{"id":59422,"date":"2023-12-22T19:13:49","date_gmt":"2023-12-22T19:13:49","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp13554-2021\/"},"modified":"2023-12-22T19:13:49","modified_gmt":"2023-12-22T19:13:49","slug":"stp13554-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp13554-2021\/","title":{"rendered":"STP13554-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP13554 \u00a0&#8211; 2021 \u00a0<\/p>\n<p>Tutela \u00a0de 1\u00aa instancia No. 118774 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 254 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Resolver \u00a0en primera instancia la acci\u00f3n de tutela instaurada por \u00a0FERNANDO \u00a0GONZ\u00c1LEZ RODR\u00cdGUEZ, \u00a0contra las Embajadas de la Rep\u00fablica Checa y de Austria, \u00a0tr\u00e1mite extensivo a la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de esta \u00a0Corte, por la presunta vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0vincularon, oficiosamente, la Secretar\u00eda de la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Laboral de esta Corte y como terceros con inter\u00e9s \u00a0leg\u00edtimo a las partes e intervinientes del proceso ordinario \u00a0laboral No. 11001020500020188328801, radicado interno 83288. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la demanda y las pruebas recolectadas, se \u00a0destacan como hechos jur\u00eddicamente relevantes los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0FERNANDO \u00a0GONZ\u00c1LEZ RODR\u00cdGUEZ present\u00f3 \u00a0demanda laboral contra la \u201cEMBAJADA \u00a0DE AUSTRIA EN COLOMBIA &#8211; OFICINA COMERCIAL DE LA EMBAJADA DE AUSTRIA \u00a0EN COLOMBIA-\u2018Embajador \u00a0de Austria en Colombia-Consejero Comercial de la Embajada de \u00a0Austria\u2019\u2013REP\u00daBLICA \u00a0DE AUSTRIA\u201d \u00a0con la \u00a0finalidad que se declare que entre las partes existi\u00f3 un \u00a0contrato de trabajo a t\u00e9rmino indefinido, del 3 de agosto de \u00a01998 al 31 de marzo de 2017, sin soluci\u00f3n de continuidad, el \u00a0que finaliz\u00f3 de manera unilateral sin justa causa. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, solicit\u00f3 condenar al pago de las cesant\u00edas \u00a0e intereses, sanci\u00f3n del art\u00edculo 99 de la Ley 50 de \u00a01990, indemnizaci\u00f3n por despido injusto y moratoria, la prima \u00a0de servicios, vacaciones, aportes al Sistema de Seguridad Social, \u00a0indexaci\u00f3n, intereses, pensi\u00f3n sanci\u00f3n y todos \u00a0los dem\u00e1s conceptos de ley a que tenga derecho y las costas \u00a0del proceso. \u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0La aludida demanda fue radicada ante la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Laboral. Mediante auto del 20 de febrero \u00a0de 2020, previo a resolver sobre su admisibilidad, la Sala \u00a0especializada concedi\u00f3 5 d\u00edas h\u00e1biles al \u00a0apoderado del demandante para que hiciera precisi\u00f3n respecto a \u00a0quienes fungen como sujetos procesales demandados. \u00a0<\/p>\n<p>1.2. \u00a0Mediante auto No. AL1655-2020 del 15 de julio de 2020, la sala \u00a0especializada resolvi\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPRIMERO.- \u00a0 DECLARAR \u00a0la \u00a0falta de competencia de la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la \u00a0Corte Suprema de Justicia para conocer de la presente controversia \u00a0jur\u00eddica, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva. \u00a0En consecuencia, disponer su rechazo in \u00a0l\u00edmine. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- \u00a0REMITIR \u00a0la demanda y sus anexos a \u00a0la Oficina Judicial de Reparto de Bogot\u00e1 D.C. para que sea \u00a0asignada a los Jueces Laborales del Circuito de esta ciudad\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>1.3. \u00a0El demandante solicit\u00f3 aclaraci\u00f3n de la anterior \u00a0decisi\u00f3n, la que negada por la Corporaci\u00f3n accionada el \u00a030 de junio de 2021, con salvamento de voto del magistrado Jorge Luis \u00a0Quiroz Alem\u00e1n y aclaraci\u00f3n de voto del magistrado Luis \u00a0Benedicto Herrera D\u00edaz. El proceso actualmente se encuentra a \u00a0la espera de la aclaraci\u00f3n de voto. \u00a0<\/p>\n<p>1.4. \u00a0El accionante afirma que el proceso no muestra avances que permitan \u00a0prever una definici\u00f3n de la situaci\u00f3n planteada en el \u00a0corto plazo, pues desde el 30 de septiembre de 2020 no se ha emitido \u00a0pronunciamiento alguno. