{"id":59437,"date":"2023-12-22T19:13:50","date_gmt":"2023-12-22T19:13:50","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp13743-2021\/"},"modified":"2023-12-22T19:13:50","modified_gmt":"2023-12-22T19:13:50","slug":"stp13743-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp13743-2021\/","title":{"rendered":"STP13743-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP13743-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0119314 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 256) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n formulada por Luis \u00a0Alfredo Castro Bar\u00f3n frente \u00a0a \u00a0la \u00a0sentencia proferida el 3 de septiembre de 2021 por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1, mediante la cual neg\u00f3 por \u00a0improcedente el amparo presentado contra el Juzgado 28 Penal del \u00a0Circuito de esa ciudad, por la presunta vulneraci\u00f3n de sus \u00a0derechos al \u00a0debido proceso y al acceso a la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0presente tr\u00e1mite fueron vinculadas las partes e intervinientes \u00a0dentro del proceso n.o \u00a0110016000022020-00276. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0narrados de la siguiente forma por el A \u00a0quo: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0En \u00a0lo que corresponde al reproche a la autoridad judicial accionada, y \u00a0del escrito a veces ininteligible, deshilvanado y repetitivo, se \u00a0tiene conocimiento que el accionante le solicit\u00f3 al Juzgado 28 \u00a0Penal del Circuito de Conocimiento se le reconociera su calidad de \u00a0v\u00edctima dentro del proceso 110016000022020-00276, seguido en \u00a0contra de \u00c1lvaro Uribe V\u00e9lez por los il\u00edcitos de \u00a0soborno a testigos y fraude procesal. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0respuesta fue desfavorable, por lo que el 9 de julio de 2021, \u00a0present\u00f3 los recursos de reposici\u00f3n y en subsidio \u00a0apelaci\u00f3n; as\u00ed \u00a0como, el 16 de julio siguiente, \u00a0recus\u00f3 \u00a0a la juez, momento en el cual, el proceso debi\u00f3, dijo, \u00a0\u201csuspenderse, detenerse, no avanzar\u201d en virtud de lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 62 del C.P.P. \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta \u00a0que el 21 de julio de 2021, el agente del Ministerio P\u00fablico \u00a0erradamente solicit\u00f3 la nulidad desde el auto de 6 de julio de \u00a02021, por considerar que la petici\u00f3n de reconocimiento de \u00a0v\u00edctima deb\u00eda darse en audiencia. En efecto, cumplido \u00a0ello, y luego de su exposici\u00f3n oral, los sujetos procesales e \u00a0intervinientes \u201cfraguaron dejarme sin la posibilidad de \u00a0realizar la postulaci\u00f3n en ni nombre y en el del Padre Abel de \u00a0Jes\u00fas Barahona Castro, para lo cual realizaron fraude procesal \u00a0en concierto para delinquir, con fines de desaparici\u00f3n forzada \u00a0por ocultamiento\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Insiste \u00a0en que se viol\u00f3 su derecho al debido proceso y la garant\u00eda \u00a0de las v\u00edctimas, pues i) de su petici\u00f3n y pruebas no \u00a0debi\u00f3 correrse traslado a las partes, ya que acordaron \u201cen \u00a0forma concertadamente criminal mi exclusi\u00f3n y expulsi\u00f3n\u201d \u00a0y \u201cperfectamente preparados para el fraude procesal en \u00a0concierto\u201d, ii) que no se le inform\u00f3 sobre la petici\u00f3n \u00a0de nulidad presentada por el Ministerio P\u00fablico, lo que \u00a0constituye \u201cdeslealtad procesal, cercenamiento del derecho de \u00a0contradicci\u00f3n y violaci\u00f3n al principio de igualdad de \u00a0armas\u201d; en todo caso, se neg\u00f3 su calidad de v\u00edctima, \u00a0sin concederle recurso alguno, agregando que iii) la se\u00f1ora \u00a0Juez 28 \u201cest\u00e1 involucrada directamente en el despojo de \u00a0la Finca el Carmen y en la desaparici\u00f3n forzada, por \u00a0ocultamiento, del padre Abel de Jes\u00fas Barahona Castro\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Concluye \u00a0que los recursos presentados no han sido resueltos por el juzgado, \u00a0as\u00ed \u00a0como, la solicitud de recusaci\u00f3n. Por tanto, \u00a0solicita tutelar el derecho fundamental al debido proceso y el acceso \u00a0a la administraci\u00f3n de justicia, en consecuencia, se ordene al \u00a0juzgado accionado, que se permita la participaci\u00f3n, en \u00a0condiciones de dignidad, del accionante y como apoderado del Padre \u00a0Abel de Jes\u00fas Barahona Castro, en las audiencias de solicitud \u00a0de preclusi\u00f3n de la investigaci\u00f3n con radicado \u00a0110016000002202000276. