{"id":59439,"date":"2023-12-22T19:13:50","date_gmt":"2023-12-22T19:13:50","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp13873-2021\/"},"modified":"2023-12-22T19:13:50","modified_gmt":"2023-12-22T19:13:50","slug":"stp13873-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp13873-2021\/","title":{"rendered":"STP13873-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 119213 \u00a0<\/p>\n<p>STP13873-2021 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 256) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se resuelve la \u00a0impugnaci\u00f3n formulada por Hern\u00e1n \u00a0Miguel Guzm\u00e1n D\u00edaz, \u00a0quien acude a trav\u00e9s de apoderada judicial, frente \u00a0a \u00a0la \u00a0sentencia proferida el 26 de agosto de 2021 por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Monter\u00eda, mediante la cual neg\u00f3 el \u00a0amparo propuesto contra la Fiscal\u00eda 21 Seccional de Ceret\u00e9, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de su derecho fundamental de \u00a0petici\u00f3n y al debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Hechos y \u00a0fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0relatados por el A \u00a0quo de \u00a0la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0Manifiesta \u00a0la profesional del derecho que el 18 de mayo de 2021, radic\u00f3 \u00a0derecho de petici\u00f3n ante la Fiscal\u00eda 21 Seccional de \u00a0Ceret\u00e9, a trav\u00e9s del cual solicit\u00f3 constancia \u00a0penal del proceso que se lleva por la muerte en accidente de tr\u00e1nsito \u00a0de la se\u00f1ora ANGELA PATRICIA ZABALETA ARGEL. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala \u00a0que el 21 de mayo de 2021, le solicit\u00f3 una declaraci\u00f3n \u00a0juramentada donde se informara la calidad del se\u00f1or Guzm\u00e1n \u00a0D\u00edaz dentro del proceso, a fin de darle tr\u00e1mite a la \u00a0petici\u00f3n. En raz\u00f3n a ello, se le inform\u00f3 a la \u00a0fiscal\u00eda que la occisa era de estado civil soltera. \u00a0<\/p>\n<p>Afirma que el \u00a023 de junio de 2021, present\u00f3 otro derecho de petici\u00f3n \u00a0solicitando la correcci\u00f3n del registro civil de defunci\u00f3n \u00a0de la se\u00f1ora ANGELA PATRICIA ZABALETA ARGEL (QEPD) y que \u00a0teniendo en cuenta la inspecci\u00f3n t\u00e9cnica de cad\u00e1ver \u00a0se oficiara a la Registradur\u00eda para la correspondiente \u00a0correcci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene que el \u00a022 de julio de 2021, envi\u00f3 correo electr\u00f3nico a la \u00a0fiscal\u00eda accionada indicando que el t\u00e9rmino para dar \u00a0respuesta a sus peticiones hab\u00eda fenecido, por lo que se \u00a0requer\u00eda que diera contestaci\u00f3n a la solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>Arguye que el \u00a023 de julio de la presente anualidad, la fiscal\u00eda manifest\u00f3 \u00a0que el 21 de mayo de 2021 hab\u00eda dado respuesta a la petici\u00f3n \u00a0del 18 de mayo de 2021; sin embargo, la respuesta dada no fue de \u00a0fondo. \u00a0<\/p>\n<p>En raz\u00f3n \u00a0a ello, el 26 de julio de 2021, se env\u00eda nuevamente un correo \u00a0electr\u00f3nico requiriendo la documentaci\u00f3n inicialmente \u00a0solicitada. \u00a0<\/p>\n<p>Agrega que \u00a0hasta la fecha de presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela \u00a0no ha dado respuesta al derecho de petici\u00f3n, vulnerando as\u00ed \u00a0ese derecho constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Monter\u00eda neg\u00f3 el amparo al \u00a0advertir que la Fiscal\u00eda 21 Seccional de esa ciudad brind\u00f3 \u00a0la informaci\u00f3n requerida por la parte accionante, quien \u00a0confirm\u00f3 que recibi\u00f3 los documentos reclamados, \u00a0aclarando que la constancia pedida ten\u00eda un error de \u00a0digitaci\u00f3n y hasta la fecha no ha sido corregida. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 que \u00a0la vulneraci\u00f3n de los derechos invocados por el actor, ha \u00a0desaparecido, constituy\u00e9ndose de esta manera un hecho \u00a0superado. \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, \u00a0orden\u00f3 instar al despacho accionado \u00abpara \u00a0que proceda a corregir la constancia penal solicitada y una vez \u00a0corregida sea devuelta a la peticionaria\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Hern\u00e1n \u00a0Miguel Guzm\u00e1n D\u00edaz, \u00a0quien acude a trav\u00e9s de apoderado judicial, \u00a0impugn\u00f3 \u00a0el fallo al estimar que la autoridad judicial accionada a\u00fan no \u00a0ha remitido la constancia del proceso reclamada. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El problema jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a la \u00a0Sala determinar si la autoridad accionada vulner\u00f3 los derechos \u00a0al debido proceso y de petici\u00f3n del interesado, ante la \u00a0alegada falta de pronunciamiento de las solicitudes presentadas el 21 \u00a0de mayo y 23 de junio de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>2. Sobre el \u00a0derecho de petici\u00f3n y el de postulaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo \u00a086 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que la acci\u00f3n \u00a0de amparo tiene por objeto proteger de manera efectiva e inmediata \u00a0los derechos fundamentales cuando resulten vulnerados o amenazados \u00a0por acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las autoridades p\u00fablicas \u00a0y\/o de los particulares, \u00e9stos en los casos que la ley regula, \u00a0y siempre que el afectado no disponga de otros medios de defensa \u00a0judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme al canon \u00a023 ib\u00eddem, \u00a0el derecho de petici\u00f3n consiste en la posibilidad que tienen \u00a0las personas de presentar solicitudes ante las autoridades por \u00a0motivos de inter\u00e9s general o particular y el deber de \u00e9stas \u00a0de responder en forma pronta, cumplida y de fondo. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Ahora bien, cuando se trata de solicitudes que tienen por objeto el \u00a0pronunciamiento del \u00f3rgano jurisdiccional, la Corte \u00a0Constitucional en sentencia CC T-272-2006, diferenci\u00f3 dos \u00a0situaciones as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0 \u00a0Puede concluirse que cuando se trate de solicitudes de las partes de \u00a0un proceso judicial en el curso, ambas tienen el car\u00e1cter de \u00a0derecho fundamental; pero para distinguir si se hacen en uso del \u00a0derecho de petici\u00f3n (art\u00edculo 23 C.P.) o en el de \u00a0postulaci\u00f3n (art\u00edculo 29 ib\u00eddem), y por tanto, \u00a0cual ser\u00eda el derecho esencial afectado con su desatenci\u00f3n, \u00a0es necesario establecer la esencia de la petici\u00f3n, y a ello se \u00a0llega por la naturaleza de la repuesta; donde se debe identificar si \u00a0\u00e9sta implica decisi\u00f3n judicial sobre alg\u00fan \u00a0asunto relacionado con la litis o con el procedimiento; pues en este \u00a0caso, la contestaci\u00f3n equivaldr\u00eda a un acto expedido en \u00a0funci\u00f3n jurisdiccional, que por tanto, est\u00e1 reglado \u00a0para el proceso que debe seguirse en la actuaci\u00f3n y as\u00ed, \u00a0el juez, por m\u00e1s que lo invoque el petente, no est\u00e1 \u00a0obligado a responder bajo las previsiones normativas del derecho de \u00a0petici\u00f3n, sino que, en acatamiento al debido proceso, deber\u00e1 \u00a0dar prevalencia a las reglas propias del juicio que establecen los \u00a0t\u00e9rminos, procedimiento y contenido de las actuaciones que \u00a0correspondan a la situaci\u00f3n, a las cuales deben sujetarse \u00a0tanto \u00e9l como las partes. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, es claro que la autoridad a la que se le dirige la \u00a0solicitud debe distinguir si la esencia de \u00e9sta implica su \u00a0pronunciamiento en virtud de su ejercicio jurisdiccional, o si, por \u00a0el contrario, lo pedido est\u00e1 sujeto a los lineamientos y \u00a0t\u00e9rminos propios del derecho de petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0En el presente asunto, Hern\u00e1n \u00a0Miguel Guzm\u00e1n D\u00edaz, \u00a0por conducto de abogada, los d\u00edas 21 de mayo y 23 de junio de \u00a02021, \u00a0present\u00f3 \u00a0memorial ante la Fiscal\u00eda 21 Seccional de Ceret\u00e9, en \u00a0los que solicit\u00f3 copia de la indagaci\u00f3n \u00a023162600101020210018, constancia sobre el estado actual de esa \u00a0investigaci\u00f3n y la correcci\u00f3n del registro de defunci\u00f3n \u00a0donde aparece inscrita la muerte de su progenitora. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala considera que el requerimiento presentado por Hern\u00e1n \u00a0Miguel Guzm\u00e1n D\u00edaz, \u00a0est\u00e1 relacionado con la indagaci\u00f3n en la que ostenta la \u00a0condici\u00f3n de v\u00edctima, raz\u00f3n por la que el mismo \u00a0debe ser resuelto por la autoridad accionada conforme con las reglas \u00a0del debido proceso en su componente de postulaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0Ahora, al momento de ejercer su derecho de contradicci\u00f3n y \u00a0defensa, el Fiscal 21 Seccional de Ceret\u00e9 asegur\u00f3 que \u00a0la solicitud fue contestada v\u00eda e-mail \u00a0el 20 de agosto de 2021, cuando remiti\u00f3 la certificaci\u00f3n \u00a0del estado del proceso y las copias. Asimismo, en lo que respecta a \u00a0la correcci\u00f3n del registro civil de defunci\u00f3n, le \u00a0indic\u00f31 \u00a0lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] Dentro \u00a0de la misma acci\u00f3n de tutela instaura en su numeral 4- P\u00e1rrafo \u00a0Primero, hace referencia a la solicitud de correcci\u00f3n