 que las c\u00e1rceles que no \u00a0pertenecen al INPEC ser\u00e1n administradas por los entes \u00a0territoriales respectivos y que el \u00faltimo s\u00f3lo \u00a0realizar\u00e1 labores de inspecci\u00f3n y vigilancia, lo cual \u00a0en manera alguna es asimilable a asumir la responsabilidad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este caso la Penitenciar\u00eda de San Jos\u00e9 del Guaviare, \u00a0est\u00e1 siendo dirigida por la Alcald\u00eda de ese municipio, \u00a0por lo que el USPEC y FIDUCIARIA CENTRAL S.A., no tienen injerencia \u00a0en las labores que se desarrollan en ese centro de reclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Cordialmente, \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut \u00a0supra. \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Quien act\u00faa como vocera y administradora del Patrimonio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Aut\u00f3nomo Fondo Nacional de Salud de la Personas Privadas de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Libertad. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-424 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 1992. M.P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz, T-705 de 1996. M.P. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz, T-435 de 1997. M.P. Jos\u00e9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo, T-317 de 1997. M.P. Vladimiro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Naranjo Mesa. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a010 del\u00a0Pacto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos, art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a05\u00ba del Pacto de San Jos\u00e9 de Costa Rica y Reglas m\u00ednimas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para el tratamiento de los reclusos y procedimientos para la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aplicaci\u00f3n efectiva de las reglas. Naciones Unidas. 1955, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01984, 1989, 1990. Resoluciones 34\/169 de 1979, 43\/73 de 1988 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Asamblea General de Naciones Unidas. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<a href=\"https:\/\/www.adres.gov.co\/consulte-su-eps      \">https:\/\/www.adres.gov.co\/consulte-su-eps      <\/a><\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 119146 \u00a0 STP13996-2021 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 251) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintitr\u00e9s (23) de septiembre de dos mil veintiuno \u00a0(2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se resuelve la \u00a0impugnaci\u00f3n formulada por la Coordinadora del Grupo de \u00a0Acciones Constitucionales de la Unidad de Servicios Penitenciarios [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,40],"tags":[],"class_list":["post-59450","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-septiembre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59450","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=59450"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59450\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=59450"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=59450"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=59450"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}