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Por otra parte, el tutelante expone que sostuvo una relaci\u00f3n \u00a0laboral con la Embajada de la Rep\u00fablica Checa en este pa\u00eds, \u00a0en el cargo de \u201casistente \u00a0para la diplomacia econ\u00f3mica\u201d, que \u00a0desempe\u00f1\u00f3 por 31 meses, el cual se desarroll\u00f3 \u00a0mediante 3 contratos a t\u00e9rmino fijo. \u00a0<\/p>\n<p>Informa \u00a0que 65 d\u00edas antes de la finalizaci\u00f3n del t\u00e9rmino \u00a0pactado en el tercer contrato (31 \u00a0de octubre de 2020), la \u00a0Embajada de la Rep\u00fablica Checa notific\u00f3 la terminaci\u00f3n \u00a0de la relaci\u00f3n laboral. \u00a0<\/p>\n<p>Refiere \u00a0que el 14 de mayo de 2021, expuso a la Embajadora de la Rep\u00fablica \u00a0Checa su condici\u00f3n de adulto mayor (60 \u00a0a\u00f1os) y \u00a0la protecci\u00f3n laboral reforzada que lo cobija (prepensionado), \u00a0adjuntando \u00a0los documentos que sustentaban su solicitud, no obstante, ese mismo \u00a0d\u00eda recibi\u00f3 la carta de terminaci\u00f3n del contrato \u00a0laboral, lo que se concret\u00f3 el 31 de mayo siguiente, \u00a0rechazando los argumentos presentados. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, asevera que su situaci\u00f3n laboral es dif\u00edcil \u00a0por encontrarse cercano a la edad para acceder a la pensi\u00f3n de \u00a0vejez y que las autoridades diplom\u00e1ticas con que tuvo relaci\u00f3n \u00a0laboral pretenden pasar por alto las leyes colombianas en relaci\u00f3n \u00a0con los derechos laborales de sus empleados. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Con fundamento en la situaci\u00f3n f\u00e1ctica descrita, \u00a0pretende se tutelen \u201ctodos \u00a0y cada uno de mis derechos fundamentales (trabajo, pensi\u00f3n, \u00a0m\u00ednimo vital y vida digna), los cuales han sido vulnerados por \u00a0la entidad accionada, al ignorar mi situaci\u00f3n actual y el \u00a0amparo Constitucional, al cual tengo derecho\u201d \u00a0y \u00a0se \u201cque \u00a0brinde el impulso necesario para continuar con mi proceso vigente \u00a0contra la EMBAJADA DE AUSTRIA, con el fin de salvaguardar mis \u00a0derechos fundamentales ac\u00e1 tambi\u00e9n relacionados\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0auto del 12 de agosto pasado se avoc\u00f3 el \u00a0conocimiento acci\u00f3n de tutela y se surti\u00f3 el \u00a0traslado a las accionadas y vinculadas quienes se pronunciaron en los \u00a0siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Laboral \u00a0inform\u00f3 que declar\u00f3 la falta de competencia para \u00a0conocer de la reclamaci\u00f3n mediante auto de 15 de julio de \u00a02020. El demandante present\u00f3 solicitud de aclaraci\u00f3n de \u00a0esta decisi\u00f3n, la cual fue negada en prove\u00eddo del 30 de \u00a0julio de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 \u00a0que el 17 de agosto del a\u00f1o que avanza se recibi\u00f3 el \u00a0salvamento de voto del Doctor Jorge Luis Quiroz Alem\u00e1n y que \u00a0en la actualidad se est\u00e1 a la espera de la aclaraci\u00f3n \u00a0de voto del Magistrado Luis Benedicto Herrera D\u00edaz, para as\u00ed \u00a0proceder al cumplimiento de la determinaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Expuso, \u00a0por \u00faltimo, que no se evidencia mora judicial que resulte \u00a0atribuible a la sala especializada, raz\u00f3n por la cual solicit\u00f3 \u00a0negar el amparo pretendido. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La Secretar\u00eda \u00a0de la Sala de Casaci\u00f3n Laboral inform\u00f3 \u00a0que el expediente identificado con radicado interno 83288 se \u00a0encuentra surtiendo el tr\u00e1mite de rigor del recurso \u00a0extraordinario, situaci\u00f3n que fue informada el 24 de agosto \u00a0pasado al abogado Francisco Jos\u00e9 de Castro V\u00e9lez y al \u00a0accionante, mediante oficio OSSCL N\u00b0 50845. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Los dem\u00e1s vinculados guardaron silencio. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>Jurisdicci\u00f3n \u00a0y Competencia \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Lo primero que debe definirse en este asunto es si la Corte tiene \u00a0jurisdicci\u00f3n para resolver la tutela promovida por \u00a0FERNANDO GONZ\u00c1LEZ RODR\u00cdGUEZ, \u00a0teniendo en cuenta que las accionadas son las \u00a0Embajadas de la Rep\u00fablica Checa y de Austria y que los \u00a0reclamos del accionante se relacionan con \u00a0los contratos de trabajo que manifiesta \u00a0como ejecutados \u00a0en Colombia con \u00a0esas misiones diplom\u00e1ticas. \u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0En punto de los conflictos relacionados con los contratos de trabajo \u00a0celebrados por alg\u00fan \u00f3rgano \u00a0de representaci\u00f3n estatal, misi\u00f3n diplom\u00e1tica, \u00a0oficina consular de un Estado extranjero, la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Laboral de esta \u00a0Corporaci\u00f3n ha precisado que los \u00a0jueces colombianos tienen jurisdicci\u00f3n para conocer de todos \u00a0los conflictos relacionados con los contratos de trabajo ejecutados \u00a0en territorio nacional entre los Estados extranjeros y los nacionales \u00a0y\/o residentes habituales. Frente a esta tem\u00e1tica se ha \u00a0considerado1: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(i)\u2026 \u00a0En la actualidad existe una costumbre internacional vinculante para \u00a0la Rep\u00fablica de Colombia seg\u00fan la cual los jueces \u00a0tienen jurisdicci\u00f3n para conocer de todos los conflictos \u00a0relacionados con los contratos de trabajo ejecutados en territorio \u00a0nacional, que se susciten entre nacionales y residentes habituales, y \u00a0los Estados extranjeros. \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0En el contexto de la normativa internacional, los agentes \u00a0diplom\u00e1ticos, funcionarios y empleados consulares, en su \u00a0condici\u00f3n de personas naturales, no tienen inmunidad \u00a0jurisdiccional por los actos ajenos al servicio oficial que ejecuten, \u00a0cuando quiera que est\u00e9n relacionados con contratos de trabajo \u00a0ejecutados en territorio colombiano. En cuanto a sus actos oficiales \u00a0cabe lo dicho en el punto anterior, pues en estos casos los \u00a0funcionarios no contratan a los trabajadores para s\u00ed o a \u00a0t\u00edtulo personal, sino para la respectiva misi\u00f3n, \u00a0oficina o dependencia del Estado que representan. \u00a0<\/p>\n<p>1.2. \u00a0La Corte Constitucional, ha reconocido la garant\u00eda de \u00a0inmunidad de jurisdicci\u00f3n en aras de garantizar el respeto de \u00a0la soberan\u00eda de todos los Estados, pero ha advertido que la \u00a0misma no es absoluta y que, conforme a la costumbre internacional en \u00a0relaci\u00f3n con asuntos laborales en los que las \u00a0misiones diplom\u00e1ticas, consulares o las organizaciones \u00a0internacionales act\u00faen como empleadores, no resulta aplicable \u00a0por no tratarse de un acto \u00a0de Estado, sino \u00a0de un simple acto de gesti\u00f3n \u00a0frente al que los \u00a0jueces colombianos tienen jurisdicci\u00f3n para el conocimiento \u00a0del proceso laboral y de las acciones de tutela relacionadas con ese \u00a0tipo de asuntos. (CC T-462 de 2015). \u00a0<\/p>\n<p>1.3. \u00a0En el presente caso, se trata de una acci\u00f3n de amparo \u00a0interpuesta por situaciones relacionadas con los contratos de trabajo \u00a0que el ciudadano colombiano FERNANDO \u00a0GONZ\u00c1LEZ RODR\u00cdGUEZ afirma ejecutados \u00a0en Colombia con \u00a0las \u00a0Embajadas de la Rep\u00fablica Checa y de Austria, lo que permite \u00a0evidenciar que la Sala, como Juez de tutela, tiene potestad \u00a0jurisdiccional para determinar la procedencia de la acci\u00f3n de \u00a0amparo y la vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0De conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 37 del Decreto \u00a02591 de 1991, el numeral 7 del canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de \u00a02015, modificado por el 1\u00b0 del Decreto 1983 de 2017, y el 44 del \u00a0Reglamento General de esta Corporaci\u00f3n, esta Sala tambi\u00e9n \u00a0es competente para resolver esta acci\u00f3n en primera instancia, \u00a0por estar dirigida, entre otras, contra la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Laboral de la Corte Suprema de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Problema \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Determinar \u00a0si la Sala de Casaci\u00f3n Laboral vulnera los derechos \u00a0fundamentales invocados por FERNANDO GONZ\u00c1LEZ RODR\u00cdGUEZ, \u00a0por la presunta mora judicial injustificada en el proceso laboral \u00a0adelantado contra la Embajada de la Rep\u00fablica de