del \u00a0Registro Civil de Defunci\u00f3n de la se\u00f1ora ANGELA \u00a0PATRICIA ZABALETA ARGEL identificada con CC N\u00b0 1.062.677.173, \u00a0donde la misma informa la fecha 21-03-2021 y refiere que el Acta de \u00a0Inspecci\u00f3n a Cad\u00e1ver \u201cmencionan posible fecha y \u00a0hora de muerte siendo mencionada la anterior\u201d, se puede \u00a0constatar en dicha Acta que efectivamente la fecha de la muerte de la \u00a0se\u00f1ora ZABALETA ARGEL fue el d\u00eda 21-03-2021, lo que \u00a0considera este despacho que no tendr\u00eda por qu\u00e9 \u00a0solicitar ante la Registradur\u00eda Municipal de San Pelayo dicha \u00a0correcci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Para corroborar lo \u00a0manifestado por la demandada, la Auxiliar Judicial Grado I de la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Monter\u00eda, procedi\u00f3 a \u00a0llamar a la oficina de la apoderada judicial del accionante, siendo \u00a0atendida por la dependiente judicial, quien se\u00f1al\u00f32 \u00a0que: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] el \u00a0Fiscal 21 Seccional de Ceret\u00e9, el 20 de agosto de 2021, hab\u00eda \u00a0enviado los documentos que le fueron solicitados; sin embargo, la \u00a0constancia penal que le fue pedida ten\u00eda un error, por lo que \u00a0ese mismo d\u00eda se le solicit\u00f3 la correcci\u00f3n de la \u00a0misma, sin que hasta la fecha se hubiera devuelto dicha constancia \u00a0corregida. \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de lo \u00a0anterior, el A \u00a0quo \u00a0orden\u00f3 instar a la accionada \u00abpara \u00a0que proceda a corregir la constancia penal solicitada y una vez \u00a0corregida sea devuelta a la peticionaria\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Durante el \u00a0tr\u00e1mite de impugnaci\u00f3n, se entabl\u00f3 comunicaci\u00f3n \u00a0con el Fiscal demandado, quien indic\u00f3 que en la constancia \u00a0expedida por su despacho no contiene ning\u00fan error, pues la \u00a0informaci\u00f3n depositada en la misma concuerda con los elementos \u00a0probatorios obrantes en la indagaci\u00f3n. Resalt\u00f3 que lo \u00a0que busca la parte accionante es la modificaci\u00f3n del registro \u00a0de defunci\u00f3n por lo que mediante oficio del 24 de septiembre \u00a0de 20213, \u00a0le inform\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] En \u00a0virtud, a tutela Instaurada por usted, nos permitimos dar respuesta \u00a0dentro del proceso 231626001010202100181, donde es v\u00edctima la \u00a0se\u00f1ora ANGELA PATRICIA ZABALETA ARGEL por el delito de \u00a0Homicidio Culposo ART 109 c.p. Con relaci\u00f3n a la modificaci\u00f3n \u00a0de la fecha en el registro Civil de Defunci\u00f3n de la se\u00f1ora \u00a0ANGELA PATRICIA ZABALETA ARGEL identificada con CC N\u00b0 \u00a01.062.677.173, el Acta de Inspecci\u00f3n a Cad\u00e1ver menciona \u00a0la fecha de la muerte de la se\u00f1ora ZABALETA ARGEL la misma es \u00a0el d\u00eda 21-03-2021, de los EMP, EF e ILO, que reposan en la \u00a0carpeta, considera este despacho que no es procedente solicitar ante \u00a0la Registradur\u00eda Municipal de San Pelayo dicha correcci\u00f3n, \u00a0toda vez que la fecha que reposa en dicha acta no se encuentra \u00a0err\u00f3nea, para lo cual el d\u00eda 20 de Agosto de 2021 a \u00a0trav\u00e9s del correo notificaciones@asoseguros.com, le fueron \u00a0trasladados todos los documentos necesarios, a fin de que su \u00a0correspondencia constatara dicha fecha del fallecimiento de la \u00a0occisa. \u00a0<\/p>\n<p>Esa \u00a0comunicaci\u00f3n fue enviada v\u00eda electr\u00f3nica4, \u00a0al e-mail reportado por la parte interesada para tal efecto, esto es, \u00a0notificaciones@asoseguros.com. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0quiera que el fin perseguido \u00a0por el accionante \u00a0era \u00a0obtener pronunciamiento sobre las \u00a0referidas solicitudes, \u00a0resulta incuestionable la consolidaci\u00f3n de un hecho superado \u00a0que torna improcedente la acci\u00f3n de tutela por carencia actual \u00a0de objeto. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el \u00a0particular, la Corte Constitucional, en sentencia CC T-011-2016, \u00a0dijo: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026], seg\u00fan \u00a0lo dispuesto en el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n, el \u00a0objeto de la acci\u00f3n de tutela consiste en la protecci\u00f3n \u00a0oportuna de los derechos fundamentales, vulnerados o amenazados por \u00a0la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de cualquier autoridad p\u00fablica \u00a0o de un particular. En atenci\u00f3n a esta norma, la protecci\u00f3n \u00a0judicial se concreta en una orden de inmediato cumplimiento que \u00a0cumple el prop\u00f3sito de evitar, hacer cesar o reparar5 \u00a0la vulneraci\u00f3n. As\u00ed, la