{"id":59440,"date":"2023-12-22T19:13:50","date_gmt":"2023-12-22T19:13:50","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp13876-2021\/"},"modified":"2023-12-22T19:13:50","modified_gmt":"2023-12-22T19:13:50","slug":"stp13876-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp13876-2021\/","title":{"rendered":"STP13876-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS # 2 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP13876-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0# 118737 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0238 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., catorce (14) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve la Sala \u00a0la acci\u00f3n de tutela instaurada por GUIDO \u00a0DANTE FORTUNATI \u00a0en \u00a0procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente \u00a0vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Monter\u00eda \u00a0y el Juzgado 1\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de la misma ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>Al tr\u00e1mite \u00a0fueron vinculados \u00a0la \u00a0Secretar\u00eda \u00a0de la referida Corporaci\u00f3n judicial, el Consejo Superior de la \u00a0Judicatura, el \u00a0Consejo Seccional de la Judicatura de C\u00f3rdoba, \u00a0el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad, la \u00a0Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de la Administraci\u00f3n \u00a0Judicial \u00a0y el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario, \u00a0estos \u00faltimos de Monter\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>GUIDO DANTE \u00a0FORTUNATI se encuentra descontando una pena acumulada de 134 meses de \u00a0prisi\u00f3n, acorde con las sentencias proferidas en su contra por \u00a0los Juzgados 33 Penal Municipal de Medell\u00edn con Funci\u00f3n \u00a0de Conocimiento (13 \u00a0dic. 2017) y \u00a0Promiscuo del Circuito de Montel\u00edbano (3 \u00a0abr. 2019), \u00a0por las conductas punibles de tentativa de extorsi\u00f3n agravada, \u00a0la primera, y secuestro y falsedad material en documento privado, la \u00a0segunda. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tal motivo, est\u00e1 recluido en el Establecimiento Penitenciario \u00a0de Mediana Seguridad y Carcelario de Monter\u00eda, bajo la \u00a0vigilancia del Juzgado 1\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas \u00a0de Seguridad de la misma ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>Asegur\u00f3 \u00a0el accionante que en mayo y junio de 2021, el \u00e1rea jur\u00eddica \u00a0del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario \u00a0EPMSC de Monter\u00eda remiti\u00f3 al Juzgado que vigila su \u00a0condena, los certificados de c\u00f3mputo 18032895, 18082666 y \u00a018150444, a efectos de que se pronunciara respecto de la concesi\u00f3n \u00a0de la redenci\u00f3n de la pena. Sin embargo, no ha obtenido \u00a0respuesta. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0se\u00f1al\u00f3 que \u00a0present\u00f3 recurso de apelaci\u00f3n contra el auto del 9 de \u00a0abril de 2021, mediante el cual el Juzgado 1\u00ba de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Monter\u00eda le neg\u00f3 el \u00a0beneficio administrativo de hasta 72 horas de permiso, con fundamento \u00a0en la prohibici\u00f3n expresa del art\u00edculo 26 de la Ley \u00a01121 de 2006. No obstante, a la fecha no ha sido resuelto por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de esa ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y \u00a0acceso a la administraci\u00f3n de justicia acudi\u00f3 a la \u00a0acci\u00f3n de tutela. Solicit\u00f3 que se ordene a las \u00a0autoridades accionadas resolver de fondo sus peticiones y, adem\u00e1s, \u00a0que el Consejo Superior de la Judicatura adopte medidas tendientes a \u00a0superar la congesti\u00f3n judicial en el Circuito de Monter\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA PRIMERA \u00a0INSTANCIA \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0autos del 12 y 23 de agosto y 1\u00b0 de septiembre de 2021, \u00a0esta Sala asumi\u00f3 el conocimiento de \u00a0la demanda de tutela \u00a0y corri\u00f3 el respectivo traslado a las autoridades demandadas y \u00a0a los terceros con inter\u00e9s. \u00a0Mediante informes del 18 y 27 de agosto y de 7 de septiembre \u00a0siguiente, la Secretar\u00eda comunic\u00f3 que notific\u00f3 \u00a0dichas determinaciones. \u00a0<\/p>\n<p>El Centro de \u00a0Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Monter\u00eda expres\u00f3 que el \u00a0expediente del condenado fue puesto a disposici\u00f3n de los \u00a0sujetos procesales en traslado de tres d\u00edas el 10 de junio de \u00a02021. Luego de ello, procedi\u00f3 a digitalizarlo y enviarlo a la \u00a0Secretar\u00eda de la Sala Penal del Tribunal de Monter\u00eda. \u00a0Aclar\u00f3 \u00a0que con ocasi\u00f3n a la emergencia sanitaria por Covid-19, s\u00f3lo \u00a0concurre el 30% de los servidores judiciales a las oficinas, por lo \u00a0que se tardan los env\u00edos correspondientes. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, \u00a0inform\u00f3 que el 19 de agosto de 2021 recibi\u00f3 de parte de \u00a0la oficina jur\u00eddica del establecimiento de reclusi\u00f3n, \u00a0el certificado de c\u00f3mputo 18150444 a efectos de realizar la \u00a0redenci\u00f3n respectiva a favor del accionante. \u00a0Adjunt\u00f3 lo enunciado. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la \u00a0Secretar\u00eda de la Sala Penal de esa Corporaci\u00f3n Judicial \u00a0indic\u00f3 que el 29 de julio de 2021 recibi\u00f3 el aludido \u00a0expediente, y lo someti\u00f3 a reparto, el 4 de agosto siguiente. \u00a0Anex\u00f3 las constancias, as\u00ed como las circulares y \u00a0directiva respecto de la conformaci\u00f3n del expediente \u00a0electr\u00f3nico. \u00a0<\/p>\n<p>A su turno, la \u00a0Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Monter\u00eda manifest\u00f3 que \u00a0el 4 de agosto del a\u00f1o que avanza recibi\u00f3 el expediente \u00a0digitalizado y, por ende, est\u00e1 en t\u00e9rmino para resolver \u00a0la alzada. Pese a ello, alleg\u00f3 copia del auto del 25 de agosto \u00a0siguiente, mediante el cual confirm\u00f3 la decisi\u00f3n \u00a0recurrida, aclar\u00f3, que tal prove\u00eddo est\u00e1 \u00a0surtiendo el tr\u00e1mite de notificaci\u00f3n personal al \u00a0demandante. \u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n \u00a0del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario \u00a0de Monter\u00eda inform\u00f3 que omiti\u00f3 remitir el \u00a0certificado de c\u00f3mputo \u00ab18082666\u00bb. \u00a0Raz\u00f3n por la cual, el 19 de agosto de 2021 procedi\u00f3 a \u00a0efectuar el env\u00edo respectivo. Anex\u00f3 copia de las \u00a0solicitudes de redenci\u00f3n de pena, las constancias de remisi\u00f3n \u00a0y la cartilla biogr\u00e1fica del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado 1\u00ba \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad explic\u00f3 \u00a0que en \u00a0auto del 7 de mayo de 2021 resolvi\u00f3 no reponer el prove\u00eddo \u00a0emitido el 9 de abril de ese mismo a\u00f1o, mediante el cual neg\u00f3 \u00a0al accionante el \u00a0beneficio administrativo de hasta 72 horas de permiso \u00a0y, por ende, concedi\u00f3 la apelaci\u00f3n. De \u00a0otra parte, adujo que en auto \u00a0del 9 de abril de 2021 examin\u00f3 el certificado 18032895 \u00a0y concedi\u00f3 la redenci\u00f3n a que hab\u00eda lugar, sin \u00a0tener solicitudes pendientes para resolver. \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo \u00a0Seccional de la Judicatura de C\u00f3rdoba y la Direcci\u00f3n \u00a0Ejecutiva Seccional de la Administraci\u00f3n Judicial de Monter\u00eda \u00a0solicitaron su desvinculaci\u00f3n dada su falta de legitimaci\u00f3n \u00a0en la causa por pasiva. \u00a0Expusieron que no han vulnerado ninguna garant\u00eda fundamental \u00a0del demandante. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura concluy\u00f3, \u00a0con base en las estad\u00edsticas comparativas nacionales de \u00a0inventario de procesos, que los juzgados de ejecuci\u00f3n de penas \u00a0y medidas de seguridad de Monter\u00eda tienen a su cargo un n\u00famero \u00a0menor de asuntos esto es, 1.714, respecto del promedio de los \u00a0despachos del pa\u00eds los que tienen en promedio (2.094) asuntos. \u00a0Asimismo, explic\u00f3 que los egresos efectivos de esos despachos, \u00a0supera en 15 procesos, a la media nacional, por lo que es inviable \u00a0atribuir una congesti\u00f3n judicial en ese circuito judicial. \u00a0<\/p>\n<p>En tal virtud, \u00a0solicit\u00f3 \u00a0su desvinculaci\u00f3n del tr\u00e1mite, \u00a0ante su falta de legitimaci\u00f3n en la causa por activa, pues \u00a0carece de facultades jurisdiccionales para resolver solicitudes de \u00a0redenci\u00f3n de pena. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>Al tenor de lo \u00a0normado en el numeral 5\u00ba del art\u00edculo 2.2.3.1.2.1. del \u00a0Decreto 1069 de 2015, modificado por el art\u00edculo 1\u00ba del \u00a0Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto \u00a0en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un \u00a0Tribunal Superior de Distrito Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente evento, \u00a0GUIDO \u00a0DANTE FORTUNATI \u00a0plante\u00f3 tres censuras contra el Juzgado 1\u00ba de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Monter\u00eda. De una parte, \u00a0reproch\u00f3 la \u00a0desatenci\u00f3n frente a las solicitudes de redenci\u00f3n de \u00a0pena \u00a0relacionadas \u00a0con \u00a0los certificados de c\u00f3mputo 18032895, 18082666 y 18150444. De \u00a0otra, cuestion\u00f3 la demora de la \u00a0Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de esa ciudad, para \u00a0resolver el \u00a0recurso de apelaci\u00f3n promovido contra el auto del 9 de abril \u00a0de 2021. Por \u00faltimo, solicit\u00f3 la implementaci\u00f3n \u00a0de medidas para conjurar la congesti\u00f3n judicial en los \u00a0juzgados de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad de esa \u00a0ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a09 de abril de 2021 el Juzgado 1\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Monter\u00eda resolvi\u00f3 de fondo la \u00a0petici\u00f3n del \u00a0accionante respecto \u00a0del certificado de c\u00f3mputo 18032895 y \u00a0le reconoci\u00f3 57 meses y 25.25 d\u00edas de \u00a0redenci\u00f3n de pena a su favor. \u00a0<\/p>\n<p>A la par, se \u00a0estableci\u00f3 que el 19 de agosto de 2021, con ocasi\u00f3n del \u00a0tr\u00e1mite de tutela, el Establecimiento \u00a0Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Monter\u00eda \u00a0envi\u00f3 \u00a0al Centro \u00a0de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, \u00a0los documentos correspondientes para el estudio de redenci\u00f3n \u00a0de pena del condenado con \u00a0fundamento en el certificado de c\u00f3mputo 18150444. En tal \u00a0virtud, la autoridad judicial se encuentra dentro \u00a0del t\u00e9rmino para resolverlo. \u00a0<\/p>\n<p>Pese a lo \u00a0anterior, los medios de convicci\u00f3n allegados al presente \u00a0tr\u00e1mite, acreditaron que, si bien el establecimiento de \u00a0reclusi\u00f3n inform\u00f3 que envi\u00f3 el \u00a0certificado de c\u00f3mputo 18082666, el mismo no se adjunt\u00f3 \u00a0en el correo electr\u00f3nico que esa entidad remiti\u00f3 el 19 \u00a0de agosto de 2021 y, por ende, a la fecha no ha sido recibido por \u00a0el Centro \u00a0de Servicios \u00a0y tampoco por el Juzgado accionado. \u00a0<\/p>\n<p>En vista de lo \u00a0anterior, \u00a0se colige que la autoridad carcelaria desconoci\u00f3 las garant\u00edas \u00a0constitucionales del demandante, en la medida en que se demostr\u00f3 \u00a0que incumpli\u00f3 con las obligaciones que le asisten de asegurar \u00a0la efectiva y oportuna entrega de estos requerimientos a las \u00a0diferentes entidades que conforman el aparato estatal (CC \u00a0T-1074 de 2004, reiterada en T-274 de 2008). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, se ordenar\u00e1 al Director del \u00a0Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de \u00a0Monter\u00eda, \u00a0o quien haga sus veces, que, \u00a0dentro del t\u00e9rmino de las 48 horas siguientes a la \u00a0notificaci\u00f3n de esta decisi\u00f3n, si no lo ha hecho a\u00fan, \u00a0remita con destino al Centro de Servicios Administrativos de los \u00a0Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de esa \u00a0ciudad la solicitud \u00a0de redenci\u00f3n de pena de GUIDO DANTE FORTUNATI relacionada \u00a0con el certificado de c\u00f3mputo 18082666. Asimismo, \u00a0se le instar\u00e1 para que en lo sucesivo env\u00ede \u00a0oportunamente la documentaci\u00f3n correspondiente para el estudio \u00a0de redenci\u00f3n de pena de los reclusos. \u00a0<\/p>\n<p>En ese contexto, \u00a0no es factible atribuirle al juzgado de ejecuci\u00f3n, ninguna \u00a0actuaci\u00f3n u omisi\u00f3n vulneradora de garant\u00edas \u00a0fundamentales, pues resolvi\u00f3 \u00a0de fondo la petici\u00f3n realmente radicada por el \u00a0demandante. Adem\u00e1s, resulta \u00a0claro que \u00a0la omisi\u00f3n del centro carcelario represent\u00f3 el que la \u00a0parte accionante no llevara a cabo la carga m\u00ednima que se \u00a0impone en estos casos, esto es, remitir la solicitud para que la \u00a0autoridad accionada pueda resolver de fondo el requerimiento. Por \u00a0ello, la tutela pretendida no puede concederse en los t\u00e9rminos \u00a0en que fue solicitada (CC \u00a0T \u2013 010 de 1998, reiterada entre muchas otras en la T \u2013 \u00a0329 de 2011). \u00a0<\/p>\n<p>Con todo, se \u00a0instar\u00e1 al Juzgado en menci\u00f3n, para que una vez \u00a0allegada la documentaci\u00f3n pertinente, decida de fondo la \u00a0solicitud de redenci\u00f3n de pena presentada por el accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto del \u00a0reproche orientado a cuestionar la presunta mora del Tribunal en \u00a0resolver la apelaci\u00f3n contra la providencia del 9 de abril de \u00a02021 dictada por el Juzgado 