Austria. \u00a0Adem\u00e1s, si el accionante acredit\u00f3 la condici\u00f3n \u00a0de pre-pensionado y si la acci\u00f3n de tutela es procedente para \u00a0resolver un asunto laboral suscitado con la Embajada de la Rep\u00fablica \u00a0de Checa. \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0del caso \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La \u00a0acci\u00f3n de tutela tiene por objeto la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de los derechos fundamentales, cuando sean amenazados o \u00a0vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades \u00a0p\u00fablicas o los particulares (art\u00edculo 86 de la \u00a0Constituci\u00f3n Nacional y 1\u00b0 del Decreto Ley 2591 de 1991). \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El art\u00edculo 29 de la Constituci\u00f3n Nacional garantiza el \u00a0derecho de toda persona a que las actuaciones judiciales o \u00a0administrativas se adelanten \u00a0\u201csin \u00a0dilaciones injustificadas\u201d. \u00a0En perfecta armon\u00eda, el art\u00edculo 228 ejusdem \u00a0establece \u00a0que \u201clos \u00a0t\u00e9rminos procesales se observar\u00e1n con diligencia y su \u00a0incumplimiento ser\u00e1 sancionado\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0desarrollo de este postulado, la jurisprudencia constitucional ha \u00a0precisado que la mora judicial resulta injustificada y se erige por \u00a0tanto en factor vulnerador de la garant\u00eda del debido proceso, \u00a0cuando convergen los siguientes presupuestos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii. la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0omisi\u00f3n es producto de la negligencia o desidia en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cumplimiento de las obligaciones del funcionario en el tr\u00e1mite \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de los procesos. (Corte Constitucional, sentencia T \u2013 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01249\/04). \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0el contrario, que se entiende justificada y desprovista de capacidad \u00a0de afectaci\u00f3n, cuando (i) se \u00a0est\u00e1 ante asuntos de alta complejidad en los que se advierte \u00a0de manera integral una diligencia razonable del juez que los atiende, \u00a0o (ii) se constata la existencia de problemas estructurales, por \u00a0exceso de carga laboral u otras circunstancias que pueden ser \u00a0catalogadas como imprevisibles e ineludibles. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0El accionante afirma que el proceso laboral promovido contra la \u00a0Embajada de la Rep\u00fablica de Austria, que actualmente se \u00a0encuentra en la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de esta Corte, se \u00a0halla inactivo, toda vez que desde el 30 de septiembre del a\u00f1o \u00a0pasado no se adelanta ninguna actuaci\u00f3n, y que esto es \u00a0indicativo que a corto plazo no habr\u00e1 una definici\u00f3n \u00a0del asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0afirmaci\u00f3n no consulta la realidad procesal, como quiera que \u00a0la Sala especializada acredit\u00f3 que el 30 de junio del presente \u00a0a\u00f1o resolvi\u00f3 negativamente una solicitud de aclaraci\u00f3n \u00a0presentada por el demandante contra la providencia AL1655 \u00a0del 15 de julio de 2020, que asign\u00f3 la competencia del asunto \u00a0a Jueces Laborales del Circuito de esta ciudad, frente a la cual se \u00a0presentaron un salvamento y una aclaraci\u00f3n de voto, \u00a0encontr\u00e1ndose pendiente de la adjunci\u00f3n de la \u00faltima. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tales condiciones, el adelantamiento del tr\u00e1mite no puede \u00a0considerarse omisivo, ni dilatorio, ni mucho menos negligente o \u00a0estructurante de mora injustificada, pues, como se ha dejado visto, \u00a0responde al curso procesal que ha tenido que d\u00e1rsele a las \u00a0solicitudes presentadas por la parte accionante y la falta de \u00a0consenso en los debates y toma de la decisi\u00f3n respectiva, \u00a0situaci\u00f3n de la que fue debidamente informado el quejoso. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a ese aspecto se negar\u00e1, por tanto, el amparo solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0De otro lado, el \u00a0accionante adujo que la Embajada de la Rep\u00fablica de Checa no \u00a0pod\u00eda terminar el v\u00ednculo laboral por tener \u00e9l \u00a0la condici\u00f3n de pre-pensionado, por lo que pretende que, a \u00a0trav\u00e9s de esta acci\u00f3n constitucional, se disponga su \u00a0reintegro y se le permita continuar con las cotizaciones para acceder \u00a0a la pensi\u00f3n de vejez. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0Frente a esas pretensiones, se debe precisar que la acci\u00f3n de \u00a0tutela se caracteriza por ser un tr\u00e1mite subsidiario e \u00a0informal, que solo tiene lugar ante la ausencia de otro medio de \u00a0defensa que permita la protecci\u00f3n del derecho fundamental, o \u00a0cuando existiendo carece de eficacia para su protecci\u00f3n. Y de \u00a0manera excepcional, para evitar la materializaci\u00f3n de un \u00a0perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tales condiciones, la acci\u00f3n de amparo resulta improcedente, \u00a0en raz\u00f3n a que el accionante expone una situaci\u00f3n \u00a0relacionada con la terminaci\u00f3n del contrato laboral que \u00a0sosten\u00eda con la Embajada de la Rep\u00fablica Checa, \u00a0teniendo a su disposici\u00f3n acciones judiciales ordinarias para \u00a0solicitar el restablecimiento de sus derechos. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0dirimir este tipo de asuntos, el legislador le asign\u00f3 la \u00a0competencia a la Jurisdicci\u00f3n Ordinaria Laboral, tal como se \u00a0relaciona en el numeral 1\u00b0, art\u00edculo 2\u00b0 del C\u00f3digo \u00a0Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, que refiere que le \u00a0corresponde conocer de \u201cLos \u00a0conflictos jur\u00eddicos que se originen directa o indirectamente \u00a0en el contrato de trabajo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0Ahora bien, la jurisprudencia constitucional ha admitido \u00a0excepcionalmente la procedencia de la tutela cuando se demuestra que \u00a0el empleado desvinculado ostenta una especial protecci\u00f3n \u00a0constitucional, originada en la proximidad a obtener la pensi\u00f3n \u00a0de vejez. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 12 de la Ley 790 de 2002, dispone: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0PROTECCI\u00d3N \u00a0ESPECIAL.\u00a0 \u00a0De conformidad con la reglamentaci\u00f3n que establezca el \u00a0Gobierno Nacional,\u00a0no \u00a0podr\u00e1n ser retirados del servicio en el desarrollo del \u00a0Programa de Renovaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica\u00a0las \u00a0madres\u00a0cabeza de familia sin alternativa econ\u00f3mica,\u00a0las \u00a0personas con limitaci\u00f3n f\u00edsica, mental, visual o \u00a0auditiva, y los servidores que cumplan con la totalidad de los \u00a0requisitos, edad y tiempo de servicio, para disfrutar de su pensi\u00f3n \u00a0de jubilaci\u00f3n o de vejez en el t\u00e9rmino de tres (3) a\u00f1os \u00a0contados a partir de la promulgaci\u00f3n de la presente ley. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0v\u00eda jurisprudencial, se ampli\u00f3 el alcance de esa \u00a0garant\u00eda, tomando en cuenta la posibilidad de considerar \u00a0pre-pensionado al afiliado al R\u00e9gimen de Ahorro Individual con \u00a0Solidaridad, al que le falten 3 a\u00f1os o menos para pensionarse, \u00a0requiriendo de las cotizaciones para cumplir, en ese lapso, con el \u00a0capital acumulado que permita acceder a la pensi\u00f3n de vejez \u00a0\u2013art\u00edculo \u00a064 Ley 100 de 1993- \u00a0o acreditar \u00a0las 1.150 \u00a0semanas para tener derecho a la garant\u00eda de pensi\u00f3n \u00a0m\u00ednima de vejez -art\u00edculo \u00a065 \u00eddem- \u00a0(C.C. T-055\/2020). \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0En el caso de FERNANDO \u00a0GONZ\u00c1LEZ RODR\u00cdGUEZ, \u00a0se debe se\u00f1alar que no logr\u00f3 acreditar la condici\u00f3n \u00a0de prepensionado, pues la \u00fanica informaci\u00f3n allegada es \u00a0el estado de cuenta remitida por la AFP Protecci\u00f3n, en el que \u00a0se indica que tiene un bono pensional de $2.798.374, que el saldo en \u00a0su cuenta individual es de $217.147.130 y reporta un total de 651.28 \u00a0semanas cotizadas. \u00a0<\/p>\n<p>3.2.1. \u00a0Es decir, que con el material probatorio allegado a este tr\u00e1mite \u00a0constitucional no se logra establecer que el accionante cumple las \u00a0exigencias del art\u00edculo 12 de la Ley 790 de 2002, esto es, que \u00a0le falten 3 a\u00f1os o menos para acceder a la pensi\u00f3n de \u00a0vejez -art\u00edculo 64 de la Ley 100 de 1993- o a la garant\u00eda \u00a0de pensi\u00f3n m\u00ednima de vejez -art\u00edculo 65 \u00eddem-. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0esta manera, le corresponde al actor acudir ante la jurisdicci\u00f3n \u00a0ordinaria con el fin de cumplir la carga probatoria exigida para \u00a0acreditar la condici\u00f3n especial aqu\u00ed alegada, \u00a0permitiendo que el juez laboral respectivo se ocupe de su pretensi\u00f3n \u00a0de reintegro laboral. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0debe insistir entonces que, ante la existencia de un medio judicial \u00a0ordinario -idoneo y eficaz- para la postulaci\u00f2n de las \u00a0pretensiones del accionante, la tutela resulta improcedente frente a \u00a0este puntual reclamo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL, Sala Segunda de Decisi\u00f3n de Tutelas, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>R \u00a0E S U E L V E: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Negar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0amparo constitucional invocado por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0FERNANDO GONZ\u00c1LEZ RODR\u00cdGUEZ. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Notificar \u00a0este prove\u00eddo de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a030 del Decreto 2591 de 1991, informando que puede ser apelado dentro \u00a0de los tres d\u00edas siguientes. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0De no ser impugnada esta sentencia, enviar \u00a0la actuaci\u00f3n a la Corte Constitucional para su eventual \u00a0revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AL1064-2018, del 14 de marzo de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02018, rad. 58703, donde se reiteran los argumentos expuestos en las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0providencias CSJ AL2343-2016 y CSJ AL5300-2016. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La Corte Constitucional ha considerado necesario establecer la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presencia concurrente de varios elementos: \u201c(i) la inminencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del da\u00f1o, es decir, que se trate de una amenaza que est\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por suceder prontamente, entendiendo por amenaza no la simple \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0posibilidad de lesi\u00f3n, sino la probabilidad de sufrir un mal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0irreparable y grave de forma injustificada. (ii) La gravedad, esto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0es, que el da\u00f1o o menoscabo material o moral en el haber \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jur\u00eddico de la persona sea de gran intensidad. (iii) La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0urgencia, que exige la adopci\u00f3n de medidas prontas o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inmediatas para conjurar la amenaza; y (iv) La impostergabilidad de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la tutela, que implica acreditar la necesidad de recurrir al amparo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0como mecanismo expedito y necesario para la protecci\u00f3n de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0derechos fundamentales.\u201d (ver Sentencia T- 309 de 2010, entre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0otras). \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP13554 \u00a0&#8211; 2021 \u00a0 Tutela \u00a0de 1\u00aa instancia No. 118774 \u00a0 Acta \u00a0No. 254 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Resolver \u00a0en primera instancia la acci\u00f3n de tutela instaurada por \u00a0FERNANDO \u00a0GONZ\u00c1LEZ RODR\u00cdGUEZ, \u00a0contra las [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,40],"tags":[],"class_list":["post-59422","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-septiembre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59422","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=59422"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59422\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=59422"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=59422"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=59422"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}