entidad o particular accionado \u00a0tiene la obligaci\u00f3n de realizar una determinada conducta que \u00a0variar\u00e1 dependiendo de las consideraciones del juez \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>En reiterada \u00a0jurisprudencia6, \u00a0esta Corporaci\u00f3n ha precisado que la acci\u00f3n de tutela, \u00a0en principio, \u201cpierde su raz\u00f3n de ser cuando durante el \u00a0tr\u00e1mite del proceso, la situaci\u00f3n que genera la amenaza \u00a0o vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales invocados es \u00a0superada o finalmente produce el da\u00f1o que se pretend\u00eda \u00a0evitar con la solicitud de amparo\u201d7. \u00a0En estos supuestos, la tutela no es un mecanismo judicial adecuado \u00a0pues ante la ausencia de supuestos f\u00e1cticos, la decisi\u00f3n \u00a0que pudiese tomar el juez en el caso concreto para resolver la \u00a0pretensi\u00f3n se convertir\u00eda en ineficaz8. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, si \u00a0lo que el amparo constitucional busca es ordenar a una autoridad \u00a0p\u00fablica o un particular que act\u00fae o deje de hacerlo, y \u00a0\u201cpreviamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo \u00a0requerido, es claro que se est\u00e1 frente a un hecho superado, \u00a0porque desaparece la vulneraci\u00f3n o amenaza de los derechos \u00a0fundamentales\u201d9. \u00a0En otras palabras, ya no existir\u00edan circunstancias reales que \u00a0materialicen la decisi\u00f3n del juez de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Por las anteriores \u00a0consideraciones, se ratificar\u00e1 el fallo. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas n.\u00b0 3 de la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley; \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Confirmar la \u00a0sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Disponer \u00a0el env\u00edo de las diligencias a la Corte Constitucional, para la \u00a0eventual revisi\u00f3n de los fallos proferidos. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Gerson \u00a0Chaverra Castro \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Eugenio Corredor Beltr\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mediante oficio n.\u00b0 245 del 19 de agosto de 2021, la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fiscal\u00eda demandada realiz\u00f3 un escrito donde responde \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la acci\u00f3n de tutela y a la vez remite copia de esa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0comunicaci\u00f3n a la parte accionante. Cfr. Archivo digital: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0RESPUESTA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0FISCAL\u00cdA 21 SECCIONALDE CERET\u00c9 TUTELA 1\u00aaINS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02021-00140-00-.pdf. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constancia en archivo digital: CONSTANCIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SECRETARIAL TUTELA 1\u00aa INST 2021-00140-00.pdf. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Archivo digital: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respuesta doctora luisa blandon tutela 2.pdf. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Archivo digital: CONSTANCIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DE ENVI\u00d3.pdf. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Enti\u00e9ndase \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reparaci\u00f3n en el sentido de remedio judicial. Es decir, c\u00f3mo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hacer para que una vez causada la lesi\u00f3n, se restablezca el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0derecho o se garantice su vigencia. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-970 de 2014. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-168 de 2008. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 119213 \u00a0 STP13873-2021 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 256) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se resuelve la \u00a0impugnaci\u00f3n formulada por Hern\u00e1n \u00a0Miguel Guzm\u00e1n D\u00edaz, \u00a0quien acude a trav\u00e9s de apoderada judicial, frente \u00a0a [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,40],"tags":[],"class_list":["post-59439","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-septiembre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59439","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=59439"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59439\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=59439"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=59439"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=59439"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}