1\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Monter\u00eda, las pruebas allegadas \u00a0demostraron que tal afirmaci\u00f3n carece de veracidad, pues el 29 \u00a0de julio de 2021 el asunto arrib\u00f3 a la Secretar\u00eda de la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Monter\u00eda y, por ende, el 4 \u00a0de agosto siguiente fue asignada al Magistrado V\u00edctor Ram\u00f3n \u00a0Diz Castro, quien en decisi\u00f3n del 25 de agosto siguiente, \u00a0resolvi\u00f3 la impugnaci\u00f3n y, al d\u00eda siguiente, \u00a0efectu\u00f3 la notificaci\u00f3n personal al condenado1. \u00a0<\/p>\n<p>En eventos como el \u00a0presente, la competencia del juez de tutela se agota al verificar la \u00a0satisfacci\u00f3n de los derechos fundamentales que se estimaron \u00a0violentados. Resulta claro, entonces, que durante el tr\u00e1mite \u00a0la autoridad involucrada hizo cesar la posible violaci\u00f3n de \u00a0garant\u00edas fundamentales que podr\u00eda haber tenido lugar \u00a0anteriormente. \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, debe \u00a0concluirse que se configura el fen\u00f3meno conocido como hecho \u00a0superado, \u00a0evento que sustenta la declaratoria de improcedencia de la tutela, al \u00a0tenor de lo previsto en el art\u00edculo 26 del Decreto 2591 de \u00a01991. En virtud de tal situaci\u00f3n, cualquier pronunciamiento \u00a0del juez constitucional en este momento carecer\u00eda de objeto, \u00a0al desaparecer la raz\u00f3n de ser del instituto, es decir, la \u00a0protecci\u00f3n inmediata de los derechos fundamentales del \u00a0demandante. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0tampoco es viable acceder a la solicitud encaminada a ordenar medidas \u00a0para solucionar la congesti\u00f3n judicial en los despachos de \u00a0ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad de Monter\u00eda. \u00a0Ello, por cuanto el informe expedido por la Unidad de Desarrollo y \u00a0An\u00e1lisis Estad\u00edstico del Consejo Superior de la \u00a0Judicatura, con corte a 26 de julio de 2021, reflej\u00f3 que \u00a0dichos juzgados no presentan ninguna congesti\u00f3n. Por el \u00a0contrario, tienen menos carga laboral respecto del promedio nacional \u00a0y, por ende, los asuntos a su cargo los resuelven con mayor \u00a0eficiencia. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0amparar\u00e1, por tanto, el derecho al debido proceso en su faceta \u00a0de acceso a la administraci\u00f3n de justicia en favor de GUIDO \u00a0DANTE FORTUNATI. En lo dem\u00e1s, se negar\u00e1 lo solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, la \u00a0Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas # 2 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. CONCEDER \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el amparo del derecho fundamental al debido proceso en la faceta de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acceso a la administraci\u00f3n de justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0invocado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0GUIDO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DANTE FORTUNATI, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acorde con lo expuesto en la parte motiva de esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0se le INSTA \u00a0para que en lo sucesivo env\u00ede oportunamente la documentaci\u00f3n \u00a0correspondiente para el estudio de redenci\u00f3n de pena de los \u00a0reclusos. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0INSTAR \u00a0al Juzgado \u00a01\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Monter\u00eda, \u00a0para que una vez allegada la documentaci\u00f3n pertinente, decida \u00a0de fondo la solicitud de redenci\u00f3n de pena presentada por el \u00a0accionante. \u00a0<\/p>\n<p>4. En lo dem\u00e1s, \u00a0NEGAR \u00a0la acci\u00f3n de tutela promovida por GUIDO \u00a0DANTE FORTUNATI contra el Juzgado 1\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas \u00a0y Medidas de Seguridad de Monter\u00eda y la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de esa ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0caso de no ser impugnada \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<a href=\"https:\/\/consultaprocesos.ramajudicial.gov.co\/Procesos\/NumeroRadicacion      \">https:\/\/consultaprocesos.ramajudicial.gov.co\/Procesos\/NumeroRadicacion      <\/a><\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS # 2 \u00a0 LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP13876-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0# 118737 \u00a0 Acta \u00a0238 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. 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