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 neg\u00f3 por \u00a0improcedente la acci\u00f3n de tutela propuesta por el demandante. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que Luis \u00a0Alfredo Castro Bar\u00f3n \u00a0en nombre propio y como agente oficioso de su primo, Abel \u00a0de Jes\u00fas Barahona Castro \u00a0(Sacerdote), este \u00faltimo, seg\u00fan inform\u00f3 \u00a0 \u201csecuestrado \u00a0y\/o desaparecido desde hace varios a\u00f1os\u201d, \u00a0acude al amparo constitucional para que se ordene al Juzgado 28 Penal \u00a0del Circuito de Conocimiento de esta ciudad reconocer la calidad de \u00a0v\u00edctima junto con su n\u00facleo familiar, en el proceso \u00a0seguido en contra de \u00c1lvaro \u00a0Uribe V\u00e9lez, \u00a0dentro del expediente penal n.o \u00a01100160000022020-00276, al tiempo que expuso que, al parecer un \u00a0recurso y la recusaci\u00f3n que propuso no han sido resueltos. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0resolver el asunto efectu\u00f3 un resumen de lo acontecido en \u00a0relaci\u00f3n con las censuras del actor, resaltando que, en virtud \u00a0de su petici\u00f3n escrita en el cual ped\u00eda el \u00a0reconocimiento de v\u00edctima, el despacho accionado, en auto del \u00a06 de julio de 2021, le comunic\u00f3 que no alleg\u00f3 poder por \u00a0parte de \u00a0Abel \u00a0de Jes\u00fas Barahona Castro, por \u00a0ello no realizar\u00eda pronunciamiento con respecto a aquel. Por \u00a0otro lado, le indic\u00f3 que los hechos por \u00e9l narrados no \u00a0guardaban relaci\u00f3n con los acontecimientos por los cuales se \u00a0segu\u00eda ese proceso. Adem\u00e1s, que tampoco adjunt\u00f3 \u00a0elemento de juicio para acreditar la condici\u00f3n que reclamaba. \u00a0Finalmente, manifest\u00f3 que contra esa decisi\u00f3n proced\u00edan \u00a0los recursos de Ley. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a09 de julio, el demandante present\u00f3 reposici\u00f3n y, en \u00a0subsidio, de apelaci\u00f3n, al tiempo que recus\u00f3 a la \u00a0funcionaria. Sin embargo, en diligencia p\u00fablica de 26 de \u00a0julio, a la cual asisti\u00f3 el interesado, la juez de \u00a0conocimiento decidi\u00f3 revocar el auto proferido el 6 de ese \u00a0mes; en consecuencia, dej\u00f3 sin efectos dicha decisi\u00f3n y \u00a0las actuaciones que de la misma se derivaron, con el objeto de \u00a0escuchar de forma verbal y en esa \u00a0audiencia los argumentos del \u00a0actor. \u00a0<\/p>\n<p>Surtido \u00a0lo anterior, la juez de conocimiento concedi\u00f3 el uso de la \u00a0palabra al accionante para que sustentara su petici\u00f3n; sin \u00a0embargo, al concederle el uso de la palabra, aquel declin\u00f3 su \u00a0solicitud. A su turno, la titular adujo que no era dable pronunciarse \u00a0sobre la recusaci\u00f3n, pues el postulante no era parte del \u00a0proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, el Tribunal manifest\u00f3 que el diligenciamiento \u00a0objetado estuvo marcado por varias situaciones procesales y, si bien \u00a0en un principio, con auto de 6 de julio de 2021 el Juzgado accionado \u00a0neg\u00f3 \u00a0por escrito la calidad de v\u00edctima pretendida por \u00a0el accionante, decisi\u00f3n contra la cual interpuso los recursos \u00a0de reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n, lo cierto es que, con auto \u00a0de 26 de julio de 2021, revoc\u00f3 el mentado prove\u00eddo [6 \u00a0de julio de 2021]. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ello, expuso que la petici\u00f3n constitucional respecto a la \u00a0resoluci\u00f3n de los recursos invocados por el petente, carec\u00eda \u00a0de objeto. Afirm\u00f3 que, contrario a lo expuesto por el \u00a0accionante s\u00ed hubo un pronunciamiento concreto sobre sus \u00a0solicitudes; sin embargo, restablecida la actuaci\u00f3n procesal, \u00a0y concedida la oportunidad al mencionado, para que sustentara su \u00a0petici\u00f3n original, esta vez de forma oral y, adjuntara las \u00a0pruebas que ten\u00eda en su poder para respaldar su calidad de \u00a0v\u00edctima, el interesado decidi\u00f3 voluntariamente declinar \u00a0de su solicitud. Es decir, que desech\u00f3 la oportunidad de \u00a0exponer su petici\u00f3n y, eventualmente, incoar los medios de \u00a0impugnaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 \u00a0que acert\u00f3 la juez de conocimiento al no dar tr\u00e1mite a \u00a0la recusaci\u00f3n, pues al no haberle sido reconocida la condici\u00f3n \u00a0de v\u00edctima al accionante, carec\u00eda de legitimaci\u00f3n \u00a0 \u00a0para presentar este tipo de postulaciones, que solo incumbe a las \u00a0partes e intervinientes. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a los reproches formulados en torno a las presuntas irregularidades \u00a0que se presentaron en el curso de las audiencias, adujo que no \u00a0observaba irregularidad, adem\u00e1s, que esas afirmaciones no \u00a0pasaron de ser meras afirmaciones desprovistas de cualquier soporte. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0final, manifest\u00f3 que si la funcionaria judicial consider\u00f3 \u00a0que la actuaci\u00f3n del demandante ameritaba la intervencion de \u00a0la jurisdicci\u00f3n disciplinaria, estaba facultada para ello, \u00a0aspecto ajeno al amparo constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Alfredo Castro Bar\u00f3n \u00a0solicit\u00f3 \u00a0que se revoque el fallo impugnado, al estimar que el Tribunal no era \u00a0el competente para conocer en primera instancia de la acci\u00f3n \u00a0de tutela que impetr\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Corresponde a la Corte analizar: 1) la \u00a0competencia de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0para emitir el fallo de primera instancia, y, ii) la posible \u00a0vulneraci\u00f3n de los derechos invocados por el demandante dentro \u00a0del proceso n.o \u00a01100160000022020-00276. \u00a0<\/p>\n<p>2. El art\u00edculo \u00a086 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que la acci\u00f3n \u00a0de amparo tiene por objeto proteger de manera efectiva e inmediata \u00a0los derechos fundamentales cuando resulten vulnerados o amenazados \u00a0por acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las autoridades p\u00fablicas \u00a0y\/o de los particulares, \u00e9stos en los casos que la ley regula, \u00a0y siempre que el afectado no disponga de otros medios de defensa \u00a0judicial. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0De las pruebas obrantes en la actuaci\u00f3n se conoce que Luis \u00a0Alfredo Castro Bar\u00f3n \u00a0 interpuso acci\u00f3n de tutela en contra de: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0La Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, a \u00a0quien denuncia de no haberse pronunciado sobre la impugnaci\u00f3n \u00a0que formul\u00f3 contra el fallo constitucional dentro del radicado \u00a0n\u00b0 11001-02-04-000-2021-01270-00. \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0El Juzgado 28 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de \u00a0Bogot\u00e1, en virtud de la negativa a admitirlo a \u00e9l y a \u00a0su agenciado como v\u00edctimas en la causa n\u00b0 2020-00276-00, \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0La Inspecci\u00f3n 11 A Distrital de Polic\u00eda de Suba, a ra\u00edz \u00a0de la querella por lanzamiento por ocupaci\u00f3n de hecho que se \u00a0adelanta bajo el radicado 2014-15402. \u00a0<\/p>\n<p>iv) \u00a0La Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, a quien acusa \u00a0de no dar respuesta oportuna a un derecho de petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0escrito de tutela fue presentado ante esta Corporaci\u00f3n y \u00a0asignado al Magistrado Octavio \u00a0Augusto Tejeiro Duque \u00a0de la Sala de Casaci\u00f3n Civil y en auto del 19 de agosto, \u00a0dispuso escindir la acci\u00f3n al advertir que se dirig\u00eda \u00a0contra varias entidades frente a las cuales no ten\u00eda \u00a0competencia, resaltando que el libelo conten\u00eda diferentes \u00a0hechos que permit\u00edan hacer la divisi\u00f3n del mismo. Por \u00a0ello dispuso: \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Se avoca el conocimiento de la salvaguarda instaurada por Luis \u00a0Alfredo Castro Bar\u00f3n, quien act\u00faa en nombre propio y \u00a0como agente oficioso de Abel de Jes\u00fas Barahona Castro, contra \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0extensiva a los intervinientes en la acci\u00f3n de tutela n\u00b0 \u00a011001-02-04-000-2021-01270-00. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0En aras de garantizar la defensa de los convocados, notif\u00edqueseles \u00a0[\u2026]. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. \u00a0Conforme al canon 19 ib\u00eddem, t\u00e9nganse como prueba los \u00a0documentos allegados con el escrito introductor y los que se aporten \u00a0en el curso de esta instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto. \u00a0Se niega la medida provisional solicitada [\u2026]. \u00a0<\/p>\n<p>Quinto. \u00a0Rem\u00edtase el libelo a la Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Bogot\u00e1 a fin de que impulse la queja \u00a0interpuesta contra el Juzgado Veintiocho Penal del Circuito con \u00a0Funciones de Conocimiento de esa ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>Sexto. \u00a0Rem\u00edtase la demanda al reparto de los Juzgados Civiles \u00a0Municipales de Bogot\u00e1 para que conozca la protesta elevada \u00a0frente a la Inspecci\u00f3n 11 A de Polic\u00eda de Suba. \u00a0<\/p>\n<p>S\u00e9ptimo. \u00a0Rem\u00edtase \u00a0el asunto al reparto de los Juzgados Civiles del Circuito de Bogot\u00e1 \u00a0para que conozca la r\u00e9plica impulsada contra la Contralor\u00eda \u00a0General de la Rep\u00fablica. [Resaltado fuera del texto original]. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, la tutela frente a las censuras dirigidas contra el \u00a0Juzgado 28 Penal del Circuito de esta ciudad, fue remitida a la \u00a0Secretaria de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 y \u00a0mediante acta del 24 de agosto de 2021, asignada al Magistrado Manuel \u00a0Antonio Merch\u00e1n Guti\u00e9rrez, \u00a0quien en auto del 25 siguiente de esta anualidad, admiti\u00f3 el \u00a0amparo en contra del despacho en cita y dispuso vincular a las partes \u00a0e intervinientes dentro del proceso \u00a0n.o \u00a01100160000022020-00276 \u00a0NI 381770, igualmente, no accedi\u00f3 a la medida provisional. \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0vez recibidas las respuestas de la accionada y los vinculados, en \u00a0fallo del 3 \u00a0de septiembre de 2021, el A \u00a0quo, \u00a0neg\u00f3 por improcedente el amparo presentado contra el Juzgado \u00a028 Penal del Circuito de esta ciudad, por la presunta vulneraci\u00f3n \u00a0de los derechos al \u00a0debido proceso y al acceso a la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0ese recuento, la Sala no advierte falta de competencia del Tribunal, \u00a0como lo reclama el recurrente. \u00a0<\/p>\n<p>V\u00e9ase que \u00a0el art\u00edculo 1\u00b0, numeral 5\u00ba del Decreto 333 de 2021, \u00a0se\u00f1ala que \u00ab5. \u00a0Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales ser\u00e1n \u00a0repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo \u00a0superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada\u00bb. \u00a0(Resaltado \u00a0de la Sala) \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0atenci\u00f3n a la norma en cita, que valga resaltar, dispone la \u00a0competencia por el factor funcional, seg\u00fan el cual, \u00a0 \u201c\u00fanicamente \u00a0podr\u00e1n conocer del asunto, las autoridades judiciales que \u00a0ostentan la condici\u00f3n de \u00a0\u201csuperior \u00a0jer\u00e1rquico correspondiente\u201d \u00a0[CC A-269-19], la Sala de Casaci\u00f3n Civil de esta Corte, \u00a0al \u00a0poner de presente que una de las censuras del actor se enfilaba \u00a0contra las actuaciones adelantadas por el Juzgado \u00a028 Penal del Circuito de esta ciudad, dentro del proceso n.o \u00a01100160000022020-00276 \u00a0NI 381770, adecuadamente, advirti\u00f3 que carec\u00eda de \u00a0competencia, pues no era el superior funcional del despacho demandado \u00a0y dispuso la remisi\u00f3n del asunto a la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, ninguna irregularidad se advierte en este caso, menos \u00a0falta de competencia del A \u00a0quo, \u00a0pues se itera, es el superior funcional de la c\u00e9lula judicial \u00a0accionada. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Ahora con respecto, a la presunta vulneraci\u00f3n de lo derechos \u00a0del actor, por parte del Juzgado 28 Penal del Circuito de Bogot\u00e1, \u00a0al interior del proceso \u00a0n.o \u00a0110016000002 \u00a0<\/p>\n<p>202000276, \u00a0la Sala anticipa que aquello no ocurri\u00f3, como se pasa a ver. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0los elementos de juicio arribados a la actuaci\u00f3n se conoce que \u00a0el actor de forma escrita pidi\u00f3 al accionado el reconocimiento \u00a0como v\u00edctima en su nombre y en representaci\u00f3n de Abel \u00a0de Jes\u00fas Barahona Castro. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0auto del 6 de julio de 2021, \u00a0el accionado le comunic\u00f3 que no \u00a0alleg\u00f3 poder por parte de \u00a0Abel \u00a0de Jes\u00fas Barahona Castro, por \u00a0ello no efectuar\u00eda pronunciamiento con respecto al mencionado. \u00a0Por otro lado, le indic\u00f3 que los hechos que aquel narr\u00f3 \u00a0no guardaban relaci\u00f3n con los acontecimientos juzgados. \u00a0Igualmente, resalt\u00f3 \u00a0que el interesado no \u00a0adjunt\u00f3 \u00a0elemento de juicio para acreditar sus manifestaciones. Por \u00faltimo \u00a0expuso que contra esa decisi\u00f3n proced\u00edan los recursos \u00a0ordinarios. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a09 de siguiente, el demandante inco\u00f3 reposici\u00f3n y, en \u00a0subsidio, apelaci\u00f3n, al tiempo que recus\u00f3 a la \u00a0funcionaria. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a016 de julio siguiente, se corri\u00f3 traslado de los recursos a \u00a0los no recurrentes, oportunidad en que el Ministerio P\u00fablico \u00a0solicit\u00f3 que se declarara la nulidad de lo actuado a partir \u00a0del auto para que la postulaci\u00f3n se haga en audiencia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0diligencia del 26 de julio, la juez de conocimiento revoc\u00f3 el \u00a0auto proferido el 6 anterior, por ello dej\u00f3 sin efectos dicha \u00a0decisi\u00f3n y las actuaciones que de la misma se derivaron; con \u00a0el objeto de que el actor verbalice su solicitud. Igualmente, sostuvo \u00a0que, no era dable pronunciarse sobre la recusaci\u00f3n, por cuanto \u00a0hasta ese momento, no se hab\u00eda reconocido la calidad de \u00a0v\u00edctima. \u00a0<\/p>\n<p>Seguidamente, \u00a0se concedi\u00f3 el uso de la palabra al accionante para que \u00a0sustentara su petici\u00f3n y allegara los elementos materiales \u00a0probatorios que soportaban sus manifestaciones, no obstante, el \u00a0demandante desisti\u00f3 de su solicitud aduciendo falta de \u00a0garant\u00edas. A su turno, la titular alegando la temeridad de las \u00a0afirmaciones contra los asistentes y la dilaci\u00f3n injustificada \u00a0de la actuaci\u00f3n, compuls\u00f3 copias disciplinarias en \u00a0contra del demandante ante la Comisi\u00f3n de Disciplina Judicial \u00a0de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0anterior recuento, di\u00e1fano aparece que el despacho accionado \u00a0no ha incurrido en las irregularidades que reclama el censor, pues el \u00a0auto del 6 de julio de 2021, contra el cual interpuso los recursos \u00a0ordinarios que, estima, no han sido resueltos, fue revocado, \u00a0oportunidad en que se resalt\u00f3 que quedaban sin efecto, las \u00a0actuaciones posteriores que del mismo se derivaran. \u00a0<\/p>\n<p>Esto \u00a0quiere decir, que carec\u00eda de raz\u00f3n de ser, el \u00a0pronunciamiento sobre los recursos, sin que merezca reparo la \u00a0determinaci\u00f3n de no dar tr\u00e1mite a la recusaci\u00f3n, \u00a0pues el interesado, hasta ese momento no era parte o interviniente. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0suma, al no advertirse lesi\u00f3n a las garant\u00edas invocadas \u00a0por el petente, se confirmar\u00e1 el amparo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0n.\u00b0 3 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Confirmar el \u00a0fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Disponer \u00a0el env\u00edo de las diligencias a la Corte Constitucional, para la \u00a0eventual revisi\u00f3n de los fallos proferidos. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Gerson \u00a0Chaverra Castro \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Eugenio Corredor Beltr\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP13743-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0119314 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 256) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n formulada por Luis \u00a0Alfredo Castro Bar\u00f3n frente \u00a0a \u00a0la \u00a0sentencia proferida el 3 de septiembre [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,40],"tags":[],"class_list":["post-59437","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-septiembre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59437","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=59437"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59437\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=59437"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=59437"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